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PROYECTO DE TP


Expediente 3135-D-2015
Sumario: PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL - LEY 26940 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CONTRIBUCIONES PATRONALES.
Fecha: 02/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.940 por el siguiente:
"Están comprendidas en el régimen especial del presente capítulo las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación, alcanzando el beneficio que aquí se establece a los cinco (5) trabajadores con más antigüedad de su nómina.
A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social, o de corresponder, accederán al beneficio temporario del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, establecido en el Capítulo II del presente Título."
Artículo 2: De forma...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de modificación de la ley 26.940, proponemos hacer extensivo el beneficio que la ley establece para los Microempleadores que no superen el tope de facturación anual dispuesto por la reglamentación, aunque superen los 5 trabajadores registrados. Para estos casos, nuestra propuesta consiste en aplicar el beneficio impositivo sobre los cinco (5) trabajadores más antiguos de la nómina del empleador, sin importar que el Empleador haya tenido un número superior de trabajadores, antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 26.940.
El actual "Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores" dispuesto en la ley 26.940, establece dos parámetros para determinar si un empleador debe catalogarse como Microempleador.
Por un lado no debe exceder la cantidad de 5 trabajadores para ser considerado Microempleador, y a su vez nunca superar 7 (cuando llegue a tener 8 trabajadores pierde el beneficio por los 5 primeros), y por otro no debe exceder un monto de facturación anual neto de impuestos que se establece por reglamentación. Hoy en $2.400.000.-
Para quienes resulten encuadrados en el concepto de Microempleadores se establecen beneficios sobre contribuciones patronales.
Sin embargo, puede darse el caso, por ejemplo, de un profesional (contador, bioquímico, abogado etc.) que facturando menos de $2,4 millones pero que tenga 8 empleados o más, entonces no entre en el beneficio, ni siquiera para los primeros 5 empleados de su nómina.
Tal vez no es lógico imaginar que un empleador que venda bienes, con ese tope de facturación anual, pueda tener más de 5 trabajadores; pero sí es probable (y se debería fomentar) que un Prestador de Servicios tenga más trabajadores. Por ejemplo, un Empleador que anualmente factura $ 2.000.000, con 8 trabajadores tiene entre sueldos, presentismo, antigüedad, aportes y contribuciones, aguinaldo, etc, aproximadamente un costo total anual de personal de $ 1.400.000. Ahora bien, si con la misma facturación anual, desarrolla su actividad distribuyendo sus ingresos entre menos trabajadores, por ejemplo solo 5, que significaría un costo anual de personal de $ 875.000, se puede observar que por un lado casi duplica sus ingresos netos de sueldos, y por otro lado, el Estado lo premia permitiendo una reducción promedio por mes por cada uno de sus 5 trabajadores de $ 1.000, sin límite de tiempo. En definitiva, para que esto no ocurra, el Microempleador se debe definir únicamente por el monto de facturación anual.
A su vez, mantener esta situación podría funcionar como un incentivo para que un empleador que está en el límite de la cantidad de empleados fijados por la norma, despida personal para en un año, sí quedar encuadrado dentro de los beneficios de la ley.
Por otra parte, entendemos que no existe un fundamento razonable para favorecer a un empleador que tiene 5 empleados y no a otro que tenga más de 5, si es que en ambos casos no superan el límite de facturación anual dispuesto por la reglamentación.
Ello es así, toda vez que siendo esta una ley que busca promover el empleo, ese beneficio corresponde darlo tanto a las empresas que tienen 5 como a las que tienen más de cinco trabajadores. Y no solo ello, sino que entendemos que se justifica más dar el beneficio a las que más trabajadores emplean, porque contribuyen en mayor medida al objeto de la ley y con el mismo nivel de facturación, distribuye sus ingresos entre un número mayor de trabajadores.
En este sentido, fijando el tope en la facturación, podría darse el caso de dos empresas idénticas en las que la que más trabajadores tenga, deberá distribuir su facturación entre mas trabajadores que otra que tenga menos, tal lo ejemplificado anteriormente. Con lo cual, ahí queda claro que aparece como más razonable al menos darle el mismo beneficio que a la que tiene sólo 5 empleados.
Es por ello que con esta modificación, proponemos que aquellos empleadores que no superen el tope de facturación anual dispuesto por la reglamentación, pero que posean más de 5 trabajadores registrados, también puedan acceder al beneficio del régimen de la ley 26.940 para Microempleadores, y ello para los primeros cinco (5) trabajadores con más antigüedad de su nómina.
Esperando contar con el acompañamiento de mis pares, lo saludo muy atte.,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA