PROYECTO DE TP
Expediente 3140-D-2008
Sumario: INTERPELACION AL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS DE HUMANOS, SEÑOR ANIBAL FERNANDEZ, PARA QUE INFORME SOBRE EL DICTADO DE LA RESOLUCION 1084/08, QUE ORDENO QUE "LOS OFICIOS O REQUERIMIENTOS PROVENIENTES DE FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DIRIGIDOS A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, DEBERAN SER ELEVADOS A CONOCIMIENTO DEL MINISTRO PREVIO A SER RESPONDIDOS".
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
conforme el artículo 71 de la Constitución Nacional, para que disponga la
concurrencia del Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Sr.
Aníbal Fernández, a esta Honorable Cámara a fin de que brinde explicaciones
sobre la resolución firmada por él, conocida como Resolución Nº 1084/08 que
ordena a "los oficios judiciales o requerimientos de cualquier índole provenientes
de funcionarios judiciales y dirigidos a las Fuerzas de Seguridad (y Servicio
Penitenciario Federal) dependientes de este Ministerio, deberán ser elevados a
conocimiento del suscrito (ministro) previo a ser respondidos".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debo poner de manifiesto que
comparto las preocupaciones que están expresando los distintos actores del
Poder Judicial (Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional), hoy en estado
de alerta, por los efectos que intuyen puede ocasionar en el adecuado
funcionamiento de la justicia, la resolución dictada por el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, conocida como Resolución Nº 1084/2008.
Dicha instrucción pone un viso político
que desnaturaliza la tarea realizada por las fuerzas de seguridad. Si bien nadie
desconoce que son fuerzas que están a cargo del Ministerio de Seguridad,
tampoco se puede negar que las tareas que ejecutan conforme a oficios judiciales,
son realizadas en rol de auxiliares de otro poder, independiente del Poder
Ejecutivo, como lo es el Poder Judicial.
No es para nosotros desconocido que
este mandato legislativo de auxilio, expreso en los códigos procesales y las leyes
de cada una de las fuerzas dependientes del Ministerio de Seguridad, dista de
concretarse en lo cotidiano sin pocas dificultades. En dicho marco, esta resolución
parece aportar a que resulte aún más difícil, con la consecuente afectación de los
usuarios de la justicia.
Por todo ello, se hace evidente que
este Honorable Cuerpo debe hacer uso de la facultad constitucionalmente
reconocida y, atento a que se está en desacuerdo con lo misma, generar la
instancia para poder conocer cuáles han sido los fundamentos de la autoridad
política de la misma para tomarla y las primeras consecuencias de esta resolución.
Es conveniente destacar que no
estamos solicitando información extraña sino aquella que busca explicar porqué
normativa vigente es desconocida por una resolución ministerial, en desmedro del
marco constitucional y con qué fines se busca interferir en la función de un Poder
independiente en desmedro de la adecuada atención de personas, poniendo en
peligro el goce de un derecho fundamental como lo es el acceso a la justicia.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos la urgente presencia del Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos a fin de que brinde las explicaciones pertinentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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