PROYECTO DE TP
Expediente 3165-D-2014
Sumario: ACCIONES PEDAGOGICAS DE INCLUSION A ALUMNOS CON DIFICULTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE - DISLEXIA -. REGIMEN.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ACCIONES PEDAGOGICAS DE INCLUSIÓN A
ALUMNOS CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE (DISLEXIA).
Finalidad.
ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene por
finalidad, efectivizar procedimientos que garanticen a los educandos con dificultades
específicas del aprendizaje su inclusión pedagógica, el progreso de sus capacidades y la
integración formativa, en el marco de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Destinatarios.
ARTÍCULO 2º - Los alumnos de los niveles
inicial, primario y secundario de establecimientos públicos o privados, cuyas
jurisdicciones adhieran a las directrices educativas regladas en esta ley, son sus
destinatarios directos.
Autoridad de Aplicación. Mesa
Ejecutora.
ARTÍCULO 3º- El ministerio de Educación de
la Nación es la Autoridad de Aplicación, quien constituirá una Mesa Ejecutora,
coordinada con representantes de los siguientes organismos:
a) Ministerio de Salud y Ambiente;
b) Consejo Federal de Salud;
c) Consejo Federal de Educación;
d) Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia.
ARTÍCULO 4º - Son funciones de la Mesa
Ejecutora:
a) Organizar mecanismos adecuados para el
diagnóstico, observación y tratamiento de dificultades específicas del aprendizaje que
exterioricen los educandos, respetando su crecimiento y desarrollo.
b) Facilitar el abordaje, acompañamiento y
seguimiento profesional de los conflictos emergentes del aprendizaje.
c) Promover la interrelación de gabinetes
sociales, psicológicos, psicodidácticos y clínicos que respondan a la superación de la
problemática.
d) Optimizar los recursos médicos y
educativos disponibles.
e) Delinear métodos de enseñanza,
transformadores e idóneos al progreso pedagógico, en función de las necesidades de los
grupos afectados.
f) Articular la participación y el compromiso
de la comunidad educativa en su conjunto, docentes de grado, jerárquicos, profesionales,
auxiliares, tutores educativos, alumnos y en especial los familiares responsables.
Comunidad educativa.
ARTÍCULO 5º - Son acciones de los
docentes:
a) Evaluar esfuerzos y logros, de forma
distinta e independiente a otros alumnos de la clase, en base a las propias capacidades,
de forma preferentemente oral.
b) Prescindir de la lectura en voz alta en
público, contra la voluntad del alumno.
c) Incorporar instrumentos alternativos a la
lectoescritura, donde la nueva información, sea asimilada repetitivamente.
d) Otorgar tiempos extendidos en los
exámenes permitiendo organizar y finalizar las tareas educativas, sin apremios.
e) Reducir las labores que deban
presentarse por escrito, procurando elegir un trabajo ligero y breve, privilegiando en
ellos las instrucciones verbales.
f) Evitar la corrección sistemática de todos y
cada uno de los errores y faltas en la escritura.
ARTÍCULO 6º - Son acciones de los padres y
familiares responsables:
a) Realizar observaciones positivas sobre el
empeño y trabajo de sus hijos, sin dejar de señalar las aptitudes que estos requieran
mejorar.
b) Desarrollar y potenciar su autoestima.
c) Sostener y apoyar emocional y
socialmente, comprendiendo y dialogando con él, acerca de la naturaleza de sus
dificultades de aprendizaje.
d) Desechar una actitud
sobreprotectora.
ARTÍCULO 7º - Son acciones de los
compañeros de clase y tutores educativos:
a) Interesarse y otorgar seguridad al
colegial, evitando reacciones negativas o adversas.
b) Abstenerse de realizar bromas o
estigmatizaciones sobre las dificultades por las que atraviesa.
c) Colaborar con el compañero en la
lectura de los exámenes, el material de estudio, la copia de pizarra y apuntes.
ARTÍCULO 8º - Son acciones de los
profesionales:
a) Conformar gabinetes interdisciplinarios,
destinados al diagnóstico, enfoque y terapéutica de las afecciones relacionadas a las
dificultades específicas del aprendizaje.
Disposiciones finales.
ARTÍCULO 9º - Autorizase al Poder
Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 10º - El ministerio de Educación
de la Nación, reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada la
misma.
ARTÍCULO 11- Invítese a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 12 - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre las dificultades
específicas del aprendizaje, prevalece la dislexia como un desajuste en el nivel de
rendimiento de un alumno, sin que concurran dificultades sensoriales, físicas, motoras o
deficiencias educativas. Es un problema pedagógico frecuente y una de las primeras
causas de fracaso escolar. Su signo más evidente es la aversión del alumno a la
lectura y la escritura, comprometiendo severamente sus resultados curriculares. La
dislexia imposibilita la producción correcta de la lectura y su expresión escrita (disgrafía),
pueden producirse inversiones, omisiones, entre otras. En cuanto a la lectura pueden
ocurrir dificultades con la identificación o comprensión de textos. Otra de sus
manifestaciones es la discalculia, las matemáticas se convierten en abstracciones, siendo
el primer síntoma la dificultad en el aprendizaje de los dígitos. Ello se debe a que el niño
no entiende la correspondencia entre los símbolos numéricos y las cantidades que
encarnan.
Los niños y jóvenes
estudiantes presentan precisan una serie de apoyos y cuidados educativos específicos, lo
que no pocas veces provoca prejuicios. Lo cierto es que los alumnos que presentan estas
dificultades poseen una inteligencia normal. Incluso poseen características sobresalientes,
que son sin duda destrezas destacables como la atención y curiosidad hacia el entorno,
aguda imaginación y fuerte memoria visual.
La responsabilidad recae
sobre la comunidad educativa en su conjunto. La problemática descripta no se limita a la
relación entre maestros y alumnos; debe involucrar a toda la colectividad. Así, directivos,
maestros, profesores, equipo especialista de salud, ex alumnos, padres y a los
estudiantes. La identificación temprana y la colaboración con la familia serán dos de los
ejes principales. Los padres en ocasiones desempeñan el rol de enseñantes. Otras
veces, resulta contraproducente que ayuden escolarmente a sus hijos. Sobre todo, si
pierden la serenidad, se impacientan o enojan con sus vástagos.
Los establecimientos
educativos deben sostener el proceso de aprendizaje, transmitirlo a la familia y
compañeros del alumno con dificultades específicas. En primera instancia, avalar
procedimientos puntuales para identificar una complicación en esta línea. Para luego
valerse de los apoyos técnicos y humanos disponibles. No se torna imprescindible
aguardar una confirmación médica para abordar e interesarse en el problema; por el
contrario señales de alerta o indicios de inconvenientes en la enseñanza; son suficientes
para valerse de metodologías innovadoras, con estrategias y procedimientos de
evaluación que son igualmente admitidas para subyugar cualquier disparidad.
El ámbito escolar brinda la
oportunidad insustituible e insoslayable de vivir la inclusión. Este concepto vincula la
diversidad como condición básica del ser humano. En esta perspectiva, el alumno se
completa en un territorio preparado para él, respondiendo a sus necesidades educativas
ordinarias o especiales. Desarrollar ámbitos escolares inclusivos; implica innovaciones
sustanciales en la práctica educativa, ampliando una pedagogía centrada en el estudiante,
capaz de dar respuesta a las necesidades individuales de todo niño y joven, conteniendo a
aquellos que presentan algún tipo de discapacidad. Proporcionando importantes
cimientos para el florecimiento de actitudes de respeto y apreciación de las diferencias.
Ubicar el aprender y el enseñar en su contexto, significa que el profesor enfoque su
atención y aproveche las diferentes vías de acceso al aprendizaje: emoción, sensación,
sentimientos, intuición y la razón.
Corresponde a la escuela
inculcar la concepción hacia la diversidad y las diferentes características de cada persona,
no representan deficiencias. Ser diferente en lo individual, de ningún modo significa ser
deficiente socialmente, ni importar menos que otros.
La diversidad, es un paso
enriquecedor para descubrir en el otro a nosotros mismos. Apreciar que todo educando
es diferente en intereses, personalidad, maneras y ritmos de aprendizaje, es el rol del
maestro integrador, cuyo objetivo será propender a un cambio de actitud frente a los
prejuicios y los miedos que nos alejan.
Hay pilares fundamentales
en la dinámica de una sociedad. Es imprescindible no sólo reconocerlos sino impulsar
políticas de acciones efectivas que los fortalezcan y desarrollen. La educación inclusiva
como cimiento principal y enriquecedor del proceso de enseñanza. Implica que los
estudiantes de una determinada comunidad aprendan juntos, independientemente de sus
condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una
discapacidad.
Este proyecto procura,
promover pequeños pero firmes procesos de cambio social, que organicen mejores y
mayores condiciones y oportunidades de bienestar. Valorar a la persona humana como
sujeto de derechos, muy especialmente en las áreas de la educación y la salud es marchar
en la dirección donde nuestros ideales de justicia social cristalizan en acciones, que sabrán
a su tiempo rendir preciados frutos.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |