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PROYECTO DE TP


Expediente 3155-D-2010
Sumario: ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA DENOMINAR "CAPITAL NACIONAL" A UNA CIUDAD O LOCALIDAD DEL PAIS QUE SE DESTAQUE EN UNA DETERMINADA ACTIVIDAD.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.Establécese la denominación de CAPITAL NACIONAL (CN) para aplicar a una ciudad o localidad del país que se destaque del resto en una determinada actividad en el campo del deporte, del turismo, de la cultura, de la producción, o de una combinación de estos ámbitos .
Art. 2°. Mantendrán el carácter de CAPITAL NACIONAL aquellas ciudades o localidades que hubiesen sido declaradas como tales por medio de una ley nacional anterior a la presente.
Art. 3°. Carecerá de validez toda atribución de dicha denominación que no haya sido establecida por ley del H.C de la N.
Art. 4°. Para que un lugar sea declarado CAPITAL NACIONAL la actividad que lo diferencia deberá tener en el mismo las siguientes características:
Llevarse a cabo con regularidad, continuidad y proyección.
Contar con antecedentes históricos localizados en la región.
Presentar características singulares y destacadas con respecto a otros lugares donde también se desarrolle.
Art. 5°. Todo proyecto de ley que proponga la declaración de una ciudad o localidad como CAPITAL NACIONAL deberá presentarse adjuntando:
Aval de la legislatura local que tenga jurisdicción sobre el lugar propuesto.
Informe de una institución argentina jerárquica, con incumbencia en la materia, que avale la propuesta y permita comprobar y evaluar los antecedentes presentados.
Testimonios de personalidades destacadas afines con la actividad.
Otros informes similares de entidades nacionales o extranjeras con incumbencia en la materia. (Opcional).
Art. 6°. La declaración como CAPITAL NACIONAL tendrá carácter protocolar y honorífico y cada una corresponderá en forma exclusiva a una sola ciudad o localidad del país.
Art. 7°. Se evitará efectuar declaraciones como CAPITAL NACIONAL en tópicos excesivamente específicos que particularicen extremadamente una actividad genérica.
Art. 8°. La declaración como CAPITAL NACIONAL se considerará caducada cuando:
La legislatura local con jurisdicción sobre el lugar distinguido resolviera renunciar expresamente a dicho tratamiento y así lo comunicara al Honorable Congreso de la Nación.
Fuese evidente y comprobable a través de los medios de información pública que se hubiese interrumpido de modo definitivo la actividad que dio lugar a la declaración.
En estos casos el uso de la denominación quedará liberado para ser aplicado a otras ciudades o localidades que reúnan los requisitos exigidos, cuando así lo proponga un nuevo proyecto de ley.
Art. 9°. La ciudad o localidad declarada CAPITAL NACIONAL tendrá derecho exclusivo a la utilización de esta denominación en la difusión y promoción de sus actividades y en toda ocasión en la que lo considere pertinente.
Art. 10°. Los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales mencionarán la condición de CAPITAL NACIONAL de las ciudades o localidades en las acciones de promoción turística, cultural, deportiva o comercial que lleven a cabo.
Art. 11°. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tradición popular en la mayoría de los casos, la normativa legal en otros y hasta los intereses comerciales en no pocos, han establecido en Argentina el hábito de atribuir a ciudades o localidades la calidad de "capital nacional" de actividades que tienen que ver con el deporte (Bahía Blanca del básquetbol); con el turismo (San Carlos de Bariloche de la nieve); con la cultura (Cosquín
del folclore) o con la producción (Berazategui del vidrio).
En los casos en los que esta declaración se ha concretado por medio de la sanción de una ley ha quedado en evidencia que no se cuenta con un marco regulatorio que establezca condiciones, requisitos y procedimientos para concretar dicha práctica y para efectuar un análisis objetivo de la situación.
Se ha operado de buena fe y tratando de aplicar el sentido común, pero ello no resulta en garantía de que las decisiones tomadas sean las más justas y equitativas. Existen dudas y se han suscitado algunos conflictos al respecto.
La distinción como Capital Nacional suele tener un valor muy importante para las localidades que la reciben. Muy probablemente ese valor sea inversamente proporcional a la cantidad de habitantes que cada una posee. En efecto, es en las ciudades más chicas donde se verifica mayor trascendencia al acto de declaración. Son numerosas las que dependen de una producción exclusiva o de la explotación de un recurso natural determinado o de la realización de una actividad excluyente.
Alrededor de esa particularidad suele establecerse un profundo sentido de arraigo y pertenencia entre el hombre y el lugar, mientras que, en no pocos casos, también la subsistencia está en juego porque la comunidad entera está ligada económicamente a la misma.
Ostentar el título de capital nacional aporta trascendencia publicitaria y potencia aquellas posibilidades características.
En este contexto resulta importantísimo establecer criterios claros y precisos para concretar la declaración de una capital nacional y que el acto sea producto de una ley nacional para que posea la jerarquía legal que le corresponde.
Por otra parte contar con un régimen de esta naturaleza vendría a contribuir a acallar las voces que se alzan -tal vez por desconocimiento- en contra de este tipo de iniciativas y recurren - inclusive- a la ironía o el sarcasmo para desprestigiarlas.
Tal es el caso de algunas publicaciones periodísticas relativamente recientes o de algunas de las que suelen hacer un balance anual de la actividad parlamentaria.
Es cierto que existen algunos excesos con propuestas referidas a distinguir actividades sin entidad que pretenden un reconocimiento que les excede, pero por eso mismo resulta necesario ordenar y no descalificar la práctica ni lo que lleva implícito.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO