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PROYECTO DE TP


Expediente 3159-D-2012
Sumario: CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA.
Fecha: 17/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACION DEMOCRÁTICA
Artículo 1°.- Crease el Consejo Nacional para la Consolidación de la Democracia con el objetivo de asesorar y proponer medidas e iniciativas al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo, en los siguientes temas:
a) Desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los Argentinos, como lo estipula el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
b) Cumplimiento con la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001;
c) Fortalecimiento de los partidos políticos, la división de poderes, el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y la transparencia en los actos de Gobierno;
d) Pleno ejercicio del derecho de información, libertad de prensa y de la garantía, a favor de la ciudadanía, al acceso a una información libre, plural y veraz;
e) Regulación y control de las producciones contaminantes, con el objetivo de tender a un desarrollo social y económico sustentable, involucrando a todos los actores responsables;
f) Modernización de las estructuras administrativas gubernamentales, culturales, científicas, educativas y productivas:
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de estas funciones, el Consejo tendrá las siguientes facultades:
a) Solicitar estudios sobre temas de su incumbencia a especialistas reconocidos.
b) Solicitar los informes que se considere necesarios para el logro de su cometido al Poder Ejecutivo y a sus organismos dependientes.
c) Realizar tareas de difusión de la labor desarrollada.
d) Organizar conferencias, cursos y reuniones de discusión para esclarecer problemas vinculados a su objeto específico, produciendo documentos que sean recomendaciones que sirvan de guía a la sociedad en general y a las instituciones en particular.
Artículo 4°.- Integración: El Consejo estará integrado por un máximo de quince (15) personas de destacada actuación en distintos ámbitos de la vida nacional. Serán designados por el Poder Ejecutivo y desempeñarán su cargo "ad honorem". Los cinco (5) principales bloques partidarios de ambas Cámaras del Congreso Nacional propondrán cada uno, a esos efectos, una (1) persona que reúna esas condiciones.
El plazo de duración en sus cargos será de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un solo período adicional en forma consecutiva.
Artículo 5°.- El Consejo será presidido por un miembro del mismo y será designado por sus pares, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones plenarias por lo menos una (1) vez al mes o en lapsos no mayores a tres (3) meses.
b) Proponer un plan de trabajo para el tratamiento de los temas que sean de incumbencia del Consejo o que le fueran requeridos por el Poder Ejecutivo.
c) Requerir los informes que pueda solicitar el Consejo.
d) Supervisar las tareas técnicas y administrativas que se presten en apoyo del Consejo.
El Presidente del Consejo durará en su cargo dos (2) años, no pudiendo ser nuevamente designado en esa función.
Artículo 6°.- El Consejo tomará sus decisiones por consenso, sin perjuicio de las iniciativas o propuestas particulares de sus miembros. Para su mejor funcionamiento podrá decidir la constitución de Salas, de acuerdo con la especialidad de las materias que abarque su contenido.
Artículo 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente Ley será atendido con cargo a los créditos específicos correspondientes a la Presidencia de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la creación de un ámbito de estudio, reflexión y propuesta para el mejoramiento de las instituciones democráticas de nuestro país, con el saludable objeto de reforzar la República y la consiguiente participación de los ciudadanos.
El objetivo final es configurar un ámbito desde el cual se pueda nutrir al conjunto de la sociedad de propuestas que tiendan al desarrollo efectivo de nuestro país, materia pendiente desde hace décadas.
La misión del Consejo es contribuir a la elaboración de propuestas fundadas en los valores democráticos y la ética de la solidaridad, en orden a reforzar la vigencia de las instituciones de la República,
Con el claro objetivo de poder alcanzar esa meta, se propone que la conformación del Consejo sea plural, e integrado por las fuerzas políticas de mayor representatividad en el Congreso Nacional.
A 29 años de la recuperación de la democracia argentina, con varios recambios presidenciales sucesivos por primera vez en nuestra historia, con varias crisis mediante que el sistema supo afrontar sin recurrir a soluciones externas del mismo, subsisten lamentablemente las causas que siempre marcaron o fueron parte esencial de nuestra decadencia, esto es, la inestabilidad e inseguridad jurídica que se genera, entre otras causas, en el débil compromiso con la legalidad democrática que tiene la sociedad en su conjunto y que el actual gobierno no acierta a revertir.
La riqueza de las Naciones en este siglo XXI no es otra cosa que riqueza de las instituciones democráticas, su desarrollo político e institucional a largo plazo con políticas que sean de Estado y no meros actos de gobierno.
La concreción del compromiso asumido por el Estado Nacional, al firmar la Convención Americana sobre DDHH, de dar desarrollo progresivo y operativo a los Derechos Económicos Sociales y Culturales de los Argentinos, en su artículo 26, debe ser el fundamento a partir del cual se activen y arbitren las políticas públicas que logran alcanzar ese objetivo previsto en nuestra Constitución Nacional y soñada por la generación de Alberdi y muchos otros.
El consejo cuya creación se propone no debe tener una mera característica teórica o retórica, sino que, por el contrario, debe fijar un plan de acción y u programa de avances para la concreción de ese anhelo constitucional que algunos pretende ignorar, como es que el desarrollo integral deba servir para la efectiva disminución de la pobreza y de la avergonzante distribución inequitativa e inmoral del ingreso.
Este proyecto de ley que se formula apunta a crear un Consejo Nacional no solo como un foro de análisis intelectual de las maneras y formas de dar estabilidad institucional plena a la Argentina y con ella seguridad jurídica a sus habitantes y a los inversionistas que quieran habitar el suelo argentino, sino que además se busca que se elaboren propuestas a mediano y largo plazo obligatorias para cualquier Gobierno. Es la configuración de verdaderas políticas de Estado que vayan más allá de la coyuntura que normalmente atrapa a toda la política argentina.
Ese pensar a mediano plazo el diseño de país que queremos construir para el siglo XXI es sin duda el objeto central de este Proyecto de Ley.-
En esta etapa del desarrollo humano, no puede hablarse de desarrollo sin contar como elemento integrador el respeto por el medio ambiente, debiendo ser un eje desde el cual se debe trabajar a fin que el mismo sea sustentable, de manera que las generaciones presentes no priven a las futuras de los recursos necesarios para su vida y desarrollo. El compromiso intergeneracional nos obliga a fijar pautas estables y razonables en el uso de los recursos naturales.
No puede pensarse en un completo fortalecimiento de las instituciones y de la República si no se ataca uno de sus mayores amenazas como es la corrupción, por lo que deberá el Consejo fijar un plan de acción que diagnostique claramente la situación en las que se encuentra nuestra país y las medidas de acción política que pueden servir para atacar ese flagelo.
Los informes internacionales y de organizaciones no gubernamentales no dejen de mostrar la falta de confianza que genera nuestro país en esta materia, perjudican la llegada de inversiones genuinas, lo que conlleva a un impacto negativo en las posibilidades de desarrollo y la generación de empleo.
A la mano de esta decisión debe llegarse al fortalecimiento de los partidos políticos, como instituciones esenciales para nuestra democracia, que deben servir para el fortalecimiento institucional y al control de los actos de gobierno como parte integrante del involucramiento de la sociedad en los temas públicos.
Ello requiere, como un aliado imprescindible, que se fortalezca la prensa independiente a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales y lo previsto en el artículo 13 de la Convención y lograr para el ciudadano argentino la garantía de contar con derechos humanos plenos que le permitan acceder a una información libre, plural y veraz.
Como reflexión final, el proyecto en estudio parte de la base de considerar que una Democracia no solo es un sistema de elección de gobernantes por gobernados, no es solo una democracia procedimental. Según Tocqueville, en su libro "La Democratie en Amerique", la democracia es sobre todo un "Sistema de valores" que consiste en respetar al que piensa diferente y tener la voluntad de aceptar esa mirada diferente porque es muy probable que me nutra y me ayude a ver los problemas públicos desde otra óptica y alcanzar de esa manera una solución justa para la sociedad.
Ese Sistema de Valores - quinta esencia de la democracia - no está internalizado en la sociedad como un elemento central del Desarrollo del país y de su paz interior.
Este Consejo Nacional para la Consolidación de la Democracia apunta a que en el siglo XXI la sociedad argentina y sus representantes y exponentes destacados, sustenten su accionar en el valor fundacional de respetar ese sistema de valores, como elemento esencial de la democracia y su consiguiente impacto favorable en el progreso, paz interior y real justicia social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA