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PROYECTO DE TP


Expediente 3153-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES LA PODER EJECUTIVO SOBRE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 12/06, DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO, PARA LA CONSTRUCCION DE UNA CENTRAL TERMOELECTRICA A CARBON EN LA LOCALIDAD DE RIO TURBIO, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de solicitarle informe sobre los siguientes puntos relacionados con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06, de Yacimientos Carboníferos Río Turbio, Organismo dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Expediente Nº 409692/2006, para la construcción de una Central Termoeléctrica a carbón en la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz.
1) Por qué el proyecto de construcción de la Central Termoeléctrica a carbón licitada no fue objeto de Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter previo al llamado a la licitación referida?
2) Por qué no se cumplió con el mecanismo de participación ciudadana que establece la Ley Provincial N° 2.658 y su Decreto reglamentario N° 007/06 y la Ley Nacional 25.675?
3) Siendo que del Pliego Licitatorio surge que ya se encuentra determinada la localización de la Central Termoeléctrica, cuáles fueron los estudios, análisis, o investigaciones que sirvieron de sustento para la adopción de dicha decisión o que aconsejaron la ubicación de la misma en el lugar designado (cercanías de la mina de carbón Río Turbio).
4) Si se han evaluado las consecuencias o los costos para la Nación para el caso que de la Evaluación de Impacto Ambiental, posterior a la adjudicación de la obra, se concluya la inconveniencia del proyecto o que el mismo afectará negativamente el ambiente?
5) Qué requerimientos de agua tendrá la obra proyectada de acuerdo al proceso definido en el Pliego Licitatorio? De donde se extraerá la misma?
6) El presupuesto oficial de la licitación referida asciende $1.506.931.200 y la Central Termoeléctrica proyectada tendrá una potencia aproximada de 240 MW. Siendo que a valores internacionales el costo de un MW de carbón puesto en línea oscila entre 1,2 y 1,5 millones de dólares, cuáles son las razones que justifican tamaño presupuesto?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 12 de diciembre de 2006, desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, se toma la decisión de lanzar la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06, Expediente Nº 409692/2006, para la construcción de una Central Termoeléctrica a carbón en la localidad de Río Turbio, cuyo acto de apertura de licitación fue postergado reiteradas veces y finalmente fijado para el 22 de junio del corriente año.
La obra licitada cuenta con un presupuesto oficial de 500 millones de dólares y del pliego licitatorio surge que ya se encuentra determinada la localización de la misma (cercanías de la mina de carbón Río Turbio) y también el tipo de tecnología que utilizará.
Ahora bien, tanto la Ley General del Ambiente, 25.675, como la Ley provincial de Evaluación de Impacto Ambiental N° 2.658 y su Decreto reglamentario N° 007/06 determinan que previo a la autorización de la realización de un proyecto, emprendimiento o actividad potencialmente nociva para el ambiente y la salud de la población, se deben realizar una serie de procedimientos técnicos administrativos tendientes a identificar, estudiar, evaluar y prevenir el daño o impacto ambiental que esa actividad producirá (Estudio de Impacto Ambiental). Dicho procedimiento incluye, además, una etapa de participación ciudadana para que se puedan hacer las impugnaciones o denuncias correspondientes por escrito, o simplemente manifestar su opinión sobre el emprendimiento en cuestión a través de Audiencias Públicas.
El llamado a Licitación Pública para la construcción de la Central Termoeléctrica referida, actividad considerada como potencialmente riesgosa para el ambiente, se efectuó sin haberse realizado previamente el correspondiente Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental que establecen las normas citadas, dictadas con arreglo al artículo 41 de la Constitución Nacional.
El titular de la Autoridad de Aplicación de la citada normativa provincial, Ing. Francisco Anglesio, reconoció públicamente en el mes de mayo de 2.007, que "todavía no se ha realizado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental."
Sin evaluar las distintas posibilidades de localización del emprendimiento y las distintas tecnologías que pueden emplearse para generar electricidad con la utilización del carbón ya se encuentran definidos estos dos aspectos tan importantes. Dicha definición debió ser el resultado o el producto de las conclusiones de una correcta Evaluación de Impacto Ambiental, de un exhaustivo análisis de las alternativas para evitar consecuencias nocivas sobre el ambiente y la salud de los habitantes de la región.
Por otro lado, resulta, al menos llamativo, que en el pliego licitatorio se contemple o considere el cumplimiento de la normativa ambiental provincial, para luego de firmado el contrato de obra con la empresa adjudicataria, siendo que la Autoridad de Aplicación tiene la potestad de Autorizar o No Autorizar la obra.
Ante ello se pueden inferir dos interpretaciones o posibles consecuencias, por un lado que el Gobierno da por descontada la Autorización de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, considerando dicho procedimiento como una mera cuestión formal. O la posibilidad, en el caso de no obtenerse la mencionada autorización, que la empresa contratista inicie acciones legales contra el Estado por incumplimiento de contrato, generando un juicio multimillonario por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera argüir.
Se encuentran comprendidos en el régimen de la ley 2658 todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de modificar directa o indirectamente en cualquiera de sus etapas de ejecución el ambiente, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
A su vez, el Dto. Reglamentario de dicha norma 007/06, en su art. 9, establece que de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental, el proyecto quedará comprendido en una de las 3 categorías previstas, encuadrando el emprendimiento licitado en la Categoría 3: De Alto Impacto Ambiental, "cuando pueden presentar impactos ambientales negativos cualitativa o cuantitativamente significativos, contemple o no el proyecto medidas de prevención o mitigación; asimismo, cuando su funcionamiento constituya un riesgo potencial alto y en caso de emergencias descontroladas pueden llegar a ocasionar daños graves a las personas, al ambiente o a los bienes materiales."
Al respecto, el artículo 12 del mismo decreto, determina que: "Aquellas actividades o proyectos cuyo emplazamiento se encuentre dentro de las áreas definidas en el Mapa de Vulnerabilidad Ambiental que se presenta como Anexo V, serán categorizadas por la Autoridad de Aplicación como categoría 3, independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental, a menos que ella determine lo contrario mediante acto administrativo correspondiente.
En efecto, además de la magnitud evidente de la obra y del intrínseco nivel de complejidad ambiental que la caracteriza, de acuerdo a lo estipulado en el pliego licitatorio, la central termoeléctrica tiene determinado su emplazamiento justamente en un lugar calificado como zona crítica continental, conforme la descripción del mapa de vulnerabilidad ambiental Anexo V del Decreto reglamentario 007/06, le corresponde indefectiblemente la mayor exigencia y profundidad en los estudios y evaluación de impacto ambiental (categoría 3).
La complejidad del estudio medioambiental que se vaya a realizar para cada una de las categorías definidas en el artículo 9° del referido reglamento, da lugar a distintos tipos de evaluaciones en los que la pauta diferenciadora entre ellos es la profundidad con que se acometen dichos estudios. Al respecto y para no sobreabundar con detalles técnicos y requisitos exigidos por la normativa, nos remitimos al apartado "Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la Categoría 3" del citado Anexo VII.
Ello así, resulta que en esta obra de tamaña envergadura y potencial peligro para el ambiente y la salud de los habitantes, se sigue adelante con la cuestionada licitación sin que se hubiera cumplimentado con el procedimiento descripto anteriormente, lo cual debería haber sido el primer paso para abordar luego la elaboración del pliego licitatorio, contando ya con las correspondientes autorizaciones.
Con el fin de demostrar el grado de desconocimiento sobre las cuestiones ambientales relativas al emprendimiento por parte de las autoridades nacionales y provinciales y la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio, es pertinente hacer mención de la consulta formulada por la firma GRUPO ISOLUX CORSAN, una de las empresas proponenetes.
"RESPUESTA CIRCULAR ACLARATORIA Nº 3.
La Comisión Evaluadora asignada a los efectos de la licitación de referencia aclara con respecto a las Consultas del día 6 de febrero del corriente año, que hiciera el GRUPO ISOLUX CORSAN.
PREGUNTA 10): "El tema de la planta de agua no nos queda nada claro. Para empezar, habla de sistemas de filtración e intercambio iónico y luego más adelante mete un evaporador. Además, para saber qué caso seleccionar (i o ii) es necesario conocer las características de caudal subterráneo, aunque hacer depender el suministro de agua de reposición de un pozo nos parece cuando menos arriesgado."
RESPUESTA 10): La oferta deberá proponer la alternativa que considere óptima para el suministro de agua de reposición. En tal sentido, el ARTÍCULO 32° del Pliego de Especificaciones Técnicas, da indicaciones a título ilustrativo, de los recursos disponibles en el lugar, donde se construirá la Central. Los ARTÍCULOS 35.4.2 y 35.4.3 y ANEXO I-Capítulo 2- AGUAS SUPERFICIALES del PET, también aportan datos sobre las características del agua en el lugar. Debe tenerse en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 10° del PCE (Visita obligatoria al lugar). Asimismo, se hace saber que esta Comisión no dispone de datos relativos a las características del caudal subterráneo."
El Pliego de Especificaciones Técnicas establece en el punto 25.1.1. PROGRAMACIÓN DE LOS PRIMEROS SEIS MESES: "El Contratista deberá entregar, dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de la firma del Contrato, una programación de las actividades de las obras del Contrato que realizará en los primeros seis (6) meses de vigencia de éste. Esta programación inicial deberá incluir la planificación y programación general para la ejecución de las obras del contrato, la planificación y programación de las adquisiciones y fabricación de equipos y materiales, trabajos de diseño general y detallado de las obras y la planificación y programación de los estudios especiales."
O sea que la planificación y programación de la obra deberá presentarse inmediatamente de ser adjudicada, en qué momento se hará el estudio de impacto ambiental? Instrumento cuya presentación no podrá obviarse dado que en el Pliego de Cláusulas Especiales, en el artículo 37 se establece que el Contratista deberá ejecutar sus trabajos en un todo de acuerdo con la legislación nacional, provincial y municipal y acuerdos internacionales en materia de preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural vigentes para la República Argentina.
Es dable mencionar la Consulta del día 9 de febrero del corriente año, que hiciera SKODAEXPORT S.A, otra de las firmas proponentes:
PREGUNTA 1: "Medio Ambiente. Solicitamos:
a) nos facilite los Estudios de Impacto Ambiental realizados en las etapas de prefactibilidad y/o factibilidad de este proyecto y que pudieran haber servido de sustento para la decisión del Estado Nacional de llevar a cabo el emprendimiento.
b) asimismo solicitamos nos facilite la lista de organismos provinciales y nacionales que hayan tomado intervención durante esa fase y en ese caso, tenga a bien suministrarnos los correspondientes informes por ellos producidos.
RESPUESTA 1: Remítase al ARTÍCULO 19 -SERVICIOS DE INGENIERIA DE DISEÑO, en el apartado 19.1. ESTUDIOS A CARGO DEL CONTRATISTA en su ítem 19.1.1. ESTUDIOS del Pliego de Especificaciones Técnicas.
Asimismo cabe señalar también la RESPUESTA CIRCULAR ACLARATORIA Nº 3.
PREGUNTA 15): "Estudio de impacto ambiental: confirmar si ha sido elaborado para la aprobación del proyecto. De ser así necesitaríamos una copia del mismo. Por otra parte, necesitaríamos conocer el replanteo ambiental actual."
RESPUESTA 15): La elaboración del estudio de impacto ambiental estará a cargo del Contratista, y en relación a la tecnología aplicada por éste, tal como lo establecen los ARTÍCULOS 1, 3.1 y 19.1.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas."
Hasta los mismos proponentes les resultó llamativo que no se haya efectuado Estudio de Impacto Ambiental previo o de factibilidad del proyecto. La respuesta también nos llama la atención a nosotros: NO, el Estado no realizó ningún tipo de evaluación o análisis sobre la viabilidad del emprendimiento.
Por lo tanto podemos concluir que en el Pliego de licitación se encuentra condicionado de manera arbitraria y sin mayor análisis la ubicación de la usina. En el sentido explicado, preocupan la declaraciones del por entonces interventor de Y.C.R.T., Daniel Peralta, al expresar que: "Se construirá la usina en la boca de la mina del carbón de Río Turbio, esa decisión no la vamos a cambiar. ...Acá hay una decisión política del Gobierno nacional y que es quemar carbón en la boca de mina. Esto es irrevocable, afirmó." (La Opinión Austral, 02/06/06)
También el tipo de tecnología que utilizará para la generación de electricidad fue definido por el Estado, encontrándose en el Pliego de Especificaciones Técnicas aquellas aplicables a la ejecución de los trabajos que deberá efectuar el Contratista para dar cumplimiento a la Obra y la descripción general del proyecto.
De acuerdo a los antecedentes, estadísticas y experiencias, en cuanto a los impactos que ocasionan este tipo de Centrales Termoeléctricas a carbón (con idéntica tecnología y magnitud a la determinada en el Pliego licitatorio), la preocupación de los habitantes de la región está debidamente fundada.
La producción de 5.400 toneladas por día de desechos, con altos contenidos de metales tóxicos, la emisión de gases (óxidos nitrosos y dióxido de azufre), en una zona de vientos fuertes hace suponer que la actividad es potencialemente contaminante y altamente riesgosa.
En último lugar, y no por ello menos importante, es dable referirse al presupuesto oficial de la licitación que asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($1.506.931.200.-).
Cuando el 06/05/06 el Estado anunció la construcción de una Mega Usina en Río Turbio, expresó que la misma generaría 220 MW y que su costo ascendería a U$S 264.000.000, a razón de 1,2 Millones U$S/Mw.
Citando las palabras del Interventor de YCRT, Daniel Peralta, expresadas el 12 de noviembre de 2006: "A valores internacionales el costo de un MW de carbón puesto en línea oscila entre 1,2 y 1,5 millones de dólares". Significa que una usina de 240 Mw costaría entre 288 y 360 Millones de U$S.
Sin embargo el presupuesto oficial indicado en el pliego es de $ 1.506.931.200, U$S 486.000.000 o sea 2,02 Mill de U$S el Mw. Como muchas de las obras públicas que se llevan a cabo en nuestro país, esta es la usina termoeléctrica más cara del mundo.
Por otro lado con respecto a la energía entregada por la Mega Usina, el Sr. Peralta manifestó "Esto muestra la intención del Gobierno de convertir al yacimiento en protagonista activo dentro de la matriz energética del país".
En ese sentido, el pliego indica que debe garantizar un mínimo de 7000 hs/año (291 días) de funcionamiento. Si consideramos que la potencia máxima es 240 Mw, lo razonable es estimar una energía disponible del 75 %, o sea 180 Mw-h. Tomando los 291 días de operación nos quedan 144 Mw-h promedio al año.
De esos 144 Mw-h, 50 Mw-h para Río Turbio y 28 de Noviembre; 40 Mw-h para Río Gallegos; 10 Mw-h para Calafate. Restan 44 Mw-h para el servicio de interconectado, que cuenta con 24.000 Mw, aportando un 0,19 %, muy lejos de aportar a la matriz energética del país.
Prácticamente Río Turbio subsistirá con las tarifas eléctricas de Río Gallegos, Calafate y lo poco que recaude de Río Turbio y 28 de Noviembre, lo que significa que a pesar de invertir 500 Mill de U$S seguiremos subsidiando a la cuenca minera como lo veníamos haciendo hasta ahora.
Por todo lo expuesto es que requerimos al Poder Ejecutivo Nacional los informes pertinentes y solicitamos a los Sres/Sras Diputados/as apoyen esta iniciativa con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)