PROYECTO DE TP
Expediente 3149-D-2010
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU
VIDA
Artículo 1°.- Quedan comprendidas dentro
de la presente ley todas las mujeres embarazadas con peligro para su salud o su
vida.
Artículo 2°.- La mujer que se encuentre
comprendida dentro de la presente ley tiene derecho a:
a) estar acompañada por su familia,
durante la internación, el máximo tiempo posible.
b) una asistencia integral por personal
especializado.
c) un subsidio económico provisto por
el Estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo
social.
Artículo 3°.- En todos los casos
contemplados en la presente ley, el médico deberá contar con el consentimiento
informado de la mujer.
Artículo 4°.- En todos los casos que las
mujeres comprendidas dentro de la presente ley no pudieren continuar con su
embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el Estado deberá garantizar los
medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de ambas partes, haciéndose
cargo de todos los costos que demande cuando fuera necesario.
Artículo 5°.- Las intervenciones médicas
objeto de la presente ley, así como también toda la asistencia integral por personal
especializado, serán incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio.
Artículo 6°.- Es obligatorio exhibir en el
ingreso de todos los centros de atención médica del país, en forma clara y visible, el
siguiente texto: "TODA MUJER EMBARAZADA CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA
TIENE DERECHO A:
* estar acompañada por su familia,
durante la internación, el máximo tiempo posible.
* una asistencia integral por personal
especializado.
* un subsidio económico provisto por el
estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo
social.
En todos los casos que no pudieren
continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el Estado
deberá garantizar los medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de ambas
partes, haciéndose cargo de todos los costos que demande cuando fuera
necesario".
Artículo 7°.- La presente ley deberá ser
reglamentada en el plazo de 90 días desde su promulgación.
Articulo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo
siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo
niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales." Esto se encuentra
respaldado expresamente por nuestra Constitución Nacional que en su Capítulo
Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece:
"Corresponde al Congreso: ... 23....
Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de
lactancia".
Este proyecto se propone dar
cumplimiento a este mandato normativo. Se pretende proteger integralmente a todas
las mujeres embarazadas con peligro para su salud o su vida. Se busca garantizar el
pleno cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, brindando asistencia
integral por personal especializado y, llegado el caso, con un subsidio económico que
le permita vivir dignamente.
En el artículo 3° se establece la
obligatoriedad de contar con toda la información disponible, para brindar un
consentimiento realmente informado, y más aún contar con la certeza que si se decide
llevar adelante el embarazo lo más prolongado posible en el tiempo, de modo de
favorecer un parto prematuro con la intención de asegurar la viabilidad extrauterina
de su hijo, la ley les reconoce y garantiza ese derecho.
El artículo 4°, específicamente, dice que
"En todos los casos que las mujeres comprendidas dentro de la presente ley no
pudieren continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el
Estado deberá garantizar los medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de
ambas partes, haciéndose cargo de todos los costos que demande cuando fuera
necesario".
Se está pensando, por ejemplo, en una
mujer que tiene un embarazo de 6 o 7 meses y se le diagnostica cáncer. Si esa mujer
quisiera tener al hijo, pero a la vez salvar su propia vida, se puede adelantar el parto
y proveer los medios necesarios para mantener con vida al recién nacido. En ese caso,
la mujer podrá optar libremente por hacerse el tratamiento, y tener a su hijo o hija.
Y es el Estado quien deberá garantizar el
acceso a los medios, porque hoy por hoy cualquier mujer con determinados ingresos
puede hacerlo pero las que están excluidas del sistema, que no gozan de igualdad real
de oportunidades, no tendrían esta posibilidad. Estaríamos garantizando el derecho de
la mujer a decidir, y prestando atención particularmente a las que se encuentran en
situación de exclusión o vulnerabilidad social.
En cuanto a la posibilidad de vida
extrauterina, existen varios casos.
María tenía una placenta previa con
oclusión total: su bebé no podía alimentarse. Ian tenía un 98% de probabilidad de
muerte. "Eso me había dicho el obstetra, que después nos abandonó", afirma. Casi a
los cinco meses y medio de embarazo, se hizo la última ecografía. Se enteró que era
varón y que no podía esperar más tiempo. La internaron en la clínica y le dieron
corticoides para fortalecer los pulmones del bebé. A la semana, Ian nació a través de
una cesárea poco común. Víctor lo vio recién a las dos horas. "Los médicos decían que
si lo dejaban dentro de la panza, moriría ese día. Es un bebé muy especial, que
sobrevivió como nadie", cuenta María".
Como podemos ver, los avances científicos
y tecnológicos permiten la viabilidad extrauterina cada vez con menor tiempo de
gestación. Sucede que es muy costoso y debe ser el Estado quien garantice el derecho
a la vida de todos y todas.
A la par, se deja explicitado en el artículo
5° que "Las intervenciones médicas objeto de la presente ley, así como también toda
la asistencia integral por personal especializado, serán incluidas dentro del Programa
Médico Obligatorio".
Por último se propone la difusión de estos
derechos en todos los centros de atención médica del país, mediante un cartel
informativo.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 |