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PROYECTO DE TP


Expediente 3139-D-2007
Sumario: DEPORTE, LEY 20655: MODIFICACION DEL ARTICULO 12 (CREACION DEL FONDO NACIONAL DEL DEPORTE).
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DEL DEPORTE Nº 20.655. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12º. COLABORACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS EN LA PROMOSIÓN DEL DEPORTE.
ARTÍCULO 1º): Modifíquese el Artículo 12º de la Ley Nacional del Deporte Nº 20.655, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12. - Créase el Fondo Nacional del Deporte, el que funcionará como cuenta especial en jurisdicción del Ministerio de de Desarrollo Social, a través de su área competente y se integrara con los siguientes recursos:
a) El cincuenta por ciento (50 %) del producto neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos;
b) Los fondos que ingresen derivados de la cuenta especial del concurso de pronósticos deportivos (PRODE);
c) Los que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional;
d) Herencias, legados y donaciones;
e) Los reintegros e intereses de los prestamos que se acuerden conforme al régimen establecido en esta ley;
f) El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación;
g) El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos;
h) Toda colaboración de las empresas privadas destinada a este efecto. El monto que las mismas consignen como colaboración, será descontado del impuesto a las ganancias siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) del monto total anual a pagar por ellas en concepto de este gravamen.
Quedarán excluidos de esta participación el golf, el fútbol, el básquet, el tenis, el polo, el rugby y el automovilismo, cuando se practiquen en forma profesional.
i) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.
ARTÍCULO 2º): De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad impulsar la participación de las empresas privadas en la promoción y en el fomento del deporte en todas sus formas, de manera que permita desarrollar todas aquellas actividades que supongan un beneficio para el deporte y la sociedad.
Para ello proponemos la modificación del inciso "h" del Artículo 12º de la Ley Nacional del Deporte Nº 20.655. En el mismo, incorporamos la colaboración de las empresas privadas, infiriéndolo del impuesto a las ganancias, siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) del monto total anual a pagar por esa empresa en concepto de este impuesto. Además, establecemos que quedan excluidos de este monto la promoción de deportes que se manejen de forma profesional como el golf, el fútbol, el tenis, el básquet, el polo, el rugby y el automovilismo; a los que el movimiento de transferencia de jugadores, premios y demás ingresos le tendría que permitir autosustentarse.
En esta Ley del Deporte, se establece el marco normativo para el desarrollo, el fomento y la motivación del mismo en todas sus manifestaciones. Para ello se crea en el Capítulo VI un Fondo Nacional del Deporte, el que funciona como cuenta especial bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social. Este fondo, tal como se establece en el Artículo 12º está conformado por diversos recursos provenientes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, de lo que fije anualmente el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, de herencias, legados y donaciones, entre otros, pero no considera los aportes que pueden hacer las empresas privadas.
La actividad deportiva, es considerada en innumerables países como un medio para el desarrollo social de los pueblos. Su fomento no sólo es encausado por las mejoras que implica a la calidad de vida de las personas, sino también como una alternativa de vida y de preparación para jóvenes de bajos recursos.
Nuestro país es reconocido a nivel mundial por la calidad de sus deportistas, los resultados en los Juegos Olímpicos y los campeonatos mundiales demuestran estos logros. Es por ello, que consideramos que la participación de las empresas en esto, constituyen unas de las principales fuentes para el fomento y desarrollo del deporte, para que de una vez por toda se de un crecimiento continuo y no existan los altibajos que se dan en los resultados obtenidos en las distintas actividades y competencias.
El desarrollo de las naciones, tanto en términos económicos como en su distribución social, implica la colaboración público-privada, es decir entre el estado en sus diferentes niveles gubernamentales y las empresas y particulares. Es en este sentido, que este Proyecto tiende a fomentar esta alianza estratégica, destinándola en este caso a la promoción y fomento del deporte. Incentivar el espíritu de colaboración de los privados es un deber del Estado para garantizar el bienestar general y trabajar en la consecución mancomunada del bien común.
Esta propuesta se inspira en una idea expresada a nivel provincial por el periodista Sixto Cardú, en una reunión realizada en el Club Belgrano de Paraná durante el presente año.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1427-D-09