PROYECTO DE TP
Expediente 3168-D-2007
Sumario: PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS OIL, LEY 26074: MODIFICACION AL ARTICULO 3 E INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS (EXIMICION A LAS IMPORTACIONES DE GAS OIL Y DIESEL OIL Y SU VENTA EN EL MERCADO INTERNO DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, DEL IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y DE TODO TRIBUTO ESPECIFICO QUE EN EL FUTURO SE IMPONGA A DICHO COMBUSTIBLE).
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley
26.074 sobre " Eximir a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y su
venta en el mercado interno del Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, del Impuesto sobre el Gas Oil y de todo
tributo específico que en el futuro se imponga a dicho
combustible".
Artículo 1.- Modificase el artículo 3
de la ley 26.074, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°.- El Poder
Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía distribuirá el cupo, sin
establecer orden de mérito alguna y en particular sin limitaciones o preferencias
en base a esquemas de fideicomisos vigentes u origen del producto."
Artículo 2°.- Incorporase como
artículo 3 bis de la ley 26.074, el siguiente:
"Artículo 3bis.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá remitir al Congreso, en forma trimestral, el informe
pertinente que deberá contener, indicación de los volúmenes autorizados por
empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e
informe sobre el cumplimiento de la Resolución N° 1679/04 de la Secretaría de
Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios."
Artículo 3°.-EL Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los organismos correspondientes deberá adecuar la
reglamentación a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a
quince días contados a partir de la sanción de esta ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la necesidad de
garantizar el abastecimiento de Gasoil y Diesel Oil, se sanciono la Ley Nº 26.074 por la
que se eximió del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto
en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre
el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el
futuro se les imponga, a las importaciones de dichos combustibles y a la venta en el
mercado interno de los volúmenes importados.
Por el artículo 3 de la ley
de referencia se dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos
correspondientes, tenía a su cargo la distribución del cupo de conformidad a la
reglamentación que dicte al respecto.
Así y a través de diversas
Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Nº 6 de fecha 13 de enero de
2006, Nº 1280 de fecha 4 de septiembre de 2006, y N° 299 de fecha 7 de marzo de 2007
se estableció un sistema de Asignación de Cupos de Importación de Gas Oil,
estableciendo un orden de mérito, que prioriza a aquellos interesados que manifiesten su
voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los esquemas de fideicomiso
vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA
ARGENTINA.
En los considerandos de
las Resoluciones mencionadas se expresa "...que es propósito de la SECRETARIA DE
ENERGIA que los actos se realicen con transparencia, libre concurrencia y siguiendo
parámetros objetivos de asignación.... Que es necesario prever la participación de
todos los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad,
simplicidad y transparencia, permitan
reducir los costos de tramitación, tanto
para los oferentes como para el ESTADO NACIONAL y hacer efectiva la prohibición
de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados...Que deben aprovecharse las
oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas
fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin
de dinamizar la economía doméstica..."
A nuestro entender
establecer una orden de mérito en base a criterios que direccionan o limitan la
importación de los combustibles mencionados, no permite la libre concurrencia, ni
configura un parámetro o criterio objetivo de asignación, como tampoco posibilita que
los procedimiento sean simples, ágiles y transparentes.
Ello sin perjuicio de
considerar que a través de las resoluciones de referencia, la Secretaria de Energía se
excede en su función reglamentaria, vulnerando las disposiciones de la ley, pues avanza
sobre lo dispuesto por el legislador al establecer preferencias no expresadas en el texto
normativo y que en definitiva implican limitaciones que nunca estuvieron presentes en
el espíritu del legislador.
Por lo expresado, y en
atención a la relevancia de garantizar la libre concurrencia y la simplicidad, celeridad y
transparencia del sistema, a fin de asegurar el abastecimiento de combustible en todo el
país, solicitamos a los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto
afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
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