PROYECTO DE TP
Expediente 3150-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DEL TRAMITE DE HABILITACION DE LA EMPRESA "AIR PAMPAS".
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través del organismo que corresponda Informe el estado
de situación del trámite de habilitación de la empresa "Air Pampas".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aporte de la aviación al progreso
del género humano radica, en gran medida, en la extraordinaria red de rutas
que ha conformado sobre la tierra y en el acercamiento entre los pueblos,
originado por la facilidad y velocidad de sus desplazamientos, que permiten
conducir a personas y cosas a grandes distancias en brevísimos períodos de
tiempo.
Según Videla
Escalada, puede definirse al transporte aéreo como el traslado de personas
o cosas de un lugar a otro, por medio de una aeronave y por vía aérea.
Por su parte, nuestro Código
Aeronáutico en su artículo 91 establece que: "El concepto aeronáutica
comercial comprende los servicios de transporte aéreo y los de trabajo
aéreo".
Y continúa diciendo que: "Se
considera servicio de transporte aéreo a toda serie de actos destinados a
trasladar en aeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro".
De esta manera, las empresas que
prestan servicios de transporte aéreo dentro de un territorio, acercan a las
personas de un lugar a otro en un lapso muy breve de tiempo, agilizando
también los negocios comerciales y el comercio en general, a través del
traslado de mercaderías.
Pues bien, en cualquier lugar del
mundo, la importancia del transporte aéreo es de tal magnitud, que se intenta
establecer sistemas mediante los cuales la aeronáutica acerque la mayor
cantidad de lugares dentro del espacio aéreo, estableciendo innumerables
rutas aéreas y otorgando habilitaciones a las empresas dedicadas al transporte
aéreo comercial.
Para tales fines, las empresas
deben cumplir con ciertas garantías y requisitos para operar.
En nuestro país, el
artículo 95 establece que: "La explotación de toda actividad comercial aérea
requiere concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones de este
código y su reglamentación".
Teniendo en cuenta la necesidad de
autorización previa, se solicitan ciertos requisitos, a saber:
ARTICULO 97.
- La explotación de servicios de transporte aéreo interno será realizada por
personas físicas o sociedades comerciales que se ajusten a las
prescripciones de este código. Las sociedades mixtas y las empresas del
Estado quedan sujetas a dichas normas en cuanto les sean aplicables.
El articulo 98 señala
que: "Las personas físicas que exploten servicios de transporte aéreo
interno deben ser argentinas y mantener su domicilio real en la
República".
A su vez, el artículo
102 dispone que "Los servicios de transporte aéreo serán realizados mediante
concesión otorgada por el Poder Ejecutivo si se trata de servicios regulares, o
mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la autoridad
aeronáutica, según corresponda, en el caso de transporte aéreo no
regular.
El procedimiento
para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijado por el Poder
Ejecutivo quien establecerá un régimen de audiencia pública para analizar la
conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios, pudiéndose
exceptuar de dicho régimen los servicios a realizar con aeronaves de reducido
porte"
Pues bien, la empresa "Air Pampas"
presentó a la justicia un Recurso de Amparo por Mora que recayó en el
Juzgado 10, Secretaría 19, a cargo de la Liliana Heilan,pero luego pasó a la
Sala 3 Contencioso Administrativa, en donde espera una resolución en el corto
plazo.
Desde hace nueve meses, Air
Pampas viene reclamando públicamente a la secretaría de Transporte que
realice la postergada Audiencia Pública, paso necesario para poder autorizar a
una línea aérea a operar en forma regular en ciertas rutas.
Según argumentan directivos de la
compañía, "Air Pampas" cuenta con un capital superior a los 50 millones de
dólares, quiere tener una flota de 25 aviones MD y dar trabajo a 1.900
personas. A su vez, la propuesta de la empresa es acercar 33 destinos locales.
Debemos tener en cuenta que en
nuestro país, salvo la inclusión de algunas empresas pequeñas (mayormente
provinciales) el espacio aéreo está ocupado por "Aerolíneas Argentinas" y
algunos destinos los ocupa "LAN Argentina".
Tenemos un sistema en el cual se
centraliza por un lado todo en capital Federal, por lo que volar de Iguazú a
Bariloche acarrea tener que pasar previamente por el Aeroparque Jorge
Newbery.
Además, quienes somos de
provincias del interior, vemos afectada nuestra posibilidad de trasladarnos, ya
que las frecuencias semanales son mínimas (hay lugares con uno o dos vuelos
semanales).
Por último, quería remarcar que
este proyecto no intenta agredir al Poder Ejecutivo Nacional, sino que tiene por
finalidad expresar la preocupación de varios sectores del interior del país que
se ven afectados por la política Aeronáutica nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |