PROYECTO DE TP
Expediente 3167-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 236 SOBRE CONTENIDO DE LA DEMANDA CONJUNTA EN EL PROCESO DE DIVORCIO VINCULAR.
Fecha: 13/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO
CIVIL
ARTICULO 1º: Modificase el art. 236
del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo236. - En los casos de los
artículos 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los
siguientes aspectos:
1. Tenencia y régimen de vistas de los
hijos;
2. Atribución del hogar conyugal;
3. Régimen de alimentos para los
cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo los modos de
actualización.
También las partes podrán realizar los
acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad
conyugal. A falta de acuerdo la liquidación de la misma tramitará por vía
sumaria.
El juez podrá objetar una o más
estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando a su criterio, ellas afectaren
gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos.
Presentada la demanda, el juez llamara
a una audiencia para oír a las partes, la que podrán asistir personalmente, o una
de ellas delegar su presencia en apoderado con mandato especial cuando
existieren motivos graves que impidan el contacto directo entre los cónyuges, y
procurará conciliarlas. Si el resultado fuera negativo, el juez decretará la
separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las
partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que
dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar
las razones que la fundaren. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes
tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no
comparecieran personalmente o por medio de apoderado con mandato especial,
el pedido no tendrá efecto alguno".
Art. 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone la
modificación del artículo 236 del Código Civil Argentino, imponiéndole un trámite
más ágil y dinámico al proceso de divorcio vincular cuando las partes han
realizado la presentación de la acción judicial en forma conjunta y manifiestan
expresamente que existen motivos que hacen moralmente imposible la
continuidad de la vida en común.
Que en la norma vigente establece la
celebración de dos audiencias ante el Juez interviniente, ocasionando esto una
demora innecesaria en la resolución del proceso judicial cuando las partes se
presentan en forma conjunta y de mutuo acuerdo para disolver el vínculo
conyugal.
Que en la práctica judicial, algunos
magistrados aceptan la presentación de un escrito suscripto por las partes en la
cual desisten de la segunda audiencia que establece el art. 236 vigente, pero no
resulta ser la generalidad de los casos.
Que ante lo expuesto, se torna
necesaria la modificación del art. 236 del Código Civil en su párrafo
correspondiente a la celebración de la segunda audiencia para que las partes
manifiesten si han arribado a una conciliación, suprimiendo dicho acto del proceso
de divorcio vincular y dejando establecido en la norma solamente la celebración de
una audiencia ante el magistrado para que procure un reconciliación concurriendo
las partes personalmente o alguna de ellas por apoderado con mandato especial
si existen causas graves que impidan el contacto personal y directo de los
cónyuges, y si esa circunstancia no sucede en ese mismo momento, que proceda
a dictar la sentencia de divorcio fundándola en causas que hacen moralmente la
continuidad de la vida en común.
Es por ello que solicito a esta
Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |