PROYECTO DE TP
Expediente 3151-D-2011
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY 26061): MODIFICACIONES EN RELACION A LA DESIGNACION DEL DEFENSOR Y FUNCIONES DE LA COMISION BICAMERAL.
Fecha: 10/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese
el título del CAPITULO III de la ley de la Ley N° 26.061 de
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO III DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES Y COMISIÓN BICAMERAL PARA EL MONITOREO Y
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 2°.- Modifíquese el
artículo 49 de la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 49.-
DESIGNACION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso
Nacional, a través de la Comisión Bicameral para el Monitoreo y
Cumplimiento de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual estará integrada por 6
diputados y 6 senadores, designados por sus respectivos cuerpos en
proporción a la representación política de cada bloque, y la que dictará
su reglamento y su estructura interna.
La Comisión Bicameral
evaluará la designación que se llevará a cabo mediante un concurso
público de antecedentes y oposición.
El Defensor deberá ser
designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada esta ley y
asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la Nación,
prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.
Artículo 3°.- Incorpórense
a la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, los siguientes artículos:
Artículo 64 bis.-
FUNCIONES. La Comisión Bicameral creada por el artículo 49 de esta
ley, tendrá además por objeto:
a) Monitorear
periódicamente el régimen normativo, la regulación administrativa, las
políticas públicas, y las resoluciones judiciales relativas a la protección
de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en
especial a la Ley 26.061, así como la actividad de los organismos
estatales dedicados a la materia.
b) Evaluar el impacto de
las políticas públicas y de las resoluciones judiciales adoptadas en
relación a la Ley 26.061.
c) Exigir el cumplimiento
de la implementación de las políticas públicas y de las resoluciones
judiciales adoptadas en razón de la Ley 26.061.
d) Verificar la adecuación
de las prácticas de los organismos existentes a lo preceptuado por las
normas internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes,
e) Proponer y/o Elaborar
propuestas de actuaciones o reformas legales que estime necesarias
para la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y
adolescentes.
f) Emitir su opinión sobre
todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con la
protección integral de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
g) Proponer al Poder
Ejecutivo Nacional, a los provinciales y al de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuando corresponda, medidas para superar las
deficiencias advertidas con motivo de las investigaciones
desarrolladas.
h) Controlar la
implementación de los tratados y de las leyes que tengan como objeto
la protección integral de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
i) Colaborar con las
organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción
y formulación de medidas y prácticas eficaces que hagan a la
protección de tales derechos.
j) Confeccionar un informe
anual público con sus conclusiones y sugerencias, que deberá ser
elevado al plenario de ambas Cámaras, dentro de los diez días de
iniciado el período de sesiones ordinarias.
Artículo 64 ter.-
FACULTADES Y ATRIBUCIONES. Para el cumplimiento de sus fines, la
Comisión podrá:
a) Requerir informes,
expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se
encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o
privados.
b) Realizar por sí o por las
personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al
objeto de su creación.
c) Recibir testimonios y
disponer la realización de peritajes.
d) Requerir la colaboración
de organismos técnicos del Congreso, de organismos públicos o de
organizaciones privadas.
e) Solicitar el auxilio de la
fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
g) Requerir, previa
aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su
Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro
de documentos al juez que por turno corresponda.
h) Facilitar los medios para
la comparecencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano
correspondiente su protección personal.
i) Promover acciones
judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento
de la Comisión.
j) Denunciar judicialmente
los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.
k) Constituirse en
cualquier lugar del país o del extranjero."
Artículo 4.º- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Ley 26.061,
el Congreso Nacional estableció las bases del sistema de protección
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescente, en
conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, garantizando
su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.
Sin perjuicio del gran
avance que esta ley significó en favor de la defensa de los derechos
humanos de los niños, niñas y adolescente, a más de cinco años de su
sanción observamos que además de una insuficiente capacitación e
inversión para la construcción de la nueva institucionalidad que la
norma crea, existe un vacío en esta estructura del Estado que controle
y exija su cumplimiento al Poder Ejecutivo.
Si bien no hay retrocesos
desde la implementación de la ley, existen demoras en algunas
cuestiones fundamentales que afectan en mayor o menor grado a todo
el territorio federal, como la adecuación de la normativa y las prácticas,
la coordinación de las políticas públicas y la efectiva constitución de los
órganos administrativos de protección de derechos. Por otra parte, no
existen órganos de control de las políticas públicas implantadas ni
organismos que tengan facultades suficientes para que de la mano del
control, exijan el cumplimiento de la ley.
Un claro ejemplo de estas
demoras es la designación del Defensor de los Derechos de los Niños,
figura creada en el artículo 47, que debía haber sido ratificado dentro
de los noventa días de sancionada la ley, lo que hasta el día de hoy no
ha sucedido, pese a que Diputados de ésta Cámara han solicitado a su
Presidente la constitución de la Comisión Bicameral a los fines de la
designación del Defensor.
La realidad actual muestra
una clara falta de seguimiento y control en la viabilidad y operatividad
de las políticas públicas en materia de niñez, y una creciente
judicialización de ciertas cuestiones para exigir al Poder Ejecutivo que
cumpla con sus obligaciones de protección de los derechos de los niños.
Ello nos confirma que los
organismos destinados a la protección integral de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, no son suficientes para cumplir
acabadamente los objetivos de la Ley y que necesariamente, los
existentes, deben ser evaluados cuidadosamente en sus funciones y
actuaciones.
La situación descripta nos
convence de la necesidad de articular un mecanismo de control,
seguimiento, y exigencia de cumplimiento de lo prescripto por la Ley
26.061 integrado por representantes de distintas fuerzas políticas en el
ámbito del Poder Legislativo, que se distinga de la figura del Defensor
del Niño, y que siga de cerca los diferentes acontecimientos que van en
desmedro de la protección de estos derechos, identifiquen las falencias
que los han permitido y utilicen esta experiencia para enriquecer la
producción legislativa y contribuir al diseño de nuevas políticas públicas
tendientes a prevenirlos.
Consecuentemente, este
proyecto propone otorgarle mayores facultades a la Comisión Bicameral
creada por la Ley 26.061 para designar al Defensor, con la finalidad de
que sea Poder Legislativo quien tenga funciones concretas de control y
exigencia de cumplimiento de esta ley. De esta forma, se le otorgan
atribuciones para evaluar la eficacia de la normativa legal, el
funcionamiento de los organismos administrativos y la aplicabilidad de
políticas públicas para la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
Para el cumplimiento de
sus fines, la Comisión podrá, entre otros, requerir informes,
expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se
encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados.
Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione,
averiguaciones vinculadas al objeto de su creación. Recibir testimonios
y disponer la realización de peritajes. Requerir la colaboración de
organismos técnicos del Congreso, de organismos públicos o de
organizaciones privadas. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el
cumplimiento de sus cometidos.
De esta forma, el Poder
Legislativo contaría con una instancia que le permitiría reaccionar en
forma más rápida y eficaz frente a acciones u omisiones de los órganos
competentes en los cuales no se respeten los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, sea exigiendo explicaciones o indagando sobre las
responsabilidades y los aspectos a corregir para evitar que vuelvan a
producirse. Por otro lado, la experiencia ganada por esta Comisión le
permitiría emitir opiniones sobre los distintos proyectos, elevando el
piso de discusión, aportando información y enriqueciendo su
contenido.
En síntesis, la Comisión
Bicameral podría contribuir, desde una perspectiva diferente a la del
Defensor de los Niños, en la tarea de controlar, fortalecer y promover
políticas relacionadas a la niñez y la adolescencia en procura de su
desarrollo integral, y difundir y hacer cumplir los derechos y garantías
expresados en la ley 26.061.
Consecuentemente, esto
involucra promover la corresponsabilidad y poner la mirada sobre la
niñez desde todos los ámbitos de la institucionalidad. Crear un
organismo de control y exigencia de cumplimiento de la Ley 26.061 que
ayude a garantizar y proteger los derechos de los niños desde la mirada
del Poder Legislativo, como órgano de mayor representación
ciudadana.
Por los motivos expuestos
se solicita a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0516-D-13 |