PROYECTO DE TP
Expediente 3168-D-2010
Sumario: PENSION NO CONTRIBUTIVA PARA MENORES QUE PADEZCAN ENFERMEDAD EN ESTADO TERMINAL.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
PENSIÓN PARA MENORES
EN ESTADO TERMINAL
Artículo 1: Otórgase una pensión no
contributiva a todos los menores que padezcan una enfermedad en estado
terminal, la que se abonará a uno sólo de los padres, tutor o curador por cada
menor.
Artículo 2: Para acceder a la pensión
se deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a) ser menor de 18 años de
edad.
b) ser argentino, hijo de argentino
nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no
inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
c) no estar amparado el
peticionante por ningún tipo de pensión no contributiva.
d) acreditar, mediante certificado
médico de profesionales matriculados de Hospitales Públicos Nacionales,
Provinciales o Municipales, que el beneficiario padece alguna enfermedad
terminal, de acuerdo a la nomina que establezca la reglamentación.
e) presentar bimestralmente
certificado de supervivencia.
Artículo 3: El beneficio caducará
automáticamente:
a) Al cumplir el beneficiario los 18
años de edad.
b) Ante la cura de la enfermedad por
la cual se accedió al beneficio.
c) Ante el incumplimiento de la
presentación del certificado de supervivencia bimestral.
Artículo 4: El monto de la prestación
acordada por la presente ley será equivalente al HABER MÍNIMO
GARANTIZADO de conformidad con las previsiones del Artículo 8 de la Ley N°
26.417.
Artículo 5: Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas Generales hasta tanto
se cree la partida presupuestaria específica correspondiente.-
Artículo 6: El Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su sanción.
Artículo 8: La presente ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 9: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, la crítica
situación que padecen los menores y sus familias que, a causa de una grave
enfermedad, se encuentran en estado terminal y necesitan de todos los
cuidados paliativos para llevar adelante este proceso de manera tal de
proporcionar alivio, teniendo en cuenta tanto los aspectos físicos, como los
psicológicos y espirituales.
Por medio de esta iniciativa, se
pretende introducir una nueva Pensión no Contributiva a nuestro sistema
asistencial, de manera tal, que todos los menores de hasta 18 años de edad que
estén atravesando una situación de enfermedad en estado terminal,
debidamente acreditada, puedan acceder a una prestación mensual cuyo monto
será equivalente al Haber Mínimo Garantizado, según lo establece el Artículo 8
de la Ley N° 26.417.
Es importante que estas familias,
ante esta situación que lo torna todo tan difícil y lleno de dolor, puedan abordar
este proceso con la tranquilidad de contar con esta prestación económica que,
permita, aunque sea en parte, poder cubrir los costosos gastos que surgen
durante este angustiante proceso.
Este proyecto surge como
consecuencia de una iniciativa presentada por Fundación MAKE A WISH
Argentina - Fundación Pide Un Deseo, quien -a través de su Presidenta Mónica
Parisier, ha intervenido en más de 2.750 casos, cumpliendo el sueño de niños
gravemente enfermos, dándole la posibilidad de vivir un momento mágico para
él y su familia, lo que, sin lugar a dudas, genera una mejoría en el estado
general del niño.
Muchos de estos niños son víctimas
de un cuadro de salud muy costoso, el que conjuga medicamentos, tratamientos
médicos, psicológicos, alimentación de calidad y en muchos casos, debido al
sistema centralista de salud que padecemos en nuestro país, acarrea traslados
para la familia hasta las ciudades capitales, que en muchos casos no son
cubiertos por ningún agente de salud.
La acción social adoptada por el
estado no resulta suficiente, todos estos chicos necesitan cuidado y una mayor
economía en relación a los tratamientos que deben padecer.
Es nuestra intención, tratar de paliar
la situación que padecen los menores de edad con graves enfermedades que
amenazan sus vidas, como así también, la situación de sus familias, las cuales
son de distintos estratos sociales, y en muchos de los casos se encuentran
excluidos tratando de ingresar a un sistema que cada vez es mas reducido.
Por todo lo expuesto y porque
consideramos que estos chicos enfermos deben tener la posibilidad de una vida
y una muerte digna y sin falencias, es que solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |