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PROYECTO DE TP


Expediente 3159-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL VIOLENTO DESALOJO DE FAMILIAS EN EL BARRIO "COLINAS DEL SOL", DE LA LOCALIDAD DE GORINA, CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que solicite a los organismos que correspondan, que informe sobre los siguientes puntos:
1) Si se ha impartido algún tipo de instrucción, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sobre el modo de llevar adelante el operativo del desalojo de las familias ubicadas en el Barrio "Colinas del Sol " de Gorina, ciudad de La Plata, dispuesto el día 30 de abril de 2010 por la Sr. Juez de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de la Plata, Doctor César Melazo.
2) En el caso de que así sea, que informen cuales fueron las mismas, cantidad de móviles y personal afectado para tales fines.
3) Si se trataba de personal capacitado en el desarrollo de operativos de este tipo.
4) Teniendo en cuenta el resultado de la medida, en particular la violencia con que se implementó la misma, si los funcionarios policiales que intervinieron se sujetaron estrictamente a la instrucción impartida.
5) En caso contrario, si se han dispuesto medidas sancionatorias al respecto, cuáles y quienes han sido objeto de las mismas, o qué otras medidas se han adoptado.
6) Motivos que llevaron al Comisario a cargo del operativo, Luis Alberto Nevier, a no cumplir con la medida cautelar, que ordenaba la suspensión del desalojo impartida por el Juez en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Doctor Luis Arias.
7) Que medidas sancionatorias se aplicaron al mencionado efectivo policial.
8) Si el Comisario citado, recibió ordenes de incumplir la orden judicial de parte de un funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense.
9) En caso positivo, al funcionario en cuestión se le aplicó alguna sanción, o que otra medida se han adoptado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto los violentos hechos que se produjeron con motivo del desalojo ordenado por el Juez Cesar Melazo, a las 48 familias ubicadas en el Barrio "Colinas del Sol " Gorina, de la ciudad de La Plata, dispuesto el día 30 de abril de 2010
La medida dispuesta por el magistrado en forma intempestiva y sin notificación previa, tuvo su origen en una denuncia de los "vecinos" de la zona, que alegan "desvalorización de sus terrenos lindantes", "peleas entre perros" y "basurales que molestan al medioambiente". Cabe aclarar en este punto que se trata de una zona en creciente expansión inmobiliaria y las familias que fueron desalojadas comparten los mismos terrenos de Ferrobaires, que el Country Gran Bell, en donde viven varios funcionarios, lobbystas del poder y empresarios, que actualmente están ocupando una calle pública.
Estas familias ocupan los terrenos desde hace más de veinte años, habían firmado un acta acuerdo el 27 de agosto de 2009, con el Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, en representación del verdadero propietario de los terrenos que es la Empresa Ferrobaires mediante la cual se permitía a las 48 familias mantener la posesión de los mismos por el termino de un año, plazo no fenecido. También indica el citado acuerdo que "teniendo en cuenta las características de vulnerabilidad socioeconómica que presentan las familias involucradas y que su ocupación no obstaculizaba a la prestación de servicio público alguno", la Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos y la Unidad Ejecutora mencionada, requirió al magistrado interviniente la suspensión del desalojo, en virtud que este lejos de solucionar un eventual problema, lo único que provocaría es profundizar y agravar la situación en que viven los moradores del predio. Durante el plazo concedido se procuraría regularizar la condición dominial, y cabe aclarar que actualmente se estaba trabajando en la relocalización de las familias con el Ministerio de Infraestructura.
El día del desalojo, que se produjo de manera sorpresiva y violenta, y sin dar tiempo a nada, las fuerzas policiales entraron a las casas cuando los jefes de familia ya se habían ido a trabajar y estaban solo los más chiquitos, en algunos casos con las madres o alguna vecina, con camiones para llevarse las pertenencias e impidiendo a los moradores retirar ellos sus pertenencias.
Al respecto la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas respecto a los desalojos forzosos los define como "el hecho de hacer salir a las personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos..." (Observación General Nº 7, Punto 3).
En dicho documento el Comité puso de manifiesto que "fundamentalmente, las obligaciones de los Estado Partes en el Pacto en relación a los desalojos forzosos se basan en el párrafo 1 del artículo 11 interpretado junto con otras disposiciones pertinentes. En particular, el párrafo 1 del artículo 2 obliga a los Estados Partes a utilizar "todos los medios apropiados" para promover el derecho a una vivienda adecuada. Ahora bien, dada la naturaleza de la práctica de los desalojos forzosos, la referencia al logro progresivo de tales derechos basándose en los recursos disponibles rara vez será pertinente. El propio Estado deberá abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a terceros que efectúen desalojos forzosos. Este planteamiento se ve reforzado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que complementa el derecho a no ser desalojado forzosamente sin una protección adecuada.
Por otra parte el mismo Comité ha señalado que "aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos. El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar figuran: a) una autentica oportunidad de consultar a las personas afectadas, b) un plazo suficiente y razonable de notificación a las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo, c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas, d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando este afecte a grupos de personas, e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo, f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento, g) ofrecer recursos jurídicos, y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales" (Observación General Nº 7, Punto 15).
Asimismo, la afectación a una vivienda digna trae aparejada la violación de otros derechos también protegidos por nuestra Constitución Nacional. En este sentido ha señalado el citado Comité que "dadas la interrelación e interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos. Así pues, además de infringir claramente los derechos consagrados en el Pacto, la práctica de los desalojos también pueden dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios" (Observación General Nº 7, Punto 4).
Teniendo en cuenta que la violenta labor policial, en la ejecución de la medida de desalojo, lejos estuvo de auxiliar a la justicia, sino todo lo contrario, ya que conculcó derechos fundamentales de personas, consideramos que resulta pertinente efectuar el presente pedido de informes.
El mismo Juez Arias relató que enterado de la ejecución del desalojo "que yo había ordenado detener a través de una medida cautelar", se llegó hasta el lugar, "para notificar en persona al Comisario a cargo del operativo, Luis Alberto Nevier, quien públicamente me dijo que no iba a cumplir con la orden judicial". Prosiguió "Tengo en este momento a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en una actitud lamentable, sublevada porque no sólo no cumplieron una orden judicial, lo cuál es un deber para cualquier fuerza, sino que reforzaron la presencia policial en el sector, y están sacando camiones, retirando a la gente y dejando a los chicos en la calle" y además expresó que "lo curioso de esta orden judicial, es que el predio está ocupado con el consentimiento del dueño, que es la Provincia, porque pertenecen a Ferrobaires".
En síntesis, el presente pedido de informes está motivado en el accionar errático de la Policía, ya que no aceptaron la orden de suspensión del desalojo según lo indicado por el Juez Arias.
En virtud que resulta evidente que en el desalojo, resultaron vulnerados los derechos fundamentales de las personas que residían en los terrenos de Ferrobaires, es que solicitamos el pedido de informes en cuestión
Por todo lo expuesto invitamos a los Sres. Diputados a que acompañen el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011