PROYECTO DE TP
Expediente 3162-D-2013
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): INCORPORACION DEL ARTICULO 8 TER, SOBRE CONDICIONES DE ESPERA DIGNA EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE COBRANZAS DE IMPUESTOS Y SERVICIOS Y PAGOS DE HABERES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado
y la Cámara de Diputados ....
Articulo
1ro : Agréguese como articulo 8 ter de la ley 24240 el siguiente
texto:
ARTICULO 8 TER: Las instituciones financieras y no financieras
que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos y
de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por
convenios o disposiciones de cualquier naturaleza , deban percibir sus
haberes en dichas instituciones , deberán arbitrar las medidas
necesarias para asegurar condiciones de espera dignas y con un
tiempo máximo de treinta minutos en ventanillas o cajeros
automáticos.-
Las
instituciones deben publicar lo dispuesto en el párrafo precedente en
lugares visibles a fin de que los usuarios conozcan su derecho para
hacer valer el mismo a través de las denuncias pertinentes.-
El Banco
Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes
para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan con lo
indicado en este artículo
En caso
de incumplimiento, además de las sanciones previstas en la presente ley
, las instituciones podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el
articulo 52 bis del presente texto normativo , sin perjuicio de otros
resarcimientos que correspondieren al consumidor.-
Artículo
2do : Comuníquese al PEN
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley apunta a resolver las situaciones de
prolongada espera que padecen los usuarios en las instituciones
financieras y no financieras a través de una modificación a la ley 24240
de Defensa del Consumidor y Usuario consistente en el agregado de un
nuevo articulo .-
En la
actualidad , las esperas en las instituciones financieras y no financieras
que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos y
de pago de haberes a trabajadores , beneficiarios de planes sociales y
jubilados y pensionados son prolongadas y en condiciones de maltrato
por realizarse aquellas a la intemperie y con incertidumbre acerca de la
certeza de ser atendidos en ese día.- Estas situaciones de conocimiento
público en todas las jurisdicciones , generalmente, las soportan
personas en situaciones de vulnerabilidad social quienes están en
posiciones de usuarios cautivos lo que agrava aún más su indefensión
ya que son sujetos pasivos de las imposiciones que lleven a cabo las
instituciones.-
Frente a
estos acontecimientos, la herramienta legal es, por excelencia, la ley
24240 de Defensa del Consumidor y Usuario que ,a través del artículo 8
bis, dispone que establece que se deberá garantizar condiciones de
atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.- Tan
es así que es citada e invocada por las asociaciones bancarias en el
marco de
las buenas
prácticas bancarias.- Es ilustrativo , en ese sentido, la recomendación
dictada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires en
el expediente 2645/11 iniciada por una persona física por queja ante la
espera excesiva y en condiciones indignantes en una institución bancaria
de La Plata.- Esta recomendación de fecha 16 de abril de 2012 expresa "
Que al consultar los sitios Web de todas las Asociaciones, podemos
encontrar bajo el título de "Defensoría del cliente Bancario" o "Derechos
del usuario", el Código de Prácticas Bancarias y la ley 24.240 de
Defensa del consumidor, entre otros. -Que en el Prefacio del Código de
Prácticas Bancarias, al que adhieren la mayoría de las entidades del
país, dispone que: "Las Instituciones que adherimos voluntariamente al
Código de Prácticas Bancarias lo hacemos en la convicción de que su
adopción habrá de contribuir a afianzar los derechos del usuario de
servicios y productos financieros...".Que en el Portal del Cliente Bancario
del Banco Central de la Republica Argentina (BCRA), en el link Derechos
y Obligaciones, se expresa puntualmente "...El Banco Central de la
República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las
entidades sometidas a su jurisdicción cumplan con lo dispuesto en la Ley
de Defensa del Consumidor". (Ley Nº 24.240 -Defensa del Consumidor -
Art. 36). Que resulta trascendente este constante reconocimiento a la
Ley N° 24.240, como protectora de los derechos de los usuarios y
consumidores, ya que la misma en su articulo 8 bis, establece en su
parte pertinente: "Los proveedores deberán garantizar condiciones de
atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los
consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias...".- Por otra parte , existen leyes locales que establecen
tiempos de espera como por ejemplo la Ley III N° 5 ( antes Ley 4149 )
de Misiones que fija un tiempo máximo de media hora al igual que la
Ley 3669 de Rio Negro mientras que la Ley vigente en CABA fija un
tiempo de espera de media hora si debe hacerse fuera de la institución o
establecimiento y de
noventa
minutos si las condiciones son confortables y dentro de los mismos.-
En este
contexto normativo, entonces cabe preguntarse las razones del fracaso
de las herramientas legales ante las reiteradas denuncias sobre estas
situaciones.- A mi entender el fracaso se debe a tres razones , por un
lado en la ley nacional no está previsto un tiempo de espera ya que se
limita a garantizar condiciones de trato digno , por el otro no hay leyes
locales sobre tiempo de espera en todas las jurisdicciones , con lo cual
en algunas de ellas se da la situación de que no tienen ley local ni
tampoco está previsto en la ley 24240 y finalmente , en las
jurisdicciones en que hay , se da el problema de que en esas leyes
locales las sanciones previstas son más leves que en la ley nacional ya
que por ejemplo no tienen previsto la sanción de multa a favor del
consumidor o usuario afectado independientemente de las sanciones
que le corresponda a la institución.-
De esta
respuesta se deriva la necesidad de presentar esta iniciativa que apunte
a reforzar que el acceso al consumo tiene que ver con la dignidad de la
persona , con la no discriminación , lo que significa que TODOS tienen
derecho a una infraestructura y a una información que ubique el
consumo al alcance de TODOS.-
Consecuentemente se propone agregar a la ley 24240 un
articulo 8 ter que establezca un tiempo de espera máximo de treinta
minutos, la obligación de colocar la información sobre ese derecho en un
lugar visible, el deber del Banco Central de la Republica Argentina de
adoptar las medidas necesarias para que las entidades bajo su control
cumplan con lo dispuesto por la nueva norma y la aplicación de una
sanción a favor del usuario
afectado
independientemente de las sanciones que le correspondan a las
instituciones.-
Por todo lo
expuesto , y en atención a que el derecho del consumidor y del usuario
es un medio de protección general relacionado con derechos inherentes
a la dignidad de las personas encuadrados dentro del marco general de
los derechos humanos y a que se debe poner en valor el principio de la
igualdad EN la ley entendida como igualdad en derechos y obligaciones
para todos es que invito a mis pares a la aprobación de esta propuesta
legislativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |