PROYECTO DE TP
Expediente 3164-D-2008
Sumario: PROGRAMAS DE CONSTRUCCION E INVERSIONES DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO - GNEA -: INCORPORACION DE RAMALES ZONALES Y DERIVACIONES PARA SUMINISTRAR GAS NATURAL A DIVERSAS PROVINCIAS DEL NORTE ARGENTINO.
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Programas de construcción e inversiones del
"Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA) Incorporación de ramales zonales y derivaciones
para suministrar gas natural a las ciudades de Resistencia, Formosa, Corrientes y Posadas,
no cubiertas actualmente con dicho servicio. Ejecución de las obras a cargo del Estado
Nacional.
Artículo 1º - Incorporase a los Programas
de Construcción y de Inversiones del GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)
aprobados por el Decreto 267/2007 la ejecución de las derivaciones principales, ramales,
vinculaciones y obras necesarias para suministrar gas natural a las ciudades de Resistencia,
Formosa, Corrientes y Posadas, cuyo financiamiento estará exclusivamente a cargo del
Estado nacional, mediante la asignación de las partidas correspondientes a la jurisdicción del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
durante los años 2009 y 2010.
Artículo 2º - Las Provincias y Municipios
involucrados tomarán a su cargo conceder el derecho de uso y ocupación gratuita de la tierra
pública, del dominio público provincial o municipal, o del dominio privado de las respectivas
jurisdicciones, y todos los espacios o lugares de dominio público, destinados a la colocación,
operación e instalaciones necesarias para la ejecución de las obras comprendidas en la
presente ley.
Artículo 3º - Será Autoridad de Aplicación
de la presente ley el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
introducir modificaciones a los programas de construcción y de inversiones del
GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA) que fueron aprobados por el Decreto
267/2007 del Poder Ejecutivo nacional, para incluir las obras necesarias para el tendido de
ramales zonales y derivaciones hasta las ciudades capitales de Resistencia, Formosa,
Corrientes y Posadas.
El plan de obras aprobado por el Poder Ejecutivo
para el GASODUCTO DEL NORESTE contempla el financiamiento de toda la obra desde
Bolivia hasta Santa Fe en nuestro país por parte del Estado Nacional, menos el costo de las
derivaciones a las cuatro provincias del NEA, que no tienen gas natural en redes y cuya
carencia ha sido desde un primer momento el motivo o causa principal para la construcción
del gasoducto.
Nuestro país va a asumir el financiamiento
necesario para posibilitar la concreción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), con un
costo neto estimado oficialmente en 1382 millones de dólares (más de 1.600 M U$S con
impuestos) , pero va a dejar a cargo exclusivo de las provincias del Chaco, Formosa,
Corrientes y Misiones, a un costo estimado de 200 millones de pesos ($200.000.000) las
inversiones para extender unos 300 kilómetros los ramales y derivaciones del Gasoducto,
para abastecer a las ciudades capitales de Resistencia Formosa, Corrientes y Posadas, lo
que resulta absolutamente injusto e incomprensible .
Desde agosto de 2003 las provincias del NEA
aguardan la construcción del Gasoducto GNEA que se anunció entonces como una de las
prioridades del gobierno nacional, no solamente por su importancia para afrontar el
abastecimiento que demanda la actual crisis energética, sino para poner fin al absurdo
aislamiento que la carencia de gas en redes provocan en la región respecto del resto del
país.
Nadie pone en duda el interés de nuestro país de
acceder a las reservas de gas natural de la República de BOLIVIA, que puede ofrecer a
nuestra economía un apoyo a sus necesidades de abastecimiento. Tampoco puede
desconocerse que la urgente necesidad de garantizar la expansión de la oferta de gas
natural y transporte en nuestro mercado interno, es pública y notoria.
Por otra parte, la construcción del Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA), permitirá la integración energética y territorial no sólo con el
vecino país sino, con las provincias de la región a servir y con el resto del país, al equilibrar
las desigualdades relativas que las afectan, en tanto existen amplias zonas con demanda
insatisfecha y otras que actualmente ni siquiera cuentan con el servicio de gas natural.
De tal manera, la puesta en ejecución del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) , constituirá un factor de suma relevancia para
asegurar el abastecimiento energético global de nuestro país, así como el desarrollo del gas
natural en el Noreste Argentino (NEA).
La obra fue concebida en estrecha vinculación
con la concesión del transporte de gas natural a la empresa estatal ENARSA.
Cabe recordar que por la Ley Nº 25.943 se creó
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), estableciéndose que su objeto
sería llevar a cabo por sí, o por intermedio de terceros el estudio, exploración y explotación
de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, el transporte, el
almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus
derivados , así como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas
natural, a cuyo efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad
industrial y comercial
Según la legislación vigente ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) se encuentra posibilitada tanto para importar
gas natural, en este caso, de la REPUBLICA DE BOLIVIA como para prestar el servicio
público de transporte y distribución de dicho gas.
En consecuencia con la normativa descripta, el
Poder Ejecutivo nacional ha dictado el Decreto Nº 267/2007 por el cual declara "de interés
público nacional" la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
Abundan en sus considerandos los fundamentos
sobre la indudable relevancia social y económica que representa para nuestro país y para su
progreso material, la prestación de un servicio indispensable para una vasta región de
nuestro territorio que hoy tiene un acceso limitado e ineficiente , así como la importancia de
promover un adecuado abastecimiento y un uso sustentable del servicio de gas natural en
redes en forma integrada con la infraestructura energética existente. Se destaca la
connotación estratégica del proyecto, junto a la innegable significación que representa para
la economía regional y nacional, atendiendo en particular a su nivel de competitividad, al
permitir garantizar un abastecimiento seguro del fluido a una región postergada y a
importantes centros de consumo de nuestro país.
Dicho instrumento legal, le otorga a la empresa
ENARSA la licencia para importar en forma exclusiva el gas proveniente de la República de
Bolivia y para transportar el fluido desde la frontera con el país hermano, en la provincia de
Salta y atravesando las provincias de Formosa, Chaco y Santa Fe, hasta las proximidades de
San Jerónimo, de conformidad con la traza provisoria que se aprueba , a lo largo de un
recorrido de cerca de 1.200 kilómetros de gasoducto.
El Decreto Nº 267/2007 determina no solamente
la potestad de ENARSA de obtener una concesión para el transporte de hidrocarburos, en
los términos de la Ley 17319, por un plazo de 35 años, sino que además dicha empresa
será la responsable de construir, operar, mantener el Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA) y prestar el servicio de transporte a través del mismo para comercializar el gas
natural.
Asimismo ENARSA queda autorizada a realizar
la cesión de la concesión otorgada a cualquier sociedad controlada que decida constituir a
los fines de concretar la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto , la cesión
en garantía o fiduciaria de la concesión de transporte otorgada con los alcances establecidos
en la Ley Nº 24.441, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
financiamiento que se obtenga para la construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino"
(GNEA).
El Anexo I del Decreto 267/2007 contiene la traza
provisoria del gasoducto y en el Anexo II se detallan la Especificación Técnica y los
Programas de Construcción y de Inversiones.
Particularmente en el Anexo II se establece que
"la obra proyectada incluye la construcción de las derivaciones desde las que partirán
ramales zonales y vinculaciones cuya ejecución está fuera del alcance del trabajo asumido
por ENARSA".
De tal manera, las inversiones destinadas a
construir las derivaciones, ramales zonales y derivaciones del gasoducto quedarán ahora a
cargo de las provincias, sin contar con el financiamiento nacional que se prometió desde que
se anunció el proyecto y que se mantiene para el resto de la obra.
Las derivaciones principales proyectadas son las
siguientes:
• Derivación Mosconi, transferirá gas a
Transportadora de Gas del Norte (TGN). La vinculación entre ambos sistemas (7 Km) estará
a cargo de TGN.
• Derivación Los Blancos, transferirá gas a un
nuevo ramal que abastecerá a varias Localidades del oeste salteño entre ellas Rivadavia y J.
V. González.
• Derivación Ibarreta, transferirá gas a un nuevo
ramal que abastecerá a varias Localidades de la Provincia de FORMOSA entre ellas la
ciudad de FORMOSA.
• Derivación Sáenz Peña, transferirá gas a un
nuevo ramal que abastecerá a Localidades de CHACO, CORRIENTES y MISIONES.
• Derivación San Bernardo, transferirá gas a un
nuevo ramal que abastecerá a Localidades del oeste chaqueño.
• Derivación Vera, transferirá gas a un nuevo
ramal que abastecerá a poblaciones santafecinas, entre otras, Vera y Reconquista.
• Derivación Crespo, transferirá gas a un nuevo
ramal que abastecerá a localidades santafecinas tales como Gobernador Crespo y San
Javier.
• Derivación San Justo, transferirá gas un nuevo
ramal que abastecerá la ciudad santafecina de San Justo.
• Derivación Videla, transferirá gas a un nuevo
ramal que abastecerá a las localidades santafecinas de Videla y Helvecia.
• Derivación Coronda, será el punto final del
Gasoducto y transferirá gas al Gasoducto San Jerónimo - SANTA FE cuyo operador es
TGN. La vinculación entre ambos sistemas estará a cargo de TGN.
A su vez, el Programa de Construcción incluye
una planta separadora de gases en Bolivia, varias plantas compresoras a lo largo del
recorrido y el tendido de aproximadamente 1.200 kilómetros de cañerías, todo ello a cargo
del gobierno argentino, con un programa de inversiones, a valores estimados sin IVA, por un
costo total de U$S 1.382.557.000 según consta en el Anexo II del Decreto 267/2007.
El Estado Nacional tomará a su cargo el
financiamiento de toda la obra, menos las derivaciones que permitirían abastecer de gas
natural a las cuatro provincias del NEA, en caso de mantenerse sin cambios las
disposiciones del Decreto 267/2007, que se propone modificar con el presente proyecto de
ley.
Será un acto de justicia para el Noreste Argentino
que el Estado Nacional aporte los fondos necesarios para incorporar a los programas de
Construcción e Inversiones del Gasoducto GNEA , los costos correspondientes a los ramales
zonales y derivaciones para abastecer de gas natural a las ciudades de Resistencia,
Formosa, Corrientes y Posadas.
Según todos los indicadores económicos y
sociales, el Noreste sigue siendo la región más desfavorecida, relegada y marginal del país.
Carece del servicio indispensable de gas natural servido por redes, y ahora también se le
niega la posibilidad del Gasoducto que lleva su nombre y que naturalmente debe potenciar
su crecimiento y desarrollo humano , pero que parece mas bien dirigido a abaratar los
costos de la energía del país central.
Hay un claro mandato constitucional que el Poder
Ejecutivo no debe desconocer a la hora de garantizar una distribución equitativa y solidaria
de las posibilidades de desarrollo de las distintas regiones del país.
Al respecto la Constitución Nacional establece
que: "La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre
éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una
de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria, y dará
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional" (Art. 75 C.N.)
Sin embargo, en los Presupuestos Nacionales de
los últimos años la composición del gasto de la Administración Nacional por jurisdicción
geográfica demuestra que las Provincias del NEA están ubicadas en los últimos lugares
.
En el Proyecto de Presupuesto para el año 2008
vemos que Misiones ocupa el lugar 24°, el ultimo, Chaco el 23° y Corrientes el 22°, mientras
Formosa está en el lugar 15°, en el monto recibido como gastos de la Nación por jurisdicción.
Mientras el promedio del Gasto Nacional per
cápita en todas las Juridiscciones es de $3.511, un monto que sólo seis de ellas lo superan,
mientras las restantes 18 provincias están por debajo del promedio. En los valores mínimos,
se observa que Misiones y Chaco no llegan ni a la mitad del promedio nacional, mientras
que Corrientes apenas lo supera. En otro extremo la Ciudad de Buenos Aires recibe más de
6 veces el promedio, mientras que Santa Cruz recibe más de dos veces el promedio
nacional.
Si no se incluye al NEA en el Gasoducto, con los
fondos presupuestarios que le corresponden como asiento principal de la obra, seguiremos
relegando a su población, y castigando a la región menos desarrollada, que tiene los
menores ingresos promedio y sufre los indicadores sociales más negativos del país.
Una distribución altamente in equitativa de los
gastos en infraestructura , seguirá acentuando el proceso de concentración de la riqueza que
ya sufre, dramáticamente, nuestro país, y que se pretende disimular prometido inversiones
que luego no se realizan.
Durante los últimos presupuestos nacionales y
tomando como variables los niveles de ingreso per cápita y la densidad poblacional, el grupo
de provincias más perjudicado resultó siempre el de bajos ingresos y alta densidad es decir,
las provincias que presentan las más altas tasas de pobreza de nuestro país.
Además se profundizan las intenciones de
inversión para el grupo integrado por Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba,
Mendoza y Santa Fe.
En el grupo de altos ingresos y baja densidad
poblacional, formado por Chubut, La Pampa, Neuquen, Río Negro, Santa Cruz, San Luis, y
Tierra del Fuego, también se incrementó la participación desde el 16,2% en 2001/2002 hasta
el 17, 6% en el 2005/2006.
Los dos grupos de provincias de bajos ingresos
han disminuido su participación en la distribución de la inversión pública nacional.
Así, el bloque de bajos ingresos y alta densidad
poblacional que integran Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones, y Tucumán, caerá
también desde un 19, 6 % en 2001/2002 al 13,6% de la inversión estatal en
infraestructura.
Desde ya queda demostrado que no tenemos un
sistema de inversiones publicas nacionales, donde las obras se ordenen por criterios de
rentabilidad económica o social o por la búsqueda de equilibrios entre las regiones.
Aquellas provincias más pobres, que necesitan
mayor inversión son las que menos reciben.
Son las provincias que tienen menores índices de
desarrollo humano, de muy poca infraestructura y que con las actuales políticas no lograrán
salir de la situación en la que se encuentran.
Es necesario poner fin al criterio de seguir
concentrando riqueza en aquellas jurisdicciones políticamente convenientes, las que tienen
poderío económico o político, estando ausente el sentido de equidad, justicia distributiva y el
fomento del desarrollo,
En materia de inversiones en infraestructura, el
Noreste Argentino reclama un nuevo trato para su desarrollo de parte de los poderes
centrales. Para ello debemos contar con la comprensión federal y una fuerte decisión política
nacional que vuelque los recursos necesarios, con una visión estratégica de país integrado
social y territorialmente.
Es en el marco de dichas convicciones que
resulta indispensable incorporar a las ciudades de Resistencia, Formosa, Corrientes y
Posadas, como legítimas beneficiarias del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis
pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/08/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARBO (A SUS ANTECEDENTES) | 27/08/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROLDAN (A SUS ANTECEDENTES) | 03/09/2008 |