PROYECTO DE TP
Expediente 3165-D-2011
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. INCORPORACION DEL ARTICULO 114 TER SOBRE INFORME DE LAS COMISIONES EXPLICANDO ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y TEMAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO AL INICIO DE CADA AÑO LEGISLATIVO.
Fecha: 13/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Incorporar como artículo 114 ter en el
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el siguiente artículo:
"Artículo 114 ter
Junto con el inicio de cada año legislativo, la
Secretaría permanente de cada Comisión permanente, especial y bicamerales elaborará un
informe explicando los asuntos de su competencia y los temas que se encuentran en
tratamiento. El mismo servirá para conformar un registro abierto de todas las personas
físicas, grupo de personas o personas jurídicas que deseen tener información sobre los
asuntos que se someterán a su estudio y tratamiento durante el año, sin perjuicio del deber
de colocarla en el sitio web de la Cámara de Diputados, destinado a cada comisión
permanente o temporal que se encuentre en funcionamiento. Si una comisión fuera creada
durante el año legislativo, realizará este paso en el momento de constituida cuidando dar
debida publicidad en la página web de la Honorable Cámara.
A esta base de datos, a los efectos de
posibilitar y establecer una nexo fluido con la ciudadanía, se le remitirá copias por mails o
correo postal de las invitaciones a reuniones de comisión -destinadas a los Diputados-,
junto con su orden del día o temario, invitándolos a que acercar por escrito consideraciones
sobre los asuntos de referencia de cara a motivar la realización de una audiencia pública u
otro mecanismo de participación, atendiendo la radicación de la persona física o jurídica
solicitante. Estas consideraciones deberán ser recibidas hasta 24 horas antes de la
realización de la reunión.
Las comunicaciones que se recepten serán
trasladas a cada uno de los y las Diputadas miembros de la comisión a los efectos de ser
tenidas en cuenta para el tratamiento de las cuestiones planteadas y, si fuera pertinente, para
la realización de las audiencias establecidas en el artículo 114 bis del presente
reglamento.
Si en virtud del procedimiento antes expuesto,
llegara un pedido de audiencia pública de manera expresa, dicha cuestión deberá ser
planteada por la Secretaría de la Comisión en el momento inicial de la reunión, a lo que se
deberá dar previo y adecuado tratamiento. La decisión de la Comisión deberá ser motivada
y comunicada a las personas físicas, grupo de personas o personas jurídicas que lo
solicitaron.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace ya casi tres año hemos dado, como
cuerpo legislativo, un importante paso en el fortalecimiento de la democracia y la
transparencia con la incorporación del artículo 114 bis.
Pero la importancia de la participación - como
instancia de cumplimiento de un derecho humano fundamental y como articulación
necesaria entre la ciudadanía y sus representados-, para el fortalecimiento de la democracia
implica el deber de tener que dar un paso más allá, garantizando la publicidad de los
asuntos de discusión con un criterio de accesibilidad de la información y de acceso
universal a la misma, evadiendo los obstáculos identificados a través de acciones de nuestra
parte.
En los procesos de fortalecimiento de la
democracia, se requiere un fortalecimiento del vínculo político y para ello es fundamental
contar con la comunidad, con el pueblo, con los y las ciudadanas, y para ello debemos
poder generar instancias para esto, incluyendo el brindar información y apostar a la
transparencia en el proceso de discusión de las leyes.
Los pasos dados hasta ahora evidencian que
somos conscientes como representantes del pueblo, que si la representación política es
necesaria, también lo es impulsar la participación directa de los y las ciudadanas en
condiciones igualitarias. Por ello procuramos que se institucionalicen procedimientos y
mecanismos que permitan la participación de la ciudadanía en la adopción de las decisiones
que hacen al desarrollo de la vida pública del país.
Para ello resulta imprescindible, en nuestro
poder, realizar pequeñas grandes acciones tales como la presente que pretende
institucionalizar la necesidad de escuchar las voces y opiniones de todos aquellas persona
que se verán afectados por una decisión, en forma previa a su adopción. Esta tarea no es
novedosa para muchas comisiones y ha dado sobrada muestras de su valor y pertinencia en
el juego deliberativo; se trata por ello de establecerlo como una metodología necesaria.
Con este solo paso, sin mayores esfuerzos que
una adecuada preocupación por ordenar el trabajo de las comisiones y darle adecuada
publicidad a este mecanismo, podemos apostar a resolver el desgaste y distanciamiento en
las relaciones entre las instituciones y los y las ciudadanas, las mismas que hoy se
mantienen apenas por el delgado hilo de la práctica electoral. Fortalecemos, a la vez, el
sistema republicano y democrático de gobierno, ya que éste supone el derecho ciudadano
de ejercer control sobre sus gobernantes e involucra la toma de decisiones mediante un
proceso participativo abierto.
Con esta modificación podemos, nosotros los
representantes del pueblo, relacionarnos y escuchar a los distintos grupos de personas, sean
estas empresarias, industriales, trabajadoras con mínimos recursos y sin importar en qué
lugar del país se encuentren.
Asimismo, con esto aportamos a dar adecuado
cumplimiento con el deber de respeto, garantía y protección del derecho a la libertad de
expresión, que no sólo está reconocido en nuestra Constitución sino que ha sido un
compromiso asumido por nuestro país ante la Comunidad Internacional a través de la
ratificación de múltiples tratados y documentos de derecho internacional de los derechos
Humanos, a saber: la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Resolución 59(I) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre
otros.
El artículo 13 de la Convención Americana
dispone, en su numeral 1 que:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección."
Asimismo, el principio 1 de la Declaración
sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la libertad de expresión, en todas
sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas
las personas"... y que "es además, un requisito indispensable para la existencia misma de
una sociedad democrática".
Como lo ha dicho la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (1) , el derecho a la libre expresión tiene dos dimensiones: una
individual y otra social. El derecho a la libertad de expresión, "como piedra angular de una
sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente
informada" (2) .
Por esto, en atención a las obligaciones en
materia de derechos humanos que le competen a este Honorable Cuerpo como parte del
Estado, es que debemos poner atención en fomentar este tipo de prácticas, no como una
facultad de "informar y escuchar" sino como un compromiso institucional y expreso con
estas acciones, limitando las posibilidades de encarar esta tarea de una manera discrecional
y oportunista. No hacerlo implicaría también una manera de limitar el goce del derecho a la
libertad de expresión reconocidos por la Convención, toda vez que un Estado parte no
puede "restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares... o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
Sabemos que la libertad de expresión es una
condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos políticos o de
interés general, debate que es esencial para la existencia misma de la sociedad democrática.
Por lo tanto, el nivel de protección de este derecho no puede debilitarse y somos, sobre todo
los cuerpos políticos y deliberativos por excelencia, los llamados a preocuparnos por su
realización efectiva, sin restricciones ni flexibilizaciones fuera de los expresos márgenes
legales establecidos.
En el entendimiento de que este proyecto de
resolución no hace más que confirmar nuestro rol en la realización como Estado de los
derechos fundamentales de todos y todas las personas que habitan en nuestro país,
aportando a una democracia participativa y sólida, solicitamos a nuestros pares la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |