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PROYECTO DE TP


Expediente 3139-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA BASURA CERO PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE CON INCENTIVO DE RESTITUCION DEL 100% DEL IVA PARA LOS MUNICIPIOS.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA BASURA CERO PARA LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CON INCENTIVO DE RESTITUCIÓN DEL 100% DEL IVA (Impuesto al Valor Agregado) PARA LOS MUNICIPIOS QUE ADHIERAN
Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA BASURA CERO destinado a todos los municipios de la Republica Argentina.
Artículo 2°.- El programa estará destinado a los municipios de la República Argentina que adhieran al mismo y adopten, en el ámbito local, un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos mediante el depósito en rellenos sanitario.
Artículo 3º.- Será autoridad nacional de aplicación de la presente Ley, el organismo de más alto nivel, con competencia ambiental, que determine el Poder Ejecutivo Nacional. Este tendrá a su cargo el control y seguimiento de gestión del programa y el deber de brindar asesoramiento técnico requerido.
Artículo 4º:- El programa adopta, como principio rector para la problemática de los residuos sólidos urbanos, el concepto de "Basura Cero". El mismo consiste en la aplicación de programas integrados en un sistema global tendiente a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, mediante la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Artículo 5º.- Denomínese relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos, utilizando la mejor tecnología disponible para confinar los residuos a la menor superficie, reduciendo su volumen al mínimo posible.
Artículo 6º.- Denomínese reciclado a cualquier proceso donde materiales de desperdicio son recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como nuevos productos o materias primas.
Artículo 7°.- Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar, directa o indirectamente, al ambiente
Artículo 8º.- Los municipios que adopten el programa BASURA CERO deberán garantizar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos a través del reciclado y la minimización de la generación.
Artículo 9º.- Queda excluido del presente programa el tratamiento de residuos patogénicos, peligrosos, industriales y radiactivos así como los envases vacíos de productos fitosanitarios y agroquímicos.
Artículo 10°.- A los efectos de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, se fijan los siguientes plazos, desde la adhesión al programa "BASURA CERO", para la reducción de la cantidad de desechos a ser depositados en los rellenos sanitarios:
a) Una reducción del 30% dentro de los 5 años.
b) Una reducción del 50% dentro de los 10 años.
c) Una reducción del 75% dentro de los 15 años.
d) La prohibición de enterramiento en rellenos sanitarios de residuos reciclables dentro de los 15 años de haber adherido al presente programa.
El presente programa toma como base el promedio de la producción de residuos generada durante los últimos cinco años anteriores a la adhesión del presente programa.
Artículo 11°.- El proceso de elaboración del programa, y su consecuente ejecución, deberá ser desarrollado con la participación activa de organizaciones académicas, sociales, barriales, de recuperadores urbanos, ambientalistas, comerciantes y empresarios.
Artículo 12°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por municipio toda aquella organización gubernamental que funcione como tercer nivel de Estado en el ámbito de las diferentes provincias.
Artículo 13°.- Es condición, para que los municipios puedan adherir al presente programa, que en las respectivas ordenanzas de adhesión se disponga la eliminación inmediata y permanente de basurales a cielo abierto y se prohíba expresamente que en el ámbito de su jurisdicción se realice incineración o combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, así como también la contratación, por parte de los mismos, de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos que tengan por objeto la incineración o combustión en otras jurisdicciones.
Artículo 14º.- Los municipios, a través de programas de educación y comunicación ambiental permanente, de incentivos económicos y de cualquier otra medida o medio que consideren necesarios para la toma de conciencia por parte de la población, promoverán:
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
b) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.
Artículo 15°.- Los municipios instalarán, en una zona no urbanizada, plantas para compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
Artículo 16°.- Los municipios, en el marco del presente programa, podrán celebrar acuerdos entre sí que permitan maximizar los recursos para gestión integral de residuos y el mejor aprovechamiento de su producto.
INCENTIVO TRIBUTARIO A MUNICIPIOS QUE ADHIERAN AL PROGRAMA
Artículo 17º.- Acuérdase, en carácter de incentivo para la adopción del programa BASURA CERO por parte de los municipios que cumplimenten los requisitos de la presente Ley, el reintegro del 100% del Impuesto al Valor Agregado facturado por Cooperativas o Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 25.300 sus modificaciones y complementarias, en concepto de venta de cosas muebles y/o prestación de servicios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será la autoridad de aplicación, y deberá dictar las normas reglamentarias necesarias para poner en vigencia el presente régimen.
Artículo 18º.- Para poder acceder al reintegro del Impuesto al Valor Agregado pagado, los municipios deberán efectuar el pago de las compras o contratación de bienes y servicios mediante la utilización de transferencias bancarias en una cuenta especial destinada por los municipios a dichas operaciones o a través de compra por débito automático, de acuerdo a la modalidad de funcionamiento y operatoria que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 19º.- DESTINO DEL REINTEGRO DE IVA: Los municipios están obligados a destinar el reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido en la presente Ley, al diseño, implementación y ejecución del programa local de BASURA CERO. Cuando hubiesen alcanzado los objetivos del mismo, podrán destinar dichos fondos a la implementación de programas de desarrollo local, salud y/o educación.
Artículo 20º.- El reintegro del Impuesto al Valor Agregado se realizará dentro de los 60 días de acreditado el pago, de acuerdo a las normas operativas que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 21º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación, dictará las normas complementarias a la presente Ley, relativas a la designación de la autoridad de aplicación y los aspectos operativos necesarios para su implementación y aplicación de las penalidades para los infractores del programa.
Artículo 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que el Plan de Basura Cero de Greenpeace fue adoptado como política de estado de la ciudad de Buenos Aires, una de las ciudades más grandes del mundo, retomamos, en el presente proyecto, dichos principios y normativa a los efectos de elaborar un PROGRAMA de BASURA CERO como política del Estado Nacional que impulse, desde cada municipio del país, la implementación a nivel local de similares programas -respetando las lógicas diversidades y necesidades locales- que generen, por efecto multiplicador, una cultura de protección del medio ambiente que sea horizontal, participativa y solidaria.
"Basura Cero se basa en una nueva forma de gestión de los residuos sólidos a nivel local, involucrando a los gobiernos municipales, las empresas y la sociedad civil. Se centra en afrontar el problema de los residuos desde su origen, no sólo en el tratamiento de la basura para ser reciclada, sino también en la recuperación de la materia orgánica y un mejor diseño de los productos para mejorar su vida útil.
Esta idea nace del hecho de que el crecimiento desmesurado de los residuos de nuestra sociedad industrial, cada vez más consumista, derrochadora y productora de residuos, está poniendo en peligro la capacidad de los recursos naturales para proveer nuestras necesidades y de las generaciones futuras inmediatas, como lo son nuestros hijos y nietos." (1)
Las políticas de estado deben establecer y promover los derechos partiendo del reconocimiento de los mismos y posibilitando el efectivo ejercicio de mínimos derechos universales, por debajo de los cuales no hay ciudadanía posible.
De nada vale la declamación desde el Estado Nacional de reconocimiento y defensa de los derechos ambientales, si no les otorgamos a las comunidades locales los recursos económicos y el acompañamiento en la ejecución de políticas de Estado-Nación, que trascienda lo meramente coyuntural.
El presente proyecto intenta buscar una posible solución a la problemática de la basura comprendiendo la complejidad del problema y sus distintas aristas. Busca convertir a los gobiernos locales y demás actores de la comunidad, en impulsores de la solución de sus problemas y brinda a los municipios incentivos tributarios que hagan atractiva y posible en la práctica los objetivos buscados.
Una política pública ambiental impulsada desde el concepto de BASURA CERO, promovida desde el Estado Nacional y a ejecutarse por los aproximadamente 2.200 municipios de todo el país, implicaría comenzar a hacer operativos, en materia ambiental, las declaraciones tantas veces altisonantes del Gobierno Nacional.
El diseño del PROGRAMA BASURA CERO CON INCENTIVO DE RESTITUCIÓN DEL IVA (Impuesto al Valor Agregado) A LOS MUNICIPIOS que lo implementen, parte de una mirada abarcativa de la problemática de la basura, comenzando por dar mayor impulso a los sectores gubernamentales más cercanos a la realidad de los ciudadanos. Establece nuevos modos de relación con el patrimonio natural y cultural de los argentinos, con reconocimiento de las diversidades locales, involucrando la participación, no sólo de los municipios, sino de los diferentes actores de la comunidad en su diseño y gestión, posibilitando ciudades más limpias y sanas comprometidas con su presente y su futuro.
Los gobiernos locales que adhieran al presente programa deberán impulsar en sus territorios la activa participación de los diferentes sectores sociales, culturales, académicos y económicos, en el diseño de sus programas locales de BASURA CERO. Esto posibilitará afrontar en forma colectiva una problemática social e implicará la búsqueda de consensos en su diseño y gestión cuyos beneficios no sólo retornarán en formas más democráticas y participativas de gestión, sino que además significarán mejoras económicos importantes para toda la comunidad, tanto por la reutilización y reciclado de deshechos, como por los menores gastos en salud que significará la construcción social de comunidades más limpias.
La basura representa, para las ciudades y pueblos, un alto costo ambiental además del elevado gasto económico y social de su manejo. Los depósitos de basura a cielo abierto y los rellenos sanitarios son grandes espacios contaminantes del suelo, el agua y el aire por los gases y toxinas que emiten.
También las incineradoras provocan gases de efecto invernadero librando, en su proceso, metales pesados, partículas y dioxinas cancerígenas.
En la actualidad, al no haberse adoptado como política de estado el concepto de basura cero, queda librado a la capacidad de movilización de las diferentes comunidades detener la instalación de industrias contaminantes promovidas a través de la falacia de mayor empleo.
Cuantos más sean los pueblos y ciudades que realicen campañas de comunicación y educación para concientizar a la población sobre la reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables, la separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo, la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos, la promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan, etc., mayores serán los ciudadanos que, con información suficiente, se comprometan y enfrenten la promoción de fábricas de "veneno". El efecto multiplicador de una nueva cultura ambiental retornará en ciudades más responsables y saludables involucradas en la construcción de su presente y futuro.
Respecto del incentivo tributario para la implementación a nivel local del programa de Basura Cero creado por el presente, lo consideramos necesario para que los diferentes municipios del país implementen, en forma rápida, programas locales para un problema urgente como es el de la basura.
Los Municipios se caracterizan por su capacidad de adaptación a las configuraciones sociales, culturales, económicas, espaciales, políticas, etc. de la geografía y la población que contienen. Si a dicha capacidad de adaptación contribuimos desde el Estado Nacional con un incentivo de fondos con un fin específico, como el establecido en el presente proyecto, la consecución de objetivos será razonablemente rápida y con las adaptaciones propias de cada lugar, atento a las diferencias específicas de cada municipio.
En nuestro país, sobre la totalidad de municipios, aquellos con menos de 1.000 habitantes representan casi el 40%; el 45% de los municipios tienen entre 1.000 y 10.000 habitantes y aproximadamente el 2,7% cuentan con más de 100.000 habitantes. Considerando estos datos, en el 85% de los municipios del país se podrán cumplir las metas del presente programa en forma
inmediata, destinando luego los reintegros de IVA a planes de desarrollo local, salud y educación que el mismo municipio diseñe de acuerdo a sus necesidades.
El reintegro de IVA que se establece para las contrataciones de bienes y servicios que realicen los municipios y comunas tiene múltiples beneficios para las comunidades locales que redundarán en beneficios para los gobiernos provinciales y nacional por la significativa disminución de los gastos que en el futuro deban efectuarse en el ámbito salud.
Además, por ser condición para efectuarse el reintegro de IVA que las compras de municipios y comunas sean efectuadas en PyMEs y Cooperativas, indirectamente se está promoviendo uno de los sectores de la economía que emplea mayor mano de obra.
La necesidad de que las compras sean efectuadas a través de transferencias bancarias en cuentas especiales o por débito automático es a los efectos de evitar intentos de fraude a la normativa y para un mejor control por parte de la Autoridad de Aplicación y del Fisco. Su implementación procura un mayor "blanqueo fiscal" de las operaciones que realizan los municipios más pequeños que, muchas veces, se ven obligados a comprar "en negro" a proveedores que se resisten a salirse de la economía informal. Alentados por el incentivo que significa el reintegro de IVA, generará que los mismos municipios impulsen, a nivel local, la inscripción de los proveedores que se mueven en el marco de la economía informal.
La Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo será la encargada de determinar el funcionamiento de dicha cuenta especial en la cual se deberán efectuar los reintegros por las compras realizadas, tanto en lo que se refiere a su operatoria como a la aplicación de sanciones y control de que el reintegro se destine a los planes de Basura Cero local.
No caben dudas que al actual sistema de coparticipación fiscal hay que reemplazarlo por otro que impulse el federalismo y, al mismo tiempo, que respete las autonomías locales y promueva la integración de las mismas a proyectos de desarrollo regional, definiendo un marco jurídico que establezca claramente la redistribución de recursos que hagan posible la integración de los municipios, las provincias y las regiones a ese nuevo modelo de desarrollo enmarcado en un proyecto de Nación. Pero hasta que ello ocurra, es decir hasta que el Estado Nacional tome la decisión política y logre los consensos necesarios para tal reforma, es necesario y posible brindar, a los gobiernos locales, las herramientas que hagan posible los postulados y declamaciones que el Gobierno Nacional realiza en materia ambiental.
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto regresivo que nació como temporario y se instaló como permanente. Es un viejo reclamo de la Federación Argentina de Municipios el reintegro del IVA que pagan en sus contrataciones. Consideramos un principio de justicia comenzar a devolver, a los municipios y comunas de todo el país que adopten como política local el concepto BASURA CERO, el impuesto al valor agregado que pagan en la contratación de bienes y servicios que efectúan en el cumplimiento de sus funciones especificas. Enmarcar dicho reintegro como incentivo para la implementación de políticas locales ambientales que, además de participativas en su diseño, adopten el concepto de Basura Cero, consideramos que es un buen inicio para comenzar a definir una política ambiental que, hasta el presente, es más declamativa y voluntarista que programática y operativa.
Si, además dicho reintegro, se condiciona a que las compras y contrataciones de los municipios sean efectuadas en cooperativas y PyMEs como establece el presente proyecto de Ley, consideramos dicha promoción también como un paso importante para comenzar a definir a qué sectores económicos nacionales consideramos primordial promover para otro modelo de país, distinto al de concentración de la riqueza diseñado en los '90.
En la actualidad, los municipios han visto crecer sus responsabilidades y la calidad y cantidad de servicios públicos que brindan sin un acompañamiento simétrico de los recursos necesarios para cumplir con los servicios que se le exigen. Consideramos que el incentivo que se le otorga por el presente es un paso fundamental en el reconocimiento de las tareas que realizan y una inversión para lograr comunidades más saludables, comprometidas con sus realidades.
No hay Basura Cero si la clasificación no comienza en los domicilios y no habrá clasificación en los domicilios si los municipios no se hacen cargo de la promoción y gestión integrada de la problemática. La meta es posible, la asignación de recursos para su cumplimiento también.
San Francisco en EEUU, Ontario en Canadá, el 67% de las poblaciones de Nueva Zelanda, la ciudad de Buenos Aires y muchos municipios de nuestro país ya han adoptado el programa que el presente proyecto pretende sea promovido como política pública ambiental nacional e implementado por todos
los municipios de nuestro país que, adaptándolo a sus diversas realidades, lleven la propuesta a cada escuela, a cada domicilio, para que los niños y niñas, ciudadanos y ciudadanas de argentina construyan territorios más limpios, más sanos, con menos contaminación y mayor participación de todos los actores.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA