PROYECTO DE TP
Expediente 3135-D-2010
Sumario: REGIMEN DE REPARACION HISTORICA PARA LOS CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR; CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL REGISTRO DE CESANTEADOS POLITICOS.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
REPARACIÓN HISTÓRICA A
LOS CESANTEADOS POR LA
DICTADURA MILITAR
Artículo 1°.- Todos los ex
agentes y empleados del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresas
públicas, Universidades Nacionales y Asociaciones u Organismos
intervenidos durante la última dictadura militar que hayan sido
cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos
políticos o gremiales con anterioridad al 10/12/83, en especial por
aplicación de la Ley 20840 y sus modificatorias, las leyes 21274, 21296,
21322, 21323, 21325 serán beneficiarias de las indemnizaciones que se
establecen en la presente ley por parte del Estado Nacional.
Artículo 2°.- La solicitud del
beneficio se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de
Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 3°.- Créase en el
ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, el Registro de Cesanteados
Políticos, dependencia que tendrá como función primordial la confección de
un padrón nacional de cesanteados sin causa justa, debiendo recabar toda
la información necesaria para cumplir el objetivo, además tendrá a su cargo
la recepción y examen de la documentación que acredite que las personas
que se presenten a solicitar el beneficio estén comprendidas en los
términos de la presente ley.
Artículo 4°.- Este organismo
tendrá la atribución de expedirse mediante Resolución fundada, sobre los
derechos que le asisten a las personas que solicitan acceder a los alcances
de esta ley; esta certificación será título necesario y suficiente para recibir
los beneficios que estipula la presente Ley
Artículo 5°.- Autorízase a la
Autoridad de Aplicación a pagar como montos indemnizatorios, a favor de
las personas físicas conforme lo establecido en el artículo 1º: Un monto
equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes
Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Administración Administrativa
Decreto N° 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la
totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes
jubilatorios.
Artículo 6°.- Toda
presentación que realicen las personas, que crean estar en condiciones de
acogerse a los beneficios establecido por esta Ley, deberán ser tramitadas
ante el Registro creado por el Artículo 3°.
Artículo 7°.- En todos los
casos, el solicitante deberá acreditar ante la autoridad de aplicación,
mediante información sumaria aportando cualquier medio probatorio
idóneo, las causales políticas o gremiales que determinó el cese
laboral.
Artículo 8°.- La resolución que
deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los
diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y la Secretaría de
Derechos Humanos elevará a la Cámara su opinión dentro del quinto (5)
día de presentado el recurso. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del
plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 9°.- Una vez
presentada la documentación ante el Registro de Cesanteados políticos,
éste deberá expedirse en un plazo de 90 días corridos, comunicando
fehacientemente a los agentes el resultado del trámite administrativo.
Artículo 10°.- Cualquier otro
beneficio percibido por igual concepto a través de normas nacionales,
provinciales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios con
motivos de las causales indicadas en el artículo 1º de la presente ley, será
considerado como parte integrante de la correspondiente indemnización,
debiendo hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses.
Se exceptúa expresamente de este artículo los beneficios previsionales
reconocidos a los efectos jubilatorios por la ley nº 23278 y normas
concordantes del orden provincial y municipal.
Artículo 11°.- El Poder
Ejecutivo deberá arbitrar los medios para dar a conocimiento a la población
en forma fehaciente de los beneficios y alcances de la presente Ley y
reglamentará la presente para dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 3°.
Artículo 12°.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas
presupuestarias asignadas al ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a
cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 13°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional 20508/73 de
amnistía por hechos políticos, sociales, estudiantiles y gremiales y su
Decreto reglamentario 1171/73, legisló sobre la readmisión laboral a los
cesanteados sin causa justa en la administración pública, estableciendo un
plazo de 30 días corridos para poder solicitar el acogimiento a los beneficios
establecidos en la normativa precitada.
La Ley Nacional 23117/84
incluyó en los alcances de la Ley 20508 a los trabajadores de las empresas
del estado, sociedades del estado y de economía mixta que fueron
cesanteados o despedidos por motivos políticos, gremiales o sociales
durante el período comprendido entre el 24/03/76 y el 10/12/83; eliminó
además el plazo perentorio de caducidad que otorgaba el decreto
reglamentario 1171/73 para presentar la solicitud de inclusión en los
beneficios que establecía el mismo.
Los distintos proyectos y leyes
han tratado de resolver administrativamente el grave daño causado a los
cesanteados sin causa en la Administración Pública por el terrorismo de
estado en la Argentina.
En todos los casos se trató de
ampliar los plazos de presentación de readmisiones laborales, dándose a
conocer los mismos por el Boletín Oficial, medio masivo de comunicación
del Estado nacional, que generalmente no es consultado por la
población.
Además estimamos que la
resolución de estas grandes injusticias fueron encaradas no como una justa
reivindicación sino como un tema netamente laboral, y su acogimiento
debía realizarse en plazos perentorios y bajo pena de caducidad de un
derecho incuestionable.
Creemos necesario otorgar a
las personas injustamente cesanteadas una reparación al daño causado por
el Estado Nacional, quien castigó y persiguió a los agentes por su ideología,
su posición política o gremial, con el agravante de que estos hechos fueron
generados por imperio de la violencia de Estado.
Las leyes nacionales que se
ocuparon del tema, resolvieron, al igual que las provinciales, parcialmente
esta situación. Pero es importante aclarar que en todos los niveles,
nacional, provincial, y municipal, fue fundamentada la cesantía invocando
decretos y leyes nacionales, razón por la cual es importante que el gobierno
nacional tome la responsabilidad, en forma definitiva a treinta años de
producida esta situación, de generar un mecanismo legal de reparación
histórica para todo cesanteado político que no haya podido o le hayan
negado su reincorporación en todo el territorio nacional, mas allá si
trabajaba en el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Se busca una justa reparación
por lo que se establece que quienes ya hayan cobrado algún tipo de
indemnización, ésta sea parte integrante y la diferencia sea percibida en su
correspondiente carácter.
El deterioro material y social
fue por demás significativo y de tal magnitud, que resulta necesario legislar
para compensar el mal ocasionado desde el Estado.
Por todo lo expuesto solicito a
esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
15/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3037/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MOLAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, IRMA ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |