PROYECTO DE TP
Expediente 3162-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RETENCIONES IMPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO, PLANTEADA POR LA PROVINCIA DE SAN LUIS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS PROVINCIALES.
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito a la acción
declarativa de inconstitucionalidad de las retenciones impuestas por
parte del Poder Ejecutivo Nacional (Resolución 125/08), planteada por
la PROVINCIA DE SAN LUIS ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en defensa de los derechos provinciales y constitucionales de
la provincia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
motivo del presente proyecto se basa en destacar la invalorable labor
que realizo el Gobernador de la Provincia de San Luis Dr. Alberto
Rodríguez Saa, al deducir un planteo de inconstitucionalidad
contra:
A) Todos los derechos de
exportación que hayan sido establecidos por el Gobierno Nacional a
partir de 01 de Enero de 2002, no existentes vigentes a la fecha de
vigencia de la reforma constitucional de 1994.
B) Las leyes de prórroga
de la declaración de emergencia, n° 25.972, 26.077, 26.204 y
26.339.
Y asimismo, se condene al
Estado Nacional a pagar a la Provincia de San Luis la suma que resulte
estrictamente compensatoria por la perdida sufrida por la actora en
los ingresos por coparticipación tributaria que le corresponde conforme
al art. 75, inc. 2 CN.
Los ejes de la
presentación Judicial de la Provincia de San Luis, radican en cuatro
cuestiones :
a) Incompetencia del
Poder Ejecutivo en regular, establecer, y legislar en materia tributaria,
conforme al art. 99 inc 3 de la CN.
Así también, el art. 76 CN
dispone la prohibición de la delegación legislativa en el Poder
Ejecutivo
b) Es facultad del Poder
Legislativo regular en materia tributaria y/o fiscal y/o aduanera, y /o
en recursos coparticipables conforme al art. 75 inc 1 , inc 3 CN.
Asimismo, corresponde al
Congreso legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos
de importación y exportación (retenciones) conforme a lo prescripto en
el art. 75 inc. 1 CN
Por tal razón, la
resolución 125/08 del Ministerio de Economía de la Nación, la cual
resolvió un aumento en las retenciones, fue emitida en forma
unilateral, arbitraria y en ejercicio de facultades que no le competen al
Poder Ejecutivo, según el art. 76 CN.
c) El carácter confiscatorio
de las retenciones superiores al 33 %.
Así, nuestra Corte
Suprema de Justicia ha establecido en diversos precedentes el tope del
33% de las utilidades corrientes de una correcta explotación de
inmuebles para que no se afecte "el principio de la no
confiscatoriedad"
Es decir que si bien el
tributo constituye el precio que hay que pagar para solventar los
gastos del Estado y para poder vivir en sociedad, debe existir un limite
a los efectos de NO violar "el derecho de propiedad" y respetar
así la Constitución Nacional. Ester limite esta dado por dicho
principio.
d) Durante los últimos
seis años, el Estado Nacional le trasfirió a la Provincia de San Luis
doscientos cincuenta millones de pesos menos, producto de las
retenciones.
Esto provoco y provoca
efectos distorsivos de la economía y de la política nacional y un
desaliento a los sectores productivos más dinámicos-
Todo ello, además del
empobrecimiento de las Provincias y así también la debilidad del
federalismo, unido al unitarismo fiscal y la errónea utilización arbitraria
de recursos por parte de las autoridades nacionales.
Queda claro entonces la
inconstitucionalidad de dichas resoluciones dictadas por el Estado
Nacional, por infringir el "principio de legalidad" que emana de los arts.
4 y 17 de la CN, en tanto el derecho de exportación no habría sido
creado por una ley del congreso sino por una disposición del Poder
Ejecutivo.
Por ello, es dable destacar algunos de
los fundamentos expresados por la Provincia de San Luis:
-"..Más aun, el ejercicio
abusivo del poder fiscal en materia de retensiones por parte del Estado
Nacional constituye una burla o desnaturalización del sistema de
coparticipación tributaria federal..."
-Incluso afirmo: "...que es
potestad exclusiva del Congreso de la Nación fijar tributos y legislar en
materia aduanera, y así consideraron que ni un decreto del Poder
Ejecutivo ni una decisión del jefe de Gabinete pueden crear
válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento
legal, los elementos esenciales de un tributo.....".
-Las decisiones arbitrarias
del Gobierno Nacional, en materia de retenciones, generaron una
desigualdad fiscal ya que al interior del país solo va el 30% de la
recaudación. Ello si bien provoca un superávit nacional, produce un
déficit provincial.
-Asimismo expreso: "...Su
participación, por el momento, no es ni más ni menos que la que le
cabe en cualquier proceso en la que una provincia hace un reclamo al
Estado Nacional, más allá de su procedencia o improcedencia, tema
sobre el que el Tribunal no se ha expedido..."
Tal es así que conforme al
art. 117 de la CN, con fecha 10 de junio de 2008, la Corte Suprema
acepto su competencia originaria en la demanda iniciada por el
gobierno del Dr. Alberto Rodríguez Saa contra el Estado Nacional, para
que se declare la inconstitucionalidad de las normas sobre los derechos
de exportación dictadas a partir del 1 de enero del 2002, incluidas las
polémicas retenciones móviles que dispararon el conflicto con el
campo.
Es dable destacar que la
demanda por las retenciones ingreso directamente a la Corte como
"Juicio Originario" ya que trata de una Provincia contra la Nación.
Por todo ello, concluyo en
firmar en forma ferviente mi total apoyo a la decisión tomada por la
Provincia de San Luis y expresar mi máximo respeto a un petición
judicial que no solo respalda los intereses de su provincia sino la de
todos los argentinos, los cuales nos vemos sometidos a decisiones
arbitrarias y violatorias de nuestro mas supremo orden normativo que
es la Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
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Comisión |
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