PROYECTO DE TP
Expediente 3136-D-2007
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA, MODIFICACION DEL ARTICULO 202 SOBRE INFORME DEL JEFE DE GABINETE.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar el artículo 202
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el
que quedará redactado de la siguiente forma:
El jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe.
A continuación los bloques
en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar
aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques
será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes,
estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
Estipulado el tiempo de los
bloques, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, cada uno de ellos
formulará al señor jefe de Gabinete de Ministros la aclaración o
ampliación que considere pertinente, la que será respondida
seguidamente a su formulación.
El jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a
cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso,
breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.
Cuando la naturaleza y la
complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros
podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la sesión.
El tiempo no invertido en
un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo
establecido en este Reglamento, no importará ampliación de los tiempos
acordados a los restantes oradores.
Los plazos antes
mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco
minutos, por resolución de la Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional
de 1994, con el preciso y concreto fin de morigerar o limitar los poderes
que la Carta Magna le otorga al Poder Ejecutivo Nacional, creó la figura
del Jefe de Gabinete, se buscaba de tal manera reducir el
hiperpresidencialismo.
La creación de tal
Jefatura respondía a que aquél fuera titular de la Administración
genérica del país y que tuviera una -no menos - importante función
como es la de ser el nexo entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder
Legislativo Nacional.
Con origen en el
último motivo expresado en el párrafo precedente, es que se instituyó la
obligatoriedad de la concurrencia del Jefe de Gabinete al Legislativo
Nacional ("Diario de Sesiones", p. 2211 a 2213). De manera tal, que
este funcionario está sometido a una serie de responsabilidades entre
ellas, la que nos ocupa en el Proyecto de Resolución que estamos
fundando, como es la de concurrir al Congreso de la Nación una vez por
mes, alternativamente a cada una de sus salas para informar sobre la
marcha del gobierno y asistir a fines de ser interpelado. Esto último de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 101 de la Constitución
Nacional.
En el orden de ideas
que venimos expresando el Reglamento de la Cámara de Diputados ha
regulado la denominada "sesión informativa" del Jefe de Gabinete, quien
debe anticipar a la Cámara sobre los temas a exponer, con un mínimo
de siete días hábiles antes de que se produzca el encuentro.
Los arts. 202 y
siguientes del Reglamento disponen que, el funcionario que preside el
Gabinete de Ministros, dispondrá de una hora para realizar su
exposición, a su vez los bloques cuentan con cuatro horas para realizar
el pedido de aclaraciones y el Jefe de Gabinete tendrá veinte minutos
más, por cada bloque, para efectuar sus respuestas.
Autorizados
constitucionalistas han sostenido que los reglamentos de funcionamiento
de las cámaras forman parte del derecho parlamentario, siendo ésta
última, la rama de la ciencia jurídica que investiga los principios a que
deben ajustarse la constitución y el procedimiento de las asambleas
legislativas. (Jiménez de Aréchaga).
Asimismo, Bidart
Campos, Romero y González Calderón entre otros prestigiosos juristas,
dan una trascendental importancia a los reglamentos parlamentarios,
pues toda la actividad que se desarrolla en las cámaras está reglada por
estos cuerpos jurídicos.
Como dijéramos
anteriormente, el capítulo XXIII del Reglamento de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, regula y establece los plazos en los que el
Jefe de Gabinete de Ministros y los bloques parlamentarios intervienen a
fines de que la visita de aquél funcionario resulte efectivamente en un
informe sobre la marcha del Gobierno.
En la última sesión
informativa a la que concurriera el Jefe de Gabinete de Ministros, el 25
de abril del corriente año, este artículo al que hacemos referencia, se
prestó a diferentes interpretaciones que suscitaron un profundo debate
en el seno de la Cámara.
Por todo lo
expuesto y a fin de evitar desencuentros como los suscitados en la
sesión informativa del día miércoles 25 de abril de 2007, es que
creemos conveniente y necesaria la reforma del Art. 202 del Reglamento
(T. O. del año 1996), que estamos proponiendo, la que consiste en
introducir un párrafo en el artículo mencionado mediante el cual, se
dispone la alternancia entre las aclaraciones solicitadas al señor Jefe de
Gabinete de Ministros y las respuestas que pudiera dar a la
Cámara.
En consecuencia,
solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |