PROYECTO DE TP
Expediente 3150-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONCESIONES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS Y EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2009 - 2014.
Fecha: 02/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe a la
brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a las concesiones aún
vigentes del transporte ferroviario de cargas, abarcando asimismo las
otorgadas a América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y
América Latina Logística Central Sociedad Anónima, y que fueran rescindidas
por Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del Ministerio del Interior
y Transporte , a saber:
1. Si las empresas
concesionarias del transporte ferroviario de cargas cuyos contratos fueron
renegociados en virtud de lo establecido en la Ley Nº 25.561, y que
suscribieron las respectivas Addendas a los mismos, cumplimentaron el Plan
Quinquenal de inversiones previsto para el período 2004/5 al 2008/9, como
asimismo si fue aprobado y cual es el estado de ejecución del siguiente Plan
Quinquenal de inversiones correspondiente al período 2009/10 al
2013/14.
2. Obras de infraestructura
ejecutadas con aportes de las empresas concesionarias en los ejercicios 2004 al
2014, detallando, en forma anualizada, cuál ha sido el monto reconocido como
inversión para ese período.
3. Indicadores de Control
aplicados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) entre
las fechas de firma de las respectivas Cartas de Entendimiento entre las
empresas concesionarias y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos
de Servicios Públicos (UNIREN) y las fechas de los respectivos Decretos de
aprobación de las Cartas Acuerdo suscriptas entre las empresas concesionarias
y el Estado Nacional/Concedente, detallando los resultados de la aplicación de
los mismos a cada una de las concesiones.
4. Inspecciones "in situ"
realizadas por la CNRT para determinar el grado de cumplimiento dado por las
concesionarias a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los
materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamiento de seguridad
incorporados, como al mantenimiento de los mismos, entre el año 2005 y la
fecha del presente Proyecto de Resolución.
5. Si las empresas
concesionarias han presentado en tiempo y forma ante la Autoridad de
Aplicación un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para la
infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, material rodante,
equipamiento, maquinarias, edificios, obras de arte y otros, para su ejecución
para el próximo período económico.
6. Obras ejecutadas durante
el período 2004 al 2014 para la recuperación de la infraestructura por daños
por fenómenos hídricos o propias del servicio de cargas o del servicio
interurbano de pasajeros, pagaderas con fondos del Concedente.
7. Contrataciones efectuadas
para cumplimentar el programa de inversiones en material rodante para los
ejercicios correspondientes al período de 2004 al 2014, pagaderas con fondos
del Concedente.
8. Si las empresas
concesionarias han presentado al 31 de mayo de cada año -desde 2005 a 2014-
ante la Autoridad de Aplicación, el plan anual de mantenimiento para la red
primaria y secundaria y el plan anual de conservación para la red sin operación,
a ser ejecutados durante el siguiente ejercicio económico.
9. Si las empresas
concesionarias han informado al 31 de enero de cada año, desde 2005 a 2015,
a la Autoridad de Aplicación si cumplimentaron el Plan citado en la pregunta
anterior.
10. Si ha sido creado el Fondo
Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI),
indicando en caso afirmativo cuáles han sido sus ingresos hasta la fecha.
11. En caso de resultar
negativa la respuesta al punto anterior, sírvase informar sobre el estado de
avance del trámite de creación del Fondo Fiduciario, indicando asimismo dónde
se han depositado los ingresos que debían realizar las empresas
concesionarias.
12. Si se ha abonado a partir
del 1º de enero de 2004 el monto de Canon y de Alquiler de las concesiones,
en base al porcentaje de la facturación anual acordado con cada una de las
empresas concesionarias, indicando asimismo si dichos valores fueron
ingresados al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano
(FFFSI). En caso afirmativo, detallar el monto correspondiente desde el año
2004 a la fecha de la presente resolución.
13. En el caso que la
respuesta al punto anterior sea negativa, informar cuál ha sido el monto de
Canon/Alquiler abonado desde el año 2004 al presente por cada una de las
empresas concesionarias, y por qué motivo dichos fondos no fueron ingresados
al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano (FFFSI).
14. Si la Autoridad de
Aplicación ha dictado dentro del plazo previsto el Reglamento para la operatoria
de terceros operadores (cláusula 9 de las Addendas).
15. Empresas que ingresaron
como terceros operadores de carga en cada una de las redes concesionadas
para transportar productos, tanto con origen dentro o fuera de las distintas
redes concesionadas.
16. Operadores del servicio
ferroviario de transporte de pasajeros que actúan sobre la red primaria de
cargas de cada una de las concesiones.
17. Si se ha cumplimentado
por las empresas concesionarias lo acordado en la cláusula 12 de las
respectivas Addendas a los contratos de concesión, a los efectos de estar en
condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente
inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se
mencionan en el Anexo 11 de cada una de las Actas-Acuerdo aprobadas por el
Poder Ejecutivo Nacional.
18. Si se ha depositado dentro
de los quince días posteriores al mes de su cobro, el 50% de los ingresos
provenientes de las explotaciones colaterales autorizadas en las Actas-Acuerdo
aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso afirmativo, indicar fecha y
monto de cada uno de los depósitos efectuados por cada una de las empresas
concesionarias. En caso negativo, informar las razones de tal
incumplimiento.
19. Si se han cumplimentado
dentro del plazo previsto los Planes de implementación del sistema de gestión
de calidad bajo la norma ISO 9001/2000 en cada una de las concesiones.
20. Si ha sido presentado
dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los
bienes recibidos por las empresas concesionarias al inicio de cada concesión,
indicando el estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan
de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin
del período de la concesión otorgada a cada una de ellas.
21. Si las empresas
concesionarias han informado en tiempo y forma sobre el estado de los
inmuebles incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4
de las respectivas Addendas a los contratos renegociados. En caso afirmativo,
solicitamos se acompañe copia de tal presentación. En caso negativo, informar
las razones de tal incumplimiento.
22. Si se ha procedido a
recategorizar anualmente las redes otorgadas en concesión a cada una de las
empresas referenciadas, conforme lo acordado en las respectivas Addendas a
los contratos de concesión.
23. Si la Autoridad de
Aplicación ha elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios
Interurbanos de Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a
alcanzar en materia de servicios y en materia de inversiones.
24. Si han sido establecidas
por la Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de
experiencia, de solvencia y demás requisitos a cumplimentar por quienes
deseen participar como operadores ferroviarios de pasajeros y cuáles han sido
los procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos
operadores.
25. Valores definidos por la
Autoridad de Aplicación de los peajes a percibir por cada empresa concesionaria
por el uso que realicen terceros operadores de carga y/o pasajeros de la
infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el control de la
circulación de los trenes a su cargo.
26. Si fueron incorporados al
Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
(FFFSFI) los valores de los peajes abonados por los terceros operadores y/o
concesionarios que hayan utilizado la red de otro concesionario para el
transporte de pasajeros.
27. Si se ha previsto en la
reglamentación del Fondo Fiduciario señalado anteriormente cuáles son las
normas que regulan el ingreso y control del 50% de los ingresos que percibe
cada una de las empresas concesionarias por aquéllas explotaciones colaterales
que se les ha autorizado realizar conforme lo acordado en las respectivas
Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
28. Si la Autoridad de
Aplicación ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes
para actualizar las actuales normas, a fin de garantizar la adecuada circulación
de trenes en toda la Red Troncal Nacional, conforme lo previsto en las
Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
29. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reciente sanción de la ley Nº
27.132 (B.O. del 21 de mayo de 2015), cuyo artículo primero declara de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política
de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, entre otras
importantes cuestiones, ha reconocido finalmente la valorización de la
necesidad del transporte ferroviario de cargas desde las áreas de producción
hacia los puertos o centros de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el
incremento de la producción granaria y sus proyecciones para los próximos
años.
Sin duda alguna, ante el aumento
considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo
ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5%), es importante
mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como
aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que
el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el
encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la
situación cuasi monopólica que detenta.
Los "efectos externos" o
externalidades a tener en cuenta se encuentran referidos en materia de:
accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos
mensurables económicamente.
Mejorar la
participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere
consensos políticos y técnicos para su concreción. Por ello nuestro Bloque, con
el acompañamiento de otras fuerzas políticas, presentó un proyecto de Ley en
fecha 5 de mayo de 2013 (expediente 3115-D-2013) indicado como Política
de Estado para Ferrocarriles, que no tuvo tratamiento en la respectiva
Comisión.
Lamentablemente
la situación actual del sistema ferroviario puede calificarse de regular a mala.
"La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la
red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales
cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de
diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes. Las
ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado
demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde
los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la
formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga
recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en
cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones.
Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e insumos,
una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al
transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba,
Balance Económico 2009).
Debemos tener en cuenta que la
red nacional ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual
de su recategorización en forma anual. Las categorías de la red pueden
diferenciarse del siguiente modo:
a) Red Primaria de Cargas
con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de
cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de
pasajeros de largo recorrido.
b) Red Primaria de Cargas
con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero
menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.
c) Red Secundaria de
Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.
d) Red sin operación o a la
demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de
vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su
rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación
primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria
es del Estado/Concedente.
Esta categorización fue
considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de
evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de
establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación
según el grado de requerimientos de cada sector de la red.
La extensión total de la red
ferroviaria nacional oportunamente concesionada a las empresas privadas fue
de 20.973 kms., a los que hay que agregar (para tener una idea aproximada
del total de la red) los 7.347 kms. correspondientes a la concesión otorgada a
la empresa privada BELGRANO CARGAS S.A., que no participó del proceso de
renegociación contractual.
El mencionado proceso de
renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte
ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido
por la ley Nº 25.561, llegó a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo
modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del
Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.
Los documentos aprobados
(señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada,
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por
Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad
Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la
Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,
entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte
ferroviario de cargas.
La mencionada Ley (cuyo
contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de la Ley
Nº 26.896, que prorrogó la Ley 26.204, la cual a su vez había sido prorrogada
por sucesivas Leyes) estableció criterios a seguir en el marco del proceso de
renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos;
la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen
previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las
empresas.
La renegociación de los contratos
de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y
Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también
dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y
de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la
citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos
integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de
servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar
proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de
precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo, a pesar del tiempo
transcurrido, no se llegaron a completar todos los casos en tratamiento ya que
no fueron aprobadas las modificaciones introducidas a los contratos de
concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica
Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industria Metalúrgica
Pescarmona S.A. -IMPSA- por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con
la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima
(aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de
enero de 1993).
En efecto, no se dictaron los
Decretos aprobando las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las
partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara
en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413,
respectivamente), ya que, teniendo en cuenta los graves incumplimientos
contractuales de dichas empresas concesionarias, oportunamente indicados por
la Auditoría General de la Nación en sus informes, se resolvió finalmente
rescindir por culpa las referidas contrataciones (ver Resolución Nº 469 del
Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de 2013).
A pesar de ello se ha considerado
necesario requerir se suministre a esta Honorable Cámara similar información
que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las
Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.
Evidentemente el largo tiempo
transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación
contractual ha repercutido negativamente en el funcionamiento del desarrollo
del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando
en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su
conjunto.
Tal es lo que se desprende de los
fundamentos que acompañaron el Proyecto de Ley elevado al Poder Legislativo
y que finalmente tuvo sanción en la Ley Nº 27.132, anteriormente
referenciada.
Es que surge de las Actas Acuerdo
suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones
que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas
concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
En tal sentido se advierte que
recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las
condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas
por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también
las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones
contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas
Concesionarias.
Por otra parte el Organismo de
Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual
instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran
renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el
funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación
del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
(FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de
Transporte).
Por ello, sin perjuicio de las
facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional con relación a los tres
contratos de concesión de transporte ferroviario de cargas actualmente
vigentes (ver artículo 3º de la ley Nº 27.132), se considera necesario que el
Poder Legislativo conozca con más detalle qué ha sucedido durante el
desarrollo del proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2004,
no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones
de las empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también
con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en
virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las
Actas Acuerdo modificatorias de dichos contratos.
Se reitera que las Actas Acuerdo
han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional mediante los Decretos Nº
2017/2008, Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A.,
Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A.,
respectivamente.
Resulta entonces imprescindible
conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como
también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de
las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué
medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la
conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos
posteriores.
Se estima oportuno destacar el
plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte
ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de
treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes
fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991, b) Nuevo
Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992, y c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de
marzo de 1993.
Sobre esta materia nuestro Bloque
ha presentado otros Proyectos relacionados con el presente. Entre ellos
podemos citar el Expediente 2070- D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca
S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los Expedientes
8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el estado de cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de transporte ferroviario
de cargas en lo referente a los bienes que les fueran entregados en
concesión.
Se ha preparado ahora un
cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las
Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas
concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al
respecto.
Este Proyecto de Resolución tiene
como antecedentes los Expedientes de mi autoría Nº 2146-D-2012, Nº 2333-D-
2013 -que reprodujo el anterior- y Nº 1058-D-2014, los que no tuvieron
tratamiento en la respectiva Comisión.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados nos
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |