PROYECTO DE TP
Expediente 3158-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CREACION DEL REGISTRO DE OBSEQUIOS PRESIDENCIALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva
informar a este Cuerpo los siguientes interrogantes:
1. Se ha creado el
Registro de Obsequios Presidenciales que ordena el Art. 18 de la Ley
de Ética Pública? a) En caso afirmativo, detalle todos los obsequios
recibidos por el Poder Ejecutivo desde la sanción de la Ley 25.188
hasta la fecha.
b) En caso negativo,
explique los motivos que impidieron su creación hasta la fecha e
indique tiempo estimado para su cumplimiento.
2. Indique el lugar donde
se guardan los obsequios recibidos.
3. Indique si los
obsequios fueron incorporados al patrimonio del Estado, y cuáles de
ellos fueron destinados a fines de salud, acción social y educación o
incorporados al patrimonio histórico- cultural.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de
informes tiene por finalidad conocer la situación de los obsequios
recibidos por los titulares del Poder Ejecutivo desde la sanción de la
ley 25.188 de Ética Pública, y asimismo, corroborar la plena
observancia por parte del Poder Ejecutivo de algunos de los deberes
impuestos por la citada ley.
La preocupación acerca
del acabado cumplimiento de la ley de ética pública surge a raíz de
hechos concretos y de público conocimiento relacionados con varios
obsequios aceptados por la Presidente de la Nación (una computadora
regalada por el empresario Carlos Slim de un valor aprox. a los US$
3.300, una esmeralda recibida de Carlos Sampedro en un acto en
Salta, de valor aprox. a los US$ 5.000 entre otros) que a priori no se
encontrarían entre los casos permitidos por la normativa.
La Ley 25.188 fue
sancionada el 29 de septiembre de 1999 y tiene por objeto establecer
un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables,
sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función
pública en todos sus niveles y jerarquías.
Dentro de las pautas de
comportamiento ético establecidas en el Art. 2º de la ley,
mencionaremos a continuación los incisos que establecen los deberes
y conductas relacionados con los hechos descriptos:
a) Desempeñarse con la
observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en
la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana;
b) Velar en todos sus
actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del
bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre
el particular;
c) No recibir ningún
beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u
omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones
especiales que deriven en ello;
d) Fundar sus actos y
mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin
restringir información, a menos que una norma o el interés público
claramente lo exijan;
e) Proteger y conservar la
propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines
autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el
cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no
relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio
de intereses privados;
Por su parte, la ley
establece un régimen especial respecto a los obsequios efectuados a
funcionarios públicos.
El Art. 18 expresamente
prohíbe a los funcionarios públicos recibir regalos, obsequios o
donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en
ocasión del desempeño de sus funciones. Y establece que en caso de
tratarse de obsequios de cortesía o de costumbre diplomática, la
autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y
cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser
destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio
histórico- cultural si correspondiere.
A más de 9 años de la
sanción de la Ley de Ética Pública, aún no ha sido creado ni
reglamentado el procedimiento a seguir en estos casos ni tampoco fue
creado el registro correspondiente.
Esta omisión
reglamentaria vulnera la ley y el espíritu republicano de la misma,
atenta contra su efectividad y viola convenciones internacionales de
lucha contra la corrupción que han sido suscriptos por nuestro país,
como ser la Convención Interamericana contra la Corrupción suscripta
por el estado argentino y ratificada mediante la sanción de la Ley Nº
24.759.
Mediante la citada
Convención los Estados Partes se comprometieron a considerar
medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de
conductas éticas, destinadas al correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deben estar
orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la
preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Atento los compromisos
asumidos con la transparencia en la administración pública y la lucha
contra la corrupción, consideramos que es de suma importancia
institucional adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la
plena vigencia de la ley 25.188.
Por lo expuesto, solicito
el apoyo de mis pares en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |