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PROYECTO DE TP


Expediente 3168-D-2007
Sumario: PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS OIL, LEY 26074: MODIFICACION AL ARTICULO 3 E INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS (EXIMICION A LAS IMPORTACIONES DE GAS OIL Y DIESEL OIL Y SU VENTA EN EL MERCADO INTERNO DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, DEL IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y DE TODO TRIBUTO ESPECIFICO QUE EN EL FUTURO SE IMPONGA A DICHO COMBUSTIBLE).
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley 26.074 sobre " Eximir a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y su venta en el mercado interno del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, del Impuesto sobre el Gas Oil y de todo tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible".
Artículo 1.- Modificase el artículo 3 de la ley 26.074, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía distribuirá el cupo, sin establecer orden de mérito alguna y en particular sin limitaciones o preferencias en base a esquemas de fideicomisos vigentes u origen del producto."
Artículo 2°.- Incorporase como artículo 3 bis de la ley 26.074, el siguiente:
"Artículo 3bis.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá remitir al Congreso, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener, indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la Resolución N° 1679/04 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios."
Artículo 3°.-EL Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes deberá adecuar la reglamentación a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la sanción de esta ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de Gasoil y Diesel Oil, se sanciono la Ley Nº 26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se les imponga, a las importaciones de dichos combustibles y a la venta en el mercado interno de los volúmenes importados.
Por el artículo 3 de la ley de referencia se dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, tenía a su cargo la distribución del cupo de conformidad a la reglamentación que dicte al respecto.
Así y a través de diversas Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Nº 6 de fecha 13 de enero de 2006, Nº 1280 de fecha 4 de septiembre de 2006, y N° 299 de fecha 7 de marzo de 2007 se estableció un sistema de Asignación de Cupos de Importación de Gas Oil, estableciendo un orden de mérito, que prioriza a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
En los considerandos de las Resoluciones mencionadas se expresa "...que es propósito de la SECRETARIA DE ENERGIA que los actos se realicen con transparencia, libre concurrencia y siguiendo parámetros objetivos de asignación.... Que es necesario prever la participación de todos los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia, permitan
reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el ESTADO NACIONAL y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados...Que deben aprovecharse las oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica..."
A nuestro entender establecer una orden de mérito en base a criterios que direccionan o limitan la importación de los combustibles mencionados, no permite la libre concurrencia, ni configura un parámetro o criterio objetivo de asignación, como tampoco posibilita que los procedimiento sean simples, ágiles y transparentes.
Ello sin perjuicio de considerar que a través de las resoluciones de referencia, la Secretaria de Energía se excede en su función reglamentaria, vulnerando las disposiciones de la ley, pues avanza sobre lo dispuesto por el legislador al establecer preferencias no expresadas en el texto normativo y que en definitiva implican limitaciones que nunca estuvieron presentes en el espíritu del legislador.
Por lo expresado, y en atención a la relevancia de garantizar la libre concurrencia y la simplicidad, celeridad y transparencia del sistema, a fin de asegurar el abastecimiento de combustible en todo el país, solicitamos a los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA