PROYECTO DE TP
Expediente 3132-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: SE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y CHUBUT.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Declárase zona de
desastre y emergencia, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables
por el Poder Ejecutivo nacional, a las explotaciones agropecuarias y actividades
comerciales de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut.
ARTICULO 2° - Facúltase al Poder
Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago de las obligaciones fiscales
y previsionales, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para los productores
comprendidos en el artículo 1° que contemplen un período de gracia de UN (1) año
para el pago de las obligaciones, la refinanciación en hasta CIENTO VEINTE (120)
cuotas mensuales de dichas obligaciones y la ejecución de un programa de quita de
intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes
identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a
las contingencias padecidas. Asimismo, queda suspendida la iniciación y sustanciación
de juicios y acciones administrativas y judiciales originados en obligaciones con los
referidos organismos nacionales.
Los beneficiarios deberán acreditar en
forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la
situación de emergencia y/o desastre.
Los organismos encargados de ejecutar las
acciones que permitan encuadrar los beneficios de la presente ley podrán regular la
aplicación de los beneficios conforme al grado de afectación de cada productor.
ARTICULO 3° - Facúltase al Poder
Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina, adopte medidas
especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores y comerciantes
afectados, como así también la implementación de asistencia crediticia para promover
riego y recuperación de agua de superficie.
ARTICULO 4° - Facúltase al Poder
Ejecutivo a ampliar fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el
período de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, y la
adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de
producción y empleo.
ARTICULO 5° - Facúltase al Poder
Ejecutivo a crear un fondo especial de emergencia para la asistencia de los
productores afectados y a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 6° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este sábado 4 de junio entró en erupción el
Volcán Puyehue, en el complejo volcánico Cordón Caulle situado en el hermano país
de Chile, cuyas cenizas están cubriendo el sur y centro de nuestro país, llegando hasta
la Provincia de Buenos Aires en las últimas horas.
Este gravísimo incidente climático ha
causado fuertes daños, no solo en miles de hectáreas de tierra productiva, sino
también en gran cantidad de viviendas y locales destinados a la actividad comercial. La
caída copiosa de cenizas ha modificado en forma drástica la vida de los pobladores de
las zonas afectadas, redundado en la falta transitoria de agua potable y de luz eléctrica,
la imposibilidad de transitar rutas aéreas y terrestres, provocando la suspensión
temporaria de las clases, alterando la rutina laboral, etc.
Las cenizas taparon el poco pasto existente
y las aguadas. El viento cargado de cenizas reduce la visibilidad y el aire se torna
irrespirable. Las clases se suspendieron y Defensa Civil decretó la prohibición del
tránsito vehicular en distintos tramos de rutas de la provincia. El polvillo volcánico
provoca grandes daños en los vehículos, esto quedó reflejado en dos camiones del
Ministerio de Desarrollo Social que iban cargados de provisiones para brindar
asistencia y quedaron varados sin poder llegar a destino.
El impacto de este suceso, ha adquirido tal
magnitud que las cenizas se han hecho presentes en gran parte del país, incluida la
Capital Federal, provocando la suspensión de los vuelos nacionales e internacionales
debido a la invisibilidad. Esta medida también fue adoptada por las autoridades en
Montevideo, Uruguay, donde la Dirección Nacional de Meteorología emitió una
advertencia de "riesgo meteorológico importante"
Nos vemos ante un hecho poco frecuente,
que supone la caída de la actividad productiva pública y privada, por lo que es
necesario asistir a los gobiernos provinciales y municipales, así como al sector
privado. La situación que se vive llevó a que el Gobernador Miguel Saiz emitiera el
Decreto que declara la emergencia productiva y socio económica para la provincia de
Río Negro, calificada como zona en desastre económico, social, agropecuario,
ambiental y vial.
Según los fundamentos de la ley 22913, de
emergencia agropecuaria, se precisa que dicha emergencia trata de hechos
imprevisibles, que por su magnitud o carácter excepcional, dificulten gravemente la
evolución de la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a
cargo de las personas o empresas afectadas. Claramente, nos encontramos ante un
suceso de tales características, que además impacta sobre las actividades
comerciales, económicas y otras tantas que tienen que ver con el funcionamiento de
las comunidades afectadas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |