Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3138-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE LAS PARTIDAS DEL "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS ALIMENTARIOS DE LAS ESCUELAS EN SITUACION DE MAYOR VULNERABILIDAD SOCIOEDUCATIVA".
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para la actualización de los montos de las partidas del "Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios Alimentarios de las Escuelas en Situación de Mayor Vulnerabilidad Socioeducativa" (comúnmente denominado PRO.ME.S.A.E.). Ello teniendo en consideración los porcentajes inflacionarios actuales y los informes elaborados por "Servicio de Comedores Escolares del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy" o informes análogos de Provincias beneficiarias del programa mencionado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 1983 el Estado Nacional ha venido concretando apoyos, con mayor o menor sistematicidad, a los comedores escolares de diversas provincias de nuestro país mediante distintos planes que contemplan asignaciones tanto monetarias como en especies.
En la provincia de Jujuy, como en otras tantas provincias, estos comedores cumplen un rol fundamental para aquellos niños y niñas cuyos núcleos familiares tienen escasas posibilidades para garantizarles una alimentación adecuada.
Estos comedores además mantienen, en la mayoría de los casos, un nexo con los establecimientos educativos reduciendo así los índices de deserción, ausentismo y desgranamiento.
Los comedores constituyen, asimismo, un ámbito de participación comunitaria en donde diversos miembros de la sociedad civil toman parte activa sobre diferentes problemáticas que afectan a sus comunidades y promueve acciones en relación a ellas.
Uno de los programas nacionales que mayor significancia tiene en la provincia de Jujuy es el "Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios Alimentarios de las Escuelas en Situación de Mayor Vulnerabilidad Socioeducativa" (en adelante PRO.ME.S.A.E.) implementado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El mismo beneficia a gran cantidad de alumnos de todas las regiones de la provincia de entre 6 y 14 años articulándose con otros servicios alimentarios provinciales que actualmente brindan las escuelas.
En los últimos años las partidas asignadas por este programa se han visto profundamente desfasadas con el progresivo e innegable avance de la crisis inflacionaria. Las correspondientes al PRO..ME.S.A.E., no han sido la excepción.
El pasado mes de mayo de 2008, desde el Ministerio anunció que sólo autorizara un incremento del 15% de las partidas. Ante ello, la Directora de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, Contadora Olga Eliazarian, reaccionó indicando que este aumento "no sería necesario para satisfacer las necesidades de los niños." (1)
Actualmente "las escuelas reciben 50 centavos por niño de PRO.ME.S.A.E." (2) , y si bien a este monto se agregan otros programas y partidas provinciales, obviamente su falta de actualización esta produciendo un creciente regresión respecto de las prestaciones que se solían dar en los comedores escolares a medida que la inflación aumenta abruptamente.
Este desacoplamiento entre los montos que se otorgan respecto del contexto inflacionario produce un detrimento significativo en los derechos en juego que estas mínimas prestaciones cubrían.
Como resulta claro, las partidas del PRO.ME.S.A.E no hacen más que intentar materializar mínimos básicos de derechos tan fundamentales como son el de alimentación y educación que son protegidos por nuestra Carta Magna y el plexo de tratados internacionales de jerarquía Constitucional. (3)
Asimismo la violación de estos derechos, en el caso, también afecta uno de los pilares más básicos de nuestro ordenamiento Constitucional como lo es el principio de igualdad. Como ya es reconocido, nuestra Norma Fundamental exige mucho más que una mera igualdad formal de oportunidades. Ello es indicado con precisión por Grosman entendiendo que la reforma de 1994 introdujo una nueva concepción de igualdad en el plexo constitucional. (4) Hoy se requieren acciones mucho más activas por parte del Estado que aseguren, por ejemplo, la igualdad de condiciones para acceder al mercado competitivo, teniendo en consideración la los factores socieconómicos de los individuos. (5)
Este nuevo esquema de igualdad en su articulación con derechos como el de la educación y alimentación debe ser entendido en el complejo de instrumentos internacionales que imponen obligaciones específicas al Estado como un todo.
Deben entonces considerarse también el Art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este art. establece que el Estado debe garantizar su aplicación a cada niño de su jurisdicción. También en el Art. 28 del mismo cuerpo que ordena una educación en condiciones de igualdad de oportunidades. Por su parte los incisos a), b) y c), obligan al Estado a garantizar condiciones de accesibilidad a todos de la educación primaria, secundaria y superior. El punto e) explícitamente manda al Estado a fomentar la asistencia y reducir las tasas de deserción. Este inciso ordenando también al estado a "adoptar las medidas que sean necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas".
Por último, en lo que respecta a la actualización de la partidas por parte del Estado, en cuanto garante de los derechos fundamentales en juego, debe recordarse que existe una obligación de respetar el estándar negativo que surge como correlato del principio de progresividad del art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) que desde 1994 goza de jerarquía Constitucional:
"Cada uno de lo Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqui reconocidos (Art. 2.1 del PIDESC). (6)
Como dijimos esta noción de progresividad consistente en la obligación estatal de mejorar gradualmente las condiciones de goce y ejercicio de derechos sociales (como los que están en juego en el caso de las partidas del PRO.ME.S.A.E tiene como correlato un estándar de negativo. Así, tal como lo afirman Courtis y Abramovich, como contrapartida del mandato de progresividad existe una obligación por parte del Estado de no regresividad, es decir,"la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normar jurídicas, que empeoren la situación de los derechos económicos sociales y culturales de los que gozaba la población al momento de [haberse] adoptado el tratado internacional respectiva, o bien en cada mejora "progresiva". Dado que el Estado se obliga mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos existentes." (7)
Como estos autores lo apuntan, también los principios de Maastrich consideran violatorias de los derechos económicos, sociales y culturales "la derogación o suspensión de la legislación necesaria para el goce continuo de este un derecho económico, social y cultural del que ya se goza" (principio 14 a).
Es claro que la no actualización del monto de las partidas al nuevo esquema de precios vigente en nuestro país, implica una violación a este estándar de no regresividad. Ello es así pues en la medida que los precios aumentaron producto de la inflación los montos asignados por cada niño y niña perdieron radicalmente capacidad adquisitiva.
Incluso la propia Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha aplicado estas nociones al análisis concreto de derechos como los que están en juego en esta falta de actualización de las partidas (i.e. la OG n.13, punto 19:en material de "Derecho a la alimentación adecuada, y el punto 45: "El derecho a la educación") considerando violatoria del PIDESC las medidas regresivas.
Cabe aclarar, por si existe a esta altura alguna duda, que en el caso no importa que se este violando el deber de no regresividad aludido por medio de una omisión por parte del gobierno. Como es ya sabido, todos los derechos, tienen rasgos que involucran tanto conductas positivas como negativas por parte del Estado y su incumplimiento implica en ambos casos ofensas a este estándar constitucional. (8)
En síntesis, es por el carácter de fundamental de los derechos en juego y por la obligación de irreversibilidad una vez que han sido materialmente otorgados, que creemos que constituye una obligación del Estado adaptar los montos consignados por el programa PRO.ME.S.A.E a las condiciones inflacionarias del mercado actual.
Por todo lo recientemente expuesto y por la importancia del tema tratado es que se solicita a vosotros el apoyo del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)