PROYECTO DE TP
Expediente 3138-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INTEGRACION PRODUCTIVA DE CONDOMINIOS INDIVISOS RURALES.
Fecha: 17/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA DE CONDOMINIOS INDIVISOS RURALES
Objetivo
Artículo 1°: Créase el Programa
Nacional de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales con el fin de
favorecer la adquisición de las cuotas partes de un inmueble rural indiviso por
parte de pequeños productores agropecuarios que sean condóminos del mismo. En
tal sentido se impulsa el otorgamiento de créditos en condiciones promocionales a
aquellos condóminos dispuestos a encabezar proyectos productivos, en pos del
uso racional y económico de la tierra.
Artículo 2°: Suministrar el
financiamiento necesario para asegurar que los condominios indivisos de pequeñas
y medianas explotaciones agropecuarias aumenten su productividad y viabilidad
económica fomentando su unificación, evitando su fraccionamiento, la proliferación
de minifundios y la subsecuente conformación de latifundios.
Beneficiarios
Artículo 3°: Podrán acceder al
Programa Nacional de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales
todos los condóminos que quieran mantener, conformar y desarrollar proyectos
productivos en inmuebles rurales adquiriendo las cuotas partes del condominio
indiviso hasta un máximo de dos unidades económicas conforme la definición que
realicen las autoridades locales en los términos del artículo 2326 del Código Civil.
Artículo 4°: Los beneficiarios deberán
demostrar la legítima titularidad de la cuota parte del condominio indiviso, su
expresa disposición a encabezar la plena explotación económica de los predios, y
su carácter de pequeño o mediano productor agropecuario. El condómino o los
condóminos deberán ser titulares de proyectos productivos agropecuarios
identificados y evaluados.
Financiamiento
Artículo 5°: Se instrumentará una
línea de crédito promocional para la compra de las cuotas partes de los inmuebles
rurales constituidos como condominios indivisos de hasta el 100% del valor de las
mismas. La línea de crédito referida será amortizable en un plazo no inferior al de
10 años; y con una tasa de interés de hasta el 9% anual.
En ningún caso el prestatario podrá
vender, trasmitir o gravar la parcela o unidad de explotación resultante, hasta la
cancelación total del financiamiento acordado.
Fuente de Financiamiento
Artículo 6°: Créase el Fondo de
Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales para lo cual se
conformará un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441. El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como
fiduciante, suscribirá certificados de participación en el dominio fiduciario del
referido fondo. Se invitará a las provincias intervinientes en esta operatoria, al
Banco Nación, a organismos internacionales a suscribir certificados de
participación. El Poder Ejecutivo Nacional encargará al Banco Nación las funciones
de Agente Fiduciario.
Articulo 7°: A los efectos de
conformar la masa de recursos necesaria para la suscripción de los certificados
de participación del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca en el Fondo de
Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales el presupuesto nacional
contemplará un incremento de esa jurisdicción de 3600 millones de pesos a
desembolsarse durante el periodo 2013 -2015 a razón de 1200 millones
anuales.
Autoridad de Aplicación
Artículo 8°: La Autoridad de
Aplicación del Programa Nacional de Integración Productiva del Condominio
Indiviso Rural es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que
a los efectos de la puesta en marcha del mismo tomará la medidas reglamentarias
requeridas, entre ellas la constitución de la instancia de análisis, evaluación y
selección de los proyectos productivos que sustentaran la adquisición de los
inmuebles, y de la asignación de los créditos solicitados.
Artículo 9º: Las provincias podrán
adherir al Programa Nacional de Integración Productiva del Condominio Indiviso
Rural. La adhesión supone instrumentar:
a) La identificación del organismo
provincial que actuará como nexo con el Agente Fiduciario, con el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Ganadería de la Nación y el solicitante, a fin de garantizar la
correcta implementación de los requisitos exigidos por el Programa. Lo cual
incluye la realización de la evaluación y selección primaria de proyectos de
inversión, compra de inmuebles y beneficiarios.
b) La adopción de las medidas que
faciliten la exención de los tributos provinciales que graven la transmisión de los
inmuebles comprendidos en este Programa; como así también la exención de los
tributos provinciales que gravan los actos, contratos y operaciones en general,
necesarios para la concreción e instrumentación del presente Programa, y en
general una normativa que permita el establecimiento de honorarios reducidos en
lo que corresponde a la actuación de los profesionales intervinientes en las
operaciones respectivas.
c) La adopción de toda la normativa,
que en general permita a los beneficiarios del Programa, el acceso a la tecnología
agropecuaria, a la capacitación y comercialización de productos agropecuarios,
incluyendo otras promociones tributarias.
Artículo 10º: El organismo provincial
que se defina de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, será
el encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los solicitantes y
beneficiarios del Programa durante todo el plazo de vigencia de la operatoria y su
financiamiento.
Sanciones
Articulo 11º: Verificado algún
incumplimiento acorde dictamen del organismo provincial y el Ministerio de
Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería de la Nación por parte de los
beneficiarios, el Agente Fiduciario podrá redefinir las tasas o plazos de
financiamiento otorgados y llevarlos a tasas no diferenciadas, inclusive disponer la
caducidad de los beneficios; mientras que las provincias podrán formular cargo al
beneficiario por los importes tributarios eximidos, con más las accesorias que
correspondan según la naturaleza de la deuda.
Cláusula transitoria
Artículo 13º: El Poder Ejecutivo
aprobará el respectivo contrato de fideicomiso, en un plazo máximo de 180 días a
partir de la promulgación de la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La extendida figura del latifundio,
de la concentración de la tierra y de la riqueza que caracteriza a nuestro campo, se
ha visto incentivada en los últimos años por la forma de producción que requiere
voluminosas inversiones y por aquellas políticas que no han tenido en cuenta las
estructurales desventajas tecnológicas, comerciales y financieras que deben
afrontar los pequeños y medianos productores. Esto implica a su vez, un
despoblamiento del interior, porque estos pequeños y medianos productores están
condenados al desarraigo para poder subsistir.
Es en este escenario donde nace
nuestro proyecto en tanto y en cuanto impulsa una respuesta a una de las
vertientes relacionada al uso y a la tenencia de la tierra que refuerzan la vigencia y
el desarrollo del latifundio: la problemática de los inmuebles rurales constituidos
como condominios indivisos.
Esta vertiente presenta numerosas
situaciones, la más recurrente es aquella donde no todos los condóminos tienen la
vocación de trabajar la tierra, y más específicamente donde aquellos que si la
tienen, no poseen los suficientes recursos propios para hacerlo o no son sujetos de
crédito y financiamiento para el sistema bancario. Naturalmente este proceso
conduce al fraccionamiento improductivo, a la conformación de minifundios, y en
todos los casos, resulta ser la antesala de operaciones de alquiler que aumentan la
escala de los pooles de siembra o directamente terminan en ventas que elevan el
grado de concentración de la propiedad rural.
Es por eso, señor Presidente, que el
presente proyecto establece mecanismos de financiamiento a aquellos pequeños
productores agropecuarios condóminos de un condominio indiviso que quieran
adquirir las cuotas partes del inmueble y estén dispuestos a encabezar, conformar
y sostener proyectos productivos en ellos.
En este proyecto recuperamos
entonces, el espíritu de nuestro código civil, que en su artículo 2326 impone
trabas a la conformación de minifundios y decididamente propugna la utilización
productiva y racional de la tierra. El artículo en cuestión manifiesta que "no
podrán dividirse las cosas cuando ello convierte en antieconómico su uso y
aprovechamiento", y agrega: "las autoridades locales podrán reglamentar en
materia de inmuebles la superficie mínima de la unidad económica".
En este contexto, el proyecto
establece específicamente que los potenciales beneficiarios del financiamiento sean
pequeños o medianos productores agropecuarios, que demuestren la legítima
titularidad de la cuota parte del condominio indiviso, y presenten proyectos
productivos que expresen su disposición a encabezar la plena explotación
económica de los predios.
Simultáneamente, con la idea de
permitir una expansión productiva razonable se impulsan los proyectos para la
adquisición de inmuebles rurales de hasta un límite de dos unidades económicas,
de acuerdo a la definición que realicen las autoridades locales; es decir, con la
misma reglamentación fijada en este aspecto por nuestro Código Civil.
Para constituir las fuentes de
financiamiento necesarias el proyecto propone constituir un fideicomiso en los
términos de la Ley 24.441, que sumará recursos mediante la suscripción de
certificados en primer lugar, a partir del accionar del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Ganadería de la Nación, para lo cual se impulsa una partida del
presupuesto nacional de 3600 millones de pesos para el período 2013- 2015.
Con estos ingresos, se crea el Fondo
de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales que deberá permitir
el desarrollo de una línea de crédito promocional de hasta el 9 % anual y un
mínimo de 10 años de plazo, acorde con la rentabilidad agraria y el nivel de
préstamo que supone la compra de inmuebles rurales.
En cuanto a la implementación, se
establece que la Autoridad de Aplicación del Programa Nacional De Integración
Productiva Del Condominio Indiviso Rural sea el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación. Este deberá constituir las instancias de análisis,
evaluación y selección de los proyectos productivos de los solicitantes, así como
también implementar la asignación de los créditos solicitados.
Se prevé la adhesión de las
provincias, las cuales estarán encargadas, a través de los organismos que
dispongan, de supervisar el cumplimiento por parte de los solicitantes y
beneficiarios del Programa durante todo el plazo de vigencia de la operatoria y su
financiamiento.
Creemos que a partir de la
implementación de esta propuesta, los pequeños productores condóminos de un
inmueble indiviso, que tienen vocación de trabajar la tierra y no quieren resignar el
arraigo en sus lugares de origen, pero que hoy no cuentan con los medios
económicos para hacerlo, tendrán la posibilidad de adquirir la tierra que desean,
producir en una escala que le permita sostener a su familia y continuar con la
cultura de trabajo que tanto identifica a los chacareros de nuestro país.
Siendo el 2012 el año del centenario
del Grito de Alcorta, protesta chacarera que dio origen a la Federación Agraria
Argentina, presentamos con mucho orgullo este proyecto que aporta a esta gran
lucha por la democratización en el uso y tenencia de la tierra.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |