PROYECTO DE TP
Expediente 3155-D-2010
Sumario: ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA DENOMINAR "CAPITAL NACIONAL" A UNA CIUDAD O LOCALIDAD DEL PAIS QUE SE DESTAQUE EN UNA DETERMINADA ACTIVIDAD.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°.Establécese la
denominación de CAPITAL NACIONAL (CN) para aplicar a una ciudad o
localidad del país que se destaque del resto en una determinada actividad en el
campo del deporte, del turismo, de la cultura, de la producción, o de una
combinación de estos ámbitos .
Art. 2°. Mantendrán el carácter de
CAPITAL NACIONAL aquellas ciudades o localidades que hubiesen sido
declaradas como tales por medio de una ley nacional anterior a la
presente.
Art. 3°. Carecerá de validez toda
atribución de dicha denominación que no haya sido establecida por ley del H.C
de la N.
Art. 4°. Para que un lugar sea
declarado CAPITAL NACIONAL la actividad que lo diferencia deberá tener en el
mismo las siguientes características:
Llevarse a cabo con regularidad,
continuidad y proyección.
Contar con antecedentes históricos
localizados en la región.
Presentar características singulares
y destacadas con respecto a otros lugares donde también se
desarrolle.
Art. 5°. Todo proyecto de ley que
proponga la declaración de una ciudad o localidad como CAPITAL NACIONAL
deberá presentarse adjuntando:
Aval de la legislatura local que
tenga jurisdicción sobre el lugar propuesto.
Informe de una institución
argentina jerárquica, con incumbencia en la materia, que avale la propuesta y
permita comprobar y evaluar los antecedentes presentados.
Testimonios de personalidades
destacadas afines con la actividad.
Otros informes similares de
entidades nacionales o extranjeras con incumbencia en la materia.
(Opcional).
Art. 6°. La declaración como
CAPITAL NACIONAL tendrá carácter protocolar y honorífico y cada una
corresponderá en forma exclusiva a una sola ciudad o localidad del país.
Art. 7°. Se evitará efectuar
declaraciones como CAPITAL NACIONAL en tópicos excesivamente específicos
que particularicen extremadamente una actividad genérica.
Art. 8°. La declaración como
CAPITAL NACIONAL se considerará caducada cuando:
La legislatura local con jurisdicción
sobre el lugar distinguido resolviera renunciar expresamente a dicho
tratamiento y así lo comunicara al Honorable Congreso de la Nación.
Fuese evidente y comprobable a
través de los medios de información pública que se hubiese interrumpido de
modo definitivo la actividad que dio lugar a la declaración.
En estos casos el uso de la
denominación quedará liberado para ser aplicado a otras ciudades o localidades
que reúnan los requisitos exigidos, cuando así lo proponga un nuevo proyecto
de ley.
Art. 9°. La ciudad o localidad
declarada CAPITAL NACIONAL tendrá derecho exclusivo a la utilización de esta
denominación en la difusión y promoción de sus actividades y en toda ocasión
en la que lo considere pertinente.
Art. 10°. Los organismos oficiales
nacionales, provinciales y municipales mencionarán la condición de CAPITAL
NACIONAL de las ciudades o localidades en las acciones de promoción
turística, cultural, deportiva o comercial que lleven a cabo.
Art. 11°. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tradición popular en la mayoría
de los casos, la normativa legal en otros y hasta los intereses comerciales en
no pocos, han establecido en Argentina el hábito de atribuir a ciudades o
localidades la calidad de "capital nacional" de actividades que tienen que ver
con el deporte (Bahía Blanca del básquetbol); con el turismo (San Carlos de
Bariloche de la nieve); con la cultura (Cosquín
del folclore) o con la producción
(Berazategui del vidrio).
En los casos en los que esta
declaración se ha concretado por medio de la sanción de una ley ha quedado
en evidencia que no se cuenta con un marco regulatorio que establezca
condiciones, requisitos y procedimientos para concretar dicha práctica y para
efectuar un análisis objetivo de la situación.
Se ha operado de buena fe y
tratando de aplicar el sentido común, pero ello no resulta en garantía de que las
decisiones tomadas sean las más justas y equitativas. Existen dudas y se han
suscitado algunos conflictos al respecto.
La distinción como Capital Nacional
suele tener un valor muy importante para las localidades que la reciben. Muy
probablemente ese valor sea inversamente proporcional a la cantidad de
habitantes que cada una posee. En efecto, es en las ciudades más chicas
donde se verifica mayor trascendencia al acto de declaración. Son numerosas
las que dependen de una producción exclusiva o de la explotación de un
recurso natural determinado o de la realización de una actividad
excluyente.
Alrededor de esa particularidad
suele establecerse un profundo sentido de arraigo y pertenencia entre el
hombre y el lugar, mientras que, en no pocos casos, también la subsistencia
está en juego porque la comunidad entera está ligada económicamente a la
misma.
Ostentar el título de capital nacional
aporta trascendencia publicitaria y potencia aquellas posibilidades
características.
En este contexto resulta
importantísimo establecer criterios claros y precisos para concretar la
declaración de una capital nacional y que el acto sea producto de una ley
nacional para que posea la jerarquía legal que le corresponde.
Por otra parte contar con un
régimen de esta naturaleza vendría a contribuir a acallar las voces que se alzan
-tal vez por desconocimiento- en contra de este tipo de iniciativas y recurren -
inclusive- a la ironía o el sarcasmo para desprestigiarlas.
Tal es el caso de algunas
publicaciones periodísticas relativamente recientes o de algunas de las que
suelen hacer un balance anual de la actividad parlamentaria.
Es cierto que existen algunos
excesos con propuestas referidas a distinguir actividades sin entidad que
pretenden un reconocimiento que les excede, pero por eso mismo resulta
necesario ordenar y no descalificar la práctica ni lo que lleva implícito.
Es por ello que solicito a mis pares
que acompañen para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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