PROYECTO DE TP
Expediente 3159-D-2012
Sumario: CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA.
Fecha: 17/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL
CONSEJO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACION
DEMOCRÁTICA
Artículo 1°.- Crease el Consejo
Nacional para la Consolidación de la Democracia con el objetivo de asesorar y
proponer medidas e iniciativas al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder
Legislativo, en los siguientes temas:
a) Desarrollo progresivo de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los Argentinos, como lo
estipula el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos;
b) Cumplimiento con la
Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de
2001;
c) Fortalecimiento de los
partidos políticos, la división de poderes, el acceso a la información pública
por parte de la ciudadanía y la transparencia en los actos de Gobierno;
d) Pleno ejercicio del
derecho de información, libertad de prensa y de la garantía, a favor de la
ciudadanía, al acceso a una información libre, plural y veraz;
e) Regulación y control de
las producciones contaminantes, con el objetivo de tender a un desarrollo
social y económico sustentable, involucrando a todos los actores
responsables;
f) Modernización de las
estructuras administrativas gubernamentales, culturales, científicas,
educativas y productivas:
Artículo 3°.- Para el
cumplimiento de estas funciones, el Consejo tendrá las siguientes
facultades:
a) Solicitar estudios sobre
temas de su incumbencia a especialistas reconocidos.
b) Solicitar los informes
que se considere necesarios para el logro de su cometido al Poder Ejecutivo y
a sus organismos dependientes.
c) Realizar tareas de
difusión de la labor desarrollada.
d) Organizar conferencias,
cursos y reuniones de discusión para esclarecer problemas vinculados a su
objeto específico, produciendo documentos que sean recomendaciones que
sirvan de guía a la sociedad en general y a las instituciones en
particular.
Artículo 4°.- Integración: El
Consejo estará integrado por un máximo de quince (15) personas de
destacada actuación en distintos ámbitos de la vida nacional. Serán
designados por el Poder Ejecutivo y desempeñarán su cargo "ad honorem".
Los cinco (5) principales bloques partidarios de ambas Cámaras del Congreso
Nacional propondrán cada uno, a esos efectos, una (1) persona que reúna
esas condiciones.
El plazo de duración en sus
cargos será de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un solo período
adicional en forma consecutiva.
Artículo 5°.- El Consejo será
presidido por un miembro del mismo y será designado por sus pares, quien
tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones
plenarias por lo menos una (1) vez al mes o en lapsos no mayores a tres (3)
meses.
b) Proponer un plan de
trabajo para el tratamiento de los temas que sean de incumbencia del
Consejo o que le fueran requeridos por el Poder Ejecutivo.
c) Requerir los informes
que pueda solicitar el Consejo.
d) Supervisar las tareas
técnicas y administrativas que se presten en apoyo del Consejo.
El Presidente del Consejo durará
en su cargo dos (2) años, no pudiendo ser nuevamente designado en esa
función.
Artículo 6°.- El Consejo tomará
sus decisiones por consenso, sin perjuicio de las iniciativas o propuestas
particulares de sus miembros. Para su mejor funcionamiento podrá decidir la
constitución de Salas, de acuerdo con la especialidad de las materias que
abarque su contenido.
Artículo 7°.- El gasto que
demande la aplicación de la presente Ley será atendido con cargo a los
créditos específicos correspondientes a la Presidencia de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
propone la creación de un ámbito de estudio, reflexión y propuesta para el
mejoramiento de las instituciones democráticas de nuestro país, con el
saludable objeto de reforzar la República y la consiguiente participación de
los ciudadanos.
El objetivo final es
configurar un ámbito desde el cual se pueda nutrir al conjunto de la sociedad
de propuestas que tiendan al desarrollo efectivo de nuestro país, materia
pendiente desde hace décadas.
La misión del Consejo
es contribuir a la elaboración de propuestas fundadas en los valores
democráticos y la ética de la solidaridad, en orden a reforzar la vigencia de
las instituciones de la República,
Con el claro objetivo de
poder alcanzar esa meta, se propone que la conformación del Consejo sea
plural, e integrado por las fuerzas políticas de mayor representatividad en el
Congreso Nacional.
A 29 años de la
recuperación de la democracia argentina, con varios recambios presidenciales
sucesivos por primera vez en nuestra historia, con varias crisis mediante que
el sistema supo afrontar sin recurrir a soluciones externas del mismo,
subsisten lamentablemente las causas que siempre marcaron o fueron parte
esencial de nuestra decadencia, esto es, la inestabilidad e inseguridad jurídica
que se genera, entre otras causas, en el débil compromiso con la legalidad
democrática que tiene la sociedad en su conjunto y que el actual gobierno no
acierta a revertir.
La riqueza de las
Naciones en este siglo XXI no es otra cosa que riqueza de las instituciones
democráticas, su desarrollo político e institucional a largo plazo con políticas
que sean de Estado y no meros actos de gobierno.
La concreción del
compromiso asumido por el Estado Nacional, al firmar la Convención
Americana sobre DDHH, de dar desarrollo progresivo y operativo a los
Derechos Económicos Sociales y Culturales de los Argentinos, en su artículo
26, debe ser el fundamento a partir del cual se activen y arbitren las políticas
públicas que logran alcanzar ese objetivo previsto en nuestra Constitución
Nacional y soñada por la generación de Alberdi y muchos otros.
El consejo cuya creación
se propone no debe tener una mera característica teórica o retórica, sino
que, por el contrario, debe fijar un plan de acción y u programa de avances
para la concreción de ese anhelo constitucional que algunos pretende
ignorar, como es que el desarrollo integral deba servir para la efectiva
disminución de la pobreza y de la avergonzante distribución inequitativa e
inmoral del ingreso.
Este proyecto de ley
que se formula apunta a crear un Consejo Nacional no solo como un foro de
análisis intelectual de las maneras y formas de dar estabilidad institucional
plena a la Argentina y con ella seguridad jurídica a sus habitantes y a los
inversionistas que quieran habitar el suelo argentino, sino que además se
busca que se elaboren propuestas a mediano y largo plazo obligatorias para
cualquier Gobierno. Es la configuración de verdaderas políticas de Estado que
vayan más allá de la coyuntura que normalmente atrapa a toda la política
argentina.
Ese pensar a mediano
plazo el diseño de país que queremos construir para el siglo XXI es sin duda
el objeto central de este Proyecto de Ley.-
En esta etapa del
desarrollo humano, no puede hablarse de desarrollo sin contar como
elemento integrador el respeto por el medio ambiente, debiendo ser un eje
desde el cual se debe trabajar a fin que el mismo sea sustentable, de manera
que las generaciones presentes no priven a las futuras de los recursos
necesarios para su vida y desarrollo. El compromiso intergeneracional nos
obliga a fijar pautas estables y razonables en el uso de los recursos
naturales.
No puede pensarse en
un completo fortalecimiento de las instituciones y de la República si no se
ataca uno de sus mayores amenazas como es la corrupción, por lo que
deberá el Consejo fijar un plan de acción que diagnostique claramente la
situación en las que se encuentra nuestra país y las medidas de acción
política que pueden servir para atacar ese flagelo.
Los informes
internacionales y de organizaciones no gubernamentales no dejen de mostrar
la falta de confianza que genera nuestro país en esta materia, perjudican la
llegada de inversiones genuinas, lo que conlleva a un impacto negativo en las
posibilidades de desarrollo y la generación de empleo.
A la mano de esta
decisión debe llegarse al fortalecimiento de los partidos políticos, como
instituciones esenciales para nuestra democracia, que deben servir para el
fortalecimiento institucional y al control de los actos de gobierno como parte
integrante del involucramiento de la sociedad en los temas públicos.
Ello requiere,
como un aliado imprescindible, que se fortalezca la prensa independiente a
fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales y lo previsto en
el artículo 13 de la Convención y lograr para el ciudadano argentino la
garantía de contar con derechos humanos plenos que le permitan acceder a
una información libre, plural y veraz.
Como reflexión final, el proyecto en estudio parte de la base de
considerar que una Democracia no solo es un sistema de elección de
gobernantes por gobernados, no es solo una democracia procedimental.
Según Tocqueville, en su libro "La Democratie en Amerique", la democracia
es sobre todo un "Sistema de valores" que consiste en respetar al que piensa
diferente y tener la voluntad de aceptar esa mirada diferente porque es muy
probable que me nutra y me ayude a ver los problemas públicos desde otra
óptica y alcanzar de esa manera una solución justa para la sociedad.
Ese Sistema de Valores
- quinta esencia de la democracia - no está internalizado en la sociedad
como un elemento central del Desarrollo del país y de su paz interior.
Este Consejo Nacional
para la Consolidación de la Democracia apunta a que en el siglo XXI la
sociedad argentina y sus representantes y exponentes destacados, sustenten
su accionar en el valor fundacional de respetar ese sistema de valores, como
elemento esencial de la democracia y su consiguiente impacto favorable en el
progreso, paz interior y real justicia social.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |