PROYECTO DE TP
Expediente 3142-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES DE TRIGO, QUE REALIZARA LA "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIA - ONCCA -", EN LOS ARTICULOS 2 Y 8
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que,
por medio de la repartición que corresponda, instrumente las siguientes modificaciones al
reglamento del régimen de compensaciones para productores de trigo que realizara la Ofi-
cina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y publicara el 21 de Abril del
corriente año:
a) En su ARTICULO 2º; donde consigna
"Establécese la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 187,00), como monto
equivalente al valor del derecho de exportación..." Deberá decir "Establécese la suma de
PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 187,00) por tonelada, como monto equivalente al
valor del derecho de exportación...".
b) En su ARTICULO 8º, donde establece
que la documentación necesaria para acceder al régimen creado por la Resolución Con-
junta Nº 57 y Nº 106/10 antedicha, podrá ser presentada por los productores de trigo de-
ntro de los NOVENTA (90) días de la publicación de dicha norma, contará este plazo des-
de la publicación en el Boletín Oficial de la presente reglamentación, venciendo la misma el
21/7/10.
2) Considerando que se ha completado la co-
secha de maíz en el territorio nacional, encomiéndase a la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario (ONCCA) realice la reglamentación del sistema de compensacio-
nes para ese grano sin las demoras que ha tenido la correspondiente al trigo en estos dí-
as.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 1º de marzo del corriente año, se emitió la
Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente,
como texto legal de un régimen de compensación para pequeños y medianos productores
de trigo cuya producción no hubiera superado las ochocientas (800) toneladas anuales y
pequeños y medianos productores de maíz cuya producción no hubiera superado las mil
doscientas cuarenta (1.240) toneladas anuales, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Recientemente, luego de cincuenta (50) días de
emitida aquella resolución conjunta, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecua-
rio (ONCCA) reglamentó la misma para los productores de trigo, estableciendo una serie
de requisitos y definiendo el monto de la compensación, que quedó establecido en una
cifra fija. Habiendo analizado el texto de la resolución reglamentaria, hemos encontrado
errores y una traba en sus requisitos que impediría a la mayoría hacer uso del beneficio
que supuestamente traería este régimen.
Sabido es que hace bastante tiempo hemos
presentado un proyecto de ley para compensar los derechos de exportación a los peque-
ños y medianos productores agropecuarios. Hemos fundamentado extensamente las razo-
nes para plantear ese régimen de compensaciones, que difiere notablemente del que es-
tablece el Poder Ejecutivo a través de la ONCCA en esta oportunidad. En primer lugar,
porque nuestra propuesta se dirige a la totalidad de los pequeños y medianos productores,
estableciendo la compensación para las primeras 1000 toneladas de trigo, entre otros gra-
nos regulados en la misma. La intención de esta propuesta es que si un productor no co-
mercializa más que esa cifra, sea alcanzado por la compensación plena, mientras que si
se trata de un productor que llega a comercializar cifras más grandes, la compensación se
realice igual, solo que esa ventaja se irá diluyendo en la mayor cantidad de grano comer-
cializado. Por ello, entendemos que nuestro proyecto estaba dirigido a la totalidad de los
pequeños y medianos productores, motores todos ellos de la economía cercana en el inter-
ior productivo de nuestro país. La compensación establecida por la Resolución Conjunta
Nº 57 y Nº 106, en cambio, no tiene en cuenta a la totalidad de estos actores que dinami-
zan los pueblos cercanos a cada campo y combaten la migración a las grandes ciudades;
reduciendo notablemente con el requisito de un volumen de 800 toneladas el universo de
productores a quienes se quiere beneficiar, estableciéndolo además en forma de un monto
fijo y no de un porcentaje en el momento de la transacción, como sí ocurre cuando se apli-
can los derechos de exportación.
No obstante todo lo expresado, es importante
que el Poder Ejecutivo tenga en cuenta la escasa rentabilidad de quienes producen no
más de ochocientas toneladas de trigo y/o mil doscientas cuarenta de maíz y, por ello, sa-
ludamos como un avance parcial estas medidas.
Sin embargo, del análisis de la resolución que
reglamenta a la del 1º de marzo se desprenden algunas consideraciones que detallamos a
continuación.
En primer lugar, deberá dejarse claramente
establecido que el monto fijo de compensación establecido debe aplicarse por cada tone-
lada. Puede parecer innecesaria, pero la Resolución nº 1213 de la ONCA no lo establece
en forma expresa, y puede prestarse a confusión o a una aplicación errónea.
En segundo lugar, entendemos que si la reso-
lución de la ONCCA fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de Abril de 2010, establecien-
do a partir de ese momento las reglas de juego para los productores que quieran acogerse
a los beneficios de la compensación, es cuanto menos contradictorio y hasta incorrecto
metodológicamente que la misma determine el tiempo disponible para presentar los formu-
larios para acceder a la misma en "noventa (90) días contados a partir de la publicación"
de la resolución conjunta del 1º de marzo, originaria de régimen. Todo ello sin agregar que
la aplicación de ese reglamento tiende a impedir la consecución del logro que se pretende
alcanzar, esto es, mejorar la rentabilidad de la mayoría de las explotaciones que están hoy
con los números en rojo, con posibilidades de tener que cambiar de rubro o ceder la explo-
tación del campo a terceros; porque dejaría sin posibilidades de presentar los requisitos
que se solicitan a muchos de ellos. Por todo ello, se propone que el plazo propuesto se
cuente a partir del 21 de abril, fecha en que fue publicada en el boletín oficial de la resolu-
ción de la ONCCA. Definido de esta manera, el plazo vencerá el 21 de julio, en lugar del 1º
de Junio de 2010.
Por último, dado que la mencionada resolución
se ocupa solamente de las compensaciones para el trigo, incluimos una solicitud de celeri-
dad en la confección de la resolución reglamentaria correspondiente a las compensaciones
de maíz, habida cuenta que en pocos días estará completa la cosecha en todo el país y,
consecuentemente, su comercialización; de manera que ya se podrían comenzar a tramitar
las solicitudes de compensaciones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0574/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 22/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |