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PROYECTO DE TP


Expediente 3150-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE LA POTENCIA DE FRENADO.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modificase el inciso e) del artículo 53 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"e) La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre sea desde la vigencia de esta ley, igual o superior a 6,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aunque en los últimos años se lograron importantes avances en materia legislativa, sobre todo en lo que respecta a derechos civiles, hecho que nos coloca en una posición de avanzada con respecto al resto del mundo, quedan materias pendientes, aun teniendo en cuenta enmiendas y agregados. Por lo pronto, un nuevo Código Civil está en marcha y se espera que los cambios sean apropiados para la dinámica de los tiempos que corren.
Por otra parte, cabe destacar que las leyes que enmarcan la actividad del transporte se han vuelto obsoletas y distantes con respecto a la tecnología disponible hoy en día, que está en constante evolución, especialmente en materia de seguridad, pero también de productividad. Un caso concreto es la relación peso-potencia de los vehículos de transporte, ya que para la legislación actual son apenas necesarios 4,25 CV por tonelada transportada, mientras que en Brasil se exigen 6,25 CV x Tn, 7 CV en Canadá y 12 CV en Italia.
Ese "atraso" legislativo atenta contra la productividad del transporte local y la seguridad del tránsito al permitir que viejos y lentos camiones circule por las rutas y las pocas autovías disponibles. No es difícil, sobre todo en tiempos de cosecha, ver transitar por angostos accesos, camiones que originalmente fue diseñado por sus fabricantes para transportar un máximo de 14/15 toneladas, con cargas superiores a los 35.000 kilos, con lo cual superan holgadamente los 45.000 kilogramos de Peso Bruto Total (PBT) que marca la legislación. Una reglamentación que, aun cumpliéndose a rajatabla - suponiendo que hubiera eficaces y constantes controles de carga- le estaría permitiendo a estos camiones, transportar una carga superior a su capacidad y fuerza (potencia).
La lentitud con que se mueven esos vehículos, en muchos casos sin superar los 50 km/h, los transforman en verdaderos obstáculos que tampoco disponen de frenos diseñados para tal carga. Vale agregar que tal lentitud y, por ende, más extensa permanencia sobre el camino, produce una mayor degradación de la carpeta asfáltica.
Esta realidad ha sido copiosamente respaldada y estudios científicos realizados por prestigiosas universidades, los cuales confirman que la mayor parte de los accidentes en los que se ven involucrados vehículos de transporte de carga o pasajeros obedecen a la lentitud del vehículo conjuntamente con alta de fluidez en el tránsito.
En términos de productividad, hoy en día un camión de 14 Tns y 120 CV, transporta 31.000 kilos, en tanto, un camión más moderno y seguro con una potencia de 300 CV, sólo puede cargar 30 Tns. Si la legislación permitiera el transporte de 10 Tns cada 6,25 CV, el primero de estos sólo podría transportar 19.000 kilos, mientras que el segundo podría elevar su carga neta hasta las 48 Tns. Una diferencia clara que además de una mayor fluidez y seguridad, permitiría el abaratamiento de los fletes.
Algunos especialistas estiman que si bien lo ideal sería contar con una ley que establezca un piso mínimo de 6 CV por cada tonelada transportada, no es desdeñable la idea de dejar en manos y responsabilidad de los fabricantes la capacidad máxima de transporte que sus vehículos puedan acarrear. En definitiva, son ellos los que bien saben de la potencia real de sus motores y transmisiones, de los materiales utilizados en la construcción de sus chasis y sus conexiones hidráulicas y neumáticas, o en la capacidad de sus equipos de frenos.
También consideran que podría imponerse dentro de la ley una velocidad mínima que nunca debería ser inferior al 50% de la máxima establecida.
A todo ello, bien vale agregar la incorporación de nuevas tecnologías que la legislación local no contempla. En la actualidad, las empresas terminales especializadas en la industria automotriz pesada desarrollan vehículos más potentes que permiten circular a velocidades constantes y bajos regímenes de vueltas de motor, que redunda en una mayor economía y un mayor cuidado del medio ambiente, menor consumo = menor polución.
Los fabricantes de acoplados y semirremolques también aportan lo suyo con nuevos materiales (más livianos), nuevas técnicas de construcción y mejores sistemas de descarga. En el marco que nuestra legislación merece, con los elementos disponibles que hoy nos ofrece el mercado, también existen otras posibilidades desarrolladas y consolidadas en otras partes del mundo, como es el caso de los Bitrenes o B-Dobles, un equipo de transporte que permitiría un Peso Bruto Total de 75.000 kilos aproximadamente, con notables beneficios económicos para el transporte y los productores que, tomando como ejemplo a la producción agropecuaria, permitiría extender la frontera de siembra que hoy está acotada por los altos costos del transporte por carretera.
Sobre estas últimas posibilidades, existen en nuestro país experiencias y pruebas, que confirman la viabilidad de un emprendimiento de esas características.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
INDUSTRIA