PROYECTO DE TP
Expediente 3157-D-2014
Sumario: SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS - LEY 20247 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE SEMILLAS.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION ARTICULO 5 DE
LA LEY 20247
Art. 1: Sustitúyese el texto del el
art. 5 de la Ley 20247 de Semillas y Creaciones Citogenéticas por el siguiente: "
La Comisión estará integrada por diez (10) miembros designados por el
Ministerio de Agricultura , Ganadería y Pesca. Los mismos deberán poseer
especial versación sobre semillas. Cinco (5) de estos miembros serán
funcionarios representantes del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán al
Instituto Nacional de Semillas ( INASE), dos (2) al Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria y uno (1) al Ministerio de Agricultura Ganadería y
Pesca con rango no inferior a Director. Cinco (5) otros miembros representarán
a la actividad privada, de los cuales uno (1) representará a los fitomejoradores,
dos (2) representarán a la producción y al comercio de semillas y dos (2)
representarán a los usuarios, elegidos alternativamente entre las cuatro
Entidades representativas, a saber: Federación Agraria Argentina, CONINAGRO,
Sociedad Rural Argentina y Confederaciones Rurales Argentinas. El Ministerio de
Agricultura Ganadería y Pesca determinará entre los representantes del Estado
cuáles actuarán como presidente y vicepresidente de la Comisión. Los restantes
miembros integrantes de la Comisión se desempeñarán como vocales de la
misma. En el caso de los usuarios su representación durará un año y deberàn
alternar sus lugares."
Art. 2: Por vía reglamentaria se
establecerá el mecanismo para la alternancia de los miembros de la actividad
privada que durarán dos años consecutivos en el cargo, no pudiendo ser
renovados consecutivamente.
Art. 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 20.247 sancionada el 30 de
marzo de 1973, ha tenido vigencia hasta nuestros días y ha sido una
herramienta útil que a través de los años ha servido de sostén para tan
importante actividad.
Es necesario, con el paso del
tiempo, actualizar alguno de sus aspectos como lo es la composición de la
Comisión Nacional de Semillas creada en su artículo 4 y desarrollada en el 5,
donde explícitamente son nombrados sus integrantes. En el caso de la Junta
Nacional de granos, por ejemplo, esta institución fue desarticulada en los
tiempos de la presidencia del doctor Menem como parte de una
reestructuración, en aquel momento realizada. La Dirección de Fiscalización fue
reemplazada por el INASE y por lo tanto es necesario reestructurar la
composición de esta Comisión para darle, con fuerza de ley, una integración
acorde al momento.
También es necesaria una
readecuación y actualización de esta importante ley, para lo cual me
comprometo a trabajar activamente.
La urgencia de dar una salida a
esta situación fácilmente corregible, me mueve a presentar hoy esta
modificación que espero sea tenida en cuenta.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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