PROYECTO DE TP
Expediente 3138-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE LAS PARTIDAS DEL "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS ALIMENTARIOS DE LAS ESCUELAS EN SITUACION DE MAYOR VULNERABILIDAD SOCIOEDUCATIVA".
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para la actualización de los
montos de las partidas del "Programa de Mejoramiento de la Calidad de los
Servicios Alimentarios de las Escuelas en Situación de Mayor Vulnerabilidad
Socioeducativa" (comúnmente denominado PRO.ME.S.A.E.). Ello teniendo en
consideración los porcentajes inflacionarios actuales y los informes elaborados por
"Servicio de Comedores Escolares del Ministerio de Educación de la Provincia de
Jujuy" o informes análogos de Provincias beneficiarias del programa
mencionado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1983 el Estado Nacional ha
venido concretando apoyos, con mayor o menor sistematicidad, a los comedores
escolares de diversas provincias de nuestro país mediante distintos planes que
contemplan asignaciones tanto monetarias como en especies.
En la provincia de Jujuy, como en
otras tantas provincias, estos comedores cumplen un rol fundamental para
aquellos niños y niñas cuyos núcleos familiares tienen escasas posibilidades para
garantizarles una alimentación adecuada.
Estos comedores además mantienen,
en la mayoría de los casos, un nexo con los establecimientos educativos
reduciendo así los índices de deserción, ausentismo y desgranamiento.
Los comedores constituyen,
asimismo, un ámbito de participación comunitaria en donde diversos miembros de
la sociedad civil toman parte activa sobre diferentes problemáticas que afectan a
sus comunidades y promueve acciones en relación a ellas.
Uno de los programas
nacionales que mayor significancia tiene en la provincia de Jujuy es el "Programa
de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios Alimentarios de las Escuelas en
Situación de Mayor Vulnerabilidad Socioeducativa" (en adelante PRO.ME.S.A.E.)
implementado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El mismo
beneficia a gran cantidad de alumnos de todas las regiones de la provincia de
entre 6 y 14 años articulándose con otros servicios alimentarios provinciales que
actualmente brindan las escuelas.
En los últimos años las partidas
asignadas por este programa se han visto profundamente desfasadas con el
progresivo e innegable avance de la crisis inflacionaria. Las correspondientes al
PRO..ME.S.A.E., no han sido la excepción.
El pasado mes de
mayo de 2008, desde el Ministerio anunció que sólo autorizara un incremento del
15% de las partidas. Ante ello, la Directora de Administración y Finanzas del
Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, Contadora Olga Eliazarian,
reaccionó indicando que este aumento "no sería necesario para satisfacer las
necesidades de los niños." (1)
Actualmente "las
escuelas reciben 50 centavos por niño de PRO.ME.S.A.E." (2) , y si bien a este
monto se agregan otros programas y partidas provinciales, obviamente su falta de
actualización esta produciendo un creciente regresión respecto de las prestaciones
que se solían dar en los comedores escolares a medida que la inflación aumenta
abruptamente.
Este desacoplamiento entre los
montos que se otorgan respecto del contexto inflacionario produce un detrimento
significativo en los derechos en juego que estas mínimas prestaciones cubrían.
Como resulta claro, las partidas del
PRO.ME.S.A.E no hacen más que intentar materializar mínimos básicos de
derechos tan fundamentales como son el de alimentación y educación que son
protegidos por nuestra Carta Magna y el plexo de tratados internacionales de
jerarquía Constitucional. (3)
Asimismo la violación de estos
derechos, en el caso, también afecta uno de los pilares más básicos de nuestro
ordenamiento Constitucional como lo es el principio de igualdad. Como ya es
reconocido, nuestra Norma Fundamental exige mucho más que una mera igualdad
formal de oportunidades. Ello es indicado con precisión por Grosman entendiendo
que la reforma de 1994 introdujo una nueva concepción de igualdad en el plexo
constitucional. (4) Hoy se requieren acciones mucho más activas por parte del
Estado que aseguren, por ejemplo, la igualdad de condiciones para acceder al
mercado competitivo, teniendo en consideración la los factores socieconómicos de
los individuos. (5)
Este nuevo esquema
de igualdad en su articulación con derechos como el de la educación y
alimentación debe ser entendido en el complejo de instrumentos internacionales
que imponen obligaciones específicas al Estado como un todo.
Deben entonces
considerarse también el Art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este
art. establece que el Estado debe garantizar su aplicación a cada niño de su
jurisdicción. También en el Art. 28 del mismo cuerpo que ordena una educación en
condiciones de igualdad de oportunidades. Por su parte los incisos a), b) y c),
obligan al Estado a garantizar condiciones de accesibilidad a todos de la educación
primaria, secundaria y superior. El punto e) explícitamente manda al Estado a
fomentar la asistencia y reducir las tasas de deserción. Este inciso ordenando
también al estado a "adoptar las medidas que sean necesarias para fomentar la
asistencia regular a las escuelas".
Por último, en lo que respecta a la
actualización de la partidas por parte del Estado, en cuanto garante de los
derechos fundamentales en juego, debe recordarse que existe una obligación de
respetar el estándar negativo que surge como correlato del principio de
progresividad del art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) que desde 1994 goza de jerarquía
Constitucional:
"Cada uno de lo
Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por
separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de recursos de que
disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive
en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los
derechos aqui reconocidos (Art. 2.1 del PIDESC). (6)
Como dijimos esta
noción de progresividad consistente en la obligación estatal de mejorar
gradualmente las condiciones de goce y ejercicio de derechos sociales (como los
que están en juego en el caso de las partidas del PRO.ME.S.A.E tiene como
correlato un estándar de negativo. Así, tal como lo afirman Courtis y Abramovich,
como contrapartida del mandato de progresividad existe una obligación por parte
del Estado de no regresividad, es decir,"la prohibición de adoptar políticas y
medidas, y por ende sancionar normar jurídicas, que empeoren la situación de los
derechos económicos sociales y culturales de los que gozaba la población al
momento de [haberse] adoptado el tratado internacional respectiva, o bien en
cada mejora "progresiva". Dado que el Estado se obliga mejorar la situación de
estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de
protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos
existentes." (7)
Como estos autores lo apuntan,
también los principios de Maastrich consideran violatorias de los derechos
económicos, sociales y culturales "la derogación o suspensión de la legislación
necesaria para el goce continuo de este un derecho económico, social y cultural
del que ya se goza" (principio 14 a).
Es claro que la no actualización del
monto de las partidas al nuevo esquema de precios vigente en nuestro país,
implica una violación a este estándar de no regresividad. Ello es así pues en la
medida que los precios aumentaron producto de la inflación los montos asignados
por cada niño y niña perdieron radicalmente capacidad adquisitiva.
Incluso la propia Comisión de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha aplicado estas nociones al análisis
concreto de derechos como los que están en juego en esta falta de actualización
de las partidas (i.e. la OG n.13, punto 19:en material de "Derecho a la
alimentación adecuada, y el punto 45: "El derecho a la educación") considerando
violatoria del PIDESC las medidas regresivas.
Cabe aclarar, por si existe a esta
altura alguna duda, que en el caso no importa que se este violando el deber de no
regresividad aludido por medio de una omisión por parte del gobierno. Como es ya
sabido, todos los derechos, tienen rasgos que involucran tanto conductas
positivas como negativas por parte del Estado y su incumplimiento implica en
ambos casos ofensas a este estándar constitucional. (8)
En síntesis, es por el carácter de
fundamental de los derechos en juego y por la obligación de irreversibilidad una
vez que han sido materialmente otorgados, que creemos que constituye una
obligación del Estado adaptar los montos consignados por el programa
PRO.ME.S.A.E a las condiciones inflacionarias del mercado actual.
Por todo lo recientemente expuesto y
por la importancia del tema tratado es que se solicita a vosotros el apoyo del
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |