PROYECTO DE TP
Expediente 3169-D-2011
Sumario: REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA - LEY 25673 -. MODIFICACION, SOBRE GARANTIA DE ACCESO A TODA LA POBLACION.
Fecha: 13/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
ACCESO A LA REPRODUCCIÓN HUMANA
ASISTIDA
Artículo 1º.- Modificase la Ley Nº 25673
en su Artículo 2º inciso f), que quedará redactado de la siguiente manera:
"f) Garantizar a toda la población el
acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a
la salud sexual y procreación responsable, incluido el diagnóstico y tratamiento de la
infertilidad mediante la aplicación integral de las técnicas de procreación humana
asistida basadas en evidencias científicas."
Artículo 2º.- Agregase a la Ley Nº
25673 en su Artículo 6º, como inciso d) el siguiente texto:
"d) Desarrollar las acciones necesarias
para la incorporación de la procreación humana asistida integral como parte de los
procesos asistenciales habituales realizados por los prestadores públicos, de la
seguridad social y privados".
Artículo 3º.- Agregase a la Ley Nº
25673, en su Artículo 7º, como 3er. párrafo el siguiente texto:
"Las coberturas abarcan también al
conjunto de prestaciones de procreación humana asistida"
Artículo 4º.- Agregase a la Ley Nº
25673 en su Artículo 11º como inciso c) el siguiente texto:
"c) Implementar una instancia
interdisciplinaria de seguimiento permanente de la problemática de la infertilidad en
los aspectos epidemiológico, de validación científica, de difusión y educación para la
salud, y de equidad en el acceso al abordaje integral de la reproducción humana
asistida, en particular para la población sin cobertura."
Artículo 5º.- Agregase a la Ley Nº
25673 en su Artículo 11º como inciso d) el siguiente texto:
"d) Propiciar el desarrollo de centros de
referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo
número y ubicación definirá la reglamentación con miras a facilitar el acceso a la
población de todo el territorio nacional."
Artículo 6º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de este
cuerpo el presente Proyecto de Ley, que modifica la Ley Nº 25.673 de Salud Sexual y
Procreación Responsable, a los efectos de su ampliación al incorporar taxativamente
las técnicas de reproducción asistida, considerando que estas herramientas son
inescindibles del derecho de las personas a la salud reproductiva y está enmarcada
en los objetivos establecidos en la citada ley, que señala: "alcanzar para la población
el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, con el fin de que
pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia".
También la citada ley indica en el inciso
f) del Artículo 2º: "garantizar a toda la población el acceso a la información,
orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y
procreación responsable".
Por cierto los años de debate y
búsqueda de consensos hasta el logro de la aprobación de esta ley estuvo orientado
fundamentalmente a concretar el derecho a regular la fecundidad, a prevenir los
embarazos no deseados y el aborto, a discutir y aprobar los métodos
anticonceptivos; la mirada de los legisladores estaba puesta fundamentalmente en
evitar las muertes maternas evitables que aún hoy permanece en cifras alarmantes,
más de 300 por año y 100 por causa del aborto.
La ley no contempló ni se detuvo a
discutir sobre la realidad de aquellas personas que tienen algún tipo de dificultad
para procrear. La información existente señala, para nuestro país y América Latina,
que entre un 15 y un 20% de personas que están en edad reproductiva padece esta
problemática.
Hoy aparece como necesario y oportuno
avanzar en este terreno enmarcados en los objetivos generales planteados por la ley
e incorporar la cobertura de las tecnologías específicas para hacer posible el derecho
a procrear.
Los estudios, las técnicas, la medicación
de reproducción asistida y toda la atención de esta problemática debe considerarse
como parte integral de la salud reproductiva, donde debe primar una actitud
totalizadora y de respeto por la mujer y las parejas.
A partir de los reclamos a la justicia, por
diversas/os peticionantes, para que las obras sociales o prepagas reconozcan los
tratamientos, se ha producido una importante jurisprudencia al otorgar el derecho de
cobertura a los demandantes. Los legisladores debemos tomar en cuenta esta
realidad y explicitarla a través de la modificación de la Ley 25.673 para posibilitar el
acceso a todas y todos al derecho a la procreación.
Ya avizoramos los debates al respecto.
Cada vez que se discute el tema de salud sexual y reproductiva pareciera que se
quieren introducir todo tipo de debates que tienen que ver más con las creencias de
cada uno y donde muchos de ellos ni siquiera están saldados en el mundo científico
o académico. Nos parece trascendente y adecuado que el debate de este tema se
centre en la mirada integral de los derechos sexuales y reproductivos y en uno de los
ejes esenciales de estos derechos que es el derecho a procrear.
Al mismo tiempo teniendo en cuenta la
velocidad de los avances y cambios en la ciencia médica, sería conveniente que la ley
sólo exija el cumplimiento de las evidencias científicas, sin entrar en los detalles de la
tecnologías y modalidades de las prácticas para que la ley que finalmente logremos
plasmar tenga vigencia en el tiempo.
Estas prácticas se realizan en nuestro
país y en la región cada vez en mayor número. Nos dice Florencia Luna (1) "...el
primer bebé de probeta, Louise Brown, nació en Inglaterra en 1978. En1984, sólo
seis años después, nació el primer bebé con reproducción asistida en la región.
Durante 1995, 7.000 ciclos de reproducción asistida que incluyen 351 con ovocitos
donados se practicaron en 59 centros en América Latina. En el año 2000 se
incrementó el número de centros registrados a 95. Y en el Iffs Surveillance Study del
2007 se informaba de la presencia de 263 centros en nueve países de la
región"
Por supuesto que sólo acceden a estas
prácticas quienes tienen medios económicos para costearlas o los pocos que han
acudido a la Justicia y han esperado pacientemente el tiempo de su resolución.
Esta azarosa y sufriente situación para
quienes buscan concretar el deseo de la procreación nos obliga a volver a
replantearnos la significación de los derechos sexuales y reproductivos. Es preciso
volver al contenido de la Ley Nº 25.673 toda vez que ella expresa adecuadamente la
ampliación de los derechos humanos mediante el reconocimiento de los derechos
reproductivos y sexuales como derechos fundamentales.
Este reconocimiento es el resultado de
un proceso en el que nos hallamos inmersos, que se ha caracterizado por marchas y
contramarchas en la conceptualización y re-conceptualización de los derechos, cuya
complejidad abarca las cuestione de salud, de género, desarrollo, globalización,
democracia, reflexión ética, entre otros.
Los derechos expresados en las leyes de
salud sexual y reproductiva no son sólo el resultado de una lucha en el nivel local, en
verdad cobra sentido en un marco más amplio, dado que resulta un emergente de
las luchas libradas en la arena política internacional. De esto, queremos señalar
algunos hitos importantes que también han sido señalados por los jueces en diversos
fallos.
Se ha atribuido el origen de la expresión
"derechos reproductivos" a Marge Beer e ingresa al espacio de la legitimidad social y
política cuando es adoptada por la Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud en
Ámsterdam en 1984.
Desde tiempo atrás, en el contexto de
Naciones Unidas, se venía construyendo una agenda de derechos en salud, en
especial en el terreno de la reproducción. Esa trayectoria incluye las definiciones de
la conferencia de Derechos Humanos de Teherán (1968), de la conferencia de Alma
Ata (1978), y contenidos de la Convención Contra Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de
naciones Unidad en 1979, que en su artículo 12 señala: "los Estados parte adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la
esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se
refieren a la planificación de la familia".
El marco más significativo había sido la
Conferencia de Población de Bucarest en l974 en la que se adoptó el principio
general del derecho de las parejas e individuos a decidir sobre el número de hijos.
Esta Conferencia afirmó que la planificación de la familia es un derecho fundamental
de "todas las parejas e individuos".
Debe considerarse que entre 1984 y
1993 se produce un cierto estancamiento por la política restrictiva de los Estados
Unidos.
En 1994 en la Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo (CIPD) el estancamiento se superó
y el concepto de derechos reproductivos alcanzaría verdadera legitimidad
institucional. Se aprobó el párr. 7ª.3, que establece una definición sobre derechos
reproductivos como derechos de individuos y parejas de tener decisiones libres de
coerción respecto del número y espaciamiento de los hijos y de cómo tenerlos y se
afirmó la pertenencia de esa definición al marco más amplio de los derechos
humanos.
El programa de Acción de la CIPD de
1994 define elementos esenciales a incorporar en la atención de la salud
reproductiva: "Información, educación, y comunicación sobre sexualidad humana,
salud reproductiva y paternidad responsable. Información y acceso a métodos de
planificación familiar. (...) Prevención y tratamiento de las consecuencias del aborto,
y acceso a servicios en los casos en que no es ilegal. Prevención y tratamiento
adecuado de la infertilidad. (...) Alentar la responsabilidad masculina en todos los
aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva".
En el Programa de Acción de la CIPD
también se reafirman acuerdos anteriores relacionados con el aborto, incluyéndose
en la sesión referida a la mortalidad materna un párrafo -el 8º.25- donde se
reconoció que el aborto realizado en malas condiciones es un problema de salud
pública de gran magnitud; y se agregó que las mujeres debían tener acceso a
servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas del
aborto.
Traemos a consideración el tema del
aborto por una cuestión que desarrollaremos más adelante, ya que el aborto
practicado en condiciones peligrosas lleva asociada una considerable carga de
morbilidad: los estudios indican, por ejemplo, que al menos una de cada cinco
mujeres que se someten a abortos peligrosos padece infecciones del aparato
reproductor como resultado de ello; en algunos casos se trata de infecciones graves
que causan esterilidad. (2)
La Plataforma para la Acción de la
Cuarta Conferencia Mundial (Beijing 1995) confirma el Programa de Acción de el
Cairo y formula el siguiente texto: "Los derechos humanos de las mujeres incluyen el
derecho a tener control sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva,
y a decidir libre y responsablemente respecto de esas cuestiones, libres de coerción,
discriminación y violencia".
Si bien estas definiciones carecen de la
fuerza normativa de las contenidas en las convenciones internaciones, los dos
Programas de Acción, tanto el del Cairo como el de Beijing operan como marcos
normativos éticos; pues son textos laboriosamente consensuados por la comunidad
internacional. Y que para los estados firmantes forman parte de la agenda construida
al interior de la Naciones Unidas.
En este orden ha sido trascendente que
la salud sexual y reproductiva se desarrollara en el marco de los Derechos
Humanos.
El Derecho Internacional de los
derechos Humanos ha reconocido y proclamado derechos individuales y colectivos en
los ámbitos civil, político, cultural, económico y social. Enfatiza que todas las
personas podrán gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales "sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición."
Los pactos de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales desarrollan los principios consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, sociales y Culturales prevé entre otros el Derechos a la igualdad entre el
hombre y la mujer en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; a
la seguridad social; al más alto nivel posible de salud física y mental; a la
participación en la vida cultural y a beneficiarse de los progresos científicos.
La afirmación de que "el disfrute del
más alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de cualquier
ser humano sin distinción de raza, religión, creencia política, ideológica, y condición
social o económica" se consagró por primera vez en la constitución de la OMS (l946),
en Alma Ata en 1978. En la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la
Asamblea Mundial de la Salud en 1998, se reiteró el concepto de salud como
completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la
ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho fundamental y que el logro
más alto de salud posible es un objetivo social muy importante que requiere la
intervención de múltiples sectores sociales y económicos.
El Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales adoptado en 1966 establece por primera vez en un
tratado con carácter vinculante el derecho a la salud, diciendo en el párr. 1º de su
árt. 12 que "los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párr. 2º de ese
mismo artículo se enumeran, a título de ejemplo, diversas medidas que "deberán
adoptar los Estados... a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho".
El comité de los Derechos de la Mujer
(CEDAW) realizó una recomendación en 1999 en el sentido de que el Estado elimine
la discriminación en contra de la mujer en el acceso a los servicios de salud,
particularmente en el área de planificación familiar y períodos pre y posparto.
En síntesis, señalamos que el derecho a
la salud ha sido proclamado en numerosas declaraciones y recomendaciones de la
comisión de Derechos Humanos. El derecho a la salud incluye el acceso a los
servicios de salud pública universal sin discriminación para el hombre y la mujer, el
respeto a la autonomía y libertad de las personas, que incluye el control sobre su
cuerpo y salud. Así también son derechos que hacen a la protección integral de la
salud y reconocidos en los instrumentos internacionales el derecho a la información y
educación y a gozar de los beneficios del progreso científico, entre otros.
En otro orden, la jurisprudencia
disponible en relación a las demandas a Obras Sociales o Empresas de Medicina
Prepaga muestran que en todos los casos se hizo lugar a los demandantes
ordenando la cobertura de las terapias de Reproducción; en ninguno se desdeña la
acción intentada. (3)
Todos los fallos tienen un eje común
que es el reconocimiento, para los peticionantes, del Derecho a la Salud, a los
Derechos Sexuales y Reproductivos, ambos en el marco de los Derechos Humanos
fundamentales.
El Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas,
en el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (4) que
condena al I.Pro.SS a la cobertura económica del tratamiento de microfertilidad
asistida conocido como Método ICSI, señala entre sus aspectos más importantes: ...
"el juez del amparo funda su fallo a la luz del principio rector que en materia de
salud fija nuestra Carta Magna Nacional (...) Pacto Interamericano de Derechos
Económicos, sociales y culturales (Art. 75 inc.22 de la CN), la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer"; por los arts.
2,9,10,15, de la Parte II del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y
Culturales de 1966 y la Ley N° 3450 que creó el programa Provincial de Salud
Reproductiva y Sexualidad Humana". Siguiendo la jurisprudencia que se ha
producido a favor de la cobertura de este tipo de prestaciones señala que "el hecho
que la prestación no se encuentre contemplada en el PMO-Programa Médico
Obligatorio de emergencia- no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la
demandada de su obligación de prestar adecuado servicio de salud. (...) La sociedad
debe respetar todos los derechos enunciados en la Carta Magna y la necesidad de
acompañar tales derechos con una normativa específica, legislación que deberá
respetar el derecho a la Salud, que goza de raigambre constitucional y dentro del
cual se encuentran la Medicina Reproductiva, que tal como hoy la conocemos, debe
abarcar no sólo los métodos de anticoncepción sino los de reproducción en su
totalidad; obligando a las obras Sociales y Prepagas a brindar cobertura para la
utilización de la Biotecnología Reproductiva, para aquellos casos que por esterilidad o
infertilidad no puedan concebir en forma natural".
El juez de marras se refiere a lo dicho
por la Sra. Procuradora quien remite a las citas jurisprudenciales ya expuestas por el
Juez de Primera Instancia y ratifica el muy fundado criterio del Juez al sostener que
debe primar sobre cualquier otro interés, el derecho a la salud de la amparista así
como también su derecho a formar una familia, correspondiendo al Estado remover
cualquier obstáculo que en ambos sentidos pudiera manifestarse. Expresa el fallo en
otro pasaje: ... "La condición económica no debe configurar un obstáculo para
obtener la prestación pues el derecho a la salud y a procrear es inherente a la
condición humana y por ende ajeno a cualquier tipo de discriminación". También
hace referencia a que la Fertilización In Vitro no está incluida en el Nomenclador
Nacional, ni en el PMOE, ni en ninguna obra social del país pero que no se pueden
desconocer los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que sostienen lo
contrario, soslayando además que la OMS determina que sí configura dolencia o
enfermedad y de allí que en los países desarrollados es común que los sistemas de
salud admitan su tratamiento.
La Dra. Web (5) , en los comentarios
del Fallo AMR y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires señala en
algunos de los pasajes: "el 15% de la población en edad reproductiva posee
problemas de infertilidad o esterilidad que les impone de la realización de algunas de
las terapias desarrolladas por nuestros profesionales, estimando los expertos que en
un futuro no muy lejano, dichos inconvenientes afectarán al 20% de dicha
comunidad; motivo que nos impone a la sociedad en su conjunto la necesidad de
enfrentar dicho conflicto y lograr en la medida de lo posible una solución que les
permita a todos los individuos el pleno ejercicio del derecho a la reproducción (...)
Los avances científicos, por su parte, cursan generalmente por delante del derecho,
que se retrasa en su acomodación a las consecuencias de aquellos. Este
asincronismo entre la Ciencia y el derecho origina un vacío jurídico respecto de los
problemas concretos, que deben solucionarse, si no, es a costa de dejar a los
individuos y a la sociedad misma en situaciones determinadas de indefensión".
En los comentarios de la sentencia de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás
que confirma un fallo de primera instancia que hace lugar a la acción de amparo
iniciado contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y el Ministerio de Salud
de la Provincia de Buenos Aires, ordenando a la Institución mencionada en primer
término cubrir el tratamiento de fertilización asistida, la autora señala que es muy
alentador el fallo de Alzada, toda vez que es el primer antecedente que refiere a los
considerandos de la Ley de Salud Reproductiva de la Provincia De Buenos Aires (ley
13.066). Resume que tanto el judicante de primera instancia como el órgano revisor,
consideraron que la obligación de la demanda deviene de la ley 13.066, aconsejando
una reforma de la misma que establezca con claridad qué se entiende por métodos
conceptivos; ya que como se mencionara, la norma no lo reglamenta en este
aspecto.
La Dra. Web analiza también un
reciente fallo dictado por la titular del juzgado en lo Contencioso administrativo Nº 6
de la Ciudad de Buenos Aires valorando su importancia no sólo por la decisión
positiva para la demandante, sino porque además menciona las diferentes terapias
de reproducción humana de alta complejidad; continua el lineamiento que define la
salud reproductiva, y realiza un pormenorizado análisis de todos los derechos
reconocidos por nuestra Constitución, cuyo ejercicio es impedido por el proceder de
aquellas entidades encargadas de brindar cobertura médica. El fallo señala que la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires cercena no sólo el derecho a la salud
reproductiva, sino también a una mejor calidad de vida, perteneciendo estos a los
derechos de tercera generación, incluidos en la Reforma Constitucional de 1994. Otro
de los derechos, cuyo ejercicio se protege, es el de formar una familia, que configura
una expectativa natural de toda pareja, exigiendo la mirada alerta a través de
prestaciones positivas que eviten que la población de menos recursos vea incumplido
su anhelo de progenie, eludiendo de esta forma discriminaciones. La sentenciante
compara esta situación con la que aconteció no hace mucho tiempo con el síndrome
de inmuno deficiencia adquirida, conocido como H.I.V., estimando la judicante que
correrán la misma suerte las diferentes terapias de reproducción, y que
plausiblemente traerá aparejado el abaratamiento de los costos que irroga la
realización de los diferentes tratamientos, sin desmedro de la calidad al expandirse o
difundirse a toda la población, a través de hospitales y servicios médicos, debido a
que no puede quedar reducido a centros privados a los cuales sólo puede concurrir
un grupo minoritario.
Concluye la Dra. Web en su trabajo que
los pronunciamientos judiciales son muy alentadores debido al avance que significan
en la recepción de los ejercicios de nuevos derechos, como por ejemplo el de poder
disfrutar de los adelantos que nos proporciona la ciencia médica con la esperanza de
que la labor desplegada por nuestros jueces será el puntapié inicial para lograr la
regulación de todo lo referente a las técnicas de reproducción humana, imponiendo a
las Obras Sociales y Empresas de Medicina prepagas la cobertura de las diferentes
terapias existentes.
La Dra. Luna (6) argumenta a favor de
la importancia de considerar las técnicas de reproducción asistida como parte
integral de la salud reproductiva, visión en la cual prime una mirada totalizadora y de
respeto por la mujer; y señala especialmente el tema de la prevención: ... "la falta de
una adecuada educación y provisión de técnicas anticonceptivas tiene como
consecuencia una gran cantidad de embarazos no deseados y abortos realizados en
muy malas condiciones". En América Latina se estima que se realizan 4 millones de
abortos clandestinos por año. Tales abortos constituyen gran parte de las causas de
los problemas de infertilidad de la región. Además, la gran cantidad de
enfermedades de transmisión sexual (ETS) constituye una de las causas más
importante de infertilidad secundaria, por ej. La gonorrea no tratada. Una
investigación en Brasil muestra que el 42% de las mujeres que consultan por
infertilidad padecen de obstrucción tubaria debido a las infecciones del tracto
reproductivo. En Argentina, Brasil y Chile no se hace un testeo regular de clamidia,
inflamación de las trompas de Falopio sin síntomas, que sin tratamiento puede llevar
a la infertilidad femenina.
América Latina como África comparten
altos índices de infertilidad secundaria, a diferencia de Europa y Estados Unidos. En
América Latina se calcula el 40% de infertilidad secundaria.
Como vemos, la complejidad de este
tema y su solución no se encuentra en una doble moral o en el doble discurso. Las
modificaciones de base no dependen únicamente de implementar sofisticadas
técnicas, sino de prevenir, respetar, educar y cuidar la salud reproductiva de nuestra
población.
En 2002 la OMS dedicó un libro a esta
cuestión después de 25 años de práctica y casi un millón de niños nacidos por medio
de técnicas de procreación humana asistida.
Es imperioso que el Estado comience a
jugar un rol activo en este campo. Es insoslayable, como lo hemos incluido en
nuestro proyecto, el seguimiento permanente de la problemática de la infertilidad en
sus aspectos epidemiológico, de validación científica, educación y difusión para la
salud y equidad en la concreción del derecho a la reproducción humana
asistida.
De la misma forma hemos planteado en
el proyecto la obligatoriedad del Estado a través de la autoridad de aplicación de esta
ley del desarrollo en el país de centros de referencia de procreación humana asistida
integral en efectores públicos, para facilitar el acceso a la población en todo el
territorio nacional, en particular a la población sin cobertura.
Como lo hemos señalado siempre,
legislar sobre estas técnicas incorporándolas a los servicios públicos y a la cobertura
de la seguridad social no obliga a quien esté en desacuerdo a someterse a
ellas.
Al mismo tiempo, desde una perspectiva
ética, creemos que quienes trabajan en reproducción asistida deben proponer un
acercamiento amplio e integral a esas tecnologías, con un fuerte compromiso con la
salud reproductiva de mujeres y varones como cuestión prioritaria.
El proyecto de ley que presentamos es
la reproducción del Expediente 0680-D-2009, presentado por nuestro bloque el 11 de
marzo de 2009 y que tuvo dictámen junto a otras iniciativas de la Comisión de
Acción Social y Salud Pública en octubre del 2010.
Para avanzar en la concreción de estos
derechos, tan largamente reclamada por muchas y muchos es que solicitamos la
aprobación del Presente Proyecto del Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría |
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0469/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES; CUATRO DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES. | 18/06/2012 |
Diputados | Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 05/06/2013 |
Diputados | Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 05/06/2013 |
Senado | Orden del Dia 1113/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | SE ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 27/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BIELLA CALVET, DIAZ BANCALARI, GALLARDO, GIL LAVEDRA, GRANADOS, MENDOZA (M.S.), MONGELO, OBIGLIO, PIETRAGALLA DORTI, RODRIGUEZ Y VILARIÑO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 15/08/2012 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 20/03/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 24/04/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 05/06/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 05/06/2013 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 24/04/2013 |