PROYECTO DE TP
Expediente 3158-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS - LEY 26509 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE RECURSOS REMANENTES.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 18
DE LA LEY N°26509
Art. 1:
Agrégase a continuación del quinto
párrafo del art.18 de la Ley Nº 26.509 referida al Sistema Nacional para la
Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios el siguiente
texto: " De existir recursos remanentes, estos podrán ser asignados para cubrir
un porcentaje de la prima de la póliza de un Seguro Multirriesgo Agropecuario
para pequeños productores agropecuarios."
Art.2:
Por vía reglamentaria se
determinará quienes serán considerados "pequeños productores
agropecuarios", para lo cual deberá tenerse en cuenta el tamaño de la
explotación, el lugar geográfico y el tipo de explotación.
Art. 3:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.509 sancionada en año
2009 prevée recursos para paliar las graves situaciones originadas como
consecuencia de fenómenos ajenos a las posibilidades de los productores , que
dejan a estos en situación crítica a no poder contar con la producción que es su
sustento año a año.
Los productores afectados por
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario quedan en un estado de
indefensión y deben esperar la ayuda del Estado para poder recuperar su
situación productiva. En el mundo moderno tenemos una herramienta clave
para poder contrarrestar estas situaciones como los seguros agropecuarios.
Estos son una herramienta importante pues, devuelven al productor la
capacidad de poder enfrentar nuevamente su producción, ya que le restituye
los recursos para poder comenzar nuevamente con su sistema productivo, o
sea con lo que tenía antes de que se produzca el fenómeno.
He presentado, en este caso, una
Ley de Seguro Agropecuario Multirriesgo para que el Estado pueda intervenir
con su financiamiento , compartiendo los gastos que origina la prima de un
seguro de estas características. Cuando un productor tiene cubiertos sus
posibles perjuicios por un seguro contratado a tal efecto, en la mayoría de los
casos la situación de emergencia particular está resuelta y no haría falta una
asistencia directa. Por eso propongo, como paso inicial a que el Estado
incursione en algo que, además favorecerá al Estado mismo pues estabilizaría
la producción argentina, que, en el caso de existir remanentes del Fondo de la
Ley Nº 26.509, los mismos puedan ser reasignados para cubrir un porcentaje
de la póliza de un Seguro Multirriesgo Agropecuario.
Dada la importancia de poder
agregar esta alternativa a la Ley sancionada, solicito, Sr. Presidente, la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |