PROYECTO DE TP
Expediente 3170-D-2008
Sumario: REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES A LOS SISTEMAS Y SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUN EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAIS.
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Las contribuciones de
los empleadores o contribuciones patronales a los sistemas y subsistemas de
seguridad social que correspondieren se reducirán en los porcentajes que para
las distintas áreas y regiones establezca el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo
en consideración el diferente desarrollo relativo de esos espacios
geográficos.
Artículo 2º: Autorízase al Poder
Ejecutivo de la Nación a compensar las disminuciones que hubieren en las
sumas totales ingresadas a los sistemas y subsistemas de seguridad social,
ajustando proporcionalmente los puntos porcentuales que correspondieren a las
áreas y regiones del país con mayores niveles de desarrollo relativo.
Artículo 3º: Lo dispuesto en la
presente ley no será aplicable a los aportes y contribuciones mencionados en el
artículo 1º, en los casos en que el rol de empleador sea ejercido por el estado
nacional, estados provinciales, estados municipales, organismos autárquicos,
descentralizados y dependientes de éstos, y por las empresas prestatarias de
servicios públicos privatizados en el ámbito nacional, provincial y municipal, en
tanto y cuanto no se vean alteradas las condiciones originarias establecidas en
los contratos de concesión correspondientes.
Artículo 4º: Los aportes
patronales destinados al Régimen de Obras Sociales y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados quedan expresamente excluidos
de los alcances de la presente normativa.
Artículo 5º: La presente Ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro del plazo de noventa (90)
días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Regirá para
las remuneraciones devengadas a partir del primer día del mes subsiguiente al
de la publicación de la referida reglamentación.
Artículo 6º: A partir de la entrada
en vigencia del presente régimen queda derogada toda normativa que
establezca otras disminuciones de aportes patronales ya sea de carácter
sectorial, zonal o por actividad.
Artículo 7º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En diversas oportunidades hemos
presentado propuestas de resolución y asimismo, proyectos de ley que
procuraron concretar preceptivamente el criterio de auspiciar medidas para
proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio,
y que apuntaron invariablemente al objetivo constitucionalmente impetrado a
este Congreso que integramos, de promover políticas diferenciadas tendientes a
equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y las regiones de la
patria (art. 75 inciso 19 de la Constitución de la Nación Argentina- CNA).
De igual manera y al fundamentar
dichos proyectos y propuestas, intentamos exhibir la relación evidente que
existe entre el precepto constitucional citado y los criterios objetivos de
asignación que la CNA dispone respecto del reparto de los recursos que
correspondan a los fondos recaudados y coparticipables, cuya distribución se
encuentra textual y explícitamente normada del modo siguiente; "será
equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de
desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional" (art. 75 inc. 2 - CNA).
En razón del dato constitucional
que responde y que trasunta la existencia real de un república desigual y
contrastante, cuyo equilibrio es nuestro deber procurar, siempre afirmamos que
"no hay nada peor que tratar de modo igual a los que son desiguales". - que es
un aforismo que reiteran mentes tan dispares, aunque igualmente lúcidas como
las de Jaime Balmes, el Constituyente Argentino/94 y Edgar Allan Poe- y en tal
sentido propusimos, hace ya más de diez años, nuestro "Plan Corrector de los
Desequilibrios Regionales de la Nación Argentina" que, a lo largo del tiempo, ha
sido receptado en la inteligencia y la voluntad de nuestros pares y de los
funcionarios nacionales y provinciales, al menos en lo que es su núcleo
conceptual esencial, y ellos mismos lo han ido aplicando, quizás sin saberlo, a
muchas de sus iniciativas e intervenciones parlamentarias y a muchos de sus
decretos, resoluciones y acuerdos o pactos federales.
En tal sentido, entonces, nos
parece que una de las medidas que indudablemente contribuirán a equiparar a
este país, hoy inarmónico y desparejo, y que ostenta enormes asimetrías que
impiden un desarrollo pertinente y la igualdad de oportunidades para todos sus
habitantes, es la diferenciación de las contribuciones patronales a los sistemas y
subsistemas de seguridad social vigentes, que es lo que propiciamos en nuestro
proyecto de ley.
Con el mismo objetivo existió un
programa de disminución de aportes patronales por zona durante la vigencia de
los convenios de competitividad, según consta en la planilla que
adjuntamos.
Por lo demás, entendemos que
corresponde autorizar al PEN a compensar los desniveles perniciosos que
pudiesen producirse en los ingresos a los sistemas y subsistemas aludidos,
intensificando el peso de la carga sobre aquellas zonas que ofrezcan mayores
niveles de desarrollo relativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |