PROYECTO DE TP
Expediente 3167-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 20631: MODIFICACION DEL INCISO G) DEL ARTICULO 7 (EXENCIONES A LAS AERONAVES CONCEBIDAS PARA LA FUMIGACION, LA SIEMBRA Y LA EXTINCION DE INCENDIOS).
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el inciso
g) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado , texto ordenado en 1997 y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
" g) Aeronaves concebidas para el transporte de
pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, aeronaves concebidas para fumigación,
siembra y la extinción de incendios, como así también las utilizadas en la defensa y seguridad,
en este último caso incluidas sus partes y componentes.
Las embarcaciones y artefactos
navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado nacional u
organismos centralizados o descentralizados de su dependencia."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por finalidad incluir en el inciso g) del artículo 7 del titulo II " Exenciones" de la
ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, a las
aeronaves concebidas para la fumigación, la siembra y la extinción de incendios.
Teniendo en cuenta la
importancia que cobran hoy estas actividades, tanto desde el punto de vista económico,
como instrumentos de protección y defensa de la salud, de los recursos naturales y de
los bienes en general entre otros; es sumamente relevante que las mismas sean
equiparadas en su tratamiento fiscal a las aeronaves destinadas al transporte de
pasajeros, de carga y de defensa y seguridad.
En tal sentido,
cabe hacer mención a la interpretación realizada por el Tribunal Fiscal en la
causa Nº 17.173-I "ANTIVERO LUIS A. s/ recurso de apelación - impuesto al
valor agregado ( 29-12-2004), en la cual se reclamaba a la apelante el pago
del impuesto sobre la importación definitiva de una aeronave destinada a la
fumigación y/o extinción de incendios, el que al resolver la cuestión expresa
:"....La norma en cuestión otorga una exención, respecto del gravamen
bajo análisis, a las aeronaves concebidas para el transporte de
pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, como así también
las utilizadas en la defensa y seguridad, en este último caso incluidas
sus partes y componentes.... El beneficio fue acordado a las aeronaves que
tengan los destinos enunciados en la norma......Por lo expuesto y
considerando que el recurrente adquirió la aeronave para prestar el
servicio de aerofumigación, que de hecho desarrolla, no puede
pretenderse extender la norma para aplicarla a un caso no previsto
por ella...".
El reclamo en
esta causa, tiene como antecedente un dictamen de la Dirección de Asesoría
Técnica de la D.G.I. de fecha 17/9/1997, que como consecuencia
de una consulta efectuada por la
D.G.A., concluye que "... no corresponde otorgar el tratamiento exentivo del
inc. g) del artículo 7 del impuesto al valor agregado, a la importación definitiva
de aviones concebidos para la fumigación y/o extinción de incendios, pues tales
actividades se diferencian de las de transporte de carga y no están
comprendidas dentro del concepto de defensa y seguridad".
Asimismo a
través de la instrucción Nº 3916/98 del 19 de noviembre de 1998, se
recuerda al Servicio Aduanero que la exención prevista en el artículo 7º inciso
g) de la ley del IVA, se limita a la importación de aeronaves concebidas para el
Transporte de Pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, y las
utilizadas en la defensa y seguridad. En consecuencia, las importaciones de los
bienes en cuestión que se afecten a tareas de fumigación, combate de
incendios, riego o cualquier otra actividad que no reúna las características
enunciadas en el párrafo precedente, no están amparadas por la franquicia
prevista en la citada ley, por lo que corresponde gravarlas con el Impuesto al
Valor Agregado".
Por lo expuesto, y teniendo en
consideración la importancia del desarrollo de este tipo de actividades, las que sin duda
no son actividades de recreo o deportivas, no se encuentran fundamentos de fondo que
justifiquen un tratamiento fiscal diferente al previsto para las exenciones contenidas en
el inciso g) del artículo 7 de la ley en cuestión.
Ante ello y
entendiendo que es necesario favorecer la competitividad del sector de
aeronavegación destinada a fumigación, a combatir incendios y a siembra, es
que solicitamos a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto
afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |