PROYECTO DE TP
Expediente 3132-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES TOMADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EJERCER EL PODER DE POLICIA CONFORME EL ARTICULO 5° DE LA LEY 19359 DE REGIMEN PENAL CAMBIARIO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar que el Banco Central de la República
Argentina informe:
Acciones tomadas para ejercer el poder de
policía que le confiere el Art. 5° de la Ley 19.359 (t.o. 1995);
Cantidad de operaciones en las que se com-
probó o presumió la comisión de infracciones, según lo indica el Art. 6° del citado orde-
namiento legal, detalle de aquellas en las cuales se decidió iniciar sumario, proseguir la in-
vestigación o archivar las actuaciones, y estado de sumarios e investigaciones en cur-
so;
Acciones encaminadas a detectar y sancionar
a quienes infringen los inc. b) y e) del Art. 1° de la citada Ley ("Operar en cambios sin es-
tar autorizado a tal efecto" y "e) Toda operación de cambio que no se realice por la canti-
dad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por
las normas en vigor") ofreciendo concertar operaciones de cambio a viva voz en la vía pú-
blica ("arbolitos") y resultados obtenidos;
Acciones encaminadas a detectar y sancio-
nar respecto de quienes prestan el ámbito, personal y demás recursos para concretar las
operaciones en el mercado ilegal de cambios;
Ídem respecto de quienes publicitan y publi-
can el precio a que se pactan las operaciones en el mercado ilegal de cambio, en posible
violación a los Art. 209 y 213 del Código Penal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo que
se informe al Congreso nacional en el marco del de la ley 19359 que establece:
Art.5- "En el Banco Central de la República
Argentina tendrá a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen
en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley. A tal fin tendrá las
siguientes facultades:
a) Requerir informaciones a cualquier perso-
na física o ideal.
b) Crear y organizar registros permanentes o
especiales de las personas físicas o ideales sometidas a contralor y exigir de ellas, cuando
fuere necesario, que lleven determinados libros o registros especiales vinculados con sus
operaciones de cambio.
c) Citar y hacer comparecer, con el auxilio de
la fuerza pública si fuere necesario, a las personas a quienes considere pertinente recibir-
les declaración, como infractores o testigos.
d) Realizar pericias técnicas en toda clase de
libros, papeles, correspondencia o documentos de las personas físicas o entidades que in-
tervengan directa o indirectamente en operaciones de cambio o de terceros que interesen
a los fines de la investigación.
e) Requerir de los tribunales componentes las
órdenes de allanamiento necesarias, las cuales deberán ser expedidas sin demora bajo la
responsabilidad del o de los funcionarios que las
requieran. En tal caso podrá requerir el auxi-
lio inmediato de la fuerza pública cuando tropezare con inconvenientes o resistencia para
practicar allanamientos, secuestros, registros o inspecciones de oficinas, libros, papeles
correspondencia o documentos de las personas investigadas.
f) Solicitar directamente de las autoridades
nacionales, provinciales o municipales, informes estadísticas, documentos y otros datos
vinculados con la investigación.
g) Cuando se responda verbalmente a los re-
querimientos previstos en los incisos a) y c) o cuando se examinen libros, comprobantes,
justificativos, etc., de acuerdo con lo estatuido en el inciso d),deberá dejarse constancia
en actas de la existencia e individualización de los documentos exhibidos, así como de las
manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas, que extenderán los funcionarios
y empleados actuantes del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA, sean o no
firmadas por el interesado, servirán de prueba, debiéndose en caso de negativa constatar-
se dicha circunstancia mediante la firma de dos testigos.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA podrá requerir en cualquier momento, de las entidades financieras autorizadas,
casas, agencias y corredores de cambios, exportadores, importadores y cualquiera otra
persona física o de existencia ideal que intervenga directa o indirectamente en operacio-
nes de cambio, la exhibición de sus libros o documentos, y el suministro de todas las in-
formaciones relacionadas con las operaciones que hubiesen realizado o en lasque hubieren
intervenido.
Las personas enumeradas precedentemente
deberán conservar por un término no menor de DIEZ (10) años los libros, registros, com-
probantes, documentos, etc., vinculados con las mencionadas operaciones.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA podrá limitar la verificación del cumplimiento de las disposiciones de cambios a
las operaciones efectuadas con anterioridad de SEIS (6) años a la fecha en que ordene la
inspección."
Desde hace algunos meses asistimos a la
creciente mención del mercado ilegal de cambios y la pretendida "paridad cambiaria real"
que de él surge en los medios masivos de comunicación, y la presencia física cada vez
más notoria y numerosa de quienes pretenden atraer a eventuales compradores de mo-
neda extranjera para concertar operaciones en violación a los controles establecidos por la
A.F.I.P. y el B.C.R.A. ("arbolitos").
A pesar de tratarse de un mercado ilegal,
puesto que la Ley 19.359 reprime la concertación de operaciones cambiarias sin interven-
ción de "institución autorizada para efectuar dichas operaciones" (Art. 1, inc. b), o "que no
se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condicio-
nes establecidos por las normas en vigor" (ídem, inc. e), la inacción del B.C.R.A. y la muy
notoria falta de ejercicio del poder de policía que le confiere el Art. 5 de la misma norma
favorece - por omisión - tanto al crecimiento de la presencia informativa de las operacio-
nes en el mercado ilegal ("dólar blue"), como a la sensación de impunidad de quienes de
él participan y la inquietud de parte de la población, que teme la repetición de episodios
desgraciados de nuestra historia económica reciente.
Del mismo modo, llama poderosamente la
atención que la difusión generalizada del pretendido valor "libre" del dólar en todos los
portales de Internet, titulares en los principales medios escritos y menciones recurrentes
en noticieros televisivo o radial , cuando en verdad se trata del
precio que surge de una transacción ilegal,
considerada "delito" por la norma de referencia, no merezca acción alguna ni por la auto-
ridad monetaria, ni por los funcionarios judiciales.
Más allá de las razones económicas que pue-
dan - o no - justificar las transacciones, o las motivaciones de los agentes económicos pa-
ra concertarlas y concretarlas, lo que sucede a vista y paciencia de la ciudadanía y las au-
toridades es la comisión lisa y llana de acciones no permitidas por las Leyes de la Nación,
delitos. Ante tal situación, y dado el silencio e inacción del B.C.R.A. y sus autoridades, el
Congreso - fuente de la legislación y representante de la voluntad normativa del Pueblo
argentino - no puede ni debe permanecer en silencio.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, se
solicita la pronta aprobación de este Pedido de Informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |