PROYECTO DE TP
Expediente 3149-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ELIMINAR LA OBLIGATORIEDAD DE EXTERIORIZAR EN LOS RECIBOS DE HABERES EL CONCEPTO "REMUNERACION Y/O HABER NO SUJETO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS- BENEFICIO DECRETO PEN 1242/2013".
Fecha: 02/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que considere pertinente,
arbitre las acciones necesarias a fin de eliminar la obligatoriedad respecto a la
exteriorización en los recibos de haberes del concepto "Remuneración y/o
Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias-Beneficio Decreto PEN 1242/2013"
, dispuesto en el Art 3º del Decreto 1242/2013.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Resolución
tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la eliminación de la
obligatoriedad respecto a la exteriorización en los recibos de haberes del
concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias-
Beneficio Decreto PEN 1242/2013", dispuesto en el Art 3º del Decreto
1242/2013.
El pasado 27 de
agosto y por medio del Decreto 1242/2013 del Poder Ejecutivo Nacional, se
procedió a la actualización del mínimo no imponible para la aplicación del
Impuesto a las Ganancias. De esta manera, su Art. 1º reza: "Increméntase,
respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23
de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia
neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado
artículo 23". Posteriormente, en el artículo 2º se establece que "...tendrá
efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber
bruta mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no
supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000)."
Es importante destacar que
numerosos sindicatos, gremios, agrupaciones sociales y partidos políticos
hemos solicitado, desde hace mucho tiempo y en reiteradas oportunidades la
imperiosa necesidad de incrementar el mínimo no imponible para el pago del
impuesto a las ganancias, ya que considerábamos que muchos trabajadores
eran injustamente alcanzados por este impuesto al salario. Es por eso que
consideramos positivo el incremento de la base imponible anunciado
recientemente por la Presidenta de la Nación; aunque debemos seguir
analizando el tema en profundidad, realizando las actualizaciones periódicas
necesarias para que este impuesto no alcance injustamente a diversos sectores
que no deben ser sujetos de este impuesto al salario.
Por otro lado, el
artículo 3º del Decreto 1242/2013 establece que "El beneficio derivado de lo
dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en
los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago
de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el
concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias-
Beneficio Decreto PEN xxxx/2013."
En este sentido, consideramos que
la obligatoriedad de incluir este concepto en las Remuneraciones y/o Haberes
resulta inapropiada ya que los trabajadores que se están beneficiando con esta
medida nunca deberían haber sido sujetos del pago del Impuesto a las
Ganancias.
Consecuentemente, y porque
entendemos la incorporación de esta frase en los recibos de sueldo como una
medida desatinada y oportunista, es que solicitamos al Poder Ejecutivo la
eliminación de este concepto.
El presente proyecto de resolución
tiene como antecedes los Expedientes 6249-D-2013 y 8838-D-2014, ambos de
mi autoría.
Por todas las razones expuestas
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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