PROYECTO DE TP
Expediente 3131-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25430, RESPECTO DE LA PRISION PREVENTIVA.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo, que por intermedio de las autoridades competentes,
tenga a bien informar a ésta Honorable Cámara, las siguientes
cuestiones:
1) ¿Se cumple con el
plazo establecido en el art.1 de la Ley 25.430? de no ser así
explique los motivos?
2) ¿Existe una estadística
o base de datos de la población carcelaria total que se halla en
régimen de prisión preventiva en todo el territorio de la República
Argentina de los últimos cuatro años en el Servicio Penitenciario
Federal ¿ De ser asi, podría discriminarlas por Provincia, unidad
carcelaria, delito, edad y sexo.
3) ¿Podría especificar el
porcentaje de la población carcelaria que cuenta con sentencia de
primera instancia, y el que ya tiene sentencia firme?
4) ¿Todas aquellas
personas que se encuentran privadas de la libertad con prisión
preventiva, son sometidos a una evaluación de riesgos para
determinar a la unidad carcelaria a la que deben asignarse? En caso
afirmativo, indicar cuales son los criterios de evaluación.
5) ¿Aquellas personas
con prisión preventiva y /o condenadas son asignadas en las
unidades carcelarias conforme al delito cometido, jurisdicción y
peligrosidad de los mismo? En caso negativo explique los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el informe
realizado por La Procuraduría de Violencia Institucional (organismo
dependiente del Ministerio Público) una de cada diez personas
detenidas en las Cárceles Federales se encuentran bajo medidas
cautelares de prisión preventiva, es decir de un total de 10.043
personas distribuidas en las cárceles que dependen del Servicio
Penitenciario Federal, es decir el 57% , de los detenidos no tiene
condena, están a la espera de un juicio oral. Se resalta el
crecimiento de la cantidad de procesados que están presos desde
2010 en adelante.
Los grupos que se
encuentran más vulnerados dentro de esta situación, son los
jóvenes adultos entre 18 a 21 años, y población carcelaria femenina
(el 9 % de ellas convive con sus hijos en un penal o se encuentra
cursando un embarazo).Con cifras de encarcelamiento preventivo
del 77% y 62%, respectivamente para cada grupo.
Estos datos
corresponden a la información que recibe el organismo
semanalmente de las 28 cárceles y de las 10 alcaidías a cargo del
Servicio Penitenciario Federal.
En tanto, las personas
detenidas sin condena a disposición de magistrados de la justicia
nacional es del 51 %, mientras que las que están detenidas a
disposición de jueces provinciales es del 29 %.
Nuestro Código de
Procedimientos Penales Nacional contempla el uso de dicha medida
cautelar según lo establecido en el art. 312:"El juez ordenará la
prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento,
salvo que confirmare en su caso la libertad provisional que antes se
le hubiere concedido cuando:
1°) Al delito o al
concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de
la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá condena
de ejecución condicional.
2°) Aunque
corresponda pena privativa de libertad que permita la condena de
ejecución condicional, si no procede conceder la libertad provisoria,
según lo dispuesto en el artículo 319".
Pero sin embargo, más
allá de que la nuestra ley permita el encarcelamiento preventivo
cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación
. El problema que genera esta medida ,radica en que estas
personas deben esperar años hasta que su caso se elevado a juicio
produciéndose así un retardo procesal y un colapso en las unidades
carcelarias que no cuentan con los espacios requerido para dar
lugar a las personas con prisión preventiva . Ya que las misma
deben ser alojadas en establecimientos diferentes a los penados y
la misma se llevara
a delante según
razones de: sexo, edad, educación , antecedentes y naturaleza del
delito que se les atribuye , tal como lo estable C.P.P.N .
Este nuevo aumento
del índice de prisión preventiva revierte los avances que se habían
alcanzado en el marco de la ejecución del fallo "Verbitsky", en el
cual la CSJN identificó al abuso del encarcelamiento preventivo
como una de las causas principales del colapso del sistema
carcelario", sostiene el informe del CELS.
En dicho fallo, la CSJN
sostuvo que "el 75% de presos sin condena, en caso de no hallarse
colapsado casi totalmente el sistema judicial, está indicando el uso
de la prisión preventiva como pena privativa de la libertad, contra
toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha, pues
fueron criticadas desde el primer Congreso Penitenciario
Internacional de Londres de 1872, en el que se destacaba ya su
inutilidad, desatando una cadena de opiniones condenatorias que
fue casi unánime a lo largo de todo el siglo XX. Hace casi cincuenta
años, en el Segundo Congreso de Naciones Unidas para la
Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente (Londres,
1960), si bien se sostuvo la imposibilidad de suprimirla, se
recomendaron los llamados "sustitutos".
Por todas lo expuesto,
es que solicito a mis pares la aprobación de dicho proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |