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PROYECTO DE TP


Expediente 3150-D-2009
Sumario: REGIMEN PENAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y/ O CULTURALES - LEY 24192 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 24.192
"RÉGIMEN PENAL PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y/O CULTURALES."
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 24192, que quedara redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º: El presente capitulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo y/o cultural, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él "
ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 24.192, que quedara redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º: Serán reprimidos con prisión de tres a ocho años, siempre que no correspondiere una pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones , los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en el estadio de concurrencia pública u otra dependencia, armas de fuego o artefactos explosivos.- En todos los casos se procederá al decomiso de las armas o artefactos."
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 7º de la Ley nº 24.192, que quedara redactado de la siguiente forma: "Artículo: 7º: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que impidiere mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo y/o cultural de concurrencia pública".
ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 9º de la Ley Nº 24.192, que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 9º: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere, el normal funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los espectáculos deportivos y/o culturales en las circunstancias del artículo 1º ".
ARTÍCULO 5.- Modificase el artículo 10 inciso a) y c) de la Ley nº 24.192, que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 10º: Los jueces impondrán como adicional de la condena, una o más de las siguientes penas accesorias:
a) La inhabilitación de un año a cinco años para concurrir al tipo de espectáculos deportivos y/o culturales que haya motivado la condena.- El cumplimiento se asegurará presentando el condenado en la sede policial de su domicilio, en ocasión del espectáculo deportivo y/o cultural como el que motivó la condena , fijando el tribunal día y horario de presentación.- Para el caso que no se presentare el condenado, será sancionado con sesenta (60) días de arresto".-
b) La inhabilitación perpetua para concurrir al estadio o lugar en que se produjo el hecho, para aquellas personas que hayan cometido los ilícitos previstos en el artículo 2º) de la presente".
ARTÍCULO 6.- Modificase el artículo 11º de la Ley nº 24.192, que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 11º: Cuando alguno de los delitos de este capítulo hubiese sido cometido por un director o administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, será reprimido, además, con multa de cien mil ($100.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000).-
La entidad deportiva a la que pertenezca el mismo será responsable en forma solidaria de la pena pecuniaria que correspondiere.-
Asimismo se establecerán penas pecuniarias, a los deportistas o artistas, que inciten, a la producción de hechos de violencia, estableciéndose en la reglamentación el destino de los fondos recaudados.
Sin perjuicio de ello el juez interviniente, por resolución fundada, deberá ordenar la clausura del estadio por un término máximo de noventa (90) días, como la pérdida de los puntos que el equipo tuviera en juego, para el caso de eventos deportivos.-
En caso de reincidencia, pérdida de la categoría, o prohibición de representar espectáculos Internacionales, para el caso de eventos culturales.
ARTÍCULO 7.- Incorporase a la ley nº 24.192, el siguiente artículo: "Articulo 13 bis: Para el tipo de delitos previstos en el presente capitulo no será aplicable lo dispuesto en el articulo 76 bis del Código Penal, vale decir no podrá solicitarse por ninguno de los implicados la suspensión del juicio a prueba".
ARTÍCULO 8.- Incorporase a la ley 24.192, el siguiente artículo: "Articulo 13 ter: Créase un sistema electrónico de detección, del ingreso de objetos, materiales u armas que sean peligrosas y/o nocivas, que deberá ser utilizado en todos los Estadios o lugares de concurrencia masiva, a fin de facilitar los controles policíacos. Como complemento detectores de alcoholemia y un sistema digital de detección de antecedentes de infractores."
ARTÍCULO 9.- Sustitúyase el artículo 44 , Capitulo III, de la Ley nº 24192, por el siguiente: "Articulo 44º: Los hechos filmados por la autoridad competente constituyen plena prueba.-A tal fin, previo al espectáculo deportivo y/o cultural, la cámara de filmación será sellada por el juez de instrucción de turno.-Por su parte, las imágenes que tomaren otros organismos o particulares deberán ser tenidas en cuenta como medio de prueba, e interpretadas conforme las reglas de la sana crítica".
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 45, Capitulo III, de la Ley nº 24.192, por el siguiente: "Articulo 45º: A los efectos de la presente ley se considera:
a) Concurrente: el que se dirigiese al lugar de realización del espectáculo deportivo y/o cultural el que permaneciese dentro de aquel y el que lo abandonara retirándose.-
b) Organizador: los miembros de comisiones directivas, dirigentes, empleados o dependientes de las entidades participantes o que organicen los espectáculos deportivos y/o culturales, sean oficiales o privados.
c) Protagonista: los deportistas, técnicos, árbitros y todos aquellos cuya participación es necesaria para la realización del espectáculo deportivo y/o cultural, de que se trata".
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.192, que en este proyecto se modifica, establece un régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos.-
La realidad dice que debe ser adecuada, debiéndose prever que las infracciones puedan ser cometidas además de los espectáculos deportivos en los culturales donde se produce una concurrencia masiva de público que pueda significar la comisión de los ilícitos que la norma establece en sus articulados.-
Por ello, el fundamento de la presente trata a los espectáculos deportivos, y a los culturales, cubriendo de esa manera el vacío legal con respecto a este tipo de manifestaciones públicas.-
Luego de realizar un análisis global y exhaustivo de la grave situación que está atravesando nuestro País en materia de violencia, e inseguridad, en especial en nuestro Fútbol, tras reiteradas intenciones de sancionar leyes punitivas, es importante tener la decisión Firme de Sacarle Tarjeta Roja a la Violencia en los Escenarios Deportivos y/o Culturales.
Es necesario una Política de Gobierno en el Marco Legal y Económico, apoyado y con la utilización de tecnología de punta, extremándolos controles policíacos, darle cárcel a los agresores.
Y que los dirigentes tengan la real decisión política de solucionar el problema dejando de lado intereses personales y sextarios.
Que el Estado arbitre los medios para hacer efectiva la norma, facilitando, como por Ejemplo:
* Préstamos a los distintos Clubes o Entidades para modernizar los Estadios con tecnología de primer nivel como existe en otros países del mundo, redituando al futuro que las familias vuelvan a las canchas.
* Si bien resulta acertada la incorporación del artículo 45 BIS TER y CUATER de la LEY 23.184 modificada por la LEY 24.192 considero que en dichas modificaciones no consta la forma o el modo de implementar las correspondiente medidas de seguridad, durante la tramitación del proceso hasta la efectiva condena, no alcanza que los violentos sean sancionados con la no concurrencia al espectáculo sin tenemos los medios certeros para controlar si dichos ingresos se cumplen en los estadios.
Se propone en este proyecto: La creación de un sistema digital de registro de antecedentes de infractores, especialmente en los estadios de fútbol para cuando cada uno de los simpatizantes ingresen al estadio, se pueda controlar de manera certera si está o no registrado dentro de los infractores a la Ley del Deporte. Como reforzar las pruebas de alcoholemia al ingreso del escenario deportivo, instalar equipos de detección de metales, etc.
No se puede consentir ni permitir que la violencia, desplace al deporte, por ellos es conveniente que cada vez que se produzca en un Estadio algún hecho de esta naturaleza (violencia o disturbio), el Club reciba la sanción de la pérdida de puntos, creyendo que con esto se prestará mayor atención y diligencia en la organización y seguridad del espectáculo deportivo. Para el caso de reincidencia aplicar penas mayores, como pérdida y descenso de la categoría, o si se tratare de espectáculos la prohibición de representar espectáculos internacionales.
Asimismo, que la reglamentación de la presente, establezca firmemente que las multas que se establecen sean destinadas a ONG dentro de la República Argentina, que protejan y trabajen por la infancia, educación y salud.
Se debe tomar el compromiso firma y concreto que esta LEY no sea solo una imposición de orden, sino una firme convicción de reglamentar, articular y arbitrar en forma exhaustiva la totalidad de los medios para hacer cumplir la Ley que pretendemos promulgar. Siendo de gran importancia que exista el mismo marco legal regulatorio, de lo contrario esta ley, como otras, se tornará ilusoria, y seguiremos lamentando vidas que se pierden, personas que quedan con discapacidades etc.
Tenemos la obligación, de remarcar con gran tristeza que el deporte más popular y querido en nuestro país, "el fútbol", es donde vemos la mayor organización, impunidad, encubrimiento y complicidad, que favorecen a los violentos, muy pocos nos animamos a denunciar cuál es la verdadera causa que desencadena esta triste realidad, debemos decir que "las barras bravas" nacieron y se desarrollan por que un grupo de poder, las fomenta. Lejos quedaron el amor y el orgullo por los colores de su equipo, estoa estas alturas resulta irrelevante.
Me gustaría expresar un comentario hecho por el Licenciado ENRIQUE CAICEDO, quien expresa: " QUE LA SOCIEDAD SE HA PERDIDO LOS VALORES BÁSICOS DE LA FAMILIA, COMO EL ORDEN, LA RESPONSABILIDAD, EL RESPETO, LA AMISTAD Y LA JUSTICIA"...
Hay que crear una nueva cultura a nivel de valores, crear una conciencia en los jóvenes, volver a inculcar el amor por el club, el respeto a la camiseta. De nada sirven las leyes si no cambiamos la esencia, sabido es que este cambio no se logra de la noche a la mañana, si no mediante un sistema de responsabilidad compartido, donde intervenga la sociedad toda.
Al 11 de Noviembre de 2007 las victimas fatales en espectáculos deportivos ascendían a 227, de los cuales 35 casos siguen impunes.
La violencia se transformo en moneda corriente en nuestro deporte y, puntualmente, en el fútbol argentino: sea Liga local, torneos Argentino o en la máxima división del fútbol nacional, la violencia atentó contra la presencia de las familias en el deporte.
Hay Nueve puntos claves :
1-"Esta ley es solo un pequeño paso para erradicar la violencia en los espectáculos deportivos, no va a darle un fin definitivo. Es importante tener la firme decisión de sacarle tarjeta roja a la violencia."
2- "Es necesario una política de gobierno en el marco legal y económico. Es fundamental la utilización de tecnología de punta, extremar los controles de seguridad, darle cárcel a los agresores, que los dirigentes tengan la real decisión política de solucionar el problema dejando de lado intereses personales y sectarios."
3- "El Estado debe gestionar prestamos flexibles a los distintos clubes o entidades deportivas para modernizar los estadios con tecnología de primer nivel como existe en otros países del mundo, redituando al futuro que la familia vuelva a los espectáculos deportivos".
4- "No alcanza que los violentos sean sancionados con la no concurrencia a espectáculos deportivos, si no tenemos los medios certeros para controlar si dichos ingresos se cumplen o no en los estadios".
5- "Un sistema digital de registro de antecedentes de infractores, para que se pueda controlar de forma certera si esta o no registrado dentro de los infractores a la ley del deporte".
6- "Hay que reforzar las pruebas de alcoholemia al ingreso del escenario deportivo, e instalar equipos de detector de metales".
7- "Cada vez que en un estadio se produzca un hecho de violencia o disturbio, el club reciba la sanción de la quita de puntos, fundamento que de esta manera conseguiremos que se preste mas atención a la organización de la seguridad de los espectáculos deportivos departe de los responsables. En caso de reincidencias, la prohibición de representar al país en espectáculos internaciones y en casos extremos que sufra la perdida de categoría."
8- "A los dirigentes y deportistas que participen en actos de violencia también se le debe aplicar multas que deberán ir entre los 20 a 40 salarios mínimos. Legales mensuales vigentes, dicho dinero deberá ser donado a ONG por la infancia en todo el territorio argentino"
9- "Hay que crear una nueva cultura a nivel de valores, crear una conciencia en los jóvenes, volver a inculcar el amor al club, el respeto a la camiseta.
De nada sirven las leyes si no cambiamos la esencia. Este cambio no se logra de la noche a la mañana, si no mediante un sistema de responsabilidad compartido donde intervenga la sociedad".
Por las razones expuestas, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0450-D-11