PROYECTO DE TP
Expediente 3148-D-2010
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA 8 DE JUNIO DE 1999, RATIFICADA POR LEY 25280, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 75 INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de ley sobre otorgarle
jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Artículo 1º: Se otorga jerarquía
constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a
la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual fue aprobada por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo noveno
período de sesiones en la Ciudad de Guatemala (Guatemala) el día 8 de junio de 1999,
siendo ratificada por nuestro país el 1 de octubre de 2001 y aprobada por Ley Nº
25.280.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante para lograr una real
comprensión de esta ley solicitando que se le de garantía constitucional a esta
Convención, parafrasear sobre la palabra discriminar.
Discriminar significa diferenciar,
distinguir, separar una cosa de otra.
La discriminación es una situación en la
que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios,
generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la
discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas
categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango
socioeconómico, la edad y la discapacidad.
Dentro de los distintos tipos de
discriminación (Racismo y xenofobia., Homofobia o rechazo a las orientaciones
sexuales distintas a las mayoritarias., existe la discriminación a personas
discapacitadas o enfermos
Esta preocupación y ocupación sobre las
personas discapacitadas ha sido contemplado en abundante legislación, una de ellas
es la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que
deja aclarado en su Artículo 15 .2 que... 2. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean
efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes
También existe la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD expresando que las personas con
discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que
otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a
discriminación fundamentada en la discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad
que son inherentes a todo ser humano;
Y por ultimo la preocupación de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, sobre la discriminación de que son
objeto las personas en razón de su discapacidad;
Para culminar con el tema de la
discriminación es importante destacar que la discriminación de una persona en razón
de una discapacidad es una violación a su dignidad humana y a sus derechos
fundamentales, y la lucha contra toda forma de discriminación debería formar parte
de una estrategia para un desarrollo sostenible de una sociedad igualitaria.
Por otra parte, la situación se agrava para
aquellas personas con capacidades diferentes que son víctimas de múltiples o
agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexos, idioma,
religión, opinión política, origen nacional, perfil genético, étnico, indígena,
nacimiento, preferencia o identidad de género, edad o cualquier otra condición.
Además, la mayoría de las personas con capacidades diferentes viven en condiciones
de pobreza y carecen de plena accesibilidad al entorno físico, social, económico,
cultural, a la salud, la educación y la información en condiciones de igualdad.
Es importante destacar
que La Organización Mundial de la Salud -O.M.S.- define la discapacidad como "la
pérdida de la capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y
que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y/o en
la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social". En realidad,
se trata de un concepto que se relaciona con las necesidades especiales de estas
personas y las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.
En la Republica Argentina, según lo
determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS en la Encuesta Nacional
de Personas con Discapacidad (ENDI) el 7,1% de la población tiene alguna
discapacidad. En números absolutos se trata de 2.176.123 personas. La distribución
por edades muestra que el 11,7% de las personas con alguna discapacidad es menor de
15 años, el 48,5% tiene entre 15 y 64 años y el 39,8% restante (866.258 personas)
tienen 65 años o más. En el total de la población, las personas en edad avanzada (65
años o más) son el 9,9%. Respecto de la relación de parentesco con el/la jefe/a de
hogar de las personas con discapacidad, en el 43,9% de los casos se trata de jefes de
hogar, 23,6% de hijos y las/los cónyuges representan el 16,7%. Las discapacidades más
frecuentes son las motoras (39,5%). Le siguen las discapacidades visuales (22,0%),
auditivas (18,0%) y mentales (15,1%) (1).
Del total de personas con alguna
discapacidad, el 38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan de salud privado o
mutual. En la región del noreste (NEA) esta proporción supera el 50%. Uno de los
resultados más importantes de la ENDI es que permite ver a las personas con
capacidades diferentes en su calidad de miembros de hogares. La discapacidad no es
sólo un atributo de las personas individuales sino que caracteriza al hogar en que esa
persona vive. Mientras la discapacidad caracteriza al 7,1% de las personas, el 20,6% de
los hogares -uno de cada cinco hogares de la Argentina- alberga al menos una persona
con discapacidad.
Se trata de 1.802.051 hogares, una cifra
que expresa más claramente la magnitud de la situación de la discapacidad. Y son las
familias o el resto de los miembros del hogar, quienes se ven especialmente
involucrados por la presencia de al menos una persona en esta situación. Este estudio
estadístico confirma la idea de que una persona con capacidades diferentes necesita
apoyo y asistencia y que su familia y el resto de los miembros de su hogar son su
principal recurso. De allí y teniendo en cuenta que estas cifras son de
aproximadamente cuatro años atrás, es que pensamos que hoy la población con alguna
discapacidad ha ascendido notoriamente.
Por otra parte, el índice de desocupación
de las personas con capacidades diferentes estaría en el orden del 90%81. Si nos
guiamos por los datos del INDEC, el 48,5% de las personas con alguna discapacidad
tiene entre 15 y 64 años. Esto representa (según cifras de 2001) a 1.055.420 de
personas. Si restáramos los porcentajes que van de los 15 a los 18 años y, en el caso
de las mujeres, de los 60 a los 64, nos encontramos con un universo de más de 900 mil
personas en edad de formar parte del mercado laboral que se ven imposibilitadas de
acceder a un empleo.
Dentro de cada tipo de discapacidad, se
especificó en subtipos. Así resulta que dentro de las discapacidades motoras, como se
dijo, las más frecuentes entre las discapacidades, el 61,6% corresponde a miembros
inferiores, 30,0% a miembros inferiores y superiores y 8,4% a miembros superiores.
Situaciones de este tipo de discapacidad son la falta o parálisis o atrofia de uno o dos
pies o las piernas, uno o dos brazos o las manos, dificultad permanente para
levantarse, acostarse, mantenerse de pie o sentado; dificultad permanente para
agarrar objetos con una o dos manos; dificultad permanente para caminar o subir
escaleras; necesidad o utilización en forma permanente de silla de ruedas, andador,
muletas, bastones canadienses, férulas, prótesis, etc. El 92,9% de las discapacidades
visuales son dificultades para ver y el 7,1% cegueras (45.235). El 86,6% de las
discapacidades auditivas son dificultades para oír y el 13,4% restante, sorderas
(69.753). El 63,2% de las discapacidades mentales son retrasos mentales (275.863) y el
36,8%, problemas mentales (160.444). Se entiende por retraso mental el tener algún
retardo o retraso mental que dificulte aprender, trabajar y/o relacionarse, y por
problema mental tener en forma permanente algún problema mental que dificulte
relacionarse y/o trabajar (por ejemplo psicosis infantil, autismo, etc.).
Cabe destacar que el informe titulado
"Informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad en la
Argentina", presentado por el Comité de Seguimiento contra la Discriminación, refiere
entre otras cosas, el siguiente cuadro de situación: la alarma por la situación crítica
en que se encuentran las personas con discapacidad en la Argentina y por la
indiferencia que hubo por parte de muchos organismos del Estado e incluso por la
propia sociedad civil, frente al incumplimiento de la legislación vigente, la ineficacia
o inaplicabilidad de muchas políticas públicas y la comisión de actos discriminatorios
(2).
Ante este desolador panorama, el
denominado derecho internacional de los derechos humanos, constituido
fundamentalmente por tratados multilaterales sobre la materia y completado por
decisiones provenientes de organismos internacionales y declaraciones sobre
cuestiones específicas, ha dado respuestas claras y contundentes. Así, un nuevo cauce
se abre en la utilización de este derecho para fortalecer aún más la protección
judicial de las garantías y las libertades de las personas. Nos referimos a la progresiva
aplicación de este derecho internacional por parte de los/as legisladores/as. Esta
tendencia, fundada en el reconocimiento constitucional que muchos y diversos países
hicieron de la jerarquía máxima de los tratados internacionales de los derechos
humanos, se está concretando actualmente con el reconocimiento día a día más
sistemático que hacen los diversos actores de la sociedad argentina -tribunales
locales, legisladores nacionales, provinciales y municipales, etc.- de los tratados sobre
la materia, y de las decisiones de órganos internacionales encargados de
aplicarlos.
En nuestro orden interno, es un principio
jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los tratados
internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno
(3) .
La Constitución
Argentina reformada en 1994, al otorgarle rango constitucional a los tratados de
derechos humanos ratificados por el Estado, definitivamente resuelve esta cuestión.
En efecto, el Art. 75 Inc. 22 de la Constitución estipula en forma genérica que: "los
tratados tienen jerarquía superior a las leyes". En cuanto a los tratados de derechos
humanos ratificados por la Argentina la Constitución establece que "tienen jerarquía
constitucional" (
Para comprender esta
jerarquía constitucional que pedimos, tenemos que explicitar en que nos basamos, y
esto la llamada) pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa
gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.
De acuerdo con Kelsen, el sistema no es
otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la
principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del
principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se
relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una
pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de
un Estado (el Estado, para Kelsen, no es más que un orden jurídico más o menos
centralizado), en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón
inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide,
compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base de la
pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas
jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el
escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el
siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así
sucesivamente.
La jerarquía constitucional de los tratados
de derechos humanos no está destinada solamente a servir de complemento a la parte
dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar el
ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el Poder Legislativo, al pleno
respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la jerarquía constitucional otorgada a
los tratados de derechos humanos, su violación constituye la violación de la
Constitución misma. En el plano interno, la no aplicación de estos tratados podría
llegar a significar la adopción de una decisión arbitraria por prescindir de normas de
rango constitucional. Por ello, los legisladores, los tribunales, etc. son quienes tienen
a su cargo velar para que todas las obligaciones internacionales asumidas por
Argentina en materia de derechos humanos sean plenamente respetadas y
garantizadas por el accionar del Estado. De allí, la importancia jurídica, política y
social de la jerarquización de tratados como la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.
En torno a la
problemática de las personas con discapacidad, en el ámbito del derecho
internacional de los derechos humanos, existen una serie de instrumentos que
expresan la necesidad de reconocer, por parte de los Estados, la especial protección
sobre las personas con discapacidad. Así, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, "los Estados partes se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin distinción alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 2,
2º Párrafo) (5)
En la Observación
General N° 5 sobre personas con discapacidad, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales entendió que la discapacidad queda comprendida en la categoría
"otra condición social", por lo que el Comité la comenzó a considerar como motivo
prohibitivo de discriminación.
Por otro lado, el artículo 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda persona a
que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva
protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados no se
refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta aplicable a cualquier
derecho.
Asimismo, tal como lo
establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los
obstáculos a la participación en el entorno físico....elaborar normas y directrices...
promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las
viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de
transporte, las calles y otros lugares al aire libre",
La Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad a la cual este proyecto propone otorgar jerarquía constitucional, en el
mismo sentido que otros instrumentos internacionales (6), garantiza que las personas
con discapacidad disfruten de todos los derechos reconocidos en pie de igualdad con
el objetivo de que puedan diseñar y llevar adelante su plan de vida de manera
autónoma, a la vez de que puedan realizar valiosas contribuciones a la sociedad.
Considera, de esta manera, a las personas con capacidades diferentes como un grupo
socialmente vulnerable al cual el derecho, y por lo tanto la legislación, debe prestarle
un especial cuidado.
Así, el presente proyecto mantiene el
mismo eje del que presenté recientemente solicitando la aprobación de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y se enmarca en la manda
constitucional del artículo 73 Inc. 23, en cuanto atribuye al Congreso de la Nación
promover acciones positivas para el pleno goce y ejercicio en condiciones de igualdad
de distintos grupos que están en desventaja dentro de la sociedad, entre ellos las
personas con discapacidad.
Y por ultimo, a los fines de garantizar el
pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con capacidades
diferentes y su activa participación social, política y económica, proponemos la
aprobación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidades y su
Protocolo Facultativo.
Por tal motivo, es que proponemos se
consagre su jerarquía constitucional, en los términos de lo dispuesto por el artículo 75
inc. 22 de la Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |