PROYECTO DE TP
Expediente 3150-D-2009
Sumario: REGIMEN PENAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y/ O CULTURALES - LEY 24192 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE LA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 24.192
"RÉGIMEN PENAL
PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA VIOLENCIA EN
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y/O CULTURALES."
ARTÍCULO
1.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 24192, que quedara
redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º: El presente capitulo se
aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o
en ocasión de un espectáculo deportivo y/o cultural, sea en el ámbito
de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones,
antes, durante o después de él "
ARTÍCULO
2.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 24.192, que quedara
redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º: Serán reprimidos con
prisión de tres a ocho años, siempre que no correspondiere una pena
mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o
subcomisiones , los empleados o demás dependientes de las entidades
deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los
concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en
el estadio de concurrencia pública u otra dependencia, armas de fuego
o artefactos explosivos.- En todos los casos se procederá al decomiso
de las armas o artefactos."
ARTÍCULO
3.- Modificase el artículo 7º de la Ley nº 24.192, que quedara
redactado de la siguiente forma: "Artículo: 7º: Será reprimido con
prisión de seis meses a tres años el que impidiere mediante actos
materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un
espectáculo deportivo y/o cultural de concurrencia pública".
ARTÍCULO
4.- Modificase el artículo 9º de la Ley Nº 24.192, que quedara
redactado de la siguiente forma: "Articulo 9º: Será reprimido con
prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una situación de
peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere, el normal
funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los
espectáculos deportivos y/o culturales en las circunstancias del artículo
1º ".
ARTÍCULO
5.- Modificase el artículo 10 inciso a) y c) de la Ley nº 24.192, que
quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 10º: Los jueces
impondrán como adicional de la condena, una o más de las siguientes
penas accesorias:
a) La
inhabilitación de un año a cinco años para concurrir al tipo de
espectáculos deportivos y/o culturales que haya motivado la condena.-
El cumplimiento se asegurará presentando el condenado en la sede
policial de su domicilio, en ocasión del espectáculo deportivo y/o
cultural como el que motivó la condena , fijando el tribunal día y
horario de presentación.- Para el caso que no se presentare el
condenado, será sancionado con sesenta (60) días de arresto".-
b) La
inhabilitación perpetua para concurrir al estadio o lugar en que se
produjo el hecho, para aquellas personas que hayan cometido los
ilícitos previstos en el artículo 2º) de la presente".
ARTÍCULO
6.- Modificase el artículo 11º de la Ley nº 24.192, que quedara
redactado de la siguiente forma: "Articulo 11º: Cuando alguno de los
delitos de este capítulo hubiese sido cometido por un director o
administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones
directivas o subcomisiones, en ejercicio o en ocasión de sus funciones,
será reprimido, además, con multa de cien mil ($100.000) a un millón
de pesos ($ 1.000.000).-
La entidad
deportiva a la que pertenezca el mismo será responsable en forma
solidaria de la pena pecuniaria que correspondiere.-
Asimismo
se establecerán penas pecuniarias, a los deportistas o artistas, que
inciten, a la producción de hechos de violencia, estableciéndose en la
reglamentación el destino de los fondos recaudados.
Sin
perjuicio de ello el juez interviniente, por resolución fundada, deberá
ordenar la clausura del estadio por un término máximo de noventa
(90) días, como la pérdida de los puntos que el equipo tuviera en
juego, para el caso de eventos deportivos.-
En caso
de reincidencia, pérdida de la categoría, o prohibición de representar
espectáculos Internacionales, para el caso de eventos culturales.
ARTÍCULO
7.- Incorporase a la ley nº 24.192, el siguiente artículo: "Articulo 13
bis: Para el tipo de delitos previstos en el presente capitulo no será
aplicable lo dispuesto en el articulo 76 bis del Código Penal, vale decir
no podrá solicitarse por ninguno de los implicados la suspensión del
juicio a prueba".
ARTÍCULO
8.- Incorporase a la ley 24.192, el siguiente artículo: "Articulo 13 ter:
Créase un sistema electrónico de detección, del ingreso de objetos,
materiales u armas que sean peligrosas y/o nocivas, que deberá ser
utilizado en todos los Estadios o lugares de concurrencia masiva, a fin
de facilitar los controles policíacos. Como complemento detectores de
alcoholemia y un sistema digital de detección de antecedentes de
infractores."
ARTÍCULO
9.- Sustitúyase el artículo 44 , Capitulo III, de la Ley nº 24192, por el
siguiente: "Articulo 44º: Los hechos filmados por la autoridad
competente constituyen plena prueba.-A tal fin, previo al espectáculo
deportivo y/o cultural, la cámara de filmación será sellada por el juez
de instrucción de turno.-Por su parte, las imágenes que tomaren otros
organismos o particulares deberán ser tenidas en cuenta como medio
de prueba, e interpretadas conforme las reglas de la sana
crítica".
ARTÍCULO
10.- Sustitúyase el artículo 45, Capitulo III, de la Ley nº 24.192, por el
siguiente: "Articulo 45º: A los efectos de la presente ley se
considera:
a)
Concurrente: el que se dirigiese al lugar de realización del espectáculo
deportivo y/o cultural el que permaneciese dentro de aquel y el que lo
abandonara retirándose.-
b)
Organizador: los miembros de comisiones directivas, dirigentes,
empleados o dependientes de las entidades participantes o que
organicen los espectáculos deportivos y/o culturales, sean oficiales o
privados.
c)
Protagonista: los deportistas, técnicos, árbitros y todos aquellos cuya
participación es necesaria para la realización del espectáculo deportivo
y/o cultural, de que se trata".
ARTÍCULO 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.192, que en
este proyecto se modifica, establece un régimen penal y
contravencional para la prevención y represión de la violencia en
espectáculos deportivos.-
La realidad dice que debe
ser adecuada, debiéndose prever que las infracciones puedan ser
cometidas además de los espectáculos deportivos en los culturales
donde se produce una concurrencia masiva de público que pueda
significar la comisión de los ilícitos que la norma establece en sus
articulados.-
Por ello, el fundamento
de la presente trata a los espectáculos deportivos, y a los culturales,
cubriendo de esa manera el vacío legal con respecto a este tipo de
manifestaciones públicas.-
Luego de realizar un
análisis global y exhaustivo de la grave situación que está atravesando
nuestro País en materia de violencia, e inseguridad, en especial en
nuestro Fútbol, tras reiteradas intenciones de sancionar leyes
punitivas, es importante tener la decisión Firme de Sacarle Tarjeta
Roja a la Violencia en los Escenarios Deportivos y/o Culturales.
Es necesario una Política
de Gobierno en el Marco Legal y Económico, apoyado y con la
utilización de tecnología de punta, extremándolos controles policíacos,
darle cárcel a los agresores.
Y que los dirigentes
tengan la real decisión política de solucionar el problema dejando de
lado intereses personales y sextarios.
Que el Estado arbitre los
medios para hacer efectiva la norma, facilitando, como por
Ejemplo:
* Préstamos a los
distintos Clubes o Entidades para modernizar los Estadios con
tecnología de primer nivel como existe en otros países del mundo,
redituando al futuro que las familias vuelvan a las canchas.
* Si bien resulta acertada
la incorporación del artículo 45 BIS TER y CUATER de la LEY 23.184
modificada por la LEY 24.192 considero que en dichas modificaciones
no consta la forma o el modo de implementar las correspondiente
medidas de seguridad, durante la tramitación del proceso hasta la
efectiva condena, no alcanza que los violentos sean sancionados con
la no concurrencia al espectáculo sin tenemos los medios certeros para
controlar si dichos ingresos se cumplen en los estadios.
Se propone en este
proyecto: La creación de un sistema digital de registro de
antecedentes de infractores, especialmente en los estadios de fútbol
para cuando cada uno de los simpatizantes ingresen al estadio, se
pueda controlar de manera certera si está o no registrado dentro de
los infractores a la Ley del Deporte. Como reforzar las pruebas de
alcoholemia al ingreso del escenario deportivo, instalar equipos de
detección de metales, etc.
No se puede consentir ni
permitir que la violencia, desplace al deporte, por ellos es conveniente
que cada vez que se produzca en un Estadio algún hecho de esta
naturaleza (violencia o disturbio), el Club reciba la sanción de la
pérdida de puntos, creyendo que con esto se prestará mayor atención
y diligencia en la organización y seguridad del espectáculo deportivo.
Para el caso de reincidencia aplicar penas mayores, como pérdida y
descenso de la categoría, o si se tratare de espectáculos la prohibición
de representar espectáculos internacionales.
Asimismo, que la
reglamentación de la presente, establezca firmemente que las multas
que se establecen sean destinadas a ONG dentro de la República
Argentina, que protejan y trabajen por la infancia, educación y salud.
Se debe tomar el
compromiso firma y concreto que esta LEY no sea solo una
imposición de orden, sino una firme convicción de reglamentar,
articular y arbitrar en forma exhaustiva la totalidad de los medios para
hacer cumplir la Ley que pretendemos promulgar. Siendo de gran
importancia que exista el mismo marco legal regulatorio, de lo
contrario esta ley, como otras, se tornará ilusoria, y seguiremos
lamentando vidas que se pierden, personas que quedan con
discapacidades etc.
Tenemos la obligación,
de remarcar con gran tristeza que el deporte más popular y querido en
nuestro país, "el fútbol", es donde vemos la mayor organización,
impunidad, encubrimiento y complicidad, que favorecen a los
violentos, muy pocos nos animamos a denunciar cuál es la verdadera
causa que desencadena esta triste realidad, debemos decir que "las
barras bravas" nacieron y se desarrollan por que un grupo de poder,
las fomenta. Lejos quedaron el amor y el orgullo por los colores de su
equipo, estoa estas alturas resulta irrelevante.
Me
gustaría expresar un comentario hecho por el Licenciado ENRIQUE
CAICEDO, quien expresa: " QUE LA SOCIEDAD SE HA PERDIDO LOS
VALORES BÁSICOS DE LA FAMILIA, COMO EL ORDEN, LA
RESPONSABILIDAD, EL RESPETO, LA AMISTAD Y LA JUSTICIA"...
Hay que crear una nueva
cultura a nivel de valores, crear una conciencia en los jóvenes, volver
a inculcar el amor por el club, el respeto a la camiseta. De nada sirven
las leyes si no cambiamos la esencia, sabido es que este cambio no se
logra de la noche a la mañana, si no mediante un sistema de
responsabilidad compartido, donde intervenga la sociedad toda.
Al 11 de Noviembre de
2007 las victimas fatales en espectáculos deportivos ascendían a 227,
de los cuales 35 casos siguen impunes.
La violencia se
transformo en moneda corriente en nuestro deporte y, puntualmente,
en el fútbol argentino: sea Liga local, torneos Argentino o en la
máxima división del fútbol nacional, la violencia atentó contra la
presencia de las familias en el deporte.
Hay Nueve puntos claves
:
1-"Esta ley es solo un
pequeño paso para erradicar la violencia en los espectáculos
deportivos, no va a darle un fin definitivo. Es importante tener la firme
decisión de sacarle tarjeta roja a la violencia."
2- "Es necesario una
política de gobierno en el marco legal y económico. Es fundamental la
utilización de tecnología de punta, extremar los controles de
seguridad, darle cárcel a los agresores, que los dirigentes tengan la
real decisión política de solucionar el problema dejando de lado
intereses personales y sectarios."
3- "El Estado debe
gestionar prestamos flexibles a los distintos clubes o entidades
deportivas para modernizar los estadios con tecnología de primer nivel
como existe en otros países del mundo, redituando al futuro que la
familia vuelva a los espectáculos deportivos".
4- "No alcanza que los
violentos sean sancionados con la no concurrencia a espectáculos
deportivos, si no tenemos los medios certeros para controlar si dichos
ingresos se cumplen o no en los estadios".
5- "Un sistema digital de
registro de antecedentes de infractores, para que se pueda controlar
de forma certera si esta o no registrado dentro de los infractores a la
ley del deporte".
6- "Hay que reforzar las
pruebas de alcoholemia al ingreso del escenario deportivo, e instalar
equipos de detector de metales".
7- "Cada vez que en un
estadio se produzca un hecho de violencia o disturbio, el club reciba la
sanción de la quita de puntos, fundamento que de esta manera
conseguiremos que se preste mas atención a la organización de la
seguridad de los espectáculos deportivos departe de los responsables.
En caso de reincidencias, la prohibición de representar al país en
espectáculos internaciones y en casos extremos que sufra la perdida
de categoría."
8- "A los dirigentes y
deportistas que participen en actos de violencia también se le debe
aplicar multas que deberán ir entre los 20 a 40 salarios mínimos.
Legales mensuales vigentes, dicho dinero deberá ser donado a ONG
por la infancia en todo el territorio argentino"
9- "Hay que crear una
nueva cultura a nivel de valores, crear una conciencia en los jóvenes,
volver a inculcar el amor al club, el respeto a la camiseta.
De nada sirven las leyes
si no cambiamos la esencia. Este cambio no se logra de la noche a la
mañana, si no mediante un sistema de responsabilidad compartido
donde intervenga la sociedad".
Por las razones
expuestas, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0450-D-11 |