PROYECTO DE TP
Expediente 3158-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 22431 Y MODIFICATORIAS DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, POR PARTE DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo,
que a través de los Órganos competentes de Control, disponga las
medidas necesarias destinadas a verificar el cumplimiento, de lo
dispuesto por la Ley 22.431 - Sistema de Protección Integral de las
Personas Discapacitadas- y sus modificatorias Leyes 24.314 y 25.635-
artículo 22 inciso a), por parte las Empresas del Transporte Público de
Pasajeros- modalidad de corta, media y larga distancia- en lo
relacionado con el traslado de personas con capacidades diferentes
en forma gratuita, en el trayecto que medien entre su domicilio y a
cualquier destino al que deben concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su integración social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado por
Ley 22.431- Sistema de Protección Integral de las Personas
Discapacitadas- y sus modificatorias 24.314 y 25.635, puso en
vigencia un conjunto de normas integrales cuyo objetivo es lograr la
inserción social de las personas con capacidades diferentes y por
ende promover una mejor calidad de vida.
Así del
articulado de las normas citadas se desprende que entre otros
derechos los ciudadanos amparados por las mismas, está el de poder
trasladarse gratuitamente en los medios de transporte público de
pasajeros por vía terrestre, en cualquiera de sus modalidades sea en
micros de corta media o larga distancia.
Por vía de la
reglamentación se dictaron disposiciones fijándose los requisitos que
los beneficiarios deben llenar para acceder a su boleto de pasaje y el
de su acompañante en la modalidad de media y larga distancia,
teniendo en cuenta los requerimientos del servicio por parte
de las empresas,
relacionado con la solicitud del pedido y fecha de viaje, destino,
causa, plazo con que deben efectuar el respectivo pedido ante la
transportista. También la Secretaría de Transporte ha dictado normas
relacionadas con el traslado de personas no videntes que deben
viajar acompañados de perros guías.
Sin embargo
a diario se observan las quejas de los beneficiarios por que las
Empresas de Transporte Público de Pasajeros no cumplen
normalmente con las solicitudes que aquellos peticionan, poniendo
obstáculos restrictivos que impiden el ejercicio de los derechos de los
ciudadanos amparados por las normas citadas.-
Por las
razones expuestas es que solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de éste proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0528/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 04/07/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |