PROYECTO DE TP
Expediente 3135-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CRIANZA Y COMERCIALIZACION DE CABALLOS.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
que a través de los organismos pertinentes, informe acerca diferentes aspectos con
referencia a la crianza y comercialización de caballos en el País:
1) cuáles son los métodos de registro de
titularidad de los ejemplares equinos vigentes en nuestro país y si, de acuerdo a los
resultados obtenidos, estos métodos pueden ser considerados eficientes a fin de lograr
un adecuado control
2) cuáles son las acciones generadas
tendientes a lograr un mecanismo de "identificación inviolable" de estos animales, en
especial aquellos destinados a la práctica deportiva
3) si las hubiera, cuáles son las
políticas implementadas a fin de controlar la exportación de los mismos, tendientes a
evitar la sub-facturación y demás tipos de fraudes al fisco
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A finales del siglo XIX, se dio inicio en
Argentina a un período de prosperidad basado en la estabilidad política y una fuerte
producción agrícola.
En el campo parecía estar el futuro del
país y los estancieros enriquecidos comenzaron a viajar a Europa para importar
reproductores de alta calidad para mejorar la ganadería local.
Desde entonces Argentina es uno de los
países más importante en la producción y venta caballos de polo y de carrera y es el
primer exportador de carne equina del mundo.
Como alternativa de producción
agropecuaria, cabe destacar la cría del caballo deportivo.
Todos los años estos caballos se venden y
esto es alarmante, ya que no podemos retener ni vientres ni reproductores, atento a un
preocupante estado de desprotección y falta de controles.
En el año 1967, la ley
17.117 en su artículo Primero declara "de interés nacional la crianza del équido,
con excepción del pura sangre de carrera, en todo el territorio de la Nación" ;
mientras que, en su artículo Segundo establece que "Los criadores de equinos
destinados a fines deportivos, trabajo y defensa nacional -excluidos los de
pura sangre de carrera- estarán exentos del pago de impuestos nacionales, y
también los municipales de la Ciudad de Buenos Aires, sobre los beneficios
derivados de esa explotación, así como también de los que gravan las
operaciones de comercialización de los productos -en su primera etapa-
siempre que dicha comercialización se realice en el mercado interno."
Asimismo, el Decreto Nacional 5281/68 -
de agosto de 1.968- reglamenta la crianza de equinos bajo la protección estatal.
Sin embargo, en la actualidad, los
caballos Argentinos, tan codiciados en el mundo, especialmente a nivel deportivo, sufren
una desprotección alarmante. Hoy en día se están exportando ejemplares de altísimo
valor, sin ningún control por parte del Estado sobre el monto real de dichas
operaciones.
Este interés extranjero por nuestros
animales, se encuentra acrecentado por la circunstancia del alto valor del dólar en
nuestro país que hace que los precios para estos caballos deportivos sean muy
atractivos en el exterior.
Estas exportaciones se encubren con
las más diversas modalidades. Un ejemplo son las denominadas "exportaciones
transitorias". Las mismas consisten en sacar del territorio nacional a territorio
extranjero, con el fin de participar en diferentes eventos deportivos -competencias de
polo, salto, adiestramiento, etc.- ejemplares valiosísimos, que sólo son identificados con
una reseña gráfica donde se detallan pelaje, marca, alzada y señas particulares del
animal en cuestión. Estos ejemplares son vendidos en el exterior (cuya venta no es
denunciada) y regresan al país otros ejemplares de similares características físicas,
cuyo valor deportivo es escaso o nulo. Es decir: no regresan los mismos equinos que
salieron del territorio nacional, sino que se realiza un intercambio que encubre así
operaciones económicas fabulosas de las cuales el fisco no percibe ningún tributo.
Es también habitual que un ejemplar
es inscripto por sus criadores con un nombre en la entidad que agrupa a los criadores
de dicha raza y, luego, el mismo ejemplar es registrado con otro nombre en una
asociación deportiva, por ejemplo la Federación Ecuestre Argentina, y, más tarde, es
exportado con un nombre distinto a los dos anteriores eludiendo así la posibilidad de
comprobar si se trata de un ejemplar valioso o no.
Otra modalidad es la exportar
caballos de polo, salto o adiestramiento, declarando valores irrisorios con respecto al
precio real de mercado internacional.
Esta anarquía en la exportación de caballos
deportivos se origina en una aparente falta de presencia del Estado, ya que el valor de
los mismos es fácilmente comprobable comparando con los precios pagados en los
remates internacionales de ejemplares de similar desempeño deportivo en los países
referentes en cada una de las disciplinas ecuestres.
A simple vista es fácil deducir una
falta de un control oficial sobre las distintas categorías de los equinos exportados ya
que sólo se hace diferencia entre "REPRODUCTORES" y "OTROS". Esto supone que se
ha establecido un pie de igualdad entre un caballo destinado a la faena en el exterior y
uno deportivo no reproductor, cuyo valor puede superar las cuatro cifras en
dólares.
A este hecho se le suma la evidente
falta de implementación de un programa serio de documentación que acredite el
dominio de una amplia gama de caballos, en especial los deportivos.
Por todo lo manifestado y
considerando la relevancia de los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 |