PROYECTO DE TP
Expediente 3161-D-2009
Sumario: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DESTINADOS A COMBATIR EL VIRUS DE "INFLUENZA A H1N1". SE EXCEPTUAN DE TRIBUTAR ARANCELES DE IMPORTACION E IMPUESTOS INTERNOS DURANTE EL PERIODO DE PANDEMIA DE LA ENFERMEDAD DECLARADO POR LA "ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD - OMS -".
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º: Exceptúanse por el
periodo de pandemia de Influenza H1N1 declarado por la Organización Mundial de
la Salud (OSM) los aranceles de importación e impuestos internos sobre los
medicamentos y productos indicados para combatir y/o prevenir la enfermedad en
todo el ámbito de la República Argentina.
Art. 2º: El Ministerio de Salud de la
Nación es la autoridad de aplicación de la presente el cual dispondrá
específicamente sobre cuales medicamentos y productos se aplicará lo dispuesto
en el artículo 1º.
Art. 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pandemia desatada en nuestro país
por la Influenza H1N1 o Gripe A ha provocado el aumento desmesurado de la
demanda y en consecuencia del precio de los medicamentos y productos
destinados a combatir y/o prevenir la enfermedad.
El medicamento conocido
como TAMIFLU, producido únicamente por el laboratorio suizo Roche Holding
AG, cuya droga es el fosfato de oseltamivir es el actualmente recomendado por la
Organización Mundial de la Salud (OSM) para reducir los efectos de la influenza,
aún cuando existe otro conocido como Ralenza, basado en la droga zanamivir y
producido por el Laboratorio británico GlaxoSmithKline que hoy no se
comercializa en el país.
A instancias de la OSM el
laboratorio Roche ha impulsado programas de abastecimiento especial a países
en desarrollo provistos con fondos del Banco Mundial, sobre todo a aquellos
incluidos en el GAVI (Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización), pero no a
aquellos países que no se encuentran en el mismo.
En estos días, el medicamento ha sido
puesto en venta al público en las farmacias de Argentina, sumándose esa oferta a
los que provee el Estado Nacional a través de los hospitales públicos.
El costo del medicamento
al público oscila entre 132 y 135 pesos la caja de 10 pastillas y de 180 pesos la
versión en gotas al consumidor final, lo cual excede las posibilidades de muchas
personas que no cuentan con los medios financieros para acceder al
producto.
Parte de ese costo está
compuesto por aranceles de importación e impuestos internos, que podrían ser
atenuados durante el periodo de emergencia sanitaria, para facilitar el acceso de
los distintos sectores de la sociedad, especialmente los más carenciados.
Asimismo existen otros
productos utilizados para el prevención y el tratamiento como por ejemplo barbijos,
alcohol en gel, desinfectantes, nebulizadores, respiradores etc, cuyo valor ha
aumentado considerablemente en los últimos días, por lo cual también es
necesario realizar un control de precios exhaustivos sobre ellos.
Es por ello que solicito a
mis pares la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |