PROYECTO DE TP
Expediente 3159-D-2011
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS: PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 SU VIGENCIA; MODIFICACION DE LA LEY 25413.
Fecha: 13/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO SOBRE LOS
CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y
OTRAS OPERATORIAS
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31
de diciembre de 2012 inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la
ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 2.- Incorporase como
inciso d) al artículo 2º de la ley 25.413 y sus modificaciones, el siguiente:
"d) Los créditos y débitos en
cuentas bancarias, así como también las operatorias y movimientos de fondos
correspondientes a las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley
25.300, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias".
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo
3° de la ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente:
"Artículo 3° el total de lo recaudado
por el impuesto establecido según el artículo 1° de la presente ley se distribuirá
entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los
artículo 3° y 4° de la ley 23.548".
Artículo 4.- La alícuota del
impuesto establecida en el artículo 1° de la ley 25.413 y sus modificaciones,
disminuirá a partir del 1° del enero del 2013 a razón de un punto por mil (1%0) por
año, hasta su extinción definitiva.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley toma como base
el espíritu de su homónimo presentado en el 2007, tramitado bajo el Expediente
1046, y vuelto a presentar en el 2009 bajo el Expediente 5488, el que a la fecha
nuevamente perdió estado parlamentario. En función de ello se presenta un nuevo
texto que tiende a actualizar el período de vigencia del impuesto a los créditos y
débitos bancarios, más conocido como impuesto al cheque, y a establecer un
nuevo cronograma de reducción del mismo.
Aunque nuestra posición sobre este
tributo es conocida respecto a lo distorsivo y cuestionable del mismo, por incidir de
manera negativa la producción interna, en especial en el segmento de las
pequeñas y medianas empresas, somos conscientes que su eliminación originará
impactos negativos sobre la recaudación impositiva, atento a que los recursos
recaudados por este impuesto representan alrededor del 9% del total de la
recaudación tributaria nacional.
Sin lugar a dudas el avance en una
reforma integral del sistema impositivo argentino deberá asentarse
necesariamente en los impuestos directos en detrimento de los indirectos, con el
propósito de eliminar la inequidad vertical que hoy existente y se potencie las
propiedades de progresividad que son propias de la tributación directa.
Desde la Coalición Cívica hemos
presentado reiteradamente diversos proyectos de ley que tienden a plantear la
necesidad de la reforma integral del sistema tributario argentino. Hoy cuando la
recaudación tributaria está mostrando signos de vertiginoso crecimiento, que
supera el 30%, consideramos que es la oportunidad adecuada para instrumentarlo
dicha reforma, pero la falta de decisión y compromiso político, y la conveniencia
política de continuar manteniendo el status quo, llevan a no plantear una
modificación de tales características.
En este contexto y sobre la base de la
existencia de este impuesto, sostenemos, tal como lo señaláramos en nuestro
proyecto presentado en el 2007, y en el dictamen de minoría que suscribimos
conjuntamente con los bloques de la UCR y el Socialismo que por lo menos se
debería plantear un sistema de distribución más justo que tienda a asegurar el
verdadero federalismo en materia de coparticipación tributaria.
Hoy la Nación se queda con el 70% de
la recaudación de este impuesto y sólo coparticipa el 30%, lo que representa un
14,62% de los recursos recaudados, mientras que si las provincias recibieran la
totalidad de los recursos que le correspondiera debería recibir el 48,76% del total,
lo que significa un incremento en favor de las provincias de 9.178 millones de
pesos.
No se puede seguir desfinanciando a
los estados provinciales a costa de mayores recursos que quedan en las arcas del
estado nacional.
Desde los años 90 las provincias han
visto reducir su participación sobre el total de la masa coparticipable, no
llegándose a cumplir con el piso establecido en el artículo 7º de la ley de
coparticipación que establece una base que no puede ser inferior al 34%. Aunque
en el 2009 se creó el Fondo Federal Solidario conformado con el 30% de los
ingresos de derechos de exportación de soja que se distribuye a las provincias,
tampoco se logró alcanzar dicho piso, ya que en el último año la participación de
las jurisdicciones provinciales fue del 32,7%.
Por lo tanto para revertir esta situación
y con vistas a lograr un mayor equilibrio entre la situación fiscal de la nación
versus de las provincias, es que propiciamos por este proyecto la coparticipación
del 100% de la recaudación del impuesto al cheque.
Otro de los aspectos a contemplar
tiene que ver con el alto impacto del gravamen sobre las pequeñas y medianas
empresas, ya que si consideramos que el capital de trabajo de estas empresas se
puede aproximar al saldo promedio que mantienen en sus cuentas bancarias,
podemos concluir que la carga fiscal sobre el capital de trabajo en este segmento
productivo es excesivamente alta.
Por ello se considera que en un
contexto en que se está registrando una reducción importante en el nivel de
actividad económica, y un aumento en la cantidad de despidos, habría que
avanzar en la eliminación de este tipo de impuestos distorsivos en especial para el
caso de las PYMES, ya que ello permitiría disminuir la carga impositiva y por
consiguiente generar las condiciones para sostener la actividad por ella
generadas, que como todos sabemos constituyen el motor y la generación del
empleo en nuestro país.
En cuanto a la vigencia del impuesto y
en función a las actuales condiciones fiscales del país se propicia su prorroga
hasta el año 2012, para que a partir del 2013 comience el proceso de disminución
hasta su completa eliminación.
En atención a las argumentaciones
expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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Comisión |
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