PROYECTO DE TP
Expediente 3143-D-2007
Sumario: PREVENCION DEL LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACION
SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO
Artículo 1 - Es objeto de la presente ley
implementar medidas destinadas a prevenir y propender a la erradicación de la explotación
sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo.
Artículo 2 - Se entiende por niños, niñas y
adolescentes, a todas aquellas personas menores de dieciocho años de edad.
Artículo 3 - La Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación es autoridad de aplicación de la presente ley y ejerce sus facultades de
supervisión e inspección, en consulta y coordinación con el Consejo Federal de Turismo.
Artículo 4 - Las personas físicas o jurídicas que
lleven a cabo las actividades del Anexo I: "Actividades comprendidas conforme la clasificación
internacional uniforme de las actividades turísticas de a Organización Mundial de Turismo" de
la ley 25997 - Ley Nacional de Turismo - deben informar a sus clientes las consecuencias
legales de los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, comprendidas
en el titulo III del libro segundo del Código Penal de la Nación.
La autoridad de aplicación determinará la forma
de suministrar esta información.
Las autoridad de aplicación debe supervisar e
inspeccionar las actividades de promoción turística con el objeto de prevenir y denunciar los
casos de prostitución, abuso sexual o explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
tipificadas como delitos contra la integridad sexual que lleguen a su conocimiento.
Artículo 5 - La Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación debe desarrollar las siguientes acciones a los fines del cumplimiento
de la presente ley:
a) redactar normas concordantes con lo
establecido por la Declaración de la Organización Mundial del Turismo sobre la prevención
del Turismo sexual organizado,
b) publicitar y promover el "Código de
Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la
industria de viajes", aprobado por la Organización Mundial de Turismo y UNICEF,
c) invitar a las personas físicas o jurídicas
vinculadas con las actividades mencionadas a adherir al Código de conducta mencionado,
d) llevar un registro de adherentes al Código
de conducta,
e) recibir la información que proporcionen
los adherentes al Código de conducta en cumplimiento del mismo,
f) suscribir convenios con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales para garantizar el cumplimiento del Código de
Conducta.
Artículo 6 - Aquellas personas físicas o jurídicas
que incumplan el deber de información establecido en el artículo 4 de al presente ley, serán
sancionadas con multa de hasta cinco mil pesos ( $5000). En caso de reincidencia, el monto
de la multa puede ser incrementado hasta veinte mil pesos ($20000)
Las sanciones serán aplicadas mediante el
procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 7 - Las sumas resultantes de la
aplicación de multas previstas en esta ley deben afectarse específicamente a la financiación de
programas de control y prevención de la explotación sexual.
Artículo 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El turismo sexual de niños, niñas y adolescentes
es la explotación de menores por parte de turistas, involucrando la complicidad, por acción
directa u omisión, de prestadores de servicios turísticos o cualquiera que intervenga en la
cadena de comercialización de servicios turísticos, además del tradicional proxenetismo, con la
finalidad de satisfacer deseos sexuales.
La promoción de este tipo de actividades va
desde la venta de paquetes turísticos ofrecidos en el exterior, hasta el contacto directo con las
víctimas en el lugar de destino. En el primer caso, además de los servicios corrientes (pasajes,
alimentación, alojamiento y giras), también se elige el sexo del acompañante.
En el mundo, se estima que dos millones de
niños son víctimas potenciales del turismo sexual. El sida y el miedo a su contagio impulsa a
miles de "clientes" a creer que el contagio de esta enfermedad es más difícil con los más
pequeños.
Pero, la explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes no se difunde en los medios de comunicación y cuando alguna información
trasciende, generalmente es poco confiable o incompleta.
Así, urge tomar medidas sobre el particular, a los
efectos de estar en consonancia con las normas internacionales en la materia, ya que estos
delitos, enmarcados en la orbita del turismo, exceden la frontera de los países y exigiendo mas
ardua protección.
