PROYECTO DE TP
Expediente 3150-D-2010
Sumario: PROMOVER Y FORTALECER LA ASISTENCIA PSICOLOGICA DE LA MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ , SIN LIMITE DE PRESTACION COMO INTEGRANTE DEL PLAN MATERNO-INFANTIL; INCORPORAR LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA PSICOLOGICA AL PLAN MEDICO OBLIGATORIO DE LAS OBRAS SOCIALES.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
ASISTENCIA PSICOLÓGICA PARA LA
MUJER EN
ESTADO DE GRAVIDEZ
Artículo 1º: Objeto de la Ley. La presente
ley tiene por objeto promover y fortalecer la asistencia psicológica de la mujer en
estado de gravidez, sin límite de prestación como integrante del Plan Materno-Infantil
incorporado al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º: Definición. Entiéndase por
estado de gravidez la etapa del embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio de la
mujer.
Artículo 3°: Prestaciones. Las obras
sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán
brindar las prestaciones de asistencia psicológica a la mujer en estado de gravidez sin
límite. Dichas prestaciones quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico
Obligatorio.
Artículo 4º: Autoridad de aplicación. Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el
ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus
respectivas autoridades sanitarias.
Artículo 5°: Asistencia integral. La
autoridad de aplicación de la presente ley generará los mecanismos necesarios para
poder realizar una verdadera asistencia integral de la mujer en estado de gravidez,
teniendo en cuenta su salud física, psíquica y social.
Artículo 6º: Ámbito de aplicación. La
presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público estatal como el público
privado y el de la seguridad social en todo el territorio nacional.
Artículo 7º: Difusión. A partir de la entrada
en vigencia de esta ley, la Autoridad de Aplicación iniciará una campaña de difusión a
nivel nacional informando de la amplitud de prestaciones del Plan Materno-Infantil,
incorporadas al Programa Médico Obligatorio, para que todas las mujeres en estado de
gravidez puedan estar informadas de sus derechos.
Artículo 8º: Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9º: La presente ley deberá ser
reglamentada en el plazo de 90 días desde su promulgación.
Articulo 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atendiendo a la asistencia integral de la
mujer en estado de gravidez, es que se propone extender las prestaciones para su
atención psicológica sin límite.
Teniendo en cuenta que desde la salud
pública debemos dar respuesta permanente a todas las situaciones, especialmente a
los más vulnerables, es que se deben incluir estas prestaciones al Plan Materno Infantil
e incorporarlas en esta condición sin límite al PMO.
La reforma constitucional de 1994
jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado de gravidez, así como
la de su hijo o hija, al establecer en el artículo 75, inc. 23: "Corresponde al Congreso:
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
...". También la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", con
jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente:
"Toda mujer en estado de gravidez o en
época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda
especiales."
El estado de gravidez en la mujer implica
una etapa de la vida natural y fisiológica que no supone patología. No obstante,
pueden suscitarse trastornos emocionales, durante el embarazo y en el puerperio
inmediato, que podrían perjudicar el normal nacimiento y crecimiento del niño o niña,
como así también la salud integral de la madre.
Debemos considerar igualmente, que hay
estados previos que se exacerban por el embarazo ó el parto "como fobias psicastevias
ó verdaderos estados de aberración, sin olvidar, por último, la psicosis puerperal"
(Alfonso Quiroz Cuanrón, Medicina Forense, Editorial Porrúa, Academia Mexicana de
Ciencias Penales, 1977, Pág. 642)
Tal como indican en su ilustrativo estudio
monográfico los doctores Castex y Quintela, en la madre "a lo largo tanto del proceso
como de la vivencia de la gestación de un nuevo ser, [se comprueban] modificaciones
somáticas y psíquicas de trascendencia, las que cada día revelan en forma paulatina
una extremada y creciente complejidad, sobre todo en el campo de la emotividad, de
la conducta y de la conciencia" (Apostilla a propósito del infanticidio, Estudios del
CIDIF, Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de la
Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Nº 56, 2004, Pág. 160).
El estado puerperal representa un estado
netamente psicopatológico para algunos autores y no un período eminentemente fisio-
psicológico natural, que depende la situación previa emocional de cada mujer, para
que durante ese período se desencadenen trastornos psicológicos. Por este motivo, se
propone que a modo de prevención y con el objeto de asegurar un real disfrute de la
maternidad, que redundará en beneficio de la mujer y del niño o niña por nacer, se
asegure a la mujer que va a ser madre, la atención psicológica y social total durante el
estado de gravidez; ante la detección de patologías referidas a estos aspectos.
Para el caso en que se detectare cierta
labilidad emocional o alguna psicopatología que pudiere afectar el normal desarrollo
del embarazo, parto, post parto y puerperio, ésta atención preventiva facilitaría la
aplicación de los recursos sanitarios necesarios para aventar cualquier posibilidad de
resultado disvalioso: el abandono, el maltrato o la muerte del neonato.
Si existe un conjunto de síntomas
fisiológicos que se prolongan por un tiempo indeterminado después del parto, es
necesario caer en la cuenta que el sistema sanitario y de asistencia social no puede
dejar sola a la mujer que será madre, dejando que reciba a su hijo, en absoluta
soledad.
Así como se eliminó la causa de deshonra
para tipificar al delito de infanticidio, se propone jerarquizar la maternidad, al punto
de hacerlas merecedoras de toda la atención necesaria para que reciban a sus hijos
con absoluta seguridad, contención, recursos sanitarios y sociales.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 |