PROYECTO DE TP
Expediente 3165-D-2015
Sumario: CENTROS DE ASISTENCIA GRATUITOS A LA MUJER VIOLENTADA. SUBSIDIOS Y CASAS REFUGIO. CREACION.
Fecha: 02/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley contra todo tipo
de violencia hacia las mujeres
Artículo 1°: El Estado tiene la
obligación de cumplir, en el lapso de 1 año, con los siguientes puntos:
Creación de Centros de Asistencia
gratuitos a la mujer violentada en cada uno de los barrios de los distritos que
integran las 24 provincias del país, con atención las 24 hs y personal de planta
permanente y equipamiento adecuado. Los mismos estarán supervisados por
el Consejo Autónomo de Mujeres, organizaciones de mujeres y de Derechos
Humanos.
Garantizar el otorgamiento de un
subsidio extraordinario a la mujer víctima de violencia de género equivalente a
una canasta familiar hasta tanto no cuente con un trabajo estable y en blanco.
Proveer y facilitar el ingreso a dicho trabajo estable y en blanco.
Creación de casas refugio, de claro
carácter transitorio, donde se le brinde plenas garantías para las víctimas y su
entorno. Se creará 1 casa refugio cada 20.000 habitantes. Las mismas estarán
acondicionadas con cocina, baño completo, para que la mujer y sus hijos
cuenten con total independencia. A su vez, contarán con la presencia
permanente de un plantel de trabajadores profesionales de la salud y asistencia
legal gratuita. El funcionamiento de las mismas estará supervisado por el
Consejo Autónomo de Mujeres, con los derechos que aparecen en el artículo 8°
de la presente Ley.
Artículo 2°: El Estado, a través de
las autoridades competentes, debe:
Ordenar la exclusión del agresor
de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que
deberá denunciar un nuevo domicilio en el término de 24hs.
Prohibir el acceso del agresor al
domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo, lugares de
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima, y/o a los
establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo
familiar.
Garantizar jardines maternales en
los lugares de trabajo y de estudio de la víctima. O, en su defecto, el pago de
un adicional equivalente al arancel de un jardín maternal externo.
Brindar posibilidades de
capacitaciones profesional y acceso a los programas de finalización educativa,
de manera gratuita.
Garantizar el cumplimiento de la
Licencia por violencia de género en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
Garantizar vivienda digna y estable
para las víctimas de violencia.
Artículo 3º: Será Obligatorio para
los Organismos Estatales destinar el 3% de los puestos de trabajo del Estado,
los cuales estarán destinados a ser ocupados por mujeres en situación de
riesgo por violencia. Medida tendiente a facilitar a la víctima de violencia de
género el acceso a un trabajo estable, en blanco, y con un salario mínimo igual
a la canasta familiar para poder contar con independencia económica a largo
plazo.
Artículo 4º: El Estado deberá
asignar el 7% del Presupuesto Nacional de Vivienda a viviendas para grupos
familiares en riesgo por violencia de género, con el objetivo de garantizar a las
víctimas, viviendas dignas y permanentes.
Artículo 5º: Se prohíbe a las Obras
Sociales, Mutuales y Prepagas dar de baja la cobertura social para las mujeres
en esta situación y sus hijos, aun cuando el titular solicite la baja, teniendo que
mantenerse la prestación en los mismos términos originales.En caso de no
contar con Obra Social es obligación Estatal garantizar su cobertura.
Artículo 6°: Será considerada
víctima de violencia de género la mujer que realice la denuncia de manera
verbal o escrita, en forma personal o por terceros, con o sin asistencia de
letrados, ante cualquier dependencia estatal o Centros de Asistencia
mencionados en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 7°: Modifíquese los
artículos 8° y 9° de la Ley de Protección Integral a las mujeres (Nro. 26.485).
Los cuáles serán reemplazados por el presente proyecto de Ley.
Artículo 8°: Crease el Consejo
Autónomo de las Mujeres.
Artículo 9°: El CAM será
autónomo, autárquico y contará con una partida del Presupuesto Nacional
anual.
Artículo 10°: El CAM contará con
una total e incondicional independencia del Estado. Su partida presupuestaria
se administrará con de manera autónoma y autárquica.
Artículo 11°: El órgano supremo
del CAM será un Directorio Nacional, compuesto por 31 miembros. El mismo
será elegido por el voto directo, universal y secreto para toda mujer habitante
del suelo argentino y mayor de 13 años. Sus integrantes serán mujeres en su
totalidad con la finalidad de realzar la organización de las mujeres por sus
reivindicaciones.
Artículo 12°: El Directorio Nacional
será elegido a través del Sistema Proporcional Directo.
Artículo 13°: En el mismo acto y
con el mismo método señalado en el artículo anterior, se elegirán
representantes provinciales de un Directorio Provincial que estará compuesto
por 24 miembros provinciales, también mujeres en su totalidad.
Artículo 14°: Toda organización de
mujeres, y mujeres individualmente, tienen derecho a presentarse a dicha
elección.
Artículo 15°: Las autoridades del
CAM durarán dos años en su cargo con posibilidad de revocatoria en caso de
incumplir con los postulados que acompañan la presente Ley y aquellos
establecidos para su organización por las propias mujeres promotoras de la
presente ley.
Artículo 16°: El CAM establecerá
mecanismos propios de investigación y recopilación de estadísticas y demás
información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la
violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas
adoptadas por esta Ley.
Artículo 17°: Serán atribuciones
del CAM:
Monitorear y auditar el desempeño
de jueces y fiscales que intervengan en casos de violencia de género.
Asimismo, tendrá la facultad de solicitar la remoción de jueces y fiscales con
antecedentes de fallos misóginos.
Planificar cursos de capacitación
para empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de
justicia en casos de violencia de género.
Elaborar el anteproyecto de
presupuesto anual del CAM que parta de un balance del año previo y establezca
metas y asignación de nuevo presupuesto para el año siguiente.
Proponer a los órganos legislativos
para su tratamiento proyectos que mejoren las condiciones de las mujeres y el
grupo familiar afectado por la violencia de género y cualquier ley relativa a su
competencia.
Señalar y reclamar modificaciones
a todas las representaciones del estado de las políticas discriminatorias contra
la mujer, tanto en el plano laboral, como en el de la convivencia cotidiana,
comenzando por defender la independencia del estado con relación a la iglesia
católica.
Artículo 18°: Difusión. Será
obligación del Estado la difusión masiva por medios oficiales y no oficiales del
procedimiento de elección y participación de mujeres en el CAM con el fin de
sentar las bases para la participación masiva de mujeres en el mismo.
Artículo 19°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra la mujer ha
provocado estupor entre amplios sectores de la población tras el conocimiento
mediático de aberrantes casos de femicidio, que en la mayoría de los casos sus
víctimas habían recurrido al Estado con anticipación en búsqueda de protección
y amparo.
Ya es popular la denuncia de que
hay un asesinato de una mujer por violencia de género cada treinta horas.
Lamentablemente no se tienen cifras oficiales ya que el Estado ha rehuido esa
responsabilidad. Aunque en 2007 el Ministerio de Salud anticipó que se
regularizaría la entrega de estadísticas al respecto de las mujeres, dichas
promesas no pasaron de un anuncio. Nunca el gobierno nacional ofreció cifras
oficiales sobre la realidad de la violencia de género.
La política que ha llevado adelante
el gobierno en ésta temática se ha centrado en responsabilizar a las propias
víctimas de garantizar su propia protección frente al agresor con campañas
como "sacale tarjeta roja al maltratador" o los botones antipánico, las cuales no
han servido en absoluto para prevenir lo que ya se manifiesta como un flagelo
social, con consecuencias no solo en la extinción de las vidas de las victimas
sino en los niños huérfanos por estos asesinatos que muchas veces quedan en
la desprotección total ya que el asesino resulta ser su progenitor. En muchos
casos los hijos de la víctima no solo sufren también ésta violencia sino que son
utilizados como "botín de guerra" del agresor, como lo demostró el lamentable
caso de los mellizos de Entre Ríos en el mes de abril de este año.
Las terribles secuelas de la
violencia de género tropiezan sistemáticamente con instituciones que no solo no
le dan respuestas sino que la fomentan y justifican. Las trabas con las que se
encuentran las mujeres violentadas que deciden hacer la denuncia son la
expresión más aberrante de que la violencia de género, lejos de ser un
problema individual de la mujer "en el ámbito de sus relaciones
interpersonales", constituye un problema social y que dicha violencia, no tiene
su origen en "individuos violentos" que accionan sobre mujeres sino que forma
parte de una violencia que viene desde el propio Estado. Lo sucedido en
febrero del año 2014 donde Sandra Cano fue golpeada en la comisaría 4° de
San Fernando cuando fue a hacer la denuncia por haber sido golpeada por su
hermano constituye una expresión caricaturesca de cómo la violencia de género
es una reproducción de una dinámica donde la violencia institucional hacia las
mujeres es la verdadera cara de este flagelo.
El femicidio es el último eslabón de
una cadena de violencia que parte desde el propio Estado. El sistemático
intento por parte del gobierno de plantear la violencia de género en términos
individuales recorre dos caminos; el de que la víctima deba accionar contra su
agresor y el de acrecentar las penas a los individuos que agreden. Esta fórmula
deslinda al Estado de su responsabilidad. Es el Estado el que ubica a las
mujeres en el lugar más bajo de la cadena de la explotación con los salarios
más bajos en el mercado de trabajo, atribuyéndole la tarea exclusiva de la
crianza de los hijos y el trabajo doméstico, impidiéndoles decidir sobre su
propio cuerpo a partir de prohibir el derecho al aborto. Es el Estado, a través de
sus instituciones, quien ha dejado sistemáticamente impune los crímenes contra
las mujeres como el de Paulina Lebbos en Tucuman, Tati Piñeyro en Misiones,
Romina Magali Aramayo en Jujuy y tantos otros que constituirían una
larguísima lista. Es esta misma fórmula la que explica el hecho de que desde
que se aprobó la Ley de Trata de Personas - Nro. 26842 en 2012, no haya una
sola red de Trata desmantelada, solo responsables aislados que generalmente
forman parte del eslabón más bajo de la cadena de responsabilidades de la
Trata.
A partir de la sanción de la Ley de
"Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales" no
han existido avances. Esta ley establece la obligación del Estado de diseñar y
ejecutar políticas públicas que tengan como objetivo la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres, sin embargo, el órgano creado
para garantizar que esto se cumpla, el Consejo Nacional de la Mujer, se ha
transformado en una usina de propaganda del gobierno nacional.
La metodología propuesta, por la
CNM por la cual se giran los recursos a las provincias y municipios, es la misma
que se utiliza para la articulación con las organizaciones de la sociedad civil. En
cualquiera de los casos, la solicitud de recursos debe realizarse a través de la
presentación de proyectos. No surge de ningún lado que la distribución de los
fondos nacionales sea equitativa para todas las provincias, ni que los mismos
sean acordes a las necesidades locales, lo cual ha favorecido la utilización de
los fondos públicos con fines partidarios y propagandísticos de los gobiernos de
turno.
Del presupuesto asignado al CNM,
el monto destinado para las transferencias a las provincias es ínfimo en
comparación con el asignado a gastos de personal. Representando, el primero,
nunca más del 27% del total asignado al CNM, mientras que el porcentaje
asignado a gastos en personal desde el 2009, como describimos con
anterioridad, siempre superó el 50%, llegando al 88% en el año 2015.
En cuanto a las metas, se observa
que desde la aprobación de la ley en el año 2009 hasta el año 2012 no hubo
variación en la cantidad de instituciones asistidas y de personas capacitadas y
durante el 2013 la cantidad de instituciones asistidas se redujo casi a una
tercera parte y sorpresivamente ese año se triplicó la cantidad de personas
asistidas.
Es por eso, que el presente
proyecto de Ley pretende ser un cuerpo que establezca claramente las
obligaciones del Estado en relación a generar las bases sociales para que la
mujer no se vea obligada por cuestiones económicas a seguir sufriendo de
violencia por parte de su agresor y se encuentre ampliamente protegida del
mismo.
Entendemos que la comprobada
inoperancia por parte del consejo Nacional de la Mujer debe ser resuelta por la
construcción de un Consejo que tenga plena independencia del Estado y que
involucre a todas las mujeres que habitan el territorio argentino. Que este
órgano sea representativo, democrático, con elección directa, con autoridades
revocables y que sea incondicionalmente autónomo del poder del Estado es
fundamental para que las mujeres fortalezcan su organización y tomen en sus
manos el poder de controlar la implementación concreta de una efectiva política
contra la violencia de género. Por lo mismo, dotar a este organismo de la
posibilidad de pedir la remoción de jueces con probados fallos misógenos va en
el sentido de luchar contra la impunidad que actualmente presenciamos en la
mayoría de los casos. En este plano, en Salta, la Senadora provincia del Partido
Obrero, Gabriela Cerrano, ha presentado un proyecto de ley para que los
nuevos jueces en violencia de género creados por la ley provincial N° 7441
sean electos por las mujeres que habitan en dichas provincias.
Esta ley por otro lado, pretende
garantizar una cantidad de medidas asistenciales mínimas en todo el territorio
nacional, como así también políticas de protección particular que permitan la
autonomía de la víctima de su victimario, a través del acceso a un trabajo digno
y una vivienda. Bases fundamentales para comenzar a revertir la situación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOSA (A SUS ANTECEDENTES) |