PROYECTO DE TP
Expediente 3156-D-2008
Sumario: PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, LEY 25212: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DEL ANEXO II (AMBITO DE APLICACION), MODIFICACION DEL ARTICULO 28 DE LA LEY 25877 (CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SIDITYSS)).
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el art. 1º
del Anexo II de la Ley 25212, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
" Artículo 11:
Esta ley se aplicará a las acciones u omisiones violatorias de las leyes y
reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como
de las cláusulas normativas de los convenios colectivos".
"A ese fin, el
Estado Nacional a través de sus organismos especializados, ejercerá en todo
el territorio nacional, facultades de control, inspección y aplicación de las
sanciones previstas para las infracciones en la materia, en forma concurrente
y coordinada con las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires".
Artículo 2º: Modifícase el art. 28
de la Ley 25877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 28: Créase
el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS),
destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de
la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de
los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y en los
Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina, eliminar el
empleo no registrado y las demás distorsiones que el incumplimiento de la
normativa laboral y de la seguridad social provoquen".
"Integrarán el
sistema la autoridad administrativa del trabajo y de la seguridad social nacional y
las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
actuarán bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y
coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el
territorio nacional".
"A tal efecto se
celebrarán convenios y ejecutarán acciones con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para alcanzar los fines y objetivos descriptos en los
párrafos precedentes".
"Los convenios
celebrados por el Estado nacional con las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con anterioridad a la sanción de la presente ley, mantendrán su
vigencia hasta tanto no sean modificados".
"Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar normas similares a las
del presente capítulo en sus respectivas jurisdicciones".
"Sin perjuicio de
ello, el Estado Nacional a través de sus áreas especializadas, ejercerá en
todo el territorio nacional, las facultades de control, inspección y aplicación
de las sanciones previstas para las infracciones en la materia, en forma
concurrente y coordinada con las autoridades de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1.- Para centrar
la cuestión que expondremos seguidamente en el correspondiente marco
constitucional, recordemos que el art. 5º de la Constitución Nacional
establece como requisito de las constituciones provinciales, que ellas
garanticen la educación primaria, el régimen municipal y la administración de
justicia. El art. 75, inc. 12 de la misma (art. 67, inc. 11 antes de la Reforma
de 1994), a partir de la reforma en 1957, dispuso que corresponde al
Congreso de la Nación dictar la legislación del trabajo y de la seguridad
social. En dicha reforma constitucional la otra modificación introducida, fue
la incorporación del art. 14 Nuevo o 14 bis. El mismo, en su primera parte
reconoce los derechos individuales del trabajo, en la segunda se refiere a los
derechos colectivos del trabajo y en la tercera a los beneficios de la
seguridad social. A su vez, el art. 121 dispone que "las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal".
2.- De tal forma se estableció la
facultad del Congreso Nacional de dictar, además de los códigos civil,
comercial, penal y de minería, el código del trabajo y de la seguridad social,
sin que ello altere su aplicación por las jurisdicciones locales. Cuando alude a
dichas "jurisdicciones", se refiere a la aplicación por los poderes judiciales de
cada provincia. Siendo que el Congreso Nacional dicta esa legislación, no se
puede concebir que carezca de facultades para inspeccionar, controlar y
verificar su cumplimiento en una actividad de policía del trabajo. Es decir, no
se concibe una jurisdicción que no pueda verificar y aplicar la normativa que
de ella emana. No hay jurisdicción sin "imperium", con una sola excepción
que no es del derecho positivo. Nos referimos al derecho canónico que al
carecer de "imperium", requiere al poder terrenal el cumplimiento de su
mandato. Santa Juana de Arco es condenada por un tribunal eclesiástico,
pero la quema en la hoguera fue ejecutada por el brazo armado del ejército
inglés que ocupaba Francia.
Por tal razón, el presente
Proyecto sostiene que el Estado Nacional poseee facultades concurrentes con
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para desarrollar la
policía del trabajo, propiciando que se dicte una norma explícita que así lo
establezca y disipe las interpretaciones parciales en la materia.
3.- Señalamos que desde la
creación del Ministerio de Trabajo, cuyo primer titular fue Don Ramón Freyre,
sobre la base de la Secretaría de Trabajo y Previsión que ejerciera antes de
1945 el Teniente Coronel Juan D. Perón, existió una antigua dependencia de
inspecciones y controles que tomó el nombre de Dirección de Policía del
Trabajo.
En febrero de 1970 el gobierno
militar de la época, dictó la llamada ley 18068, en la que se establecía que el
gobierno nacional ejercería en todo el territorio del país el poder de policía
en el orden laboral, si se tratara de actividades vinculadas con el comercio
interprovincial o internacional, en las empresas que actúen por conceciones
del gobierno nacional o por contratos administrativos celebrados con el
mismo, en los establecimientos de propiedad del estado nacional o que se le
hubienes otorgado funciones por el mismo. Ello no obstante, se dispone la
posibilidad de la celebración de convenios con las autoridades provinciales
para que estas realicen la policía en los casos anteriores y que a la inversa, el
estado nacional ejerza funciones de policía del trabajo en las provincias. En
los meses siguientes de 1970 ese gobierno dictó la serie de las llamadas
leyes 18692, 19693, 18691, 18695, 18696 y 18697 estableciendo
procedimientos y la revisión judicial de las penas, tipificando las infracciones
y fijando las sanciones.
En el art. 34 la Ley 25250 había
dispuesto la derogación de las llamadas leyes 18608 y18692 antes aludidas.
En 1976, el Decreto Nº 772 le
asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las funciones de
superintendencia y auditoría central de la inspección del trabajo en todo el
territorio nacional, para velar que todos los servicios de inspección del país
cumplan con las normas que los regulan y en especial con las exigencias de
los Convenios Internacionales sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129
adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por
nuestro país. Si una provincia no cumplía esas condiciones, el estado
nacional estaba facultado para asumir esas funciones hasta que la misma
reorganizara su servicio de policía del trabajo satisfactoriamente.
4.- Aunque no
en forma totalmente convincente, al menos a nuestro criterio, se sostiene
que las facultades de policía del trabajo han sido transferidas totalmente a
los estados particulares, las Provincias, en razón de lo establecido en 1999
en el art. 6º del Anexo II de la Ley 25212 de Pacto Federal del Trabajo. No
estamos de acuerdo con esta afirmación, pero se debe reconocer que el
texto legal citado autoriza esa interpretación, según la que la autoridad
administrativa del trabajo nacional carecería de facultades de policía del
trabajo en las jurisdicciones provinciales. Ese art. 6º establece que "cada
jurisdicción aplicará conforme a sus facultades las normas de procedimiento
para las previsiones de esta ley, garantizando la eficacia de este régimen y el
derecho de defensa; el proceso administrativo, incluida la iniciación de la
etapa ejecutoria, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta
días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio". Se
añade que sin embargo, en la Declaración que precede al Pacto y es su
fundamente, se afirma que "...la jerarquización, transparencia y estabilidad
del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado Nacional
y de las Provincias...la asignación de competencias que en materia laboral
impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un obstáculo
para la instrumentación de políticas y acciones en toda la República que
procuren el bienestar general sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad
de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión
del país... como parte de esos deberes de protección del trabajo, el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben
garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se
encuentren en situación de trabajo..." El art. 5º de dicho Anexo II de la Ley
25212 tipificó las infracciones y dispuso las sanciones pertinentes.
5.- La Ley
25877, que derogó la Ley 25250, en su art. 28 y siguientes creó el Sistema
Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social. Es significativa
esa norma del art. 28 que dice:"créase el Sistema Integral de Inspección del
Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y
fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad
social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los
trabajadores previstos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en los
Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina, eliminar el
empleo no registrado y las demás distorsiones que el incumplimiento de la
normativa laboral y de la seguridad social provoquen".
Como instrumentos adecuados
para hacer efectivas estas obligaciones, se prevé la celebración de convenios
con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando su
vigencia los celebrados entre esas partes con anterioridad.
En base a ello y como cuestión
primordial, en uso de esas atribuciones, en el seno del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, se desarrollan las acciones del Plan Nacional de
Regularización del Trabajo (PNRT). Es muy positiva la actividad desplegada
en este sentido, lo que unido a políticas activas, vienen arrojando el
resultado de la disminución del desempleo
6.- Como hemos adelantado,
estamos en la posición de considerar que el Estado Nacional, aún en esta
materia de policía, tratándose de legislación del trabajo y de la seguridad
social que sólo puede ser dictada por el Congreso de la Nación, le compete a
aquel también disponer medidas de control, inspección y aplicación procesal
de las sanciones previstas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |