PROYECTO DE TP
Expediente 3134-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL METODO O TECNICA DENOMINADO "FRACKING" O FRACTURA HIDRAULICA DE LA ROCA, UTILIZADA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
información relativa al método o técnica denominada "FRACKING" o fractura
hidráulica de la roca, utilizada en la República Argentina por empresas nacionales o
internacionales, privadas o públicas, que se aplica para la exploración y explotación
de Recursos Hidrocarburíferos llamados no convencionales.
¿En cuántos pozos hidrocarburíferos
dentro del país se utiliza actualmente el método fracking, tanto para prueba
experimental, como exploración u explotación de hidrocarburos? Y ¿Dónde se
encuentran localizados dichos pozos?
¿Se ha realizado algún estudio técnico
que permita medir el impacto ambiental y social por la utilización del fracking, y si
existiera dicho estudio solicitamos se haga llegar el mismo a la Comisión de
Recursos Naturales de ésta Cámara?
¿Cuánta agua se necesita para cada
pozo, en el proceso de la técnica fracking?
¿Qué productos químicos se mezclan
con el agua, para luego ser introducidos en cada pozo? ¿Son tóxicos esos
productos, y se encuentra aprobado a nivel mundial su utilización?
¿Qué disposición final tiene el agua,
ya mezclada con productos químicos, una vez que regresa a la superficie?
¿Cuántos pozos por hectárea son
necesarios en la exploración y explotación del hidrocarburo, hasta qué profundidad
se perfora, y si se ha consultado a las poblaciones cercanas a las
perforaciones?
¿Se ha medido la contaminación del
agua, aire, y tierra, luego de haberse utilizado la técnica fracking. Y la posible
contaminación sonora?
¿Cuál es el mantenimiento que
necesitan los pozos que se han perforado utilizando el método fracking?
¿Hay estudios realizados sobre casos
de fallecimiento por cáncer, provocados por la posible contaminación de aguas
subterráneas, consumidas luego del fracking, por poblaciones locales cercanas a
los pozos donde se utilizó el mencionado método?
¿Existe legislación internacional sobre
la utilización del método fracking, y se ha tenido en cuenta?
¿Hay en el país Municipios o
Provincias en las cuales se ha prohibido la utilización del método fracking?
¿Las empresas que utilizan el método
fracking en el país, cumplen con toda la legislación de protección ambiental
vigente en Argentina, como ser la contratación del seguro ambiental obligatorio
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 25.675?
Cualquier otra información que resulte
esclarecedora sobre el método fracking o de fractura hidráulica
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, en el país se estén
entablando acuerdos en el sector petrolero, de los cuales surgirán proyectos de
exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales en distintas
Provincias Argentinas, y el método a aplicar es el FRACKING, o fractura hidráulica
de la roca, incluido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 26.741 (sobre
Yacimientos Petrolíferos Fiscales - YPF), cuando referirse "a la incorporación de
nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de
las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos ...".
La República Argentina está
considerada la tercera reserva mundial de shale gas (gas no convencional), luego
de Estados Unidos y China. En sintonía con ello, el artículo 1° de la ley 26.741,
establece textualmente que "Declárase de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las
provincias y regiones".
Complementando al mencionado
artículo, el 3° determina que "Establézcanse como principios de la política
hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
b) La conversión de los recursos
hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de
reservas; c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional,
en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales; e) La incorporación de nuevas tecnologías y
modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de
exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del
desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objetivo.
En todo el mundo se está utilizando
un método experimental de exploración y explotación de hidrocarburos no
convencionales, denominado "fracking" o fractura hidráulica, mediante el cual se
perfora a mucha profundidad la roca de manera vertical y horizontal, para luego
inyectar gran cantidad de agua mezclada con productos químicos, en su mayoría
tóxicos.
Este método ya se está utilizando en
distintas provincias Argentinas, como en Neuquén y Rio Negro.
Sin embargo, por razones
comprobadas de contaminación de aire, suelo y agua, el método "fracking" está
prohibido por ley en países como Francia, Bulgaria, distintos Estados de los
Estados Unidos, y con moratoria hasta tanto se compruebe su posibilidad de
contaminación, en Australia, Canadá, Nueva Zelanda.
Por las mismas razones, dos
Municipios en el país ya prohibieron el método fracking, ellos son la Municipalidad
de Cinco Saltos, en la Provincia de Rio Negro, que mediante Ordenanza Municipal
N° 1049, se decidió "Prohibir la exploración y explotación de yacimientos no
convencionales "FRACKING", y la Municipalidad de San Carlos, en la Provincia de
Mendoza, en la cual por Ordenanza "Declárase que el Departamento de San Carlos
es un "Municipio libre de fractura hidráulica (fracking). Otras siete municipalidades
de distintas Provincias están presentando proyectos en el mismo sentido.
También, Organizaciones No
Gubernamentales como el Observatorio Petrolero Sur, iniciaron campañas
destinadas a prohibir el método fracking en toda la República Argentina (Argentina
libre de fracking).
En conclusión, es obligación
Constitucional que el Poder Ejecutivo Nacional informe al Congreso de La Nación
sobre métodos o técnicas (fracking) que
puedan provocar un irreparable daño
al ambiente y a la salud de la población, y así lo establece claramente el artículo
41 de nuestra Constitución Nacional, al afirmar que "Las autoridades proveerán a
la protección de este derecho (ambiente sano), a la utilización racional de los
recursos naturales , a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales ".
Por todo ello, es fundamental y
necesaria la información requerida.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |