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PROYECTO DE TP


Expediente 3138-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INTEGRACION PRODUCTIVA DE CONDOMINIOS INDIVISOS RURALES.
Fecha: 17/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE CONDOMINIOS INDIVISOS RURALES
Objetivo
Artículo 1°: Créase el Programa Nacional de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales con el fin de favorecer la adquisición de las cuotas partes de un inmueble rural indiviso por parte de pequeños productores agropecuarios que sean condóminos del mismo. En tal sentido se impulsa el otorgamiento de créditos en condiciones promocionales a aquellos condóminos dispuestos a encabezar proyectos productivos, en pos del uso racional y económico de la tierra.
Artículo 2°: Suministrar el financiamiento necesario para asegurar que los condominios indivisos de pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias aumenten su productividad y viabilidad económica fomentando su unificación, evitando su fraccionamiento, la proliferación de minifundios y la subsecuente conformación de latifundios.
Beneficiarios
Artículo 3°: Podrán acceder al Programa Nacional de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales todos los condóminos que quieran mantener, conformar y desarrollar proyectos productivos en inmuebles rurales adquiriendo las cuotas partes del condominio indiviso hasta un máximo de dos unidades económicas conforme la definición que realicen las autoridades locales en los términos del artículo 2326 del Código Civil.
Artículo 4°: Los beneficiarios deberán demostrar la legítima titularidad de la cuota parte del condominio indiviso, su expresa disposición a encabezar la plena explotación económica de los predios, y su carácter de pequeño o mediano productor agropecuario. El condómino o los condóminos deberán ser titulares de proyectos productivos agropecuarios identificados y evaluados.
Financiamiento
Artículo 5°: Se instrumentará una línea de crédito promocional para la compra de las cuotas partes de los inmuebles rurales constituidos como condominios indivisos de hasta el 100% del valor de las mismas. La línea de crédito referida será amortizable en un plazo no inferior al de 10 años; y con una tasa de interés de hasta el 9% anual.
En ningún caso el prestatario podrá vender, trasmitir o gravar la parcela o unidad de explotación resultante, hasta la cancelación total del financiamiento acordado.
Fuente de Financiamiento
Artículo 6°: Créase el Fondo de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales para lo cual se conformará un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como fiduciante, suscribirá certificados de participación en el dominio fiduciario del referido fondo. Se invitará a las provincias intervinientes en esta operatoria, al Banco Nación, a organismos internacionales a suscribir certificados de participación. El Poder Ejecutivo Nacional encargará al Banco Nación las funciones de Agente Fiduciario.
Articulo 7°: A los efectos de conformar la masa de recursos necesaria para la suscripción de los certificados de participación del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca en el Fondo de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales el presupuesto nacional contemplará un incremento de esa jurisdicción de 3600 millones de pesos a desembolsarse durante el periodo 2013 -2015 a razón de 1200 millones anuales.
Autoridad de Aplicación
Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Integración Productiva del Condominio Indiviso Rural es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que a los efectos de la puesta en marcha del mismo tomará la medidas reglamentarias requeridas, entre ellas la constitución de la instancia de análisis, evaluación y selección de los proyectos productivos que sustentaran la adquisición de los inmuebles, y de la asignación de los créditos solicitados.
Artículo 9º: Las provincias podrán adherir al Programa Nacional de Integración Productiva del Condominio Indiviso Rural. La adhesión supone instrumentar:
a) La identificación del organismo provincial que actuará como nexo con el Agente Fiduciario, con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería de la Nación y el solicitante, a fin de garantizar la correcta implementación de los requisitos exigidos por el Programa. Lo cual incluye la realización de la evaluación y selección primaria de proyectos de inversión, compra de inmuebles y beneficiarios.
b) La adopción de las medidas que faciliten la exención de los tributos provinciales que graven la transmisión de los inmuebles comprendidos en este Programa; como así también la exención de los tributos provinciales que gravan los actos, contratos y operaciones en general, necesarios para la concreción e instrumentación del presente Programa, y en general una normativa que permita el establecimiento de honorarios reducidos en lo que corresponde a la actuación de los profesionales intervinientes en las operaciones respectivas.
c) La adopción de toda la normativa, que en general permita a los beneficiarios del Programa, el acceso a la tecnología agropecuaria, a la capacitación y comercialización de productos agropecuarios, incluyendo otras promociones tributarias.
Artículo 10º: El organismo provincial que se defina de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, será el encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los solicitantes y beneficiarios del Programa durante todo el plazo de vigencia de la operatoria y su financiamiento.
Sanciones
Articulo 11º: Verificado algún incumplimiento acorde dictamen del organismo provincial y el Ministerio de Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería de la Nación por parte de los beneficiarios, el Agente Fiduciario podrá redefinir las tasas o plazos de financiamiento otorgados y llevarlos a tasas no diferenciadas, inclusive disponer la caducidad de los beneficios; mientras que las provincias podrán formular cargo al beneficiario por los importes tributarios eximidos, con más las accesorias que correspondan según la naturaleza de la deuda.
Cláusula transitoria
Artículo 13º: El Poder Ejecutivo aprobará el respectivo contrato de fideicomiso, en un plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La extendida figura del latifundio, de la concentración de la tierra y de la riqueza que caracteriza a nuestro campo, se ha visto incentivada en los últimos años por la forma de producción que requiere voluminosas inversiones y por aquellas políticas que no han tenido en cuenta las estructurales desventajas tecnológicas, comerciales y financieras que deben afrontar los pequeños y medianos productores. Esto implica a su vez, un despoblamiento del interior, porque estos pequeños y medianos productores están condenados al desarraigo para poder subsistir.
Es en este escenario donde nace nuestro proyecto en tanto y en cuanto impulsa una respuesta a una de las vertientes relacionada al uso y a la tenencia de la tierra que refuerzan la vigencia y el desarrollo del latifundio: la problemática de los inmuebles rurales constituidos como condominios indivisos.
Esta vertiente presenta numerosas situaciones, la más recurrente es aquella donde no todos los condóminos tienen la vocación de trabajar la tierra, y más específicamente donde aquellos que si la tienen, no poseen los suficientes recursos propios para hacerlo o no son sujetos de crédito y financiamiento para el sistema bancario. Naturalmente este proceso conduce al fraccionamiento improductivo, a la conformación de minifundios, y en todos los casos, resulta ser la antesala de operaciones de alquiler que aumentan la escala de los pooles de siembra o directamente terminan en ventas que elevan el grado de concentración de la propiedad rural.
Es por eso, señor Presidente, que el presente proyecto establece mecanismos de financiamiento a aquellos pequeños productores agropecuarios condóminos de un condominio indiviso que quieran adquirir las cuotas partes del inmueble y estén dispuestos a encabezar, conformar y sostener proyectos productivos en ellos.
En este proyecto recuperamos entonces, el espíritu de nuestro código civil, que en su artículo 2326 impone trabas a la conformación de minifundios y decididamente propugna la utilización productiva y racional de la tierra. El artículo en cuestión manifiesta que "no podrán dividirse las cosas cuando ello convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento", y agrega: "las autoridades locales podrán reglamentar en materia de inmuebles la superficie mínima de la unidad económica".
En este contexto, el proyecto establece específicamente que los potenciales beneficiarios del financiamiento sean pequeños o medianos productores agropecuarios, que demuestren la legítima titularidad de la cuota parte del condominio indiviso, y presenten proyectos productivos que expresen su disposición a encabezar la plena explotación económica de los predios.
Simultáneamente, con la idea de permitir una expansión productiva razonable se impulsan los proyectos para la adquisición de inmuebles rurales de hasta un límite de dos unidades económicas, de acuerdo a la definición que realicen las autoridades locales; es decir, con la misma reglamentación fijada en este aspecto por nuestro Código Civil.
Para constituir las fuentes de financiamiento necesarias el proyecto propone constituir un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441, que sumará recursos mediante la suscripción de certificados en primer lugar, a partir del accionar del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería de la Nación, para lo cual se impulsa una partida del presupuesto nacional de 3600 millones de pesos para el período 2013- 2015.
Con estos ingresos, se crea el Fondo de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales que deberá permitir el desarrollo de una línea de crédito promocional de hasta el 9 % anual y un mínimo de 10 años de plazo, acorde con la rentabilidad agraria y el nivel de préstamo que supone la compra de inmuebles rurales.
En cuanto a la implementación, se establece que la Autoridad de Aplicación del Programa Nacional De Integración Productiva Del Condominio Indiviso Rural sea el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Este deberá constituir las instancias de análisis, evaluación y selección de los proyectos productivos de los solicitantes, así como también implementar la asignación de los créditos solicitados.
Se prevé la adhesión de las provincias, las cuales estarán encargadas, a través de los organismos que dispongan, de supervisar el cumplimiento por parte de los solicitantes y beneficiarios del Programa durante todo el plazo de vigencia de la operatoria y su financiamiento.
Creemos que a partir de la implementación de esta propuesta, los pequeños productores condóminos de un inmueble indiviso, que tienen vocación de trabajar la tierra y no quieren resignar el arraigo en sus lugares de origen, pero que hoy no cuentan con los medios económicos para hacerlo, tendrán la posibilidad de adquirir la tierra que desean, producir en una escala que le permita sostener a su familia y continuar con la cultura de trabajo que tanto identifica a los chacareros de nuestro país.
Siendo el 2012 el año del centenario del Grito de Alcorta, protesta chacarera que dio origen a la Federación Agraria Argentina, presentamos con mucho orgullo este proyecto que aporta a esta gran lucha por la democratización en el uso y tenencia de la tierra.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA