PROYECTO DE TP
Expediente 3161-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA MODALIDAD DELICTIVA DENOMINADA "SECUESTROS VIRTUALES".
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda, en virtud de las informaciones periodísticas
sobre secuestros virtuales, informe:
1) ¿Existe un registro estadístico de la
autoridad competente sobre la existencia de los llamados telefónicos,
denominados actualmente "Secuestros virtuales"? En caso afirmativo, remita el
informe desde el 2003 a la actualidad.
2) ¿Cuantos casos son denunciados a
través de la vía policial y cuantos por los medios de comunicación?
3) ¿En cuantos casos se aplica una
condena por extorsión y secuestro virtual? En caso de ser afirmativo, indicar si su
aplicación se realiza con celeridad.
4) ¿Se tiene conocimiento de donde
provienen la mayoría de los llamados telefónicos? En caso afirmativo, se informe
que autoridad tiene a su cargo el control de dichos actos y que medidas ha
tomado al respecto.
5) ¿Que medidas de prevención y
seguridad toma la autoridad de aplicación frente al aumento cada vez mas
evidente de secuestros virtuales?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta modalidad delictiva (secuestros
virtuales) comenzó a conocerse, públicamente al menos, a mediados de 2003 en
la República Argentina.
Al mencionar públicamente quiero
decir que pueden haber existido hechos similares que tuvieron su
correspondiente denuncia y no tomaron estado público o bien ante el temor los
damnificados no lo hicieron.
La metodología de dichos secuestros
se materializa de la siguiente manera: una Señora recibe en su casa una
llamada telefónica donde su interlocutor le dice que, junto a otros cómplices,
tienen secuestrado a uno de sus hijos y a su esposo y que debía seguir
exactamente las instrucciones que le indicaría y que no debía cortar la
comunicación en ningún momento hasta que el presunto secuestrador se lo
ordenara.
Como es de imaginar, la Señora,
presa del pánico y desesperación, hizo lo que el delincuente le señalaba: no
cortó la comunicación; salió a la carrera al locutorio más cercano y compró una
determinada cantidad de tarjetas telefónicas; pasó los números de las tarjetas
telefónicamente y por último, supuestamente, quemó al frente de su casa las
aludidas tarjetas. Esto último porque así se le ordenó el delincuente, agregando
además que estaban vigilando la casa.
Es obvio mencionar que en todo
momento el malviviente, reiteradamente, le decía a la Señora que si no hacía lo
que le ordenaba mataría a sus familiares.
Esta Señora, no quemó las tarjetas
que había comprado sino que lo hizo con un material similar para simular, de
este modo, una humareda parecida a la producida por el plástico cuando es
quemado.
Esta "desobediencia", intuitivamente
femenina, de la víctima a lo que le ordenaba el presunto secuestrador, resultó
posteriormente de vital importancia para la investigación como se verá.
Luego, esa persona realizo la
correspondiente denuncia policial y se estableció que los familiares, que se decía
estaban secuestrados, se hallaban en perfectas condiciones y en sus respectivas
ocupaciones, asegurándose su integridad física
La investigación
judicial arroja un resultado escalofriante y que sucede en la mayoría de los
casos: "las llamadas se hacen desde el interior de alguna unidad
penitenciaria"
A más de lo expresado
precedentemente, la computadora de la empresa telefónica siempre anuncia que
la llamada es por cobro revertido e indica la procedencia.
Esta circunstancia es de vital
importancia como medida preventiva: porque nos deja bien a las claras que
SIEMPRE LA COMPUTADORA DE LA EMPRESA TELEFONICA A LA CUAL SE HALLA
ABONADA LA POTENCIAL VICTIMA, ANUNCIA LA PROCEDENCIA DE LA LLAMADA
PRECISAMENTE PARA DARLE LA OPCION A QUIEN RECIBE LA MISMA DE TOMARLA O
NO.
Las dos empresas prestatarias de
telefonía abierta que operan en la República Argentina SIEMPRE requieren la
aceptación de la llamada por parte del receptor, si éste no la presta quién llama
NO PUEDE HABLAR. En lo que respecta a las prestatarias de telefonía celular, en
general, no admiten la modalidad de cobro revertido.
Hay otro tipo de modalidad del
mediaticamente llamado "secuestro virtual": que es el siguiente : es común que a
la entrada de cines, teatros, discotecas, etc. se encuentren agraciadas y
llamativas "señoritas" o "muchachos" de similares atributos, quiénes entregando
material gráfico de supuestas promociones - festivales, tarjetas de crédito,
viajes, almuerzos o cenas, etc. obtienen información personal - nombres y
apellidos, números de teléfono, fijos y móviles, direcciones, números de tarjetas
de crédito, nombres de familiares, etc. Las víctimas elegidas lo son,
generalmente, jóvenes o personas de edad avanzada.
Posteriormente la familia de esas
potenciales víctimas recibe llamadas telefónicas donde les dicen -con precisión-
que su hijo/a o abuelos- que se llama... se encuentran secuestrados y que por su
liberación deben entregar determinada cantidad de dinero. Mientras tanto se
aseguran que "el secuestrado" se encuentre dentro del cine, discoteca, teatro,
etc. Obviamente que los datos que proporcionan a la familia respecto del
"secuestrado" son exactos.
En realidad esta
modalidad delictiva es "un secuestro inexistente", "virtual" como lo denominaran
algunos medios periodísticos- "virtual: con propiedad para producir un efecto
aunque no lo parezca; que tiene existencia aparente y no real; realidad virtual".
Diccionario Enciclopédico Planeta- La Nación-
Esta modalidad delictiva que ha
tomado importante auge desde 2003 hasta la fecha, se encuadra dentro de la
figura delictiva de la Extorsión (Art.168 C.P.)Titulo IV- Delitos contra La
Propiedad- Dicen Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna en su obra "Código Penal y
Leyes Complementarias" Tº 2- Edit. Astrea, al respecto:"...la doctrina unánime ha
aceptado que el delito de extorsión persigue una disposición patrimonial ilícita.
Se ataca la propiedad, a la que se llega atacando primero la libertad. Por lo
tanto, se trata de un delito pluriofensivo".
Como puede notarse, si bien se habla
de "secuestro" ,éste no existe, ya que en este tipo de modalidad ilícita nadie ha
sido secuestrado encuadrándose por lo tanto, este accionar delictivo, en la figura
penal de la Extorsión por las razones apuntadas.
La totalidad de la sociedad se
pregunta como hacen los delincuentes, desde el interior de una cárcel, para
obtener un número telefónico. Simplemente, esto es a través del azar, bien
mediante la guía o llamando al 110 dando un nombre o dirección aleatorios que a
veces, efectivamente, corresponden a algún abonado. No es dato poco menor y
que no hay que descartar, obviamente, que el número de abonado, nombre y
apellido y dirección pueda ser conocido por el extorsionador por distintos
medios, Ej. antiguos vecinos, ex empleadores, etc. o también información
suministrada por otros internos.
Con motivo de la profusa y
permanente difusión por los distintos medios periodísticos de delitos relacionados
con los "secuestros extorsivos", "secuestros express" y "secuestros virtuales" es de
importancia diferenciar jurídicamente las figuras de los delitos de Secuestro
Extorsivo, Rapto y Privación Ilegal de la Libertad, y saber: cual es su significado
etimológicamente.
*El Secuestro Extorsivo consiste,
básicamente, en la sustracción, retención u ocultamiento de una persona para
sacar rescate (Art.170 Código Penal)
*El Rapto es sustraer o retener a una
persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude con la intención de
menoscabar su integridad sexual (Art.130 Código Penal)
*La Privación Ilegal de la Libertad es
impedir, restringir o condicionar de cualquier modo la libertad de movimiento o
de locomoción de una persona (Art.141 Código Penal).
Las tres figuras delictivas
mencionadas admiten formas comisivas calificadas por agravación, que no es del
caso a tratar en esta ocasión, y comparten también la figura penal de la
privación ilegal de la libertad, con características exclusivas y excluyentes en
cada uno de los delitos mencionados.
Sí es necesario señalar que el
objetivo perseguido por el sujeto activo es distinto para cada delito en
particular, a saber:
*En el secuestro extorsivo el objetivo
es obtener un rescate por la víctima
*En el rapto se persigue menoscabar
la integridad sexual de la víctima
*En la privación ilegal de la libertad
el objetivo es impedir el movimiento o traslación de una persona- B. Arias y
Gauna- Obra citada; Soler "Derecho Penal Argentino" TEA"-
Es importante destacar que se hace
mención de una manera somera estas consideraciones jurídicas con la finalidad
de llevar claridad al tema ya, que la mayoría de los medios periodísticos suelen
confundir habitualmente, las figuras de secuestro extorsivo y rapto,
especialmente, creando confusión en el público lego.
Los delincuentes que utilizan como
medio comisivo el teléfono aprovechan, en general, las horas de la mañana par
tentar el delito teniendo en cuenta que son las amas de casa, por lo común solas
en la casa, ya que el resto de la familia se encuentra abocada a sus tareas fuera
de sus hogares. La habilidad del delincuente hace que sea la propia víctima la
que suministre información sensible que el autor utiliza para lograr sus
fines.
Debe tenerse en cuenta que el
impacto emocional que sufre la receptora de la llamada anula,
momentáneamente, su capacidad intelectiva y aun su propio sensorio que
hábilmente aprovecha el delincuente.
Es dable destacar que nunca hubo
secuestro, pero del otro lado de la línea el familiar de la víctima no lo sabía. El
delincuente se aprovecha de la desesperación para obtener dinero.
En los casos en los que se pago
rescate, se identificó a los autores y fueron detenidos. Pero con las llamadas de
las cárceles resulta muy difícil la individualización del autor porque nadie
controla el uso del teléfono público de un pabellón.
Una investigación que se hizo
recientemente es que existieron 16 secuestros virtuales desde sus celdas.
Los acusados son dos presos
condenados por casos de robo y homicidio. Lograron llegar a ellos tras una
investigación que comenzó hace dos años y en la que se cruzaron miles de
llamadas telefónicas.
En solo 15 días, dos presos -
compañeros de celda en la cárcel de Devoto- concretaron al menos 16 secuestros
virtuales. Lo hicieron usando cuatro teléfonos celulares, tema de real
importancia para tener en cuenta, que nunca tendrían que haber estado en su
poder, aprovechándose no sólo del pánico de sus víctimas sino también de los
agujeros negros del negocio de la telefonía móvil.
Esto se explica expresando que en
determinados formatos, ésta permite comercializar miles de chips sin un registro
fidedigno acerca de quién los tiene en su poder.
Esta investigación mostró que José
Daniel Olivera (29) -condenado a 9 años de prisión por robo agravado- y Daniel
Concha Fernández (25) -condenado a 16 años por homicidio y robo- fueron
descubiertos luego de que la titular de la Fiscalía N° 43 de Capital, Felisa
Krasucky, le pidiera ayuda a la Unidad Fiscal Antisecuestros (UFASE).
Como consecuencia de la
investigación de la UFASE, ambos están sospechados por casos radicados en la
Fiscalías 43, 7 y 39, y en la Fiscalía distrital de Saavedra, sin dejar de tener en
cuenta la de casos como NN que fueron archivados en la Dirección General de
Investigaciones de Autores Desconocidos de la Procuración", tema advertido en
reiteradas oportunidades por Marcelo Colombo, titular de la UFASE.
Este manifestó que "En total nos pasaron siete líneas de celulares, pero sólo
cuatro eran analizables. Lo primero que hicimos fue pedir los registros de los
titulares de esas cuatro pero, como suele ocurrir con los chips prepagos, estaban
a nombre de cualquiera. Ni coincidían los nombres con el número de DNI",
explicó Colombo, según el cual actualmente hay decenas de chips a nombre de
personas que no tienen idea de que figuran como titulares de las líneas.
Durante meses, la unidad fiscal fue haciendo un trabajo de descarte basándose
en 100 interlocutores frecuentes: líneas con las que los cuatro celulares
sospechosos se comunicaban. Para empezar, se determinó que, pese a que las
líneas compartían contactos, no había comunicaciones entre ellas. Esto llevó a la
conclusión de que los cuatro teléfonos estaban juntos, en el mismo lugar.
"De los 100 se llegó a una lista de 49 y una nueva depuración nos llevó a tomar 15
declaraciones testimoniales a personas que se habían comunicado con los
números desde los que se habían concretado los secuestros virtuales", completó
Colombo. Entre amigos y parientes se obtuvieron los nombres de Olivera y
Concha Fernández. Y resultó (paso posterior de chequeo con el Servicio
Penitenciario Federal) que los dos compartían celda en el celular cuarto del
módulo V de la Unidad de Devoto. Hoy ambos se encuentran en el penal de
Rawson.
Mientras investigaban, los fiscales de la UFASE se toparon con otro dato de
importancia y sumamente llamativo : parte de los secuestros virtuales los habían
concretado con la ayuda de la novia de Olivera (Daniela López) quien había caído
detenida el 10 de marzo de 2008 mientras intentaba cobrar un rescate. La mujer
estuvo arrestada unos días y actualmente se encuentra "rebelde" porque no se
presentó ante el Tribunal Oral N° 12, que lleva su caso. El dato le sirvió a la
UFASE para llegar hasta la Fiscalía de Saavedra que había instruido la causa y que
tenía seis expedientes iguales, con las mismas líneas telefónicas involucradas,
pero no habían podido identificar a los "secuestradores".
"Debería insistirse en la aplicación estricta de la ley de telecomunicaciones que
prohíbe que se vendan líneas telefónicas como si fueran cigarrillos", dijo a Clarín
José María Campagnoli, titular de la Fiscalía de Saavedra, donde se registra un
promedio de cuatro secuestros virtuales por semana.
Asimismo otro tema nada menor es la cantidad de celulares que parecen circular
en las cárceles, siendo que está totalmente prohibido. En agosto de 2008, la
jueza federal María Romilda Servini de Cubria allanó Devoto y secuestró 28, entre
celulares y handys. También investigaba el uso de estas líneas para secuestros
virtuales.
En Tribunales se los suele encarar de
dos maneras. Los jueces generalmente los encuadran como "estafa", delito que
tiene penas de entre 1 y 6 años de prisión. Los fiscales sostienen que califican
mejor en la figura de "extorsión", con penas de 5 a 10 años
En virtud de lo expuesto, le solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto, a fin de
que nos garanticen nuestros derechos y no seamos victimas de delitos virtuales
pero reales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |