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PROYECTO DE TP


Expediente 3136-D-2007
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA, MODIFICACION DEL ARTICULO 202 SOBRE INFORME DEL JEFE DE GABINETE.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificar el artículo 202 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe.
A continuación los bloques en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
Estipulado el tiempo de los bloques, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, cada uno de ellos formulará al señor jefe de Gabinete de Ministros la aclaración o ampliación que considere pertinente, la que será respondida seguidamente a su formulación.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.
Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores.
Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994, con el preciso y concreto fin de morigerar o limitar los poderes que la Carta Magna le otorga al Poder Ejecutivo Nacional, creó la figura del Jefe de Gabinete, se buscaba de tal manera reducir el hiperpresidencialismo.
La creación de tal Jefatura respondía a que aquél fuera titular de la Administración genérica del país y que tuviera una -no menos - importante función como es la de ser el nexo entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional.
Con origen en el último motivo expresado en el párrafo precedente, es que se instituyó la obligatoriedad de la concurrencia del Jefe de Gabinete al Legislativo Nacional ("Diario de Sesiones", p. 2211 a 2213). De manera tal, que este funcionario está sometido a una serie de responsabilidades entre ellas, la que nos ocupa en el Proyecto de Resolución que estamos fundando, como es la de concurrir al Congreso de la Nación una vez por mes, alternativamente a cada una de sus salas para informar sobre la marcha del gobierno y asistir a fines de ser interpelado. Esto último de conformidad con lo dispuesto por el Art. 101 de la Constitución Nacional.
En el orden de ideas que venimos expresando el Reglamento de la Cámara de Diputados ha regulado la denominada "sesión informativa" del Jefe de Gabinete, quien debe anticipar a la Cámara sobre los temas a exponer, con un mínimo de siete días hábiles antes de que se produzca el encuentro.
Los arts. 202 y siguientes del Reglamento disponen que, el funcionario que preside el Gabinete de Ministros, dispondrá de una hora para realizar su exposición, a su vez los bloques cuentan con cuatro horas para realizar el pedido de aclaraciones y el Jefe de Gabinete tendrá veinte minutos más, por cada bloque, para efectuar sus respuestas.
Autorizados constitucionalistas han sostenido que los reglamentos de funcionamiento de las cámaras forman parte del derecho parlamentario, siendo ésta última, la rama de la ciencia jurídica que investiga los principios a que deben ajustarse la constitución y el procedimiento de las asambleas legislativas. (Jiménez de Aréchaga).
Asimismo, Bidart Campos, Romero y González Calderón entre otros prestigiosos juristas, dan una trascendental importancia a los reglamentos parlamentarios, pues toda la actividad que se desarrolla en las cámaras está reglada por estos cuerpos jurídicos.
Como dijéramos anteriormente, el capítulo XXIII del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, regula y establece los plazos en los que el Jefe de Gabinete de Ministros y los bloques parlamentarios intervienen a fines de que la visita de aquél funcionario resulte efectivamente en un informe sobre la marcha del Gobierno.
En la última sesión informativa a la que concurriera el Jefe de Gabinete de Ministros, el 25 de abril del corriente año, este artículo al que hacemos referencia, se prestó a diferentes interpretaciones que suscitaron un profundo debate en el seno de la Cámara.
Por todo lo expuesto y a fin de evitar desencuentros como los suscitados en la sesión informativa del día miércoles 25 de abril de 2007, es que creemos conveniente y necesaria la reforma del Art. 202 del Reglamento (T. O. del año 1996), que estamos proponiendo, la que consiste en introducir un párrafo en el artículo mencionado mediante el cual, se dispone la alternancia entre las aclaraciones solicitadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros y las respuestas que pudiera dar a la Cámara.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)