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PROYECTO DE TP


Expediente 3150-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DEL TRAMITE DE HABILITACION DE LA EMPRESA "AIR PAMPAS".
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo que corresponda Informe el estado de situación del trámite de habilitación de la empresa "Air Pampas".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El aporte de la aviación al progreso del género humano radica, en gran medida, en la extraordinaria red de rutas que ha conformado sobre la tierra y en el acercamiento entre los pueblos, originado por la facilidad y velocidad de sus desplazamientos, que permiten conducir a personas y cosas a grandes distancias en brevísimos períodos de tiempo.
Según Videla Escalada, puede definirse al transporte aéreo como el traslado de personas o cosas de un lugar a otro, por medio de una aeronave y por vía aérea.
Por su parte, nuestro Código Aeronáutico en su artículo 91 establece que: "El concepto aeronáutica comercial comprende los servicios de transporte aéreo y los de trabajo aéreo".
Y continúa diciendo que: "Se considera servicio de transporte aéreo a toda serie de actos destinados a trasladar en aeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro".
De esta manera, las empresas que prestan servicios de transporte aéreo dentro de un territorio, acercan a las personas de un lugar a otro en un lapso muy breve de tiempo, agilizando también los negocios comerciales y el comercio en general, a través del traslado de mercaderías.
Pues bien, en cualquier lugar del mundo, la importancia del transporte aéreo es de tal magnitud, que se intenta establecer sistemas mediante los cuales la aeronáutica acerque la mayor cantidad de lugares dentro del espacio aéreo, estableciendo innumerables rutas aéreas y otorgando habilitaciones a las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial.
Para tales fines, las empresas deben cumplir con ciertas garantías y requisitos para operar.
En nuestro país, el artículo 95 establece que: "La explotación de toda actividad comercial aérea requiere concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones de este código y su reglamentación".
Teniendo en cuenta la necesidad de autorización previa, se solicitan ciertos requisitos, a saber:
ARTICULO 97. - La explotación de servicios de transporte aéreo interno será realizada por personas físicas o sociedades comerciales que se ajusten a las prescripciones de este código. Las sociedades mixtas y las empresas del Estado quedan sujetas a dichas normas en cuanto les sean aplicables.
El articulo 98 señala que: "Las personas físicas que exploten servicios de transporte aéreo interno deben ser argentinas y mantener su domicilio real en la República".
A su vez, el artículo 102 dispone que "Los servicios de transporte aéreo serán realizados mediante concesión otorgada por el Poder Ejecutivo si se trata de servicios regulares, o mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica, según corresponda, en el caso de transporte aéreo no regular.
El procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijado por el Poder Ejecutivo quien establecerá un régimen de audiencia pública para analizar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios, pudiéndose exceptuar de dicho régimen los servicios a realizar con aeronaves de reducido porte"
Pues bien, la empresa "Air Pampas" presentó a la justicia un Recurso de Amparo por Mora que recayó en el Juzgado 10, Secretaría 19, a cargo de la Liliana Heilan,pero luego pasó a la Sala 3 Contencioso Administrativa, en donde espera una resolución en el corto plazo.
Desde hace nueve meses, Air Pampas viene reclamando públicamente a la secretaría de Transporte que realice la postergada Audiencia Pública, paso necesario para poder autorizar a una línea aérea a operar en forma regular en ciertas rutas.
Según argumentan directivos de la compañía, "Air Pampas" cuenta con un capital superior a los 50 millones de dólares, quiere tener una flota de 25 aviones MD y dar trabajo a 1.900 personas. A su vez, la propuesta de la empresa es acercar 33 destinos locales.
Debemos tener en cuenta que en nuestro país, salvo la inclusión de algunas empresas pequeñas (mayormente provinciales) el espacio aéreo está ocupado por "Aerolíneas Argentinas" y algunos destinos los ocupa "LAN Argentina".
Tenemos un sistema en el cual se centraliza por un lado todo en capital Federal, por lo que volar de Iguazú a Bariloche acarrea tener que pasar previamente por el Aeroparque Jorge Newbery.
Además, quienes somos de provincias del interior, vemos afectada nuestra posibilidad de trasladarnos, ya que las frecuencias semanales son mínimas (hay lugares con uno o dos vuelos semanales).
Por último, quería remarcar que este proyecto no intenta agredir al Poder Ejecutivo Nacional, sino que tiene por finalidad expresar la preocupación de varios sectores del interior del país que se ven afectados por la política Aeronáutica nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)