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PROYECTO DE TP


Expediente 3161-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA MODALIDAD DELICTIVA DENOMINADA "SECUESTROS VIRTUALES".
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda, en virtud de las informaciones periodísticas sobre secuestros virtuales, informe:
1) ¿Existe un registro estadístico de la autoridad competente sobre la existencia de los llamados telefónicos, denominados actualmente "Secuestros virtuales"? En caso afirmativo, remita el informe desde el 2003 a la actualidad.
2) ¿Cuantos casos son denunciados a través de la vía policial y cuantos por los medios de comunicación?
3) ¿En cuantos casos se aplica una condena por extorsión y secuestro virtual? En caso de ser afirmativo, indicar si su aplicación se realiza con celeridad.
4) ¿Se tiene conocimiento de donde provienen la mayoría de los llamados telefónicos? En caso afirmativo, se informe que autoridad tiene a su cargo el control de dichos actos y que medidas ha tomado al respecto.
5) ¿Que medidas de prevención y seguridad toma la autoridad de aplicación frente al aumento cada vez mas evidente de secuestros virtuales?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta modalidad delictiva (secuestros virtuales) comenzó a conocerse, públicamente al menos, a mediados de 2003 en la República Argentina.
Al mencionar públicamente quiero decir que pueden haber existido hechos similares que tuvieron su correspondiente denuncia y no tomaron estado público o bien ante el temor los damnificados no lo hicieron.
La metodología de dichos secuestros se materializa de la siguiente manera: una Señora recibe en su casa una llamada telefónica donde su interlocutor le dice que, junto a otros cómplices, tienen secuestrado a uno de sus hijos y a su esposo y que debía seguir exactamente las instrucciones que le indicaría y que no debía cortar la comunicación en ningún momento hasta que el presunto secuestrador se lo ordenara.
Como es de imaginar, la Señora, presa del pánico y desesperación, hizo lo que el delincuente le señalaba: no cortó la comunicación; salió a la carrera al locutorio más cercano y compró una determinada cantidad de tarjetas telefónicas; pasó los números de las tarjetas telefónicamente y por último, supuestamente, quemó al frente de su casa las aludidas tarjetas. Esto último porque así se le ordenó el delincuente, agregando además que estaban vigilando la casa.
Es obvio mencionar que en todo momento el malviviente, reiteradamente, le decía a la Señora que si no hacía lo que le ordenaba mataría a sus familiares.
Esta Señora, no quemó las tarjetas que había comprado sino que lo hizo con un material similar para simular, de este modo, una humareda parecida a la producida por el plástico cuando es quemado.
Esta "desobediencia", intuitivamente femenina, de la víctima a lo que le ordenaba el presunto secuestrador, resultó posteriormente de vital importancia para la investigación como se verá.
Luego, esa persona realizo la correspondiente denuncia policial y se estableció que los familiares, que se decía estaban secuestrados, se hallaban en perfectas condiciones y en sus respectivas ocupaciones, asegurándose su integridad física
La investigación judicial arroja un resultado escalofriante y que sucede en la mayoría de los casos: "las llamadas se hacen desde el interior de alguna unidad penitenciaria"
A más de lo expresado precedentemente, la computadora de la empresa telefónica siempre anuncia que la llamada es por cobro revertido e indica la procedencia.
Esta circunstancia es de vital importancia como medida preventiva: porque nos deja bien a las claras que SIEMPRE LA COMPUTADORA DE LA EMPRESA TELEFONICA A LA CUAL SE HALLA ABONADA LA POTENCIAL VICTIMA, ANUNCIA LA PROCEDENCIA DE LA LLAMADA PRECISAMENTE PARA DARLE LA OPCION A QUIEN RECIBE LA MISMA DE TOMARLA O NO.
Las dos empresas prestatarias de telefonía abierta que operan en la República Argentina SIEMPRE requieren la aceptación de la llamada por parte del receptor, si éste no la presta quién llama NO PUEDE HABLAR. En lo que respecta a las prestatarias de telefonía celular, en general, no admiten la modalidad de cobro revertido.
Hay otro tipo de modalidad del mediaticamente llamado "secuestro virtual": que es el siguiente : es común que a la entrada de cines, teatros, discotecas, etc. se encuentren agraciadas y llamativas "señoritas" o "muchachos" de similares atributos, quiénes entregando material gráfico de supuestas promociones - festivales, tarjetas de crédito, viajes, almuerzos o cenas, etc. obtienen información personal - nombres y apellidos, números de teléfono, fijos y móviles, direcciones, números de tarjetas de crédito, nombres de familiares, etc. Las víctimas elegidas lo son, generalmente, jóvenes o personas de edad avanzada.
Posteriormente la familia de esas potenciales víctimas recibe llamadas telefónicas donde les dicen -con precisión- que su hijo/a o abuelos- que se llama... se encuentran secuestrados y que por su liberación deben entregar determinada cantidad de dinero. Mientras tanto se aseguran que "el secuestrado" se encuentre dentro del cine, discoteca, teatro, etc. Obviamente que los datos que proporcionan a la familia respecto del "secuestrado" son exactos.
En realidad esta modalidad delictiva es "un secuestro inexistente", "virtual" como lo denominaran algunos medios periodísticos- "virtual: con propiedad para producir un efecto aunque no lo parezca; que tiene existencia aparente y no real; realidad virtual". Diccionario Enciclopédico Planeta- La Nación-
Esta modalidad delictiva que ha tomado importante auge desde 2003 hasta la fecha, se encuadra dentro de la figura delictiva de la Extorsión (Art.168 C.P.)Titulo IV- Delitos contra La Propiedad- Dicen Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna en su obra "Código Penal y Leyes Complementarias" Tº 2- Edit. Astrea, al respecto:"...la doctrina unánime ha aceptado que el delito de extorsión persigue una disposición patrimonial ilícita. Se ataca la propiedad, a la que se llega atacando primero la libertad. Por lo tanto, se trata de un delito pluriofensivo".
Como puede notarse, si bien se habla de "secuestro" ,éste no existe, ya que en este tipo de modalidad ilícita nadie ha sido secuestrado encuadrándose por lo tanto, este accionar delictivo, en la figura penal de la Extorsión por las razones apuntadas.
La totalidad de la sociedad se pregunta como hacen los delincuentes, desde el interior de una cárcel, para obtener un número telefónico. Simplemente, esto es a través del azar, bien mediante la guía o llamando al 110 dando un nombre o dirección aleatorios que a veces, efectivamente, corresponden a algún abonado. No es dato poco menor y que no hay que descartar, obviamente, que el número de abonado, nombre y apellido y dirección pueda ser conocido por el extorsionador por distintos medios, Ej. antiguos vecinos, ex empleadores, etc. o también información suministrada por otros internos.
Con motivo de la profusa y permanente difusión por los distintos medios periodísticos de delitos relacionados con los "secuestros extorsivos", "secuestros express" y "secuestros virtuales" es de importancia diferenciar jurídicamente las figuras de los delitos de Secuestro Extorsivo, Rapto y Privación Ilegal de la Libertad, y saber: cual es su significado etimológicamente.
*El Secuestro Extorsivo consiste, básicamente, en la sustracción, retención u ocultamiento de una persona para sacar rescate (Art.170 Código Penal)
*El Rapto es sustraer o retener a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude con la intención de menoscabar su integridad sexual (Art.130 Código Penal)
*La Privación Ilegal de la Libertad es impedir, restringir o condicionar de cualquier modo la libertad de movimiento o de locomoción de una persona (Art.141 Código Penal).
Las tres figuras delictivas mencionadas admiten formas comisivas calificadas por agravación, que no es del caso a tratar en esta ocasión, y comparten también la figura penal de la privación ilegal de la libertad, con características exclusivas y excluyentes en cada uno de los delitos mencionados.
Sí es necesario señalar que el objetivo perseguido por el sujeto activo es distinto para cada delito en particular, a saber:
*En el secuestro extorsivo el objetivo es obtener un rescate por la víctima
*En el rapto se persigue menoscabar la integridad sexual de la víctima
*En la privación ilegal de la libertad el objetivo es impedir el movimiento o traslación de una persona- B. Arias y Gauna- Obra citada; Soler "Derecho Penal Argentino" TEA"-
Es importante destacar que se hace mención de una manera somera estas consideraciones jurídicas con la finalidad de llevar claridad al tema ya, que la mayoría de los medios periodísticos suelen confundir habitualmente, las figuras de secuestro extorsivo y rapto, especialmente, creando confusión en el público lego.
Los delincuentes que utilizan como medio comisivo el teléfono aprovechan, en general, las horas de la mañana par tentar el delito teniendo en cuenta que son las amas de casa, por lo común solas en la casa, ya que el resto de la familia se encuentra abocada a sus tareas fuera de sus hogares. La habilidad del delincuente hace que sea la propia víctima la que suministre información sensible que el autor utiliza para lograr sus fines.
Debe tenerse en cuenta que el impacto emocional que sufre la receptora de la llamada anula, momentáneamente, su capacidad intelectiva y aun su propio sensorio que hábilmente aprovecha el delincuente.
Es dable destacar que nunca hubo secuestro, pero del otro lado de la línea el familiar de la víctima no lo sabía. El delincuente se aprovecha de la desesperación para obtener dinero.
En los casos en los que se pago rescate, se identificó a los autores y fueron detenidos. Pero con las llamadas de las cárceles resulta muy difícil la individualización del autor porque nadie controla el uso del teléfono público de un pabellón.
Una investigación que se hizo recientemente es que existieron 16 secuestros virtuales desde sus celdas.
Los acusados son dos presos condenados por casos de robo y homicidio. Lograron llegar a ellos tras una investigación que comenzó hace dos años y en la que se cruzaron miles de llamadas telefónicas.
En solo 15 días, dos presos - compañeros de celda en la cárcel de Devoto- concretaron al menos 16 secuestros virtuales. Lo hicieron usando cuatro teléfonos celulares, tema de real importancia para tener en cuenta, que nunca tendrían que haber estado en su poder, aprovechándose no sólo del pánico de sus víctimas sino también de los agujeros negros del negocio de la telefonía móvil.
Esto se explica expresando que en determinados formatos, ésta permite comercializar miles de chips sin un registro fidedigno acerca de quién los tiene en su poder.
Esta investigación mostró que José Daniel Olivera (29) -condenado a 9 años de prisión por robo agravado- y Daniel Concha Fernández (25) -condenado a 16 años por homicidio y robo- fueron descubiertos luego de que la titular de la Fiscalía N° 43 de Capital, Felisa Krasucky, le pidiera ayuda a la Unidad Fiscal Antisecuestros (UFASE).
Como consecuencia de la investigación de la UFASE, ambos están sospechados por casos radicados en la Fiscalías 43, 7 y 39, y en la Fiscalía distrital de Saavedra, sin dejar de tener en cuenta la de casos como NN que fueron archivados en la Dirección General de Investigaciones de Autores Desconocidos de la Procuración", tema advertido en reiteradas oportunidades por Marcelo Colombo, titular de la UFASE.
Este manifestó que "En total nos pasaron siete líneas de celulares, pero sólo cuatro eran analizables. Lo primero que hicimos fue pedir los registros de los titulares de esas cuatro pero, como suele ocurrir con los chips prepagos, estaban a nombre de cualquiera. Ni coincidían los nombres con el número de DNI", explicó Colombo, según el cual actualmente hay decenas de chips a nombre de personas que no tienen idea de que figuran como titulares de las líneas. Durante meses, la unidad fiscal fue haciendo un trabajo de descarte basándose en 100 interlocutores frecuentes: líneas con las que los cuatro celulares sospechosos se comunicaban. Para empezar, se determinó que, pese a que las líneas compartían contactos, no había comunicaciones entre ellas. Esto llevó a la conclusión de que los cuatro teléfonos estaban juntos, en el mismo lugar. "De los 100 se llegó a una lista de 49 y una nueva depuración nos llevó a tomar 15 declaraciones testimoniales a personas que se habían comunicado con los números desde los que se habían concretado los secuestros virtuales", completó Colombo. Entre amigos y parientes se obtuvieron los nombres de Olivera y Concha Fernández. Y resultó (paso posterior de chequeo con el Servicio Penitenciario Federal) que los dos compartían celda en el celular cuarto del módulo V de la Unidad de Devoto. Hoy ambos se encuentran en el penal de Rawson.
Mientras investigaban, los fiscales de la UFASE se toparon con otro dato de importancia y sumamente llamativo : parte de los secuestros virtuales los habían concretado con la ayuda de la novia de Olivera (Daniela López) quien había caído detenida el 10 de marzo de 2008 mientras intentaba cobrar un rescate. La mujer estuvo arrestada unos días y actualmente se encuentra "rebelde" porque no se presentó ante el Tribunal Oral N° 12, que lleva su caso. El dato le sirvió a la UFASE para llegar hasta la Fiscalía de Saavedra que había instruido la causa y que tenía seis expedientes iguales, con las mismas líneas telefónicas involucradas, pero no habían podido identificar a los "secuestradores". "Debería insistirse en la aplicación estricta de la ley de telecomunicaciones que prohíbe que se vendan líneas telefónicas como si fueran cigarrillos", dijo a Clarín José María Campagnoli, titular de la Fiscalía de Saavedra, donde se registra un promedio de cuatro secuestros virtuales por semana.
Asimismo otro tema nada menor es la cantidad de celulares que parecen circular en las cárceles, siendo que está totalmente prohibido. En agosto de 2008, la jueza federal María Romilda Servini de Cubria allanó Devoto y secuestró 28, entre celulares y handys. También investigaba el uso de estas líneas para secuestros virtuales.
En Tribunales se los suele encarar de dos maneras. Los jueces generalmente los encuadran como "estafa", delito que tiene penas de entre 1 y 6 años de prisión. Los fiscales sostienen que califican mejor en la figura de "extorsión", con penas de 5 a 10 años
En virtud de lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto, a fin de que nos garanticen nuestros derechos y no seamos victimas de delitos virtuales pero reales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)