PROYECTO DE TP
Expediente 3153-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES LA PODER EJECUTIVO SOBRE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 12/06, DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO, PARA LA CONSTRUCCION DE UNA CENTRAL TERMOELECTRICA A CARBON EN LA LOCALIDAD DE RIO TURBIO, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
a fin de solicitarle informe sobre los siguientes puntos relacionados con la
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06, de Yacimientos Carboníferos
Río Turbio, Organismo dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, Expediente Nº 409692/2006, para la
construcción de una Central Termoeléctrica a carbón en la localidad de Río Turbio,
Provincia de Santa Cruz.
1) Por qué
el proyecto de construcción de la Central Termoeléctrica a carbón licitada no fue
objeto de Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter previo al
llamado a la licitación referida?
2) Por qué
no se cumplió con el mecanismo de participación ciudadana que establece la Ley
Provincial N° 2.658 y su Decreto reglamentario N° 007/06 y la Ley Nacional
25.675?
3) Siendo
que del Pliego Licitatorio surge que ya se encuentra determinada la localización de
la Central Termoeléctrica, cuáles fueron los estudios, análisis, o investigaciones
que sirvieron de sustento para la adopción de dicha decisión o que aconsejaron la
ubicación de la misma en el lugar designado (cercanías de la mina de carbón Río
Turbio).
4) Si se han
evaluado las consecuencias o los costos para la Nación para el caso que de la
Evaluación de Impacto Ambiental, posterior a la adjudicación de la obra, se
concluya la inconveniencia del proyecto o que el mismo afectará negativamente el
ambiente?
5) Qué
requerimientos de agua tendrá la obra proyectada de acuerdo al proceso definido
en el Pliego Licitatorio? De donde se extraerá la misma?
6) El
presupuesto oficial de la licitación referida asciende $1.506.931.200 y la Central
Termoeléctrica proyectada tendrá una potencia aproximada de 240 MW. Siendo
que a valores internacionales el costo de un MW de carbón puesto en línea oscila
entre 1,2 y 1,5 millones de dólares, cuáles son las razones que justifican tamaño
presupuesto?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 12 de diciembre de 2006, desde el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, se
toma la decisión de lanzar la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06,
Expediente Nº 409692/2006, para la construcción de una Central Termoeléctrica a
carbón en la localidad de Río Turbio, cuyo acto de apertura de licitación fue
postergado reiteradas veces y finalmente fijado para el 22 de junio del corriente
año.
La obra licitada cuenta con un
presupuesto oficial de 500 millones de dólares y del pliego licitatorio surge que ya
se encuentra determinada la localización de la misma (cercanías de la mina de
carbón Río Turbio) y también el tipo de tecnología que utilizará.
Ahora bien, tanto la Ley General del
Ambiente, 25.675, como la Ley provincial de Evaluación de Impacto Ambiental N°
2.658 y su Decreto reglamentario N° 007/06 determinan que previo a la
autorización de la realización de un proyecto, emprendimiento o actividad
potencialmente nociva para el ambiente y la salud de la población, se deben
realizar una serie de procedimientos técnicos administrativos tendientes a
identificar, estudiar, evaluar y prevenir el daño o impacto ambiental que esa
actividad producirá (Estudio de Impacto Ambiental). Dicho procedimiento incluye,
además, una etapa de participación ciudadana para que se puedan hacer las
impugnaciones o denuncias correspondientes por escrito, o simplemente
manifestar su opinión sobre el emprendimiento en cuestión a través de Audiencias
Públicas.
El llamado a Licitación Pública para la
construcción de la Central Termoeléctrica referida, actividad considerada como
potencialmente riesgosa para el ambiente, se efectuó sin haberse realizado previamente el
correspondiente Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental que establecen las normas
citadas, dictadas con arreglo al artículo 41 de la Constitución Nacional.
El titular de la Autoridad de Aplicación
de la citada normativa provincial, Ing. Francisco Anglesio, reconoció públicamente
en el mes de mayo de 2.007, que "todavía no se ha realizado el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental."
Sin evaluar las distintas posibilidades
de localización del emprendimiento y las distintas tecnologías que pueden
emplearse para generar electricidad con la utilización del carbón ya se encuentran
definidos estos dos aspectos tan importantes. Dicha definición debió ser el
resultado o el producto de las conclusiones de una correcta Evaluación de Impacto
Ambiental, de un exhaustivo análisis de las alternativas para evitar consecuencias
nocivas sobre el ambiente y la salud de los habitantes de la región.
Por otro lado, resulta, al menos
llamativo, que en el pliego licitatorio se contemple o considere el cumplimiento de
la normativa ambiental provincial, para luego de firmado el contrato de obra con la
empresa adjudicataria, siendo que la Autoridad de Aplicación tiene la potestad de
Autorizar o No Autorizar la obra.
Ante ello se pueden inferir dos
interpretaciones o posibles consecuencias, por un lado que el Gobierno da por
descontada la Autorización de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia
de Santa Cruz, considerando dicho procedimiento como una mera cuestión formal.
O la posibilidad, en el caso de no obtenerse la mencionada autorización, que la
empresa contratista inicie acciones legales contra el Estado por incumplimiento de
contrato, generando un juicio multimillonario por los daños y perjuicios que
eventualmente pudiera argüir.
Se encuentran comprendidos en el régimen de
la ley 2658 todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de
modificar directa o indirectamente en cualquiera de sus etapas de ejecución el ambiente,
que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
A su vez, el Dto. Reglamentario de dicha
norma 007/06, en su art. 9, establece que de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental, el
proyecto quedará comprendido en una de las 3 categorías previstas, encuadrando el
emprendimiento licitado en la Categoría 3: De Alto Impacto Ambiental, "cuando pueden
presentar impactos ambientales negativos cualitativa o cuantitativamente significativos,
contemple o no el proyecto medidas de prevención o mitigación; asimismo, cuando su
funcionamiento constituya un riesgo potencial alto y en caso de emergencias descontroladas
pueden llegar a ocasionar daños graves a las personas, al ambiente o a los bienes
materiales."
Al respecto, el artículo 12 del mismo decreto,
determina que: "Aquellas actividades o proyectos cuyo emplazamiento se encuentre dentro
de las áreas definidas en el Mapa de Vulnerabilidad Ambiental que se presenta como Anexo
V, serán categorizadas por la Autoridad de Aplicación como categoría 3,
independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental, a menos que ella determine lo
contrario mediante acto administrativo correspondiente.
En efecto, además de la magnitud evidente de
la obra y del intrínseco nivel de complejidad ambiental que la caracteriza, de acuerdo a lo
estipulado en el pliego licitatorio, la central termoeléctrica tiene determinado su
emplazamiento justamente en un lugar calificado como zona crítica continental, conforme
la descripción del mapa de vulnerabilidad ambiental Anexo V del Decreto reglamentario
007/06, le corresponde indefectiblemente la mayor exigencia y profundidad en los estudios
y evaluación de impacto ambiental (categoría 3).
La complejidad del estudio medioambiental
que se vaya a realizar para cada una de las categorías definidas en el artículo 9° del referido
reglamento, da lugar a distintos tipos de evaluaciones en los que la pauta diferenciadora
entre ellos es la profundidad con que se acometen dichos estudios. Al respecto y para no
sobreabundar con detalles técnicos y requisitos exigidos por la normativa, nos remitimos al
apartado "Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la
Categoría 3" del citado Anexo VII.
Ello así, resulta que en esta obra de tamaña
envergadura y potencial peligro para el ambiente y la salud de los habitantes, se sigue
adelante con la cuestionada licitación sin que se hubiera cumplimentado con el
procedimiento descripto anteriormente, lo cual debería haber sido el primer paso para
abordar luego la elaboración del pliego licitatorio, contando ya con las correspondientes
autorizaciones.
Con el fin de demostrar el grado de
desconocimiento sobre las cuestiones ambientales relativas al emprendimiento por parte de
las autoridades nacionales y provinciales y la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio,
es pertinente hacer mención de la consulta formulada por la firma GRUPO ISOLUX
CORSAN, una de las empresas proponenetes.
"RESPUESTA CIRCULAR
ACLARATORIA Nº 3.
La Comisión Evaluadora asignada a los
efectos de la licitación de referencia aclara con respecto a las Consultas del día 6 de febrero
del corriente año, que hiciera el GRUPO ISOLUX CORSAN.
PREGUNTA 10): "El tema de la planta de
agua no nos queda nada claro. Para empezar, habla de sistemas de filtración e intercambio
iónico y luego más adelante mete un evaporador. Además, para saber qué caso seleccionar
(i o ii) es necesario conocer las características de caudal subterráneo, aunque hacer
depender el suministro de agua de reposición de un pozo nos parece cuando menos
arriesgado."
RESPUESTA 10): La oferta deberá proponer
la alternativa que considere óptima para el suministro de agua de reposición. En tal sentido,
el ARTÍCULO 32° del Pliego de Especificaciones Técnicas, da indicaciones a título
ilustrativo, de los recursos disponibles en el lugar, donde se construirá la Central. Los
ARTÍCULOS 35.4.2 y 35.4.3 y ANEXO I-Capítulo 2- AGUAS SUPERFICIALES del PET,
también aportan datos sobre las características del agua en el lugar. Debe tenerse en cuenta
lo establecido en el ARTÍCULO 10° del PCE (Visita obligatoria al lugar). Asimismo, se
hace saber que esta Comisión no dispone de datos relativos a las características del
caudal subterráneo."
El Pliego de Especificaciones Técnicas
establece en el punto 25.1.1. PROGRAMACIÓN DE LOS PRIMEROS SEIS MESES: "El
Contratista deberá entregar, dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de la firma
del Contrato, una programación de las actividades de las obras del Contrato que realizará en
los primeros seis (6) meses de vigencia de éste. Esta programación inicial deberá incluir la
planificación y programación general para la ejecución de las obras del contrato, la
planificación y programación de las adquisiciones y fabricación de equipos y materiales,
trabajos de diseño general y detallado de las obras y la planificación y programación de los
estudios especiales."
O sea que la planificación y programación de
la obra deberá presentarse inmediatamente de ser adjudicada, en qué momento se hará el
estudio de impacto ambiental? Instrumento cuya presentación no podrá obviarse dado que
en el Pliego de Cláusulas Especiales, en el artículo 37 se establece que el Contratista
deberá ejecutar sus trabajos en un todo de acuerdo con la legislación nacional, provincial y
municipal y acuerdos internacionales en materia de preservación del medio ambiente y del
patrimonio cultural vigentes para la República Argentina.
Es dable mencionar la Consulta del día 9 de
febrero del corriente año, que hiciera SKODAEXPORT S.A, otra de las firmas
proponentes:
PREGUNTA 1: "Medio Ambiente.
Solicitamos:
a) nos facilite los Estudios de Impacto
Ambiental realizados en las etapas de prefactibilidad y/o factibilidad de este proyecto
y que pudieran haber servido de sustento para la decisión del Estado Nacional de
llevar a cabo el emprendimiento.
b) asimismo solicitamos nos facilite la
lista de organismos provinciales y nacionales que hayan tomado intervención durante
esa fase y en ese caso, tenga a bien suministrarnos los correspondientes informes por
ellos producidos.
RESPUESTA 1: Remítase al ARTÍCULO
19 -SERVICIOS DE INGENIERIA DE DISEÑO, en el apartado 19.1. ESTUDIOS A
CARGO DEL CONTRATISTA en su ítem 19.1.1. ESTUDIOS del Pliego de
Especificaciones Técnicas.
Asimismo cabe señalar también la
RESPUESTA CIRCULAR ACLARATORIA Nº 3.
PREGUNTA 15): "Estudio de impacto
ambiental: confirmar si ha sido elaborado para la aprobación del proyecto. De ser así
necesitaríamos una copia del mismo. Por otra parte, necesitaríamos conocer el replanteo
ambiental actual."
RESPUESTA 15): La elaboración del
estudio de impacto ambiental estará a cargo del Contratista, y en relación a la tecnología
aplicada por éste, tal como lo establecen los ARTÍCULOS 1, 3.1 y 19.1.1 del Pliego de
Especificaciones Técnicas."
Hasta los mismos proponentes les
resultó llamativo que no se haya efectuado Estudio de Impacto Ambiental previo o de
factibilidad del proyecto. La respuesta también nos llama la atención a nosotros: NO,
el Estado no realizó ningún tipo de evaluación o análisis sobre la viabilidad del
emprendimiento.
Por lo tanto podemos concluir que en el
Pliego de licitación se encuentra condicionado de manera arbitraria y sin mayor análisis la
ubicación de la usina. En el sentido explicado, preocupan la declaraciones del por entonces
interventor de Y.C.R.T., Daniel Peralta, al expresar que: "Se construirá la usina en la boca
de la mina del carbón de Río Turbio, esa decisión no la vamos a cambiar. ...Acá hay una
decisión política del Gobierno nacional y que es quemar carbón en la boca de mina. Esto es
irrevocable, afirmó." (La Opinión Austral, 02/06/06)
También el tipo de tecnología que utilizará
para la generación de electricidad fue definido por el Estado, encontrándose en el Pliego de
Especificaciones Técnicas aquellas aplicables a la ejecución de los trabajos que deberá
efectuar el Contratista para dar cumplimiento a la Obra y la descripción general del
proyecto.
De acuerdo a los antecedentes, estadísticas y
experiencias, en cuanto a los impactos que ocasionan este tipo de Centrales Termoeléctricas
a carbón (con idéntica tecnología y magnitud a la determinada en el Pliego licitatorio), la
preocupación de los habitantes de la región está debidamente fundada.
La producción de 5.400 toneladas por día de
desechos, con altos contenidos de metales tóxicos, la emisión de gases (óxidos nitrosos y
dióxido de azufre), en una zona de vientos fuertes hace suponer que la actividad es
potencialemente contaminante y altamente riesgosa.
En último lugar, y no por ello menos
importante, es dable referirse al presupuesto oficial de la licitación que asciende a la suma
de PESOS UN MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN
MIL DOSCIENTOS ($1.506.931.200.-).
Cuando el 06/05/06 el Estado anunció la
construcción de una Mega Usina en Río Turbio, expresó que la misma generaría 220
MW y que su costo ascendería a U$S 264.000.000, a razón de 1,2 Millones
U$S/Mw.
Citando las
palabras del Interventor de YCRT, Daniel Peralta, expresadas el 12 de
noviembre de 2006: "A valores internacionales el costo de un MW de
carbón puesto en línea oscila entre 1,2 y 1,5 millones de dólares".
Significa que una usina de 240 Mw costaría entre 288 y 360 Millones de
U$S.
Sin embargo el
presupuesto oficial indicado en el pliego es de $ 1.506.931.200, U$S
486.000.000 o sea 2,02 Mill de U$S el Mw. Como muchas de las obras
públicas que se llevan a cabo en nuestro país, esta es la usina
termoeléctrica más cara del mundo.
Por otro lado con
respecto a la energía entregada por la Mega Usina, el Sr. Peralta manifestó "Esto
muestra la intención del Gobierno de convertir al yacimiento en protagonista activo
dentro de la matriz energética del país".
En ese sentido, el pliego indica que
debe garantizar un mínimo de 7000 hs/año (291 días) de funcionamiento. Si
consideramos que la potencia máxima es 240 Mw, lo razonable es estimar una
energía disponible del 75 %, o sea 180 Mw-h. Tomando los 291 días de operación
nos quedan 144 Mw-h promedio al año.
De esos 144 Mw-h, 50 Mw-h para Río
Turbio y 28 de Noviembre; 40 Mw-h para Río Gallegos; 10 Mw-h para Calafate.
Restan 44 Mw-h para el servicio de interconectado, que cuenta con 24.000 Mw,
aportando un 0,19 %, muy lejos de aportar a la matriz energética del país.
Prácticamente Río Turbio subsistirá
con las tarifas eléctricas de Río Gallegos, Calafate y lo poco que recaude de Río
Turbio y 28 de Noviembre, lo que significa que a pesar de invertir 500 Mill de U$S
seguiremos subsidiando a la cuenca minera como lo veníamos haciendo hasta
ahora.
Por todo lo expuesto es que
requerimos al Poder Ejecutivo Nacional los informes pertinentes y solicitamos a los
Sres/Sras Diputados/as apoyen esta iniciativa con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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