PROYECTO DE TP
Expediente 3163-D-2013
Sumario: DECLARAR LEGITIMO EL RECLAMO DE RECONOCIMIENTO MORAL, HISTORICO COMO VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO QUE IMPULSAN LAS ASOCIACIONES DE EX SOLDADOS CLASES 1953 A 1959, QUE NUCLEAN A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS DE LAS CLASES MENCIONADAS, Y A OTRAS INCORPORADAS CON ESTAS ENTRE LOS AÑOS 1974 A 1978.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
DECLARAR LEGÍTIMO EL RECLAMO DE
RECONOCIMIENTO MORAL, HISTÓRICO COMO VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
QUE, IMPULSAN LAS DISTINTAS ASOCIACIONES DE EX SOLDADOS CLASES 1953 A 1959
DEL PAÍS, QUE NUCLEAN A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS DE LAS CLASES MENCIONADAS, Y
A OTRAS INCORPORADAS CON ÉSTAS ENTRE LOS AÑOS 1974 A 1978, ANTE DISTINTAS
AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS NACIONAL Y PROVINCIALES, COMO ASÍ TAMBIÉN ANTE
ESTA HONORABLE CÁMARA. CONCEDER, EN VIRTUD DE TAL LEGITIMIDAD, EL DEBIDO
RECONOCIMIENTO DE ESTA HONORABLE CÁMARA A QUIENES DEBIERON CUMPLIR CON LA
LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LOS QUE
ENTONCES SE DENOMINARON "OPERATIVO INDEPENDENCIA" Y "OPERATIVO SOBERANÍA"
EN NUESTRO PAÍS, Y COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS AUTORIDADES DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN; A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE
DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN A
LAS DISTINTAS AUTORIDADES PROVINCIALES Y SUS RESPECTIVAS LEGISLATURAS.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, desde comienzos del último
gobierno constitucional anterior a la Dictadura, y hasta lograr nuevamente el estado de
derecho que posibilitó afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de
violencia, cuyos actos tiñeron de sangre su historia.
En aquellos años, cuando arreciaba la violencia
política, los funcionarios del gobierno de turno recurrieron a un decreto presidencial que
instauró el Operativo Independencia en todo el país. Y hacia la lucha fratricida que con él se
desencadenó, fueron empujados miles de conscriptos a lo largo y ancho del país, en una
movilización continua y sin precedentes en la historia nacional, que abarcó a todas las
Fuerzas Armadas y todos los destinos, y comprometió a todos los conscriptos incorporados a
dichas fuerzas entre los años 1974 a 1978 inclusive.
Esta porción de nuestra historia, caracterizada
por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la muerte de seres
humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces y que representaron los
ideales de una Latinoamérica libre, pensante y desatada de la tiranía de los opresores; a
ellos, numerosos homenajes se les han rendido, como también se han reivindicado sus
nombres e indemnizado los males económicos causados.
Pero tampoco debe pasarse por alto que en la
misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados conscriptos que
prestaban servicio militar en las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas del país.
Debemos tener presente que estos jóvenes (en su mayoría contaban con 20 y 18 años), no
pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas,
toda vez que, su libre albedrío y voluntad, estaba sujeta al estricto cumplimiento de la Ley de
Servicio Militar Obligatorio. Ley que los sustraía de su condición de ciudadanos civiles y los
colocaba bajo la órbita militar, y hasta del mismo Código de Justicia Militar imperante
entonces. Despojados de su libre albedrío y voluntad, sus vidas y sus destinos estuvieron
siempre manejados por la cobarde conducta de superiores en el mando, que aprovechando
el verticalismo militar, abusaban de esta situación dominante dada su condición de jefes, y
los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas
de su cruel cobardía.
Entre todos los argentinos que cumplieron con
el Servicio Militar Obligatorio, los comprendidos en las clases 1953, 1954, 1955, 1958 y 1959,
inocentes de toda connotación y motivación de carácter político, fueron llevados a situaciones
de enfrentamientos armados y sufrieron las consecuencias físicas y psicológicas que éste
acarrea. Todos conocemos esta página negra de la historia de nuestro país.
Por todo esto, los atribulados soldados, pagaron
y continúan pagando con creces la mortificación moral y psicológica que tal hecho
significó.
Sin duda alguna, aquellos jóvenes argentinos,
ya hombres y ciudadanos de hoy, son los grandes olvidados de este tramo oscuro y doloroso
de nuestra historia reciente.
Es nuestro deber, recuperar nuestra memoria
respecto de ellos: de los que murieron en enfrentamientos sin elección, de los que
desaparecieron por pretender elegir, y de los que sobrevivieron porque obedecieron,
sometidos a fuerza de terror y sin la posibilidad del disenso.
Los Gobiernos han señalado el camino para la
reivindicación de la memoria colectiva de aquellos años de la Dictadura Militar, y en ello se
inscriben la reactivación de los juicios a torturadores, la labor de las entidades de Derechos
Humanos, y muchos actos que tienden a rescatar la verdad objetiva.
En cuanto a las cuestiones que sustentan
acabadamente la legitimidad del reclamo que impulsan los Ex Soldados a través de sus
asociaciones, nos remitimos una serie de documentos de orden internacional a los que
Argentina suscribe, y otros son propios de la Nación, como los que citamos a
continuación:
- La Convención de Ginebra de 1949.
- El I Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra.
- El II Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Art. 5°, Incisos 1 y 2.
- El Pacto de San José de Costa Rica.
- La Constitución Nacional Argentina, Art. 14 bis,
última parte.
- La Constitución Nacional Argentina, Cap. 3°,
"Atribuciones del Poder Ejecutivo", Art. 99, Inciso 6.
En virtud de los hechos y derechos que aquí se
describen, y que merecen ser auspiciados por las Instituciones como inequívoco signo de
formular un "Reconocimiento Moral Histórico como Víctimas del Terrorismo de Estado" a
quienes fueron protagonistas involuntarios de estos hechos, y teniendo en cuenta, además,
que son numerosas las Resoluciones y Declaraciones que se recibieron en este Congreso
Nacional, provenientes de sendos proyectos sancionados en legislaturas provinciales,
municipales y comunales, es que desde esta Honorable Cámara de Diputados impulsamos la
presente Resolución.
Por todo lo expuesto que solicito a mis
pares que me acompañen con sus firmas el presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |