PROYECTO DE TP
Expediente 3146-D-2010
Sumario: LIBRE ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LUGARES PUBLICOS ACOMPAÑADOS CON PERROS GUIA.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE EL
LIBRE ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LUGARES PUBLICOS
ACOMPAÑADOS CON PERROS GUIA
ARTICULO 1: La presente ley tiene
por objeto garantizar en todo el Territorio de la Republica Argentina el libre
acceso a lugares públicos o de uso público a las personas con discapacidad que
vayan acompañadas de perros guía o de perros de asistencia.
El ejercicio del derecho de admisión
sólo podrá quedar limitado por las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 2: Será considerado perro
guía o de perro de asistencia aquel que al haber superado el proceso de selección
genética y sanitaria, haya sido adiestrado en centros oficiales para realizar
labores en beneficio de una persona con discapacidad.
ARTICULO 3: La identificación de los
perros guía o de asistencia debe hacerse mediante un distintivo de carácter
oficial que deberá llevar el perro en un lugar visible.
Los requisitos de otorgamiento del
distintivo así como los necesarios para la acreditación de los perros guía o de
asistencia serán determinados por la reglamentación.
ARTICULO 4: Toda persona con
discapacidad que disponga de perro guía estará obligada:
a) Exhibir, en cada ocasión que así le
sea requerida, la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de
un perro guía.
b) Emplear al perro guía o de
asistencia exclusivamente para las funciones propias para la que fue
adiestrado.
c) Cuidar la higiene y sanidad del
perro guía o de asistencia.
d) Garantizar el adecuado nivel de
protección y bienestar del perro.
ARTICULO 5: Serán considerados
lugares públicos o de uso público, los siguientes:
a)los espacios y dependencias,
exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios, establecimientos
e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público,
tales como:
- Centros de recreo, ocio y tiempo
libre.
-Centros oficiales de toda índole y
titularidad.
-Institutos de enseñanza a todos los
niveles, colegios y academias, tanto públicos como privados.
-Centros hospitalarios, sanitarios y
asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada.
-Centros religiosos.
-Museos y salas de exposiciones o
conferencias.
-Edificios y locales de uso público o
de atención al público.
-Almacenes y shoppings
-Espacios de uso público general de
las estaciones de autobuses o colectivos, ferrocarril, aeropuertos, puertos, y
paradas de vehículos ligeros de transporte público.
-Clubes e Instalaciones
deportivas.
b) Hoteles y centros de
recreación
c) Todo medio de transporte
colectivo, de titularidad pública o de uso público, y los servicios urbanos e
interurbanos de transportes de viajeros por carretera, taxi, tren, barco o
avión.
d) Cualquier otro lugar, local o
establecimiento de uso público o de atención al público.
ARTICULO 6: Son sujetos responsables
de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las
acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley y, solidariamente,
las personas que organicen o exploten las actividades o los establecimientos y las
personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública
o privada titular del servicio o responsable del mismo, cuando las mismas
incumplan el deber de prevenir la comisión por otra de las infracciones
tipificadas en la presente Ley.
ARTICULO 7: Las infracciones, las
sanciones así como la documentación necesaria para la acreditación de los perros
guía o de asistencia serán determinados por la reglamentación.
ARTICULO 8. La reglamentación
establecerá los órganos competentes para dictar las normas necesarias
destinadas a la homologación de los centros de adiestramiento, así como para
establecer el diseño de los distintivos del perro guía o de asistencia, dictar las
normas para su concesión y resolver el procedimiento sancionador e imponer las
sanciones.
ARTICULO 9: Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10: La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los 90 días desde su promulgación.
ARTICULO 11: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recoger cosas del suelo, tirar de la
silla de ruedas, apagar y encender luces, marcar una llamada telefónica de
emergencia (pregrabada en un pulsador grande), emitir un ladrido de aviso, abrir
o cerrar cajones y sacar algo que se le indique, abrir o cerrar puertas, despertar
al dueño. Dependiendo de las necesidades de su propietario y del adiestramiento
recibido, un perro de asistencia puede realizar hasta una docena de tareas
diferentes.
En general se llaman perros de asistencia a todos aquellos perros que ayudan al
hombre en labores concretas: perros de rescate, perros que buscan y localizan
drogas y explosivos, perros-guía para ciegos, perros pastores, perros de defensa,
guardianes, de caza, de trineo, etc.
Un perro de asistencia puede cumplir
múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad
visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa
física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal,
destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de
respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con
algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).
¿Quiénes pueden usar uno? Todas
las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas
permanentemente por un perro de asistencia.
¿Cualquier perro puede ser un
perro de asistencia?
No, el animal debe recibir
entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y
reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros
con el objetivo particular de servir de animales de asistencia.
¿Deben tener alguna
identificación o distintivo?
Sí. El animal debe llevar en todo
momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo
entrenó. Además debe portar un distintivo oficial.
¿A dónde pueden ingresar los perros de asistencia con su dueño?
A todo edificio, construcción,
infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública,
cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo edificios fiscales,
hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros
comerciales, etc.).
Cualquier medio de transporte de
pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre
o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el
acceso del animal a estos vehículos.
¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto
o vehículo?
No se puede negar arbitrariamente la
entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a severas
multas.
¿Cuáles son las responsabilidades
del dueño del perro?
El usuario del animal debe encargarse
de asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás
personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como
correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse
de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.
El usuario no podrá emplear a su
perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general,
cuando represente un riesgo evidente para las personas.
También debe llevarlo cada año a
una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.
Es dable destacar que en algunos
países de Europa y en EEUU las asociaciones de perros de asistencia llevan ya
algunos años funcionando, en España este tipo de trabajo está aún
introduciéndose y hay muy pocos adiestradores profesionales para esta labor con
experiencia, salvo los preparadores de perros-guía.
Gracias a instituciones como AEPA
(Asociación Española de Perros de Asistencia), se entrenan específicamente canes
para que realicen esta importante función, con frecuencia menos conocida que
las que desarrollan otros perros de asistencia. Los objetivos generales de la
Coordinadora son homogeneizar los respectivos trabajos y dar a conocer este
mundo de animales de ayuda en España
Las razas más adecuadas para
realizar este trabajo son los labradores, el golden retriever, el cruce de ambos,
el pastor belga malinois y el pastor alemán (estos dos últimos muy apropiados
para personas sordas). El proceso de selección se hace igual que para los perros-
guía (preferiblemente con una línea de cría). No hay preferencias en cuanto a
sexo, pero todos los perros de servicio deben ser castrados sea cual sea su sexo.
Los perros deben tener una conducta adecuada por lo que es preciso que reciban
un adiestramiento de obediencia adaptada al usuario. Es importante que
obedezcan sin cometer fallos. Después se le enseñan las habilidades específicas
procurando que el perro se divierta y le guste trabajar. Esto se consigue
recompensando al perro (con comida, juego, caricias), cuando realiza
correctamente un ejercicio. El periodo de adiestramiento puede durar alrededor
de seis meses incluyendo el proceso de adaptación al usuario. Este tiempo
depende del perro, de las habilidades que necesite el usuario, etc. El proceso no
termina con la adaptación del perro al usuario sino que requiere unas sesiones de
mantenimiento sin las cuales el perro podría ir perdiendo su eficacia. Hay dos
tipos de mantenimiento: el que debe realizar el usuario solicitando conductas a
su perro y premiándoselas, y el que debe llevar a cabo periódicamente el
adiestrador para "afinar" al perro. Como referencia se deben hacer de dos a
cuatro sesiones anuales.
Debemos brindarle a ese sector de la
población un marco normativo de protección adecuado, porque es ése y no otro
el inicio de una convivencia basada en el respeto mutuo, en evitar la
discriminación, fomentar la integración; que se educa y se enseña
diariamente.
Ello, no obstante de que tanto la
Provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
ejemplo, en nuestro país al igual que muchos otros, han dictado normas
reguladoras de la situación planteada.
La Ley N º 13.877 de la Provincia
de Buenos Aires, referida a los "perro guía", establece que las empresas de
Transporte Colectivo Fluvial se encuentran obligadas a permitir el
acompañamiento de perros lazarillos para los casos en que el pasajero se trate
de un discapacitado visual, estableciendo una sanción para el caso de
inobservancia.
Por su parte, por la Ley N º 2.510
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida a los "perros de asistencia" se
permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los
transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales,
muñida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un
perro de asistencia, que deberá estar registrado ante el organismo que
determine la autoridad competente a través de la reglamentación, el que será el
responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega
de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar
visible, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento.
Si tanto abogamos por la integración
de las personas con discapacidad y el derecho a la igualdad, debemos garantizar
y regular el derecho de acceso reconocido a las personas ciegas o con
discapacidad visual usuarias de perro-guía, el cual es un medio auxiliar de
movilidad o autonomía personal de perros específicamente adiestrados para
dicha finalidad.
Por todo lo expuesto, es que le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
01/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0365-D-12 |