Este proyecto rescata el dictamen emitido por las
comisiones de Turismo, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Legislación Penal, sobre los
proyectos 0142-s-04, 1901-d-04 y 4040-d-04, el cual finalmente no tuvo tratamiento y perdió
estado parlamentario.
Cabe considerar que los destinos del turismo
sexual infantil cambian conforme se inician esfuerzos de protección en un país. De esta
manera, cuando un país inicia una seria campaña contra la prostitución infantil, los turistas que
buscan este tipo de turismo sexual se ven obligados a elegir otro país como destino. Por
ejemplo, cuando Tailandia comenzó a comprometerse con una política de protección de sus
menores, los abusadores que tradicionalmente elegían este país empezaron a viajar a
Camboya.
En lo que respecta a Latinoamérica, se estima que
sólo en 1999, Costa Rica recibió cinco mil turistas con intenciones específicas de explotación
de infantil. Los estadounidenses constituyen el 80 % de los arrestos relacionados con turismo
sexual infantil.
Sin embargo las estadísticas hasta aquí
mencionadas son una terrible anécdota dentro de la compleja problemática de la explotación
sexual infantil, que esclaviza a millones de niños en todo el mundo: quinientos mil en la India,
cien mil en Tailandia, cien mil en Filipinas, cien mil en Taiwán, quinientos mil en Brasil,
trescientos mil en los Estados Unidos.
El turismo no es la causa de la explotación sexual
de la niñez, sin embargo, los explotadores se valen de las facilidades e infraestructura de la
industria turística para la consecución de sus fines. Y muchas veces, la industria turística ayuda
a crear la demanda promoviendo la imagen exótica de un lugar.
Pero es importante dejar en claro que la industria
de viajes y turismo puede jugar un papel decisivo en el combate de la explotación sexual
comercial de la niñez. Por ello, es evidente la necesidad de establecer sistemas de monitoreo y
códigos de conducta accesorias a las sanciones penales correspondientes, como parte de la
lucha contra de esta grave forma de explotación.
Los gobiernos ya están dando respuesta a estos
problemas. Por ejemplo, el departamento de Asuntos Exteriores y Comercio en Australia (en
forma conjunta con ECPAT Australia) distribuye panfletos informativos por intermedio de
funcionarios aduaneros en los aeropuertos, centros de vacunación, oficinas de pasaportes y
embajadas australianas en el mundo.
Por su parte, el Ministerio de Turismo del Brasil
(Embratur) creó una línea directa a la policía para denunciar casos de abuso sexual de menores
e incentiva a ser utilizada tanto por turistas como por locales.. También inició una campaña
con posters, panfletos y fundas para boletos con el eslogan "Cuidado. Brasil lo está
vigilando".
El gobierno costarricense en su momento fue
acusado de no reaccionar rápidamente ante el tema del turismo sexual de menores y de no
disponer de los fondos ni de personal necesario para hacer frente a la problemática. Sin
embargo, en los últimos años, y a través de una Comisión de turismo sexual infantil, el
gobierno condujo un operativo de entrenamiento, modificó el Código Penal y lanzó una
campaña para prevenir el turismo sexual infantil a través de carteleras en los aeropuertos y
panfletos informativos distribuidos por funcionarios aduaneros.
En nuestro país aun no hay estadísticas que
reflejen claramente la magnitud de la problemática. Pero en marzo de 1997 una funcionaria de
UNICEF responsable del área de Derechos del niño denunció casos de turismo sexual con
niños en el país, insistiendo que en Argentina hay redes incipientes y marginales de turismo
sexual y prostitución infantil que se nutren de la pobreza.
La mejora en el tipo de cambio ha provocado
una reactivación en el turismo receptivo en nuestro país, sumado a las condiciones de pobreza
e indigencia que llevan a situaciones de marginalidad a grandes franjas de la población,
propician que la Argentina pueda convertirse en un potencial destino de turismo sexual de
menores.
Por su parte, en un informe publicado a
principios de junio por la ONG Save the Children, se advierte que unos 1,8 millones de niños
en todo el mundo están siendo explotados sexualmente con fines comerciales. En los aspectos
referidos a la situación regional, la ONG informo que en las fronteras entre Brasil, Paraguay y
Argentina, 3500 son explotados sexualmente con fines comerciales en burdeles y clubes. El
estudio analiza que la pobreza crónica es uno de los factores mas importantes que hacen que
los niños estén en peligro de explotación.
En 1994 nuestro país dio rango constitucional a
la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el cual constituye el marco
de acción por excelencia para la protección integral de los derechos de la infancia y la
adolescencia ya los reconoce como sujetos plenos de derecho.
A través de dicha convención, la Argentina se
comprometió a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para
hacer efectivos los derechos enunciados en dicha Convención. Específicamente, el artículo 34
induce a los estados a tomar medidas para impedir la explotación de la niñez en la prostitución
u otras prácticas sexuales ilegales.
En agosto de 1996, la Argentina firmó la
declaración emanada del Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual
Comercial de Niños y Niñas y se comprometió a la implementación del Programa de Acción
producto de ese foro internacional.
Dentro de las acciones desarrolladas en este
sentido en el país, puede mencionarse: el Programa de investigación contra la explotación
sexual de niños, de 1996, impulsado por el Consejo del menor y la familia. Su existencia fue
efímera, ya que en 1998 el Consejo fue intervenido y el programa interrumpido.
Otros antecedentes institucionales cercanos son:
el Programa de prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y
adolescentes, en la frontera Paraguay-Brasil, en el marco de las acciones del IPEC, la
Declaración de presidentes del MERCOSUR, sobre erradicación del trabajo infantil, en julio de
2002, la reunión de los comités locales del programa Binacional Paraguay - Brasil en Ciudad
del Este ( paraguay), también de julio de 2002, y el Programa de atención y acompañamiento
de niñas, niños y adolescentes victimas de Explotación sexual y en situación de Prostitución
del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, la Cumbre Mundial a favor de la
infancia ( NY, EEUU, mayo de 2002) subrayó la necesidad de que los gobiernos brindasen
especial atención, protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes que sufren
explotación sexual comercial.
Dentro de la normativa internacional incorporada
a nuestra legislación, podemos mencionar la Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores aprobada por ley 25179, sancionada el 22 de septiembre de 1999,
que especifica, dentro de los ilícitos, la prostitución y la explotación sexual de menores,
propiciando la cooperación jurídica internacional, en especial en las zonas fronterizas.
También el Convenio N° 182 de la OIT,
ratificado por la Argentina por ley 25255 en 1999, sobre la Prohibición de las peores formas de
trabajo infantil, que establece medidas contra la venta y la trata de niños, la prostitución infantil
y la pornografía. A la aprobación de este convenio siguió inmediatamente la aprobación del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
Para citar un programa contra la explotación
sexual infantil efectivamente desarrollado, podemos mencionar al "Programa luz de infancia
para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil". El mismo se
desarrolló en Puerto Iguazú. El programa fue destinado personas menores en riesgo de ser
victimas de la explotación sexual comercial. El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social se instituyó como la entidad ejecutora a través de la Comisión Nacional para la
erradicación del trabajo infantil. (CONAETI).
En Agosto de 2000 se creó esta comisión (
CONAETI), encargada de valuar y coordinar los esfuerzos a favor de la prevención y
erradicación real y efectiva del trabajo infantil, con la participación de representantes de
instituciones publicas relacionadas con la problemática de organizaciones de empleadores y
trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y en calidad de asesores, por
representantes de la OIT y de otras organizaciones internacionales relacionadas con la lucha
contra el trabajo infantil. La creación de la Comisión fue recogida por el decreto N° 719/2000.
Así, la Conaeti tuvo a su cargo la responsabilidad en el monitoreo, seguimiento y evaluación
del proyecto, así como la coordinación general y técnicas del mismo.
Este Programa tuvo una contribución de USD
90000 para su desarrollo. Se inició en mayo de 2003 y su duración fue de 24 meses. A
noviembre del 2004, en este marco se habían recibido 80 denuncias.
Así, urge adecuar la legislación nacional a los
tratados internacionales de Derechos Humanos para proteger a las niñas, niños y adolescentes
de la explotación sexual, instando a campañas de difusión adecuadas y correspondientes al
tratamiento de una problemática tan difícil de detectar y combatir.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I - CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRAFICO SEXUAL INFANTIL
Disposiciones generales:
Artículo 1 - El presente Código establece la
conducta ética que empresas, personas y servicios, directa e indirectamente vinculados a la
industria del turismo, deben realizar con relación a la lucha contra la explotación sexual infanto
juvenil.
Artículo 2 - Todos los principios de protección a
la infancia y juventud transcriptos en este código están en consonancia con la Constitución
Nacional, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y La Convención de los
Derechos del Niño que prohíben la explotación sexual de niños y adolescentes.
Artículo 3 - El poder de coerción de este Código
obliga a las empresas, personas y servicios que adhieran al mismo.
De las obligaciones:
Artículo 4 - Con la adhesión al presente Código
de Conducta, los prestadores de servicios vinculados a la industria del turismo y demás
personas físicas o jurídicas que organicen turismo nacional o internacional deberán:
Adoptar medidas para impedir que sus
trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan contactos sexuales con menores de
dieciocho años.
Desarrollar políticas empresariales éticas contra
cualquier forma de explotación sexual infanto juvenil.
Informar, sensibilizar y orientar sobre los
términos pactados en este código y lo establecido en la legislación nacional en relación a la
prohibición del turismo sexual infantil.
Actuar permanentemente contra todo acto que
configure explotación sexual de niños y de adolescentes denunciando los hechos sospechosos
e informando quienes son las personas involucradas en tales conductas, a sus superiores y a las
autoridades públicas;
Establecer cláusulas en los contractos con las
diversas áreas de hoteles, agencias y otros prestadores de servicios de la industria del turismo,
que declaren explícitamente el rechazo a cualquiera de las formas de explotación sexual de
niños y jóvenes.
Repudiar cualquier publicidad de carácter erótico
vinculada al turismo.
Artículo 5 - Todo aquel que adhiera a este código
está obligado a capacitarse y capacitar funcionarios, y/o asociados a través de entrenamiento,
cursos y conferencias, sobre lo referente a lo establecido en este Código de Conducta.
Artículo 6 - Desde el momento de la adhesión las
empresas, personas y servicios relacionados al turismo deberán realizar capacitación
permanente y continúa del personal de su plantel, destinada a informar sobre:
1. los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
2. las consecuencias producidas por la
explotación sexual infantil.
3. las penas establecidas para los hechos de
corrupción y prostitución infantil.
4. campañas desarrolladas a nivel Nacional e
Internacional relacionadas con el turismo sexual infantil.
Artículo 7 - Los responsables de hoteles deben
actuar con especial "celeridad" en sus relaciones comerciales con las distintas áreas de la
actividad turística para que no favorezcan a personas o empresas involucradas con seducción y
abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 8 - En la elaboración de contrato el
establecimiento publicará, de la forma que crea conveniente, que se dedica activamente en la
protección de los niños, niñas y adolescentes.
También deberá publicar que la explotación
sexual de niños, niñas y adolescentes es crimen y que el contacto sexual con niños. niñas y
adolescente esta prohibido en sus dependencias.
Artículo 9 - Las personas físicas y jurídicas que
adhirieren a este Código deberán divulgar el contenido del mismo y las ideas de rechazo a la
explotación sexual de la infancia y juventud a través de carteles, guías, folletos, pasajes, páginas
en Internet y otras formas de publicaciones.
Artículo 10 - Todos los miembros signatarios del
presente código deben cooperar en el desarrollo y aplicación de un proceso de evaluación y
monitorización de los objetivos de este instrumento, propiciando su permanente
actualización.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 08/08/2007 